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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 14 de agosto de 2017 Pág. 39194

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 4 de agosto de 2017 por la que se amplía la dotación económica de la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 14, de 20 de enero).

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2016 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinada a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (DOG núm. 14, de 20 de enero de 2017).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 2 de diciembre de 2016, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

En su artículo 2, la orden prevé la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De conformidad con esto, mediante la Orden de 4 de mayo de 2017 (DOG núm. 86, de 5 de mayo) la dotación presupuestaria inicial de la orden se amplió en 400.000,00 euros, quedando establecida en 1.400.000,00 € la cuantía máxima de las subvenciones que se concedieron.

Al haberse producido una transferencia de crédito a la aplicación que financia esta línea de subvenciones y considerando el elevado número de solicitudes presentadas, se pretende el incremento de la dotación presupuestaria de referencia a través del supuesto previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, recogido expresamente en el artículo 2 de la Orden de 30 de diciembre de 2016.

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, y con lo dispuesto en la orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinada a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (DOG núm. 14, de 20 de enero de 2017), modificada por la Orden de 4 de mayo de 2017,

Dispongo:

Artículo único

1. Se amplía la dotación prespuestaria determinada en la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinada a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia, modificada por la Orden de 4 de mayo de 2017.

2. El incremento de la dotación será de 1.000.000,00 € con cargo a la aplicación prespuestaria 05.23.141A.781.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 y queda establecido en 2.400.000,00 € el importe total máximo de las subvenciones.

3. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 4 de la Orden de 30 de diciembre de 2016 para la presentación de solicitudes ni al inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia