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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 24 de agosto de 2017 Pág. 40383

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 1 de agosto de 2017, de la Mesa del Parlamento, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en una plaza del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia y por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección.

De conformidad con las medidas de planificación de los recursos humanos para el año 2017, adoptadas por la Mesa del Parlamento de Galicia y acordadas en la Mesa de Negociación, entre las que se incluye proceder a la convocatoria de una plaza del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia, mediante promoción interna, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y 16 de su Estatuto de personal, la Mesa del Parlamento de Galicia aprobó las siguientes bases, que regirán las pruebas selectivas para la provisión de dicha plaza.

Bases

1. Normas generales.

1.1. Características de la plaza.

Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante promoción interna, una plaza del cuerpo administrativo, grupo C, incluida en la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Galicia.

La plaza está dotada con sus retribuciones correspondientes, consignadas en los presupuestos del Parlamento de Galicia para el año 2017 (con el incremento del 1 %).

A este proceso selectivo le será aplicable el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.2. Procedimiento de selección.

Al amparo de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, el sistema de selección será, mediante promoción interna, el de concurso-oposición.

1.3. Incompatibilidades.

El puesto de trabajo está sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Generales.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera al cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia (grupo D) y tener una antigüedad en ese cuerpo de, al menos, dos años.

b) No exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título de bachillerato (LOE), bachillerato (LOGSE), bachillerato unificado polivalente (Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación), bachillerato superior (plan 1957), técnico (LOE), técnico (LOGSE), técnico especialista de la Ley 14/1970 o equivalente, o haber aprobado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse el documento acreditativo de su homologación.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido objeto de una separación de servicio de cualquier Administración pública mediante expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.2. Concurrencia.

Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión de la plaza resultante de este proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quien desee tomar parte en las pruebas selectivas deberá formular su solicitud en el modelo del anexo 1, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Justificante de haber abonado los derechos de examen o, en su defecto, en su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que hace referencia esta convocatoria susceptibles de la exención del pago.

b) Declaración de no estar separado a través de expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, y de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones (anexo 3).

c) Documento justificativo original o fotocopia debidamente compulsada de estar en posesión del curso de Celga 4 o perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a los efectos de la exención prevista en el segundo ejercicio.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

3.2. Destinatario, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Galicia. El plazo de presentación será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Parlamento de Galicia, sito en la calle del Hórreo, en Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.3. Derechos de examen.

Su importe, de 30,87 euros, se acreditará adjuntando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas el justificante del ingreso mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente Abanca ES502080-0388-21-3110000502, y se indicará en ella el concepto «Tasas selección CAP», el nombre y el DNI del aspirante.

A los aspirantes excluidos se les devolverá el importe ingresado, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

No obstante, estarán exentos del pago de la tasa de los derechos de examen los que estén incursos en alguna de las situaciones a que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.4. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente, y deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará una resolución en la que declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, junto con la motivación de la exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia
(www.parlamentodegalicia.es).

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión. A tal efecto, la estimación o desestimación de estas peticiones de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se determine la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará la resolución definitiva, contra la cual se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La resolución definitiva será objeto de la misma publicidad que la provisional.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en estas bases. Cuando de la documentación que deba presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el interesado decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Dicha resolución definitiva determinará el lugar, la fecha y la hora del comienzo del primer ejercicio.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado por la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública aplicable en esta materia, y no podrá estar compuesto mayoritariamente por personal del cuerpo o escala de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición debe atenderse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y a lo dispuesto en la normativa de igualdad.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere necesario. Estos asesores se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse, o podrán ser recusados por cualquier interesado y, particularmente, por los aspirantes, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si realizaron tareas de preparación de aspirantes relativas a procesos selectivos de acceso al cuerpo y escala al que corresponde la plaza objeto de esta convocatoria en los cinco años anteriores al de la publicación de esta convocatoria, caso en que se lo deberán comunicar a la Presidencia del Parlamento. Cuando se produzca esta situación, y consecuentemente la vacante de un miembro del tribunal titular, su suplente cubrirá dicho puesto y la Presidencia designará un nuevo suplente.

La presidenta o el presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal una declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las previstas en estas bases.

5.3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

Por cada sesión del tribunal se levantará acta, con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

5.4. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que lo contravenga.

6. Proceso de selección.

6.1. Fase de oposición.

Los programas que regirán las pruebas selectivas serán los publicados como anexo 2 a las presentes bases.

6.1.1. Ejercicios. Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

a) Primer ejercicio. Constará de dos pruebas:

– Primera prueba: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test sobre el contenido del temario (excepto los temas 23, 24 y 25), con tres respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una será la correcta. En el test se podrán poner hasta cinco preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente.

Por cada respuesta incorrecta no se descontará ninguna respuesta correcta.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de sesenta minutos.

– Segunda prueba: consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con los contenidos del temario, para lo cual será requisito el manejo de las herramientas informáticas a que se refieren los temas 23, 24 y 25. Por lo tanto, esta segunda prueba deberá realizarse en un ordenador que se le facilitará a cada opositor.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de dos horas. El tribunal podrá determinar la realización de las dos pruebas en la misma sesión, sin perjuicio de que pueda disponer la realización de una pequeña pausa entre una y otra prueba.

Cada prueba se calificará de 0 a 15 puntos. La calificación total del ejercicio será el resultado de la suma de las puntuaciones de la primera y de la segunda prueba. Para poder superar este primer ejercicio y poder realizar el segundo, será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.

b) Segundo ejercicio, de carácter obligatorio. Consistirá en la realización de dos traducciones, una del castellano al gallego y otra del gallego al castellano, durante el plazo máximo de una (1) hora.

Este ejercicio se calificará cómo apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto.

Estarán exentos de la realización de este ejercicio los aspirantes que acrediten poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el curso Celga 4 o perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a los efectos de la exención prevista en el segundo ejercicio.

6.1.2. Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la puntuación de la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es). Se concederá a partir de entonces un plazo de diez (10) días para que los aspirantes efectúen ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas.

6.1.3. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos del documento nacional de identidad o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

6.1.4. Los ejercicios se realizarán la puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, la de los miembros del tribunal y los colaboradores designados por este.

6.1.5. Los aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistos de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.

6.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración, a los aspirantes que superen la fase de oposición, de los siguientes méritos:

a) Antigüedad, hasta un máximo de 6 puntos:

1. Por servicios prestados como funcionario de carrera en el extinto grupo E o en el actual grupo D del Parlamento de Galicia: 0,019 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de gozo de la excedencia para el cuidado de hijos y familiares.

2. Por servicios prestados como funcionario de carrera en los distintos cuerpos de otras administraciones públicas en los grupos a que hace referencia el número anterior: 0,010 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de gozo de la excedencia por cuidado de hijos y familiares.

b) Trabajo desarrollado en la Administración parlamentaria en anteriores puestos, en materias relacionadas con el puesto al que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,010 puntos/mes.

c) Grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, de la siguiente manera:

– Nivel 13: 3 puntos.

– Nivel 14: 3,5 puntos.

– Nivel 17: 4 puntos.

d) Formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Por la realización de cursos de formación impartidos por escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, universidades, administraciones públicas o por otras entidades, siempre que en este último caso los cursos cuenten con una homologación oficial.

A estos efectos se valorarán los cursos realizados sobre procedimiento administrativo, archivo, atención al ciudadano, seguridad y salud laboral, contratación administrativa, gestión administrativa, personal, igualdad, derecho sancionador, responsabilidad patrimonial, lenguaje administrativo, informática, idiomas oficiales de la Unión Europea, y cualquier otra materia relacionada con las funciones propias de este tipo de puestos de trabajo.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por cada curso igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 39 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 40 horas lectivas y hasta 74 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 75 horas lectivas: 1 punto por curso.

No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, ni los cursos inferiores a 12 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta un máximo de 0,5 puntos:

– Licencia de maternidad: 0,20 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,20 puntos/permiso.

– Reducción de jornada prevista en el artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia: 0,20 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para cuidado de hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

6.2.1. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 12 puntos, sumados todos los méritos a que se refiere la base 6.2.

6.2.2. La experiencia alegada en los puntos anteriores deberá referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6.2.3. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia, con posterioridad a la finalización del plazo para presentar alegaciones a las puntuaciones de la fase de oposición de la base 6.1.2.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para efectuar ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.

6.2.4. Los méritos a que se refiere el punto 6.2.a) deberán manifestarse en la solicitud y acreditarse con la siguiente documentación, según el modelo del anexo 4:

a) En el caso de servicios prestados en el Parlamento de Galicia, mediante certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

b) En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, mediante certificación de la unidad de personal del organismo correspondiente. En el supuesto de que tales servicios ya consten en la Administración parlamentaria, podrán acreditarse con la certificación de la unidad administrativa del Parlamento de Galicia competente en materia de recursos humanos.

Junto con el certificado se acompañará documentación acreditativa, debidamente compulsada, de los méritos en él reflejados, entre la cual se encontrará el nombramiento como personal funcionario, como interino, contratado administrativo o contratado laboral.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en estos puntos, o que, en cualquier caso, no adjunten la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.

6.2.5. Los méritos a que se refiere el punto 6.2.b) deberán manifestarse en la solicitud y se acreditarán mediante certificación expedida por la jefatura de la unidad administrativa correspondiente.

6.2.6. Los méritos a que se refiere el punto 6.2.c) y d) deberán manifestarse en la solicitud y se acreditarán mediante certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de recursos humanos del Parlamento de Galicia.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los ejercicios se distribuirán en gallego. No obstante, también se les distribuirán en castellano a los aspirantes que así lo soliciten.

7.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, y será excluido de la oposición quien no comparezca.

7.5. La publicación del anuncio de realización del segundo ejercicio será efectuada por el tribunal en la página web del Parlamento de Galicia, con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

8. Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas, el tribunal sumará los resultados obtenidos por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, lo que será publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, y elevará a la Mesa del Parlamento propuesta en favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquel se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la primera prueba del primer ejercicio. De continuar el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante del sorteo I (i latina), de conformidad con la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Galicia de 21 de julio de 2017.

9. Presentación de documentos.

9.1. El aspirante que supere el proceso selectivo deberá presentar, ante la Presidencia del Parlamento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación por la Mesa del Parlamento de Galicia y para el caso de que no conste en la Administración parlamentaria, la fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) o certificación académica, con el justificante del abono de los derechos de expedición del título.

9.2. Si dentro del plazo fijado y excepto en los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el letrado oficial mayor, no presenta la documentación, o del examen de ella se deduce que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser promocionado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento.

Una vez presentados los documentos a que hace referencia la base anterior, después de haber transcurrido el plazo de presentación de aquellos, la Presidenta procederá al nombramiento del aspirante que haya superado el proceso selectivo como personal funcionario del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia. Deberá prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto de trabajo y cumplir y hacer cumplir la Constitución y el Estatuto de autonomía de Galicia y tomar posesión de su puesto dentro del plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

11. Cláusula final.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2017

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

ANEXO 1
Solicitud de admisión a proceso selectivo

Sello del Registro

CUERPO ADMINISTRATIVO DEL PARLAMENTO DE GALICIA

Datos personales:

1er APELLIDO

2º APELLIDO

NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN (calle, plaza, número)

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

TELÉFONO 1

TELÉFONO 2

CORREO ELECTRÓNICO: (el/la aspirante acepta recibir las comunicaciones a través de este medio):

DISCAPACIDAD (%):

ADAPTACIÓN:

Antigüedad y trabajo desarrollado:

DENOMINACIÓN PUESTO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA/unidad administrativa

GRUPO

NIVEL

DESDE

HASTA

Formación:

DENOMINACIÓN

HORAS

CENTRO DE EXPEDICIÓN

Ejercicio de derechos de conciliación:

TIPO DE LICENCIA, PERMISO, REDUCCIÓN O EXCEDENCIA

DESDE

HASTA

La persona que firma SOLICITA ser admitida en el proceso selectivo a que hace referencia esta solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en el cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia y las especialmente señaladas en la convocatoria y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Santiago de Compostela, ............ de ................................de 2017

(Firma)

PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE GALICIA

ANEXO 2
Temario

1. El Reglamento del Parlamento de Galicia: naturaleza y estructura.

2. Los órganos parlamentarios: la Presidencia, la Mesa, las comisiones, las ponencias, el Pleno, la Diputación Permanente y la Junta de Portavoces. Los grupos parlamentarios. La gestión administrativa de su actividad.

3. El funcionamiento del Parlamento: el orden del día, las sesiones y los debates.

4. El procedimiento legislativo común. Los proyectos y las proposiciones de ley. Su tramitación administrativa.

5. Los procedimientos legislativos especiales. Su tramitación administrativa.

6. Los diversos procedimientos parlamentarios: la investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza.

7. Las interpelaciones y las preguntas. Las proposiciones no de ley y las mociones. Su gestión administrativa.

8. Los debates generales, las comparecencias y las sesiones informativas.

9. La ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos.

10. El reglamento: clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria.

11. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Sujeto, objeto, causa, fin y forma. Eficacia. Ejecutividad y suspensión. Nulidad y anulabilidad. Revocación y revisión de oficio.

12. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo.

14. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales. Materias impugnables, legitimación y órganos competentes. Recurso de alzada, de reposición y de revisión.

15. La contratación administrativa en la Administración parlamentaria. Elementos y clases de los contratos. Formas de adjudicación.

16. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

17. Autonomía administrativa del Parlamento. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

18. El personal al servicio de la Administración parlamentaria. Clases de personal. Los sistemas de acceso y provisión. Derechos y deberes. El régimen disciplinario.

19. Las situaciones administrativas y el régimen de incompatibilidades del personal de la Administración parlamentaria. Extinción de la relación funcionarial.

20. La normativa autonómica del trabajo en igualdad en Galicia.

21. El sistema retributivo del personal de la Administración parlamentaria. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas.

22. El procedimiento financiero de la ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento.

23. Utilización de las herramientas ofimáticas Word y Excel.

24. Utilización de la herramienta ofimática Outlook.

25. Utilización de la herramienta ofimática Adobe.

ANEXO 3
Declaración jurada o promesa

D/Dª ………………........……………………......................…….....……………………….., con documento nacional de identidad número………………………………………….

Declara bajo juramento/promete, a los efectos de participar en el proceso selectivo de una plaza del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Asimismo, declara que no padece enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto y que son ciertos todos los datos aportados respecto de este proceso selectivo.

……………………………, ……..de ………………de 2017

Firma

ANEXO 4
Certificación de méritos que se hacen constar en el proceso selectivo
de una plaza del cuerpo administrativo

D/Dª…………....…....…………………................, titular del puesto………….……..………

Certifico:

Que, según los antecedentes que constan en esta*......................................................... y a la vista de la documentación aportada:

D/Dª…………..................................................................................................................., participante en el proceso selectivo para la cobertura de una plaza del cuerpo administrativo del Parlamento de Galicia, tiene acreditados los siguientes datos:

Experiencia profesional:

Servicios prestados en el Parlamento de Galicia:

Denominación del puesto: ....................................

Grupo: ............................

Tiempo: ………………meses [base 6.2.a).1.]

Servicios prestados en la Administración pública de:

Denominación del puesto: ....................................

Grupo: ............................

Tiempo: ………………meses [base 6.2.a).2.]

Y para que conste, a los efectos de la participación de la persona interesada en el concurso-oposición del personal funcionario para la cobertura de una plaza del cuerpo administrativo dentro de la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia el día ...................................................., firmo esta certificación en ..................................................., el día ............... de ............................. de 2017.

Firma

(* Denominación de la Administración pública de que se trata)