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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 4 de septiembre de 2017 Pág. 41609

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de A Coruña, en la plaza de José Toubes Pego (expediente 631/2014/187).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de setiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley anterior, se informa que o Pleno municipal, en la sesión que tuvo lugar el 28 de julio de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero. Aprobar definitivamente el documento denominado Modificación puntual del PGOM 2013 en la plaza de José Toubes Pego, para la previsión de una parcela de equipamiento público. Noviembre 2016, redactado por los técnicos y jurídicos municipales.

Segundo. Ordenar la diligencia del documento con el sello de aprobación definitiva.

Tercero. Realizar los trámites previstos en los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia; artículos 199 y 212 del Decreto 143/2016, reglamento para el desarrollo de la ley anterior; y en la Orden de 10 de marzo de 2017, por la que se establecen los modelos normalizados de solicitudes para la inscripción de datos en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, a los efectos de la entrada en vigor del documento aprobado.

Cuarto. Notificar este acuerdo a las áreas de Infraestructuras y Urbanismo, servicios de Licencias y Disciplina Urbanística, Gestión del Suelo, Edificación, servicios generales de Urbanismo y Oficina de los SIG municipales».

Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente:

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió la Decisión de 18 de septiembre de 2014 de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica, en la que concluye que con la modificación puntual no se prevén efectos ambientales significativos, por lo que no es necesario someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. No obstante lo anterior, en la Decisión se señala la necesidad de dar cumplimento a las observaciones realizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural y se remitió contestación a la consulta formulada por el Instituto de Estudios del Territorio.

Las observaciones formuladas por ambas administraciones se incorporaron en los apartados 2.2 y 2.3 del documento de la modificación aprobada.

El contenido íntegro de la modificación puntual del PGOM aprobada, se puede consultar en la dirección electrónica www.coruna.gal/urbanismo, en el apartado “planeamiento/planeamiento vigente”, o bien, desde la misma web, a través de Visor Estado Desarrollo PGOM 2013.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículo 84.1 de la Ley del suelo de Galicia y artículo 201.1 del reglamento de desarrollo de la citada ley), en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 da Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se entienda más procedente y sea conforme a derecho.

A Coruña, 4 de agosto de 2017

El alcalde
P.D. (Decreto de 15.6.2015)
Xiao Varela Gómez
Teniente alcalde responsable del Área de Regeneración Urbana
y Derecho a la Vivienda