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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 28 de agosto de 2017 Pág. 40710

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2016/668-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.

Título: LMTS, CTC Areas Praia II.

Situación: Sanxenxo.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ de 483 metros de longitud, con origen en el centro de transformación existente Areas Praia y final en el centro de transformación proyectado Areas Praia II. Centro de transformación de 250 kVA, r.t. 20 kV/400-230 V, situado en Areas, Dorrón, Sanxenxo.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 9 de enero de 2017, en el BOP de 20 de enero de 2017, en el periódico Faro de Vigo de 13 de enero de 2017 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Sanxenxo. También se notificó individualmente al titular del predio afectado por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria.

Respecto de las alegaciones presentadas el 10 de febrero de 2017 por María Belén Eudosia Alicia Cabo Somoza, en relación con la autorización y declaración de utilidad pública de la instalación LMTS CTC Areas Praia II (Sanxenxo), contestadas por Unión Fenosa Distribución, S.A., el 17 de marzo de 2017, los servicios técnicos de la jefatura territorial emiten informe, previa comprobación material sobre el terreno realizada el 31 de mayo de 2017, concluyendo que, examinadas tanto las alegaciones presentadas por María Belén Eudosia Alicia Cabo Somoza como las respuestas dadas por Unión Fenosa Distribución, S.A., procede la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, requiriendo previamente a Unión Fenosa Distribución, S.A. que justifique el diferente presupuesto entre el presentado ante la jefatura territorial para la obtención de la autorización y el remitido al Ayuntamiento de Sanxenxo y que presente a la escala adecuada el centro de transformación en el plano nº 7 del proyecto. Unión Fenosa Distribución, S.A. de la contestación a lo requerido mediante documento presentado el 21 de julio de 2017.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economia e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, DOG nº 54, de 19 de marzo de 2014, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la refereida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Emprego e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 1 de agosto de 2017

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra