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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 11 de agosto de 2017 Pág. 38754

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 19 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la creación de empleo e incremento de la estabilidad laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

En el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, uno de los objetivos prioritarios es que la sociedad gallega alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, para lo que es preciso adoptar políticas activas de empleo que favorezcan el empleo de los colectivos más desfavorecidos desde la perspectiva laboral.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

En la presente orden se continúa con una estructura de incentivos ligada al fomento de las contrataciones indefinidas iniciales realizadas especialmente con los colectivos de personas desempleadas que tienen dificultades para acceder al mercado laboral.

El fenómeno de la exclusión en las sociedades desarrolladas es un realidad compleja y cambiante que en la actualidad afecta a nuevos colectivos de la población. La estrategia de lucha contra la exclusión social parte de un enfoque pluridimensional del que participan un amplio abanico de políticas: las de empleo, que se consideran prioritarias, las de protección social, las de educación y formación, entre otras.

Desde el ámbito del empleo, la Xunta de Galicia desarrolla una serie de acciones o medidas para facilitar la reincorporación a la sociedad de las personas que se encuentran en situación de riesgo de exclusión y apoya su aplicación práctica en la necesidad de coordinación y actuación conjunta de los distintos departamentos de la propia Administración autonómica y de otras administraciones públicas, así como en la colaboración activa y participativa de los interlocutores sociales y de las entidades y organizaciones no gubernamentales. Así, en esta orden se regulan los incentivos dirigidos a fomentar la contratación indefinida y temporal de aquellos grupos o categorías de trabajadores que presentan dificultades o desventajas particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo, con el objeto de mejorar su situación de empleo y corregir los desequilibrios del mercado laboral, apartando la potencialidad de que surjan nuevas situaciones de riesgo o desventaja social.

Esta convocatoria se enmarca dentro del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, número CCI2014ES05SFOP009, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2015, cofinanciado con un porcentaje del 80 % por el Fondo Social Europeo.

– Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

– Prioridad de inversión 8.1: «El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las personas desempleadas de larga duración y las personas apartadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral. Facilitar el acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las personas desempleadas de larga duración y las personas apartadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral».

– Objetivo específico 8.1.3: aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración.

– Objetivo temático 9: promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.

– Prioridad de inversión 9.1: «La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo».

– Objetivo específico 9.1.1: «Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción».

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las bases que rigen los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta agotar la existencia de crédito.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de la autorización previa de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, de los informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2017 con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción laboral (procedimientos TR349A y TR349D).

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017; en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en lo dispuesto en esta orden.

2. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, serán de aplicación: el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) y el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones prevista en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Empleo:

– Programa I. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial (procedimiento TR349A): 1.308.673 euros.

Objetivo temático 8. Prioridad de inversión 8.1. Objetivo específico 8.1.3.

Aplicaciones presupuestarias:

09.40.322C.472.0 código de proyecto 2016 00313, con un crédito de 1.147.051 euros, y 09.40.322C.480.0 código de proyecto 2016 00313, con un crédito de 161.622 euros.

– Programa II. Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social (procedimiento TR349D): 219.869 euros.

Objetivo temático 9. Prioridad de inversión 9.1. Objetivo específico 9.1.1.

Aplicaciones presupuestarias: 09.40.322C.481.0, código de proyecto 2016 00321, con un crédito de 24.116 euros, y 09.40.322C.472.4, código de proyecto 2016 00321, con un crédito de 195.753 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

2. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será directamente proporcional al porcentaje del paro registrado en cada provincia a 31 de diciembre de 2016, según los datos del paro registrados del Servicio Público de Empleo de Galicia. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.

3. En el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de este entre las provincias restantes en función del número de solicitudes presentadas en cada ámbito provincial.

4. Estos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

5. Podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programa del mismo servicio.

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de esta orden, se entenderá:

1. Persona desempleada: aquella que está inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, salvo que el interesado se oponga a su comprobación, caso en que deberá adjuntar el documento correspondiente.

2. Persona desempleada que haya agotado las prestaciones por desempleo: aquella que haya extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquier otra prestación no contributiva facilitada desde el Servicio Público de Empleo. En ambos casos, que no haya desempeñado ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha de agotamiento.

3. Personas en situación o riesgo de exclusión social: personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

4. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o que la discapacidad fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

5. Unidad familiar: el conjunto de personas que, conviviendo en el mismo domicilio, está formado por:

– Aquella persona por la que se solicite la subvención.

– Su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

– Sus hijos e hijas menores de 26 años, o mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

– Las personas menores de edad que tengan acogidas.

Para la aplicación de la condición «pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados» se requerirá que todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años estén desempleados y no sean perceptores de pensión pública por jubilación o incapacidad.

Para el concepto de desempleado dentro de la unidad familiar se entenderá como persona que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos datos se comprobarán a la fecha de alta de la persona trabajadora en el momento de la contratación.

6. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos se considerarán ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos salvo los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

7. Tasa de estabilidad: el porcentaje del personal trabajador fijo sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Non hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. En el caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de no estar incursa en la prohibición contenida en el apartado 3.e) anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Capítulo II
Normas comunes

Artículo 7. Solicitudes y plazos

1. Con relación a la presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes. Todas ellas, incluidos los autónomos, ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, en cualquier actividad comercial que realicen, por lo que consideramos que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará al día siguiente de la publicación de la misma.

3. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas acabará el 30 de septiembre de 2017, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

6. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://emprego.ceei.xunta.gal y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

7. Para garantizar que los ciudadanos que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de Técnicos de Empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 35/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.gal.

Asimismo, los datos referidos en el párrafo anterior también serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos, cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a: dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

3. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de concesión de ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Incompatibilidades y concurrencia

1. Los incentivos establecidos para cada modalidad de contratación recogidos en esta orden son incompatibles entre sí.

2. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la ayuda prevista para la adaptación de los puestos de trabajo regulada en las diferentes ayudas de integración laboral de las personas con discapacidad, e incompatible con el resto de las ayudas reguladas en los diferentes programas de integración laboral de las personas con discapacidad convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

5. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter específico para cada programa de ayuda, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

En el caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conforme al artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, conlleva conservar y custodiar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

e) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

f) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del FSE, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

h) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento, a través de la aplicación informática Participa 1420.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

j) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en los artículos 30 y 41 de esta orden se entenderán sin prejuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda en caso del incumplimiento de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles.

4. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 16, letra b), de comunicar la obtención de otras ayudas incompatibles.

5. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en el caso del incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas, en el caso de que estas sean compatibles.

6. Procederá el reintegro parcial por el exceso de financiación, según el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16, letra b), de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, en el caso de que estas sean compatibles.

7. Procederá el reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16, letras e) y g), de cumplir con las medidas de información.

8. Procederá, asimismo, el reintegro en los casos previstos para cada programa concreto en los artículos 30 y 41 de esta orden.

Artículo 18. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, o su importe, y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 19. Seguimiento y control

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Secretaría General de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

2. La persona solicitante de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiaria y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, autorizan a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 20. Régimen de ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Capítulo III
Programa I. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial (TR349A)

Artículo 21. Objeto y finalidad y principios de gestión

Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2017 de los incentivos a contrataciones indefinidas iniciales, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad fijo discontinuo, que realicen las empresas con aquellas personas desempleadas mayores de 30 años que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

Artículo 22. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, que realicen las empresas con aquellas personas desempleadas mayores de 30 años que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

Artículo 23. Requisitos

1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los 3 meses anteriores al de la contratación.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta, tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a la media de los tres meses anteriores al de la contratación.

3. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En el caso de que alguno de los 3 meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

4. La jornada da contratación indefinida inicial a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 24. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 8.000 euros.

Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén desempleados.

d) Un 25 % en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

2. En el caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes da contratación por la que se solicita subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido, las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 10.000 euros.

Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.

d) Un 25 % en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

3. La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

4. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

Artículo 25. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que terminen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, salvo que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 26. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiéndose adjuntar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación indefinida inicial, más el correspondiente al mes en que se realiza dicha contratación.

c) Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita la subvención, anexo I-B. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 23.3 de la orden de convocatoria.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención, anexo I-C, y la nómina del mes de contratación.

e) Documentación acreditativa del colectivo por el que se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

f) En el caso de incorporación de una persona perteneciente a una familia en la que todos sus miembros estén desempleados:

1º. Declaración responsable de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo I-D.

2º. Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

3º. Copia del libro de familia.

4º. Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada y de los miembros de su unidad familiar (anexo I-E).

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Artículo 27. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona trabajadora por la que se solicita la subvención haga constar en el anexo I-D que pertenece a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

a) Copia del documento nacional de identidad de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

b) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar mayores de 16 años.

d) En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla indicada en los anexos I-A y I-E y adjuntar los documentos correspondientes.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 28. Justificación y pago

1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo I-G.

b) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, anexo I-F.

c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se adjunten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

d) La documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 16.e) y g) de esta orden.

e) Información de los indicadores de productividad sobre las entidades y los participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://emprego.ceei.xunta.gal.

2. No podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias podrá ser sustituida por una declaración responsable a que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En todo caso, en las ayudas de este capítulo se respetarán las condiciones de la normativa estatal en materia de subvencionalidad de los gastos cofinanciados por el FSE y, en concreto, lo previsto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla como personal fijo a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años a contar desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, al menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora deberá pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

2. Mantener durante 2 años el número de personas trabajadoras fijas de plantilla en el mes de realización de la contratación indefinida inicial, que se contarán desde el mes de realización de la contratación.

3. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de estas obligaciones, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses a contar desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas. Esta declaración deberá presentarse respecto de cada uno de los dos años siguientes al mes en el que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se adjuntará el informe de vida laboral de un código cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades.

Además, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada persona trabajadora subvencionada.

4. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el párrafo 1 anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto de cada una de las personas por las que percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediatos a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo.

La Administración actuante podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice este mantenimiento, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

Artículo 30. Reintegros

Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 29.1 de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el antedicho artículo procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Si se efectuó la sustitución, pero esta no se hizo en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

b) Si se efectuó la sustitución, pero esta no se hizo al menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

c) Si se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación, y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la persona trabajadora sustituta, y se divide también entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

2. Cuando la persona beneficiaria incumpla, en medias anuales, la obligación establecida en el artículo 29.2, procederá el reintegro parcial de la ayuda por cada anualidad en que se incumpla esta obligación.

Capítulo IV
Programa II. Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social (TR349D)

Artículo 31. Objeto y finalidad y principios de gestión

Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2017 de los incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones de carácter temporal y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos formalizadas con personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social de acuerdo con la definición del artículo 5.3 de esta orden.

Artículo 32. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones con carácter temporal y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalicen desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas inclusive.

2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, que realicen las empresas y las entidades empleadoras con personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial, que se realicen con personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 5.3 de esta orden.

Artículo 33. Transformaciones subvencionables

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las transformaciones de las contrataciones temporales en indefinidas, sempre que la jornada de contratación indefinida sea igual o superior al de la contratación temporal que se transforma y que se realicen con personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 5.3 desta orde.

Artículo 34. Requisitos

1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla de trabajadores neta y fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto de los tres meses anteriores al mes de la contratación.

2. Como consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto de los tres meses anteriores al mes de la contratación.

3. Como consecuencia de la transformación del contrato temporal en indefinido que se fomenta tiene que incrementarse el empleo fijo de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto de los tres meses anteriores al mes de transformación.

4. Para el cálculo del incremento de la plantilla de trabajadores fija y neta no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En el caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

5. Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal neta no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produzcan por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

6. Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal fijo no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

7. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

8. El contrato temporal formalizado con personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social relacionados en el artículo 5.3 de esta orden deberá ter una duración inicial mínima de seis meses.

9. El contrato temporal formalizado con personas desempleadas perceptoras de la Risga definidas en el artículo 5.3 de esta orden deberá tener una duración inicial mínima de siete meses.

10. No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, salvo aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

11. En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo (excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo discontinuo, que podrán tener una duración inferior a la jornada a tiempo completo en cómputo anual).

12. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 35. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 10.000 euros. Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.

c) Un 25 % en el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

2. Las contrataciones temporales se incentivarán de la siguiente manera:

Duración del contrato

Cuantía

6 meses

2.500 €

7 meses

2.900 €

8 meses

3.300 €

9 meses

3.700 €

10 meses

4.100 €

11 meses

4.550 €

12 meses

5.000 €

3. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos se incentivarán con una ayuda de 2.500 euros.

4. La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

5. Si la transformación se produce con anterioridad a la finalización de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado, reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

El cálculo de la cuantía a minorar de la subvención que le correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:

i. Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.

ii. Se calcula el número de meses que resta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación por el número de meses que restan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se descontará del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquel se realice.

6. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Artículo 36. Exclusiones

A) Contratación indefinida inicial:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestan servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que acaben una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, salvo que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

B) Contratación temporal y transformaciones de contratos temporales en indefinidos:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Artículo 37. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiéndose adjuntar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación indefinida inicial, más el del correspondiente al del mes en que se realiza dicha contratación.

c) En el caso de contratación indefinida inicial, declaración de la plantilla de personal, neta y fija de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, anexo II-B. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 34.4 de la orden de convocatoria.

d) En el caso de contratación temporal, declaración de la plantilla de personal neta de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, anexo II-C. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 34.5 de la orden de convocatoria.

e) En el caso de transformación de contrato temporal en indefinido, declaración de la plantilla de personal fija de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al mes de transformación del contrato de la persona trabajadora contratada, anexo II-D. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 34.6 de la orden de convocatoria.

f) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención, anexo II-E, y la nómina del mes de contratación.

g) Documentación acreditativa del colectivo por el que se opta (para el caso de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

h) En el caso de incorporación de una persona perteneciente a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

1º. Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de su unidad familiar, de acuerdo con el modelo del anexo II-F.

2º. Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar.

3º. Copia del libro de familia.

4º. Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada y de los miembros de su unidad familiar, anexo II-G.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Artículo 38. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en el anexo II-F que pertenece a una familia en la que todos sus miembros están desempleados:

a) Copia del documento nacional de identidad de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

b) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar mayores de 16 años.

d) En su caso, certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla indicada en los anexos II-A y II-G y adjuntar los documentos correspondientes.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 39. Justificación y pago

1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en la manera establecida en la resolución de concesión. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

La documentación que se presentará es la siguiente:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud, según el modelo del anexo II-H.

b) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo II-I.

c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se adjunten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables.

d) La documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 16.e) y g) de esta orden.

e) Información de los indicadores de productividad sobre las entidades y los participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://traballo.xunta.gal.

2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias podrá ser sustituida por una declaración responsable a que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En todo caso, en las ayudas de este capítulo se respetarán las condiciones de la normativa estatal en materia de subvencionalidad de los gastos cofinanciados por el FSE y, en concreto, lo previsto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 40. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias.

A) Contratación indefinida inicial:

Mantener en su plantilla fijas a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años a contar desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora deberá pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

El beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada persona trabajadora subvencionada.

La Administración actuante podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice este mantenimiento, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

B) Contratación temporal:

Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, por lo menos en tiempo de dedicación igual al anterior, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer al colectivo de personas beneficiarias de este programa. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

C) Transformación de contratos temporales en indefinidos:

Mantener en su plantilla fijas a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de dos años a contar desde la fecha de realización de la transformación subvencionada.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante, por lo menos en tiempo de dedicación igual a la anterior, con una nueva transformación de un contrato temporal que estuviese vigente en la fecha de baja de la persona trabajadora sustituida y, de no ser esto posible, con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una persona desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

El beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada persona trabajadora subvencionada.

La Administración actuante podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice este mantenimiento, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

2. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

3. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a que se refieren los apartados A, B y C anteriores, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto de cada una de las personas por las que percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 41. Reintegros

Procederá el reintegro de la ayuda cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

A) Contratación indefinida inicial:

Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 40.1.A de este capítulo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el antedicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Si se efectuó la sustitución pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

b) Si se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha al menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide entre veinticuatro meses.

iii. La cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta a la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

B) Contratación temporal:

Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la empresa una vez que haya transcurrido la duración mínima del contrato para que este pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía a reintegrar se hará en función de los meses en que la persona trabajadora estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.

Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos, cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.

C) Transformación de contratos temporales en indefinidos:

Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 40.1.C de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el antedicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que distinguir entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Si se efectuó la sustitución pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la operación primera (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

b) Si se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha al menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, teniendo en cuenta que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que se derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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