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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 24 de agosto de 2017 Pág. 40367

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 9 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter permanente, que regirán las ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

BDNS (Identif.): 359892.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o estuvieran acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, desde su alta inicial hasta el sexto mes desde dicha alta.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén o estuvieran acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece que la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

2. Mediante la presente ayuda, a través del procedimiento TR341P, se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones indicadas en el párrafo anterior durante un máximo de 6 meses adicionales a los primeros 6 meses, completando así un máximo de 12 meses de reducción, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 9 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter permanente, que regirán las ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan tres millones de euros (3.000.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2017.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria