BDNS (Identif.): 359030.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inditex).
Primero. Beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las corporaciones locales que ostenten la competencia de la recogida y tenencia de los animales de compañía abandonados en el ámbito territorial correspondiente y las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Dirección General de Patrimonio Natural con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
Segundo. Objeto
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia relativas a la atención y cuidado de los animales de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados, a la realización de campañas de concienciación para la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados y a la adquisición de material no fungible para la gestión y manejo de los animales alojados en los centros de recogida autorizados, así como proceder a su convocatoria para el año 2017.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 4 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2017.
Cuarto. Cuantía
El importe asignado es de trescientos mil euros (300.000 €), sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden los gastos subvencionables recogidos en su artículo 2 que fuesen efectivamente realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2017.
Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2017
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio