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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 4 de septiembre de 2017 Pág. 41509

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 23 de agosto de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se convocan para el año 2017, con carácter plurianual.

BDNS (Identif.): 360499.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias, las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas, las personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y las personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.

A los efectos de esta orden, se considerará como persona propietaria única del edificio la persona física titular del pleno dominio del edificio.

Para el caso de vivienda dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y de vivienda unifamiliar, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no excedan 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples.

Segundo. Objeto

Mediante esta orden se convocan, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex, así como en viviendas unifamiliares que carezcan de ellos.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras son las contenidas en la orden.

Cuarto. Importe

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451A.780.8, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente reparto plurianual:

– Anualidad 2017: por importe de 296.000 euros.

– Anualidad 2018: por importe de 1.000.000 euros.

La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del número de viviendas de la edificación y según su situación, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para las edificaciones y viviendas situadas en ámbitos históricos y de los caminos de Santiago:

1. Viviendas unifamiliares y dúplex: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 4.500 euros.

2. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 35.000 euros.

3. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 28.000 euros.

b) Para las edificaciones y viviendas que no estén situadas en ámbitos históricos y de los caminos de Santiago:

1. Viviendas unifamiliares y dúplex: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 2.500 euros.

2. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 25.000 euros.

3. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 18.000 euros.

c) En cualquier caso, cuando la actuación consista en la instalación de un salvaescaleras, la cuantía de la subvención será de un 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 1.000 euros, en caso de salvaescaleras de silla, y de 2.000 euros, en caso de salvaescaleras de plataforma.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 2 de noviembre de 2017 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2017

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda