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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 18 de septiembre de 2017 Pág. 42598

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la realización de las pruebas dirigidas a la obtención del certificado de capacitación para el adiestramiento de perros para guarda y defensa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Entrenadores Caninos dedica su capítulo IV a la regulación del adiestramiento. Así, en su artículo 14.1 se determina que el adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores/as que están en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Orden de 16 de octubre de 2002 publicada el 24 de octubre de 2002 en el Diario Oficial de Galicia determina los títulos que habilitan para la expedición directa del certificado de capacitación para el adiestramiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden establece en su anexo los títulos que se estiman suficientes para la expedición directa del certificado de capacitación para el adiestramiento para la guarda y defensa, en consideración a que presuponen la superación de pruebas o son expedidos por organismos públicos o instituciones de reconocida solvencia en la materia. En este caso, las personas interesadas que reúnan los requisitos de titulación recogidos en el anexo de la Orden de 16 de octubre de 2002 presentarán ante la Dirección General de Patrimonio Natural la documentación relacionada en el artículo 14.2 del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, a la que adjuntarán el documento acreditativo de la titulación poseída. Tras la comprobación de que la documentación aportada se ajusta a lo establecido en la normativa referida, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural expedirá el certificado de capacitación para el adiestramiento para la guarda y defensa.

En el resto de los casos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto 90/2002, de 28 de ferbrero, las personas solicitantes deberán someterse a una prueba que será evaluada por una comisión nombrada al efecto por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural. La prueba versará sobre los contenidos del programa que figura en el anexo VII del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, y tendrá por objeto comprobar los conocimientos teóricos y prácticos de las personas solicitantes. La superación de estas pruebas es requisito previo e indispensable para la expedición del certificado de capacitación para el adiestramiento de perros para guarda y defensa. Conforme al resultado de las pruebas la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural expedirá el certificado de capacitación para el adiestramiento de perros para guarda y defensa, tras la solicitud por parte de las personas aspirantes que superaron las pruebas.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Aprobar las bases reguladoras que regirán las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el adiestramiento de perros para guarda y defensa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se incorporan como anexo I de esta resolución.

Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2017

Ana María Díaz López
Directora general de Patrimonio Natural

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de las pruebas y modalidades

1. Las pruebas que deben superarse para la obtención del certificado de capacitación para el adiestramiento de perros para guarda y defensa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código del procedimiento administrativo: MT420B) se regirán por la bases contenidas en este anexo.

2. Las pruebas para obtener el certificado de capacitación consitirán en la realización de un ejercicio teórico escrito y de un examen práctico con perros.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, para ser admitidas a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deben reunir en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad.

b) No estar incapacitadas física ni psíquicamente.

c) Ausencia de antecedentes penitenciarios por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico.

d) Ausencia de sanciones por infracciones en materia de protección animal o en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Antecedentes y experiencia acreditada durante un mínimo de 5 años en el adiestramiento de perros.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación para el adiestramiento de perros para guarda y defensa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará al modelo normalizado que se recoge como anexo III de esta resolución, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código MT420B.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La solicitud incluye la declaración de la persona solicitante de que todos los datos contenidos en ella y los documentos que aportan son ciertos.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Cuarta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas aspirantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica, expedido para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, por un centro médico-psicotécnico homologado con una vigencia no superior a un (1) año desde la fecha de expedición.

b) Curriculum vitae donde se detalle la experiencia profesional y formación académica, relacionada en ambos casos con el adiestramiento de perros, con los correspondientes certificados de formación y experiencia profesional que los demuestren.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente y se encuentren en plazo de vigencia. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Quinta. Comprobación de los datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Ausencia de sanciones por infracciones en materia de protección animal o en materia de tenenica de animales potencialmente peligrosos.

c) Ausencia de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico emitido por el Ministerio de Justicia en fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sexta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptima. Admisión de las personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Patrimonio Natural revisará si estas reúnen las condiciones previstas en esta convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

Finalizado este proceso, la Dirección General de Patrimonio Natural expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela) y en la sección de adiestramiento de la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://cmaot.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_General_Conservacion_Naturaleza/Animales_domesticos_y_salvajes/seccion.html&std=Adiestramiento.html), el listado provisional de las personas admitidas y excluidas, junto con la causa de su exclusión.

2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la dicha lista en la página web, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Patrimonio Natural publicará, en la misma forma y lugar previstos en el punto 1, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Octava. Realización de las pruebas

1. La fecha o fechas de la realización de las pruebas, así como los cuadros de horarios, serán acordados por el tribunal calificador y publicados en el Diario Oficial de Galicia con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha o fechas elegidas.

En esta publicación el tribunal calificador completará, si así lo estima conveniente, las instruccións de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin perjuicio de las que, para lo mismo fin, pueda adoptar en el mismo momento de su realización.

2. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único y perderá el derecho a realizar la prueba quien no comparezca.

3. Las personas aspirantes deberán presentarse para hacer las pruebas con el documento nacional de identidad original y en vigor, o con otro documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal calificador. De no hacerlo así, no serán admitidas a la realización de las pruebas.

Novena. Estructura y calificación de las pruebas

1. Las pruebas para obtener el certificado de capacitación consistirán en la realización de un examen teórico escrito y de un examen práctico con perros.

Para poder acceder a la realización del examen práctico con perros será requisito imprescindible haber superado el examen teórico.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, el programa y contenidos sobre los que versarán las pruebas será el recogido en el anexo II de esta resolución.

2. El examen teórico consitirá en el desarrollo por escrito de dos ejercicios, que versarán sobre las materias del programa descrito en el anexo II de esta convocatoria:

a) El primero de ellos consistirá en responder a 40 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta.

Cada respuesta acertada se valorará con 0,20 puntos. Las respuestas erróneas tendrán una penalización de 0,10 puntos.

b) El segundo ejercicio consistirá en realizar estudios o supuestos y podrán responderse mediante una explicación escrita o mediante la selección de la respuesta correcta entre varias indicadas por el tribunal calificador.

Este ejercicio se puntuará hasta un máximo de 2 puntos.

Para el desarrollo del examen teórico las personas aspirantes no podrán consultar textos normativos ni cualquier otro de apoyo para realizar este ejercicio y dispondrán para hacerlo de, como máximo, 120 minutos.

3. El examen teórico se puntuará entre 0 y 10 puntos y será preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo y lograr la condición de apto/apta. Las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 5 tendrán la condición de no aptas.

4. El tribunal calificador publicará el listado provisional de las personas aspirantes que realizaron el examen teórico indicando exclusivamente la condición de aptitud, en el tablón de anuncios de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela) y en la sección de adiestramiento de la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://cmaot.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_General_Conservacion_Naturaleza/Animales_domesticos_y_salvajes/seccion.html&std=Adiestramiento.html).

5. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de dicha lista en la página web, para presentar cuantas alegaciones estimen oportunas respecto a su condición de no aptas.

6. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el tribunal calificador publicará, en la misma forma y lugar previstos en el punto 4, las listas definitivas de personas que superaron con aptitud el examen teórico.

7. El examen práctico consistirá en la simulación de ejercicios de obediencia y modificación de conducta con perros, donde la persona aspirante deberá defender oralmente las técnicas utilizadas y responderá a las preguntas realizadas por el tribunal calificador.

Las personas aspirantes podrán utilizar material propio para el desarrollo de la prueba práctica, si bien los perros serán seleccionados por el tribunal calificador.

8. La realización de las pruebas implicará el consentimiento expreso da persona aspirante para la filmación del examen práctico, con el objeto único de valoración y revisión de la prueba, dentro del procedimiento de obtención del certificado de capacitación para el adiestramiento de perros para guarda y defensa.

9. La valoración de la realización del examen práctico se realizará sobre cada uno de los siguientes aspectos:

a) Bienestar animal.

b) Seguridad durante el ejercicio (para el perro y el/la guía).

c) Material utilizado durante la prueba.

d) Interacción con el animal.

e) Técnicas de adiestramiento empleadas o descritas para la realización de los ejercicios.

f) Secuencias de aprendizaje.

g) Defensa oral de los ejercicios.

h) Proceso de finalización del trabajo, durante la realización física de la prueba y del programa de adiestramiento que la persona aspirante proponga.

Cada uno de estos aspectos será valorado hasta un máximo de 3 puntos.

10. El examen práctico puntuará hasta un máximo de 24 puntos y se entenderá superado y, por lo tanto, se alcanzará la condición de apto/apta cuando la puntuación total obtenida como resultado de la media de las puntuaciones recibidas en cada uno de los aspectos descritos anteriormente sea como mínimo de 12 puntos. Las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 12 tendrán la condición de no aptas.

11. El tribunal cualificador publicará, el listado provisional de las personas aspirantes que realizaron el examen práctico indicando exclusivamente la condición de aptitud, en el tablón de anuncios de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela) y en la sección de adiestramiento de la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://cmaot.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_General_Conservacion_Naturaleza/Animales_domesticos_y_salvajes/seccion.html&std=Adiestramiento.html).

12. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la dicha lista en la página web, para presentar cuantas alegaciones estimen oportunas respecto a su condición de no aptas.

13. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el tribunal calificador publicará, en la misma forma y lugar previstos en el punto 11, las listas definitivas de personas que superaron con aptitud el examen práctico.

Décima. Tribunal calificador.

1. El tribunal calificador de las pruebas será designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para su posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.

Undécima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio/Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.gal

ANEXO II

Programa y contenidos para la realización de las pruebas

I. Cinología.

1. Historia de los perros.

a) Historia y evolución de la especie.

b) Legislación de aplicación:

• Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

• Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.

• Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Adiestradores Caninos.

2. Bases del aprendizaje canino.

a) Fases del desarrollo de la conducta:

• Período neonatal.

• Período de transición.

• Período de socialización.

b) Conductas innatas y aprendizaje:

• Impulsos.

• Reflejos.

• Comportamientos innatos

• Comportamientos adquiridos:

– Condicionamiento clásico o respondiente.

– Condicionamiento instrumental u operante.

c) Razón fija.

d) Razón variable.

e) Intervalo fijo.

f) Intervalo variable.

3. Bases del comportamiento canino.

a) Necesidades básicas del perro:

• Exploración.

• Conducta social:

– Conducta de evitación.

– Conducta de aproximación.

– Conducta sexual.

• Conducta de alimentación.

• Enriquecimiento ambiental (estimulación física y mental).

• Eliminación.

4. Principios básicos del adiestramiento canino.

a) El aprendizaje en la etapa de cachorro.

b) Definición y efectos de:

• Refuerzo positivo.

• Refuerzo negativo.

• Castigo positivo.

• Castigo negativo.

5. Técnicas de modificación de conducta.

a) Habituación.

b) Desensibilización.

c) Contracondicionamiento.

d) Inundación.

e) Extinción.

6. El estado mental y emocional del perro.

a) Emociones primarias:

• Miedo.

• Cólera.

• Alegría.

• Tristeza.

b) Estados alterados:

• Miedos y fobias.

• Manifestaciones ansiosas:

– Ansiedad por separación.

– Estrés adaptativo.

– Estereotipias.

– Conductas de desplazamiento.

• Agresividad:

– Agresividad por conflicto social.

– Agresividad por miedo.

– Agresividad territorial, posesiva, protectora.

– Agresividad redirigida.

• Hiperquinesis-hiperactividad.

• Eliminación no idónea.

• Conductas destructivas.

7. Sistemas de aprendizaje.

a) Definición y conceptos:

• Refuerzo primario.

– Trófico.

– Lúdico.

– Social.

– Principio de Premack.

• Refuerzo secundario.

b) Técnicas de aprendizaje:

• Moldeado.

• Targeting (objeto diana).

• Captura.

• Reclamo.

• Encadenamiento.

II. Características físicas y morfológicas.

1. Clasificación oficial de las razas caninas por grupos.

2. Clasificación morfológica de las razas: clasificación morfológica y funcional de las razas caninas.

3. Conocimientos de anatomía canina: anatomía general del perro.

4. Fisiología de los órganos de los sentidos.

5. Conocimiento de la razas caninas españolas.

III. Dominio y conocimiento de los sistemas de educación.

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