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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 25 de agosto de 2017 Pág. 40509

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 11 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de una experiencia piloto para la creación de un programa a favor de la contratación y formación de personas jóvenes en los sectores vinculados a la Industria 4.0 y al sector agroalimentario, y se convocan incentivos para las empresas para formación y contratación de jóvenes en esos sectores.

Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

Conforme a la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, esta es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, de propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, lo que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo y política laboral, así como promoción laboral, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución.

Corresponde, pues, a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la gestión de las subvenciones que desarrollan las políticas activas de empleo, entre las que se incluyen las medidas de apoyo a favor de la empleabilidad de las personas desempleadas mejorando las posibilidades de las mismas para acceder al mercado de trabajo.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo van dirigidas a que los Estados miembros deben, para una mayor flexibilidad, descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de manera que estas se acerquen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio a fin de conseguir una estrategia de acción común. Las directrices hacen especial hincapié en la importancia de que todas las personas jóvenes menores de 30 años reciban una oferta de empleo buena y una educación continua que mejore sus posibilidades de incorporación al mercado de trabajo, habida cuenta de los nuevos perfiles profesionales y demandas de las empresas.

La Xunta está a implementar la Agenda 20 para el empleo, para impulsar el empleo estable y de calidad y conseguir un nuevo modelo productivo de Galicia basado en el crecimiento y en el conocimiento. Se centra en tres retos: fomentar el empleo de calidad; reforzar la formación y especialización a lo largo de la vida laboral; y mejorar y orientar los servicios públicos en la atención a las personas demandantes y empresas. El Gobierno gallego busca reforzar la atención especial que ya presta a los colectivos con mayores dificultades de acceso a un puesto laboral por medio de diversas medidas.

Esta Agenda también pretende impulsar la RSE y la igualdad de oportunidades en las empresas gallegas, incentivando especialmente a las pymes para implementar medidas de igualdad laboral, de conciliación y flexibilidad. Promoverá el impulso de planes de inserción de las personas con discapacidad en el empleo ordinario, y personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Asimismo, va a instar un Acuerdo marco sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover en la negociación colectiva la inclusión de medidas de RSE, igualdad y conciliación.

Otro de los retos que persigue es convertir la formación, capacitación y especialización como palancas de cambio, y entre sus medidas se busca reforzar y modernizar los centros de formación profesional para el empleo dependientes de la Consellería desarrollando vínculos con su entorno sectorial y local, así como creación de unidades de formación en la empresa para impulsar dentro del tejido empresarial la especialización y capacitación con compromiso de contratación. Entre una de sus líneas está el implantar nuevos sistemas de formación atendiendo a las nuevas necesidades del mercado, especialmente por la Industria 4.0.

La política industrial debe prestar una especial atención a aquellos sectores estratégicos que, por su experiencia exportadora, su existencia como empresas tractoras con capacidad para generar pyme y con tradición empresarial y potencial de crecimiento, vienen mostrando su capacidad de contribuir al progreso de la economía gallega. De este modo, el mapa de los sectores prioritarios a los que se aplicará el conjunto de medidas del plan es el siguiente:

a) Estratégicos:

• Agroalimentación, productos del mar y acuicultura

• Automoción

• Energías renovables

• Madera/Forestal

• Naval/Industria marítima

• Piedra natural

• Textil-moda

b) Emergentes y de alto potencial:

• Aeronáutico/aeroespacial

• Industria de la salud y del bienestar

• Industrias creativas

• Biotecnología

• Nuevos materiales

• Ecoindustria

• TIC

Como soporte de la nueva industria se destacan las tecnologías facilitadoras que posibilitan la Industria 4.0, caracterizada por ser flexible, automatizada, conectada, sostenible, inteligente y social, con espacios compartidos entre humanos y máquinas, con más responsabilidades para las personas bien formadas y más cualificadas, capaces de gestionar eficientemente los nuevos entornos productivos.

La Agenda destaca la necesidad de Galicia de contar con una industria que se oriente a la obtención de un mayor valor añadido de los sectores tradicionales, al tiempo que sepa fomentar las actividades emergentes o de alto potencial de crecimiento. Se considera la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria, de manera que es necesario que se impartan acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad vinculados con la Industria 4.0.

Para la Xunta de Galicia la situación de desempleo juvenil constituye una de las principales preocupaciones y el centro de atención de diversas medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo. Fruto de las mismas en los últimos años se alcanzaron buenos resultados que validan la adecuación de las iniciativas de apoyo a la mejora de la situación laboral del colectivo de jóvenes.

Sobre la base de la experiencia y de los buenos resultados logrados gracias a anteriores iniciativas y programas, se considera de gran importancia combinar incentivos a la contratación de las personas jóvenes participantes, así como medidas de apoyo a la mejora de las capacidades de las nuevas personas empleadas que se incorporan a los centros de trabajo. De este modo se satisface la necesidad de las empresas de contar con personas trabajadoras con unos perfiles adecuados a los puestos de trabajo y a la forma de producción, incluyendo las líneas más innovadoras y las nuevas tecnologías al servicio de la producción. Permite, por una parte, contar con profesionales más preparados en sectores que precisan cualificación altamente especializada, como los vinculados a la Industria 4.0, facilitando atender la demanda de recursos humanos que se ajusten a las nuevas habilidades requeridas. Y, por otro lado, se persigue consolidar un empleo estable, de calidad y con futuro, especialmente entre los gallegos y gallegas de menos de 30 años sin experiencia laboral, contribuyendo a fijar población juvenil en la Comunidad.

Sobre la base de este marco de planificación se impulsa una experiencia piloto para la creación de un programa a favor de la contratación de las personas jóvenes en los sectores vinculados a la Industria 4.0 y al sector agroalimentario que incluye a través de esta orden de convocatoria incentivos para las empresas en esos sectores con el objetivo de formar y contratar a personas jóvenes.

Otro de los objetivos a largo plazo del programa es poder vincular las demandas de personal cualificado por los sectores prioritarios con la oferta de los programas formativos del Sistema de formación profesional ocupacional gallego y sus 13 centros de formación. Los efectos positivos que se persiguen para el sistema son:

• Identificar aquellos conocimientos y habilidades más demandados por las empresas en los sectores estratégicos de nuestra economía y satisfacer las demandas del mercado de trabajo no cubiertas.

• Ayudar a las empresas a disponer de capital humano con nuevas habilidades y conocimientos, mejorando en su competitividad e innovación.

• Mejorar la vinculación entre el Sistema FPO y los sectores productivos estratégicos e innovadores de la economía gallega.

• Integración de buenas prácticas que salgan de esta experiencia piloto y modernización del Sistema FPO.

De este modo se pretende, de una parte, mejorar la oferta formativa de los centros dependientes de la Consellería para proveer aquellos conocimientos y habilidades más demandados por las empresas y, por otro lado, tener efectos positivos en la mejora de empleabilidad en estos sectores. En esta primera convocatoria se han elegido los sectores estratégicos en Galicia, como el agroalimentario así como aquellos vinculados a la innovación tecnológica de la Industria 4.0, redundando en su competitividad e innovación.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

Las bases que rigen este programa establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia el compromiso plurianual y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la experiencia piloto de un programa de contratación juvenil en los sectores de actividad vinculados a la Industria 4.0 y en el sector agroalimentario, y se procede a la convocatoria pública de ayudas correspondiente al año 2017 (procedimiento TR349T).

Por medio de esta convocatoria las empresas que soliciten participar en esta experiencia piloto tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la formación y contratación por cuenta ajena de personas jóvenes como parte de este programa piloto de contratación juvenil.

2. Este programa incluirá dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación: por medio de esta línea se proporcionará una subvención para la contratación laboral de personas jóvenes en las empresas de sectores y líneas de negocio empresarial vinculados a la innovación tecnológica industrial o en el sector agroalimentario a que va dirigida la presente orden.

b) Bono de formación: por medio de esta línea de ayudas económicas se proporcionará una subvención a las empresas admitidas en el programa que, además de la contratación laboral de personas jóvenes en los sectores a los que va dirigida la presente orden, lleven a cabo acciones formativas para impartir en sus instalaciones por las que los jóvenes participantes mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, no concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Para las próximas anualidades se podrá efectuar una nueva convocatoria del programa en lo relativo a sus dos líneas de ayuda bajo las mismas bases reguladoras.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se hubiese presentado de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas en registros diferentes, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora de presentación.

2. Teniendo en cuenta el plazo de justificación establecido en el artículo 27 de esta orden, para presentar los documentos de pago, las ayudas que subvencionan contratos formalizados desde la entrada en vigor de esta orden de convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2017 se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 09.40.322C.470.3 2016 00 308, con una cuantía de 1.500.000 €.

Teniendo en cuenta el plazo de justificación establecido en el artículo 27 de esta orden, para presentar los documentos de pago, las ayudas que subvencionan contratos formalizados desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 15 de diciembre de 2017 se abonarán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 por un importe de 2.000.000 €. Estas cuantías estarán sujetas a la existencia de crédito presupuestario disponible para el correspondiente año.

3. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artigo 5. Definiciones

A efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación vinculada al programa y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Experiencia piloto de un programa de contratación y formación juvenil: línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena de una duración mínima de 12 meses, así como a la formación de la persona trabajadora contratada en el mismo puesto de trabajo dirigida a las empresas de los sectores de actividad vinculados a la Industria 4.0 y al sector agroalimentario que demuestren interés en participar en esta experiencia.

c) Acción formativa en el centro de trabajo: formación a impartir en el centro de trabajo, bien con medios propios de la entidad beneficiaria o bien a través de una entidad externa o expertos, al objeto de que la persona trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades en relación al puesto de trabajo a desarrollar en la empresa participante en el marco del programa.

d) Tasa de estabilidad: el porcentaje de personal trabajador fijo sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

e) Sectores priorizados de la Industria 4.0: por tales sectores se entenderán aquellos identificados en la Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0 como sectores estratégicos y sectores emergentes o de alto potencial o vinculados a la “nueva industria”. Para el objeto de la presente orden se considerarán las siguientes fuentes para la identificación de la actividad empresarial:

• Si la empresa pertenece a alguna/s de las divisiones de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE-2009, según consta en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://emprego.ceei.xunta.gal.

• La clasificación de la actividad económica de la empresa según el código del impuesto de actividades económicas (IAE).

• El objeto social de la empresa según conste en las escrituras de la misma.

f) Sector agroalimentario: para el objeto de la presente orden se consideran las actividades económicas comprendidas ligadas al sector de transformación de los productos agrarios. Para la identificación de la actividad empresarial se emplearán las siguientes fuentes:

• Si la empresa pertenece a alguna/s de las divisiones de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE-2009, según consta en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://emprego.ceei.xunta.gal.

• La clasificación de la actividad económica de la empresa según el código del impuesto de actividades económicas (IAE).

• El objeto social de la empresa según conste en las escrituras de la misma.

Artículo 6. Entidades beneficiarias colaboradoras del programa

1. Por medio de esta experiencia piloto las empresas pertenecientes a los sectores de la Industria 4.0 y agroalimentario y que estén interesadas en colaborar con dicha experiencia podrán acogerse a una línea de ayuda de contratación y formación en el mismo puesto de trabajo. La conformidad de participación se manifestará en el anexo I de la solicitud.

2. Estas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deben contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

3. En el caso de las empresas que estén interesadas en participar en el programa de contratación juvenil en los sectores priorizados de la Industria 4.0, las empresas deben desarrollar actividades económicas en alguna de las divisiones CNAE 09 que constan en la página web de la consellería o bien acreditar por el objeto social de las escrituras o clasificación del impuesto de actividades económicas el tipo de actividad empresarial.

4. En el caso de las empresas que estén interesadas en participar en el programa de contratación juvenil en el sector agroalimentario, las empresas deben desarrollar actividades económicas en alguna de las divisiones CNAE 09 que constan en la página web de la consellería o bien acreditar por el objeto social de las escrituras o clasificación del impuesto de actividades económicas el tipo de actividad empresarial.

5. Para participar en el programa las empresas, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras en la fecha de la presentación de la solicitud de participación en la experiencia piloto.

b) Una estabilidad laboral que deberá ser de un mínimo de un 60 % en el mes anterior al de la solicitud. En este cálculo no se computará a las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba. En caso de que el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas, éstas se computarán como personal fijo.

6. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, ni las entidades de formación.

7. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrase indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

8. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

9. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 7 y 8 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable que forma parte de la solicitud electrónica y que a título informativo figura como anexo I-A de estas bases.

Artículo 7. Solicitudes y plazos

1. En relación con la presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas y las sociedades civiles. El artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación recoge la posibilidad de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración para determinados procedimientos. En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la indicada obligación. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para garantizar que las personas solicitantes que carezcan de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará al día siguiente de su publicación.

Las solicitudes de participación en este programa piloto, así como los bonos de contratación y formación, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.

El plazo de presentación acabará el 15 de diciembre de 2017, aunque en esa fecha no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, de acuerdo con el anexo I-A de la convocatoria. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://emprego.ceei.xunta.gal y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones firmes que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 35/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de ambos ficheros es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria.@xunta.gal.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo.

3. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal), disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. Después de la fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, a computar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en el programa de Bono de formación son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las ayudas previstas en el programa de Bono de contratación son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquiera otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites del 80 % establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, por medios propios o ajenos, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado para los ingresos de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el procedimiento del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los términos de lo dispuesto específicamente para cada programa en los capítulos II y III de la presente orden.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en los capítulos de esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 18. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 19. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidos otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados, tanto en lo relativo a los contratos realizados como durante el plan formativo en la empresa. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios como ajenos estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 20. Régimen de ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) 1379/2013 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CAPÍTULO II

Programa de bonos de contratación-Línea de ayudas para incentivar la contratación en el sector agroalimentario y en los sectores priorizados de la Industria 4.0.

Artículo 21. Ámbito de aplicación y contrataciones subvencionables

Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones con una duración inicial mínima de un año que se formalicen desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria hasta el 15 de diciembre del año 2017 con personas desempleadas que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 22.

En el caso de solicitar una ayuda del Programa de bonos de contratación-sectores priorizados de la Industria 4.0, los puestos de trabajo de estas nuevas contrataciones han de estar vinculados a la nueva industria. Para acreditar su vinculación, así como la necesidad de la contratación, a empresa solicitante deberá presentar una memoria con información sobre las actividades y/o tecnologías facilitadoras que implementen la competitividad de las empresas atendiendo a las necesidades del mercado y especialmente por la Industria 4.0, para lo que precisa nuevo personal.

Artículo 22. Requisitos

1. La persona desempleada por la que se solicita la subvención a la contratación tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 30 años.

b) Estar en situación de desempleo en el momento de la contratación vinculada al presente programa.

c) No tener trabajado previamente en los últimos seis meses por medio de un contrato de trabajo ni para la empresa que solicita directamente las ayudas ni para otra empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial del que forme parte la empresa solicitante o que esté vinculada de alguna manera con esta última.

2. La empresa puede solicitar la ayuda hasta un máximo de cinco nuevos contratos, lo que daría derecho a un bono por cada nueva colocación.

3. Como consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación. Para el cálculo del incremento de la plantilla neta no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se hayan producido por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba. En caso de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

4. La jornada de la contratación será a tiempo completo según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

5. El contrato laboral será de una duración mínima inicial de doce meses.

6. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 23. Cuantías de los incentivos

Estas nuevas contrataciones objeto de la orden se incentivarán con una ayuda de 5.000 euros por cada persona desempleada contratada que cumpla los requisitos mencionados en el artículo 22.

Artículo 24. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 30 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que hubiesen trabajado previamente para la empresa que solicita las ayudas ni tampoco para otra empresa que pertenezca al mismo grupo empresarial del que forme parte la empresa solicitante con la que estén vinculadas en los últimos 6 meses por medio de contrato temporal.

Artigo 25. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiéndose adjuntar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación con una duración mínima de 12 meses, más el del correspondiente al del mes en que se realiza dicha contratación.

c) En el caso de contratación temporal, declaración de la plantilla neta de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, anexo I-B.

En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 22.3 de la orden de convocatoria.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, de estar ya contratadas en el momento de la presentación de la solicitud, en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina del mes de contratación, anexo I-C.

e) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada, anexo I-D.

f) En el caso de tratarse de incentivos vinculados a la Industria 4.0, la empresa presentará una memoria de la empresa que incluya la descripción sobre las actividades y/o tecnologías facilitadoras que implementen la competitividad de las empresas atendiendo a las necesidades del mercado y especialmente por la Industria 4.0, para lo que precisa nuevo personal. En el supuesto de industria agroalimentaria, aportará una memoria descriptiva sobre la vinculación del puesto incentivado con la actividad.

g) En los casos en que la empresa cuente con medidas a favor de la igualdad de oportunidades o de responsabilidad social empresarial, una memoria descriptiva de las mismas.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Artículo 26. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

f) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

g) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario de solicitud, como figura en el anexo I-A y anexo I-D, y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 27. Justificación, pagos e informe final

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa en los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de los tres meses a contar desde el inicio del contrato de trabajo. En caso de que la empresa solicite bonos por contratos iniciados en distintos momentos temporales, presentará la documentación tantas veces como corresponda a medida que se vayan cumpliendo los tres meses por cada persona contratada.

2. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de éste. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. La documentación a presentar es la siguiente:

Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud, anexo I-E.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 28. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

– Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

– En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, por lo menos en tiempo de dedicación igual al anterior, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer al colectivo de personas beneficiarias de este programa. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

– Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa dentro de los tres meses siguientes al inicio del contrato y previo pago de la ayuda, sin que esto suponga ninguna obligación para la entidad solicitante. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

2. Transcurridos 12 meses desde el inicio del primero de los contratos vinculados al programa se presentará por parte de la empresa un informe final de participación en el programa piloto de contratación juvenil. En este informe se aportará, entre otra información y documentos, copia de:

• Las 12 primeras nóminas correspondientes a los 12 primeros meses de la contratación de la/las persona/s trabajadora/s por la/las que se solicita el incentivo.

• Informe de vida laboral de la empresa correspondiente a los 12 primeros meses de trabajo en el que figure una relación de la/las persona/s trabajadora/s por la/las que se solicita el incentivo.

3. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Artículo 29. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas, cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la empresa una vez que haya transcurrido la duración mínima del contrato para que éste pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará en función de los meses en que la persona trabajadora estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.

Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirla.

CAPÍTULO III

Programa de financiación de acciones formativas en el centro de trabajo
(Programa de bonos de formación)

Artículo 30. Acciones subvencionables y requisitos

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de una subvención para formación en el centro de trabajo a las personas contratadas por medio del Programa de bonos de formación, en el sector agroalimentario o en los sectores priorizados de la Industria 4.0. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.

b) Tiene que ofrecerse una acción formativa, que tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de formalización del contrato.

c) La acción formativa deberá tener una duración mínima de 50 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

Artículo 31. Ejecución de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, dentro de los tres primeros meses de la formalización del contrato.

Artículo 32. Lugar de impartición de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas exclusivamente en sus instalaciones.

Artículo 33. Cuantías de los incentivos y condiciones de la percepción

Esta formación se incentivará con una ayuda de 2.000 euros por cada persona joven contratada que la reciba en su integridad y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 22 de la presente orden.

Artículo 34. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa en los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la acción formativa.

2. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de éste. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. La documentación a presentar es la siguiente:

- Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud, anexo I-E.

– Plan formativo justificativo de la formación.

– Copia de los partes de firmas firmados por la persona tutora y por la persona trabajadora por cada sesión diaria de formación.

– Informe de aprovechamiento firmado por la persona tutora y por la persona trabajadora en el que se detalle:

• Los contenidos del plan formativo en la empresa, con descripción de los contenidos, programa de actividades y servicios que la empresa pusiese a disposición del formando para familiarizarse con la empresa, sus conocimientos y habilidades mejoradas.

• Las tareas desarrolladas por la persona tutora y estimación horaria por cada una.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se estableciesen en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver totalmente la subvención percibida y los intereses de mora correspondientes.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otras incidencias de las citadas subvenciones.

Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición adicional tercera. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados al objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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