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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 24 de agosto de 2017 Pág. 40369

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2017 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (Galicia Rural Emprende).

Mediante Resolución de 16 de febrero de 2017 (DOG nº 42, de 1 de marzo), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende).

Dichas bases establecen en su artículo 10.6 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

En su virtud y, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de fecha de 11 de agosto de 2017 de concesión de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (Galicia Rural Emprende), en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de diez (10) días naturales para que los interesados accedan a la Oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada.

En el supuesto de que el beneficiario sea una persona física y no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia y medios para descargar su resolución individual.

Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y, en particular:

Prioridad 6.A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

Submedida 6.2: ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración general del Estado y el 17,5 % la Xunta de Galicia.

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día hábil siguiente al de finalización del plazo sin acceder a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día hábil siguiente al de finalización del plazo sin acceder a su contenido.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2017

El director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
P.S. (Acuerdo de 29.3.2012; DOG núm. 78, de 24 de abril)
Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica