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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 15 de septiembre de 2017 Pág. 42499

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2017 por la que se convocan dos ediciones de un curso sobre actualización anual en la formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA) para personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales y servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado con el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realice alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tenga como fin la protección de personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Mediante la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente, de una manera coordinada, a las emergencias que se puedan producir en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Conforme lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de los cursos de formación continua dirigidos al personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme las siguientes bases:

Primera. Datos de la actividad

Tipo

Curso

Denominación

Actualización anual en la formación en desfibrilación semiautomática externa (DESA) para personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales y servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia

Modalidad

Presencial

Ediciones

2

Horas lectivas

8

Plazas

21 por edición

Segunda. Objetivos y contenido de la actividad formativa

Objetivos: actualizar anualmente los conocimientos, demostrando el mantenimiento o actualización de la capacidad para la utilización en condiciones óptimas de los desfibriladores semiautomáticos externos.

Contenido: en el curso se tratarán los siguientes temas:

• Introducción.

• Reanimación cardiopulmonar básica, RCP (recuerdo).

• Conocimiento teórico del DESA (recuerdo).

• Recogida de datos (Utstein). Mantenimiento del aparato (recuerdo).

• Ejercicios prácticos:

– RCP básica.

– Práctica DESA.

– RCP + DESA (megacode).

Tercera. Destinatarios/as

Los/las destinatarios/las de la actividad formativa convocada por esta resolución son:

• Personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento (bomberos municipales y de consorcios).

• Grupos de emergencia supramunicipales (GES).

• Servicios municipales de protección civil y emergencias.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Desarrollo de la actividad

Lugar y fechas: la actividad se llevará a cabo en la Agasp (calle de la Cultura s/n, A Estrada, Pontevedra) en las fechas reflejadas en la siguiente tabla:

Edición

Lugar

Fechas

Agasp (calle de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra)

23 de octubre de 2017. Horario: de 9.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 18.30 horas

Agasp (calle de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra)

20 de noviembre de 2017. Horario: de 9.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 18.30 horas

Quinta. Requisitos de participación de los/de las solicitantes

1. Requisitos generales:

Tener la condición descrita en la base tercera.

2. Requisitos físicos/psíquicos: los/as solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o el desempeño de las funciones correspondientes al curso a que se opta, mediante declaración que se cumplimentará junto con la solicitud de matrícula en el curso, y será deber de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con ella.

Sexta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es) y no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán previamente darse de alta en ella, para lo cual es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos.

Séptima. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción es de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial del Galicia.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Octava. Criterios de selección

1. En esta actividad formativa convocada por esta resolución las plazas se distribuirán entre los colectivos destinatarios del curso de acuerdo con el siguiente:

Colectivo

Porcentaje

1er grupo: servicios de extinción de incendios y salvamento

45 %

2º grupo: grupos de emergencia supramunicipales (GES)

30 %

3er grupo: servicios municipales de protección civil y emergencias

25 %

En caso de que no haya suficientes solicitantes de alguno de los colectivos mencionados que cumplan los requisitos para cubrir el número de plazas asignado, se completará la selección con solicitantes de los otros colectivos que son destinatarios del curso que cumplan los requisitos, repartiendo por igual las plazas vacantes por grupos y cuando no sea posible por la orden de grupos, empezando el reparto por el grupo 1 y así sucesivamente.

2. En la selección dentro de cada uno de los colectivos destinatarios del curso se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

3. Dentro de los colectivos destinatarios del curso tendrán preferencia en la selección las personas de mayor rango jerárquico, si las hubiera.

4. Si después de aplicar los criterios anteriores hay empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp nos últimos dos años.

Novena. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/las alumnos/as seleccionados serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

El alumnado seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

La renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal o por fax al número 886 20 61 23, y con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Décima. Uniformidad

Es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Decimoprimera. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deber, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

El alumnado de los cursos deberá dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. Los indicadores de ejecución relativos al alumnado se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con la operación, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la operación cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. Para estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Decimosegunda. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/os alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, y se penalizarán disciplinariamente, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y sólo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitirle al alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no llegaran al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza le propondrá al director general el número de horas que se van a recuperar, habida cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de éstas y el comportamiento y actitud de la/l alumna/o a lo largo del curso».

Decimotercera. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento la aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Decimocuarta. Financiación de la actividad

Esta actividad es cofinanciada en un 80 % por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2014-2020, en el eje 1B, objetivo temático 08-Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral. Prioridad de inversión 08.01-Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas lejanas del comprado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral. Objetivo específico 08.01.02-Mejorar la empregabilidade especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales.

Decimoquinta. Facultades de la Agasp

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, cambiar las fechas de celebración del mismo, ampliar nuevas ediciones o plazas de éste, o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten su organización o docencia.

Asimismo, se faculta el director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.

A Estrada, 11 de septiembre de 2017

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública