El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y también podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.
El calendario laboral para el año 2018 presenta una situación excepcional, ya que ninguna de las fiestas estatales de carácter obligatorio coincide con domingo, y al no poder establecer en su lugar ninguna de nuestras fiestas tradicionales se añade una fiesta más con carácter de recuperable, aprovechando las posibilidades que permite el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, para poder así conmemorar lo que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura.
Asimismo, haciendo uso de la facultad atribuida por el artículo 45.3 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en nuestra Comunidad Autónoma y para el año 2018 se opta por la Fiesta de Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del siete de septiembre de dos mil diecisiete,
DISPONGO:
Artículo 1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018
De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 serán las siguientes:
1 de enero |
Año Nuevo |
6 de enero |
Día de Reyes |
29 de marzo |
Jueves Santo |
30 de marzo |
Viernes Santo |
1 de mayo |
Fiesta del Trabajo |
17 de mayo |
Día de las Letras Gallegas |
25 de julio |
Día Nacional de Galicia |
15 de agosto |
La Asunción |
12 de octubre |
Día de la Hispanidad |
1 de noviembre |
Todos los Santos |
6 de diciembre |
Día de la Constitución |
8 de diciembre |
La Inmaculada |
25 de diciembre |
Navidad |
Las fiestas mencionadas tendrán carácter retribuido y no recuperable, excepto el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que tendrá carácter recuperable.
Artículo 2. Fiestas locales
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 3. Cómputo de plazos
De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.
Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social
De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del 30 de septiembre de 2017.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto surtirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil dieciocho.
Santiago de Compostela, siete de septiembre de dos mil diecisiete
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria