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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 1 de septiembre de 2017 Pág. 41344

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 2 de agosto de 2017 por la que se crea la Mesa de la Castaña y se regula su organización, funcionamiento y composición.

La Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con más de dos millones de hectáreas de monte, de las cuales el 70 % aproximadamente se encuentran arboladas. Contamos con una extensa superficie con presencia de la especie Castanea sp., bien como especie principal, ocupando el castaño una superficie de 12.500 hectáreas en masas puras, o secundaria en formaciones mixtas, llegando a una superficie de 46.455 hectáreas según los datos del último Inventario forestal nacional. Asimismo, la superficie de sotos productivos de fruto asciende aproximadamente a unas 38.000 hectáreas.

La producción de castañas en montes o terrenos forestales está reconocida como un aprovechamiento forestal por la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. En su artículo 84 reconoce a la persona titular del monte como propietario de los recursos forestales que en él se producen. Seguidamente, el artículo 85 declara de manera expresa el derecho de las personas propietarias de montes al acotamiento de sus propiedades a fin de obtener un mejor aprovechamiento de un recurso forestal como es la castaña.

En la actualidad Galicia es la principal comunidad autónoma en producción y exportación de castañas. En la campaña de 2015 los datos de producción superaron los 20 millones de kilos, que se traducen en más de 30 millones de euros pagados a los productores y que generan un valor superior a los 70 millones de euros en comercialización una vez transformados. Además de esta enorme importancia productiva, están, por otro lado, los valores ecológicos y culturales que aportan a nuestra sociedad las formaciones arboladas de esta especie. Los bosques de Castanea sativa están considerados como un hábitat de interés comunitario de la Red Natura 2000 (código 9260), cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

En este contexto, y debido a que en el artículo 101 de la Ley de montes de Galicia se instrumenta la posibilidad de que la Administración forestal pueda impulsar y crear otras mesas sectoriales para el fomento, promoción y la mejora de los productos forestales, se entiende que este es el momento idóneo para la creación de una Mesa de la Castaña, como órgano colegiado de representación sectorial, con el fin de cumplir los objetivos anteriormente referidos.

En la tramitación de esta disposición fue consultado el Consejo Forestal de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es crear la Mesa de la Castaña conforme con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y regular su organización, funcionamiento y composición.

Artículo 2. Creación de la Mesa de la Castaña

1. Se crea la Mesa de la Castaña como un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, integrado por la Administración autonómica y por los principales agentes sociales relacionados con la castaña en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Mesa de la Castaña se integra en la consellería competente en materia de montes, aunque sin participar en su estructura jerárquica.

Artículo 3. Finalidades

Las finalidades y objetivos de la Mesa de la Castaña son:

a) Establecer un foro continuado de diálogo y trabajo que aglutine a los principales agentes relacionados con la castaña en Galicia.

b) Estudiar e impulsar medidas que contribuyan al fomento, promoción y mejora de la castaña como producto forestal y a su aprovechamiento sostenible.

c) Organizar, promover y dar apoyo a las iniciativas del sector de la castaña destinadas a reforzar sus actuaciones para conseguir su propia vertebración económica y social y fomentar su actividad.

d) Contribuir al conocimiento por parte de la sociedad de la auténtica dimensión del sector de la castaña y de sus aportes en el ámbito económico, social y ambiental.

e) Cualquier otra finalidad que la Mesa de la Castaña entienda que puede redundar en beneficio del sector de la castaña.

Artículo 4. Composición

1. La Mesa de la Castaña está compuesta por la presidencia y por trece vocales.

2. La composición de la Mesa de la Castaña atenderá, siempre y cuando sea posible, a criterios de equilibrio efectivo entre hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad definitiva entre hombres y mujeres, y demás normativa que resulte de aplicación en esta materia.

3. La presidencia nombrará, entre el personal de la dirección general competente en materia de montes, una persona titular de la secretaría, que la ejercerá con voz y sin voto.

Artículo 5. La presidencia

1. La presidencia de la Mesa de la Castaña corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de montes.

2. Las funciones de la persona titular de la presidencia son:

a) Desempeñar la representación de la Mesa de la Castaña.

b) Acordar y promover la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas miembros formuladas con quince días de antelación a la celebración de la reunión.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento de la normativa en vigor que resulte de aplicación al caso concreto.

e) Visar las actas y certificaciones expedidas por la secretaría de la Mesa de la Castaña.

f) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente/a.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las funciones de la presidencia serán ejercidas por la persona miembro de la consellería competente en materia de montes designada previamente por su persona titular.

4. Siempre y cuando se estime oportuno, la presidencia podrá invitar a participar en las reuniones de la Mesa de la Castaña a aquellas entidades o personas expertas en la materia para el mejor asesoramiento en los temas concretos que se van a debatir. En ningún caso dichas personas o entidades ostentarán la condición de miembros de este órgano colegiado.

Artículo 6. Vocales

La Mesa de la Castaña estará integrada por las siguientes personas que ostentarán la condición de vocales:

1. Cinco personas en representación de la Administración autonómica:

a) La persona titular de la subdirección competente en materia de recursos y aprovechamientos forestales.

b) La persona titular de la dirección del Centro de Investigación Forestal de Lourizán.

c) Una persona representante de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, nombrada por la persona titular de la dirección general.

d) Dos personas expertas en la materia designadas por la persona titular de la presidencia.

2. Ocho personas en representación de los agentes sociales relacionados con el sector de la castaña dentro de la Comunidad Autónoma:

a) Una persona en representación de la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia, nombrada por su consejo regulador.

b) Tres personas en representación de las organizaciones de propietarios forestales de ámbito autonómico.

c) Una persona en representación de las personas productoras.

d) Una persona en representación de las operadoras, comercializadoras y almacenistas en fresco.

e) Una persona representante del sector de industrias de procesado.

f) Una persona en representación de los viveros de producción de planta de castaña.

Artículo 7. Funciones de las personas vocales y régimen de sustitución

1. Las funciones de las personas vocales son las siguientes:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Formular ruegos y preguntas.

c) Cuantas otras sean inherentes a su condición.

2. En el ejercicio de sus funciones las personas vocales tienen derecho a recibir, con una antelación mínima de 48 horas previas a la celebración de la sesión, la documentación de la convocatoria, y también tienen derecho a disponer de toda la información sobre los temas que figuren en el orden del día y disponer de toda la información precisa para cumplir sus funciones. El orden del día deberá estar a disposición de los restantes miembros del órgano colegiado con una antelación de 48 horas previas a la celebración de la sesión.

3. Las personas vocales, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por sus personas suplentes, que deberán ser designadas al mismo tiempo que se designa a la persona titular. Le corresponde a la persona titular la comunicación de la convocatoria a su persona suplente, en los supuestos en los que no pueda asistir a la sesión a la que fue convocada.

Artículo 8. La secretaría

1. Corresponde a la persona titular de la secretaría de la Mesa de la Castaña:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Mesa de la Castaña por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

b) Recibir los actos de comunicaciones de los miembros con la Mesa de la Castaña y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Custodiar la documentación de la Mesa de la Castaña.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

2. La persona titular de la secretaría de la Mesa de la Castaña podrá disponer de la asistencia de personal técnico de apoyo, perteneciente a la consellería competente en materia de montes, para el desarrollo de sus funciones.

3. En el caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas que imposibiliten su asistencia, la persona titular de la secretaría será sustituida por una persona que tenga la condición de personal funcionario de la dirección general competente en materia de montes, designada por la presidencia de la Mesa de la Castaña.

Artículo 9. Régimen de reuniones

La Mesa de la Castaña se reúne como mínimo dos veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario siempre que su presidente/a lo estime oportuno o tres quintas partes (3/5) de la totalidad de sus miembros así lo acuerden.

Artículo 10. Convocatorias

1. Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el/la secretario/a por orden de la persona titular de la presidencia con un plazo mínimo de quince días naturales de antelación.

2. En el caso de reuniones extraordinarias, éstas podrán ser solicitadas por un mínimo de tres quintas partes (3/5) de la totalidad de los miembros de la Mesa de la Castaña, y la convocatoria se realizará dentro de los siete días naturales siguientes a la solicitud y con una antelación de dos días a la celebración de la sesión. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

3. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de correo electrónico, haciendo constar en ellas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando fuese posible, las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión e indicando si la convocatoria es urgente.

4. El sistema de notificación electrónica acreditará la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada de la convocatoria notificada, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales; en todo caso, se presumirá que la notificación se produjo por el transcurso de veinticuatro horas, excluyendo sábados, domingos y festivos, desde la puesta a disposición de la persona interesada de la convocatoria notificada, salvo que, de oficio o a instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

5. Todos los miembros de la Mesa de la Castaña que tengan la condición de cargo público o personal empleado público de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la presente orden, serán notificados en su dirección electrónica institucional correspondiente. El resto de miembros de la Mesa de la Castaña serán notificados electrónicamente en la dirección de correo electrónico que se señale a tal efecto.

6. La comunicación de convocatoria deberá contener, como mínimo, la fecha y lugar donde se celebrará la sesión, el carácter ordinario o extraordinario de la misma y el orden del día con los asuntos a tratarse. A este respecto, la presidencia tendrá en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Mesa de la Castaña que se hubiesen formulado con la suficiente antelación, siendo incluidas en la orden del día siempre y cuando se consideren oportunas y acordes a las finalidades de este órgano colegiado, y resolviéndose motivadamente en caso de que se deniegue la petición de inclusión de un asunto en el orden del día.

Artículo 11. Sesiones

1. Las sesiones de la Mesa de la Castaña se celebrarán en la fecha, hora y lugar indicados en la comunicación de convocatoria.

2. Se celebrarán en primera convocatoria cuando estén presentes la persona titular de la presidencia y de la secretaría, y tres quintas partes (3/5) de las personas que ostenten la condición de vocales. De no existir este quórum, la sesión se celebrará en segunda convocatoria siempre y cuando estén presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría y, al menos, más de la mitad de las personas vocales.

3. No será objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de este órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de montes para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final tercera. Remisión normativa

En los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia para los órganos colegiados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural