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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 1 de septiembre de 2017 Pág. 41396

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1730/2015).

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el recurso de suplicación 1730/2015 -IS- de esta sección, seguido a instancia de Securitas Seguridad España, S.A. contra María Trinidad Campos Rodríguez, Basilio Alonso Blanco, Rocío Berbes Amoedo, Enrique Giralda Larran, Juan José Vázquez Senra, José Manuel Iglesias Pérez, Javier Pablo Romero Falque, Jorge Cruz Romero, Raquel Expósito Míguez, Manuel Calviño Moledo, Fernando Darrosa Abal, José Manuel Martínez López, Jesús González Pérez, José Manuel González González, Antonio Escudero Feijóo, Pablo Currás García, María del Carmen Pena Morandeira, José Ángel Fariña Parada, Marcelino Chaves Castro, Juan Manuel Rivas Bouza, Daniel Velasco Teijeira sobre despido disciplinario, con fecha de 31 de mayo de 2017, por el Tribunal Supremo se dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallo por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Securitas Seguridad España S.A. contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 1730/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha de 26 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo en autos número 319/2014, seguidos a instancias de José Manuel Iglesias Pérez contra Securitas Seguridad España, S.A. y 20 más. En consecuencia, casamos y anulamos la citada sentencia y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, desestimamos el recurso de dicha clase interpuesto en suplicación, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo de 26 de diciembre de 2014. Sin costas».

Posteriormente, con fecha de 26 de junio de 2017, por el citado Tribunal Supremo se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva, la sala acuerda: rectificar el texto del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que deberá indicar lo siguiente: estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 1730/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha de 26 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo en autos número 319/2014, seguidos a instancias de José Manuel Iglesias Pérez contra Securitas Seguridad España S.A. y 20 más. En consecuencia, casamos y anulamos la citada sentencia y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, y con revocación en parte de la sentencia de instancia, estimamos en parte la demanda, declarando la improcedencia del despido del trabajador y condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente sentencia, opte por la inmediata readmisión del mismo con abono de los salarios dejados de percibir o por la indemnización que resulte del artículo 56 ET, teniendo en cuenta la antigüedad y salario fijados en el primero de los hechos probados de la sentencia. Sin costas. Acordamos la devolución de los depósitos dados para recurrir, debiendo darse a la consignación el destino fijado legalmente».

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Manuel Martínez López, Rocío Berbés Amoedo, Jesús González Pérez, José Manuel González González, Antonio Escudero Feijóo, Pablo Currás García, Mª del Carmen Pena Morandeira, José Ángel Fariña Parada, Marcelino Chaves Castro, Juan Manuel Rivas Bouza y Daniel Velasco Teijeira, todos ellos en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de agosto de 2017

La letrada de la Administracion de justicia