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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 14 de septiembre de 2017 Pág. 42351

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 7 de septiembre de 2017 por la que se determinan los criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, establece en el artículo 10.2.a) que, como mínimo, dos tercios de los/las vocales del pleno serán las personas representantes de todas las empresas pertenecientes a las cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos que se determinará conforme a los criterios que se establezcan por la Administración tutelante teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo. Estos/as vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial o de servicios en la demarcación de cada una de las cámaras.

El artículo 17 de la citada ley determina que el censo electoral de las cámaras comprenderá la totalidad de su electorado clasificado por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados, en la forma que determine la respectiva Administración tutelante, clasificación que se revisará cada cuatro años por el comité ejecutivo de la cámara.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 27.29 la competencia exclusiva en materia de cámaras de comercio, industria y navegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución española.

El artículo 30 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, establece que el censo electoral de las cámaras, constituido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, comprenderá la totalidad de su electorado, clasificado por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Administración tutelante; clasificación que será revisada cada cuatro años por el comité ejecutivo.

A través de la Orden de 18 de noviembre de 2016 se modificó la Orden de 11 de abril de 1997, por la que se determinan los criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos para dar cumplimiento a lo establecido en dichos artículos.

Con todo, permanecía vigente para la preparación del marco la necesidad de una información que ya no se encuentra en poder de las cámaras y que no puede ser suministrada a las mismas en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, impidiendo la normal confección del censo electoral.

Es por ello que surge la necesidad de modificar los criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia para la elaboración de los censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos.

Por ello, y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de cámaras de comercio, industria servicios y navegación,

ACUERDO:

Artículo único. Aprobación de las normas para la constitución de grupos y categorías de electores/as y para la asignación de vocalías

Se aprueban las normas a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos, que figuran anexas a esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 11 de abril de 1997 por la que se determinan los criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza a la Dirección Xeral de Comercio e Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y eficacia de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO

Normas para la constitución de grupos y categorías de electores/as
e para la asignación de vocalías

Primera. Base de datos para la constitución de los grupos y, en su caso, categorías

1. Con el fin de elaborar el censo electoral al que hace referencia el artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación procederán a elaborar una base de datos en la que incluirán a todas las empresas de su demarcación que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con la legislación básica estatal o legislación sectorial específica, dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

2. Los registros de dicha base de datos incluirán los siguientes campos:

a) Nombre de la empresa.

b) NIF.

c) Dirección de la actividad.

d) Epígrafe o grupo de la tarifa del IAE.

e) Denominación de la actividad.

f) Fecha de alta en la actividad.

g) Aportaciones voluntarias realizadas, en su caso.

3. Con el fin de evitar duplicidades en la referida base de datos, todos aquellos registros que correspondan a la misma empresa se consolidarán en un único registro para cada uno de los grupos y categorías en las que la empresa tenga un alta válida en un epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente al citado grupo y categoría, consignando como dirección de la actividad en el caso de empresas no domiciliadas en la demarcación de cada cámara aquella que corresponda a la oficina principal de la empresa en dicha demarcación o, en su defecto, la que figure en el primero de los registros que sean objeto de dicha consolidación.

4. En esta base de datos y en relación con los empresarios y empresarias que puedan formar parte de los vocales del pleno de los grupos b) y c), previstos en el artículo 14 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, se incluirán todas aquellas empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias a la cámara hasta la fecha en la que se publique la convocatoria de las elecciones a cámaras.

Segunda. Grupos electorales y representatividad de los sectores económicos

1. La relación de empresas incluida en la base de datos se clasificará en los siguientes grupos en función de los sectores económicos en los que las empresas realizan actividades empresariales:

A. Industria, energía y otras actividades: comprenderá todas las empresas dadas de alta en las divisiones 1, 2, 3 y 4 de la sección 1ª del IAE.

B. Construcción: comprenderá todas las empresas dadas de alta en la división 5 de la sección 1ª del IAE.

C. Comercio, hostelería y transportes: comprenderá todas las empresas dadas de alta en las divisiones 6 y 7 de la sección 1ª del IAE.

D. Otros servicios: comprenderá todas las empresas dadas de alta en las divisiones 8 y 9 de la sección 1ª del IAE, así como las correspondientes a la sección 2ª adscritas a las cámaras.

2. La importancia económica de los distintos sectores económicos determinará el número de vocales de cada grupo en el pleno de cada cámara, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo. Con este fin se aplicará un coeficiente ponderador de 0,4 a la aportación al PIB de cada uno de dichos sectores, de 0,3 al número de empresas y de 0,3 al empleo de cada sector.

Para efectuar este cálculo se excluirán las actividades económicas que no deben formar parte del censo de las cámaras.

Las cifras correspondientes a la aportación al PIB y al empleo para cada uno de los sectores se obtendrán de la contabilidad por provincias del Instituto Nacional de Estadística (INE), utilizando a tal fin los datos publicados para los que exista desglose a nivel provincial, independientemente del ámbito territorial de cada una de las cámaras. Se utilizarán para este fin los últimos datos publicados a la fecha de elaboración del censo, incluyendo entre los mismos los datos provisionales, a fin de utilizar los datos que sean más actuales.

3. El número de vocales que corresponderá a cada uno de estos grupos, de entre las personas elegidas entre las personas representantes de todas las empresas pertenecientes a la cámara elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, resultará de la siguiente fórmula:

Nº vocales grupo = 2/3 vocales del pleno x [(PIB x 0,4) + (empleo x 0,3) + (nº empresas x 0,3)]

Siendo:

– PIB = PIB del grupo/PIB de la provincia representado en la cámara.

– Empleo = empleo del grupo/empleo total de los sectores IAE representados en la cámara.

– Nº empresas = nº de empresas del grupo/nº empresas total de la cámara.

A fin de asegurar la máxima representación de los distintos sectores económicos en los plenos de cada cámara, si como resultado de esta operación alguno de los grupos así definidos no obtuviera representación en el pleno, se asignará en todo caso un vocal al grupo correspondiente. El resto de vocales se asignarán de forma directamente proporcional a las cifras obtenidas con estas operaciones.

En todo caso y por el mismo motivo de asegurar la máxima representación de los distintos sectores económicos en los plenos de cada cámara, los grupos a los que se les asignen tres o más vocales deberán necesariamente dividirse en categorías conforme a lo establecido en la norma tercera.

Tercera. Clasificación en categorías

1. La clasificación de los grupos en categorías se realizará por las cámaras sobre la base de afinidad de los epígrafes que se deseen incluir en la misma categoría. La afinidad vendrá definida en términos de codificación de las actividades de las tarifas del IAE, entendiendo que existe afinidad entre actividades de mayor a menor grado en la medida en que se produzca la coincidencia de epígrafes (cuatro dígitos iguales), grupos (tres dígitos iguales), agrupaciones (los dos primeros dígitos iguales) y divisiones (primer dígito igual).

2. La asignación de los/las vocales a las categorías se hará en proporción directa al número de empresas que se integren en cada una de ellas, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Si como resultado de esta operación resultara que alguna de las categorías establecidas por la cámara no obtuviera representación en el pleno, se asignará en todo caso un vocal a la categoría correspondiente. El resto de vocales se asignarán de forma directamente proporcional a las cifras obtenidas con estas operaciones.

Cuarta. Aprobación

La estructura del pleno, clasificado en grupos y en su caso en categorías conforme a lo dispuesto en estas normas, así como el número de vocales del mismo constará en el reglamento de régimen interior de cada cámara.

Corresponde al comité ejecutivo la elaboración y revisión del censo electoral y la supervisión de los trabajos necesarios para su confección.