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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 4 de septiembre de 2017 Pág. 41512

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 18 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro), convocatoria del año 2017.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 148, del viernes 4 de agosto de 2017, es preciso realizar las siguientes correcciones:

En la página 36889, en el artículo 44.1, donde dice: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo I-A, para las personas solicitantes: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante», debe decir: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo I-A, para las personas solicitantes: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante. Si la persona solicitante es jurídica, NIF de la empresa».

En la página 36899, en el artículo 52.1, donde dice: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo I-B, para las personas solicitantes: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante», debe decir: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo I-B, para las personas solicitantes: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante. Si la persona solicitante es jurídica, NIF de la empresa».

En consecuencia, se modifican también los anexos I-A y I-B referenciados en los artículos 44.1 y 52.1, respectivamente.

En la página 36897, en el artículo 5.1.d), donde dice: «En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba», debe decir: «En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 48.4».

De acuerdo con lo anterior, se modifican los anexos I-A, I-B, II-A y II-B para corregir las causas de baja que constan en los mismos.