Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 153, de 11 de agosto de 2017, es preciso realizar las siguientes correcciones:
En la página 38778, en el artículo 27.1, donde dice: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante», debe decir: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante. Si la persona solicitante es jurídica, NIF de la empresa».
En consecuencia, se modifica también el anexo I-A.
En la página 38785, en el artículo 34.5, donde dice: «Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal neta no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produzcan por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba», debe decir: «Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal neta no se computarán las personas trabajadoras con un contrato temporal cuyas bajas se produzcan por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba».
De acuerdo con lo expuesto, se modifica el anexo II-C para corregir las causas de baja que constan en el mismo.
En la página 38785, en el artículo 34.6, donde dice: «Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal fijo no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba», debe decir: «Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal fijo no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produzcan por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba».
En la página 38790, en el artículo 38.1, donde dice: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante», debe decir: «Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante. Si la persona solicitante es jurídica, NIF de la empresa».
Asimismo, se modifica también el anexo II-A.
Por lo anterior, se modifican los anexos II-B y II-D para corregir las causas de baja que constan en los mismos.