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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Pág. 42889

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería.

El 10 de abril de 2017 entró en vigor el Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. Dicho departamento será el responsable de materializar las políticas impulsadas por la Xunta de Galicia en el campo competencial en materia de infraestructuras, movilidad y vivienda. A este fin, la nueva organización de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda apuesta, por un lado, por profundizar en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas, y por otro, por desarrollar los criterios de avance continuo y de colaboración dentro del sector público reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en la actividad de ésta, en aras a hacer más ágil y eficiente la gestión administrativa.

Por estas razones y, dado que la acción de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda lleva consigo una concentración de funciones en su persona titular, es aconsejable, dado su volumen, acudir a la delegación de competencias en diversos órganos y entidades públicas dependientes de ésta, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los ciudadanos dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

La nueva organización de esta consellería, así como las funciones atribuidas a los distintos órganos y entidades de ella dependientes, persiguen hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa, lo que, habida cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización de la Administración, requiere efectuar una delegación de competencias que ordene la actuación administrativa.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,

DISPONGO:

Artículo 1. Administración de personal

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las facultades que corresponden al titular de la consellería en materia de personal, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento de personal eventual y las que les correspondan a otros órganos.

2. Asimismo, se delega en el/la secretario/a general técnico de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a la indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del/de la director/a general, del/de la presidente/a del Jurado de Expropiación de Galicia, de los/las jefes/as territoriales y del personal dependiente de la Secretaría General Técnica de la consellería, así como de la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.

4. Se delega en la persona titular de la presidencia del Jurado de Expropiación de Galicia el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.

5. Se delega en los/las jefes/as territoriales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a indemnización del personal de la correspondiente jefatura territorial.

Artículo 2. Contratación

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) El inicio del expediente de contratación.

b) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

c) La aprobación del expediente de contratación, así como la aprobación y disposición del gasto correspondiente.

d) Disponer, en su caso, su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

e) La adjudicación y formalización de los contratos.

f) El ejercicio de la prerrogativa de su interpretación y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. La aprobación de sus modificaciones cuando concurran los supuestos previstos en la normativa de contratación.

g) Acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación, salvo las que se delegan expresamente en el punto tercero de este artículo.

h) Las atribuidas a la persona titular de la consellería por la normativa vigente en materia de encargos de gestión.

2. En el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las atribuidas a la persona titular de la consellería por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, respecto de los contratos menores.

b) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación, en el ámbito de competencias de esta dirección general:

a) Las atribuidas a la persona titular de la consellería por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, respecto de los contratos menores.

b) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

c) La aprobación de los proyectos y de sus modificaciones.

d) La realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro.

e) Su dirección, inspección y control, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa le atribuye al órgano de contratación en relación con los incidentes que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan modificación del contrato y la resolución de incidentes a que se refiere el artículo 97 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

4. Se delega en la persona titular de la presidencia del Jurado de Expropiación de Galicia el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación, en el ámbito de competencias de ese órgano:

a) Las atribuidas a la persona titular de la consellería por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, respecto de los contratos menores.

b) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

c) Su dirección, inspección y control, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa le atribuye al órgano de contratación en relación con los incidentes que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan modificación del contrato y la resolución de incidentes a que se refiere el artículo 97 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 3. Gestión financiera y presupuestaria

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponerle a la persona titular de la Consellería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos, que afecten a la Secretaría General Técnica o a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.

c) Los créditos de los capítulos IV, VI y VII de los presupuestos, excepto los derivados de contratos menores correspondientes a competencias delegadas en la persona titular de la dirección general.

2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el punto número uno de este artículo en relación con:

a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación.

b) Los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos, que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.

3. Se delegan en la persona titular de la presidencia del Jurado de Expropiación de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el punto uno de esta disposición, en relación con:

a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación.

b) Los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos, que correspondan a gastos específicos del órgano.

4. Se delega en el/la secretario/a general técnico/a de la consellería, en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y en la persona titular de la presidencia del Jurado de Expropiación de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de «gastos por justificar», sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que fueran desconcentrados.

5. Las competencias delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables en los que se reflejan las correspondientes fases de los gastos, correspondiendo a las personas titulares de los órganos directivos de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen la mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Artículo 4. Gestión patrimonial

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio le atribuye a la persona titular de la consellería.

2. Asimismo, también se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la persona titular de la consellería en materia de recursos de expropiación forzosa.

Artículo 5. Ayudas y subvenciones

1. Se delega en el/la secretario/a general técnico/a de la consellería el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva atribuye a la persona titular de la consellería, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos de la consellería el ejercicio de la competencia para iniciar y resolver, en sus respectivos ámbitos competenciales, el procedimiento sancionador por infracciones leves y graves en materia de ayudas y subvenciones.

Artículo 6. Recursos y reclamaciones

1. Se delega en el/la secretario/a general técnico de la consellería el ejercicio de las facultades siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda a la persona titular de la consellería y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Iniciar y resolver los procedimientos de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Iniciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Presentar y dar respuesta a los requerimientos que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se susciten entre la Consellería de Infraestructuras y Vivienda y otras administraciones públicas y presentar los recursos que, en su caso, procedan.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de transportes por los órganos territoriales y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

Artículo 7. Delegaciones específicas de competencias en órganos de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Movilidad las siguientes facultades:

a) La formalización de las resoluciones, acuerdos y convenios que se produzcan en desarrollo y aplicación del Plan de transporte metropolitano de Galicia, excepto la de los convenios entre administraciones públicas por los que se acuerde la constitución de las áreas de transporte metropolitano de Galicia.

b) La resolución de los procedimientos administrativos que la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos de Galicia, atribuye a la persona titular de la consellería.

c) La licitación, adjudicación y formalización de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte por carretera, o de otros instrumentos mediante los que se formalice la imposición de obligaciones de servicio público, así como todas las actuaciones de la Administración derivadas de la ejecución de éstos.

d) La aprobación de los expedientes de modificación de los contratos de gestión de servicios públicos de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Artículo 8. Delegaciones específicas de competencias en órganos de la Agencia Gallega de Infraestructuras

1. Se delegan en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras las siguientes facultades:

a) Aquellas competencias que le atribuyan reglamentariamente a la Administración titular de la red en el procedimiento de tramitación de los planes sectoriales de carreteras y de sus modificaciones.

b) Resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas.

c) Aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, excepto en los casos en los que la competencia para su aprobación corresponda al Consello de la Xunta de Galicia.

d) Emitir informe sobre las propuestas de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.

e) Aprobar la reducción excepcional de las distancias establecidas con carácter general para la línea límite de edificación.

2. Se delega en las personas titulares de los servicios provinciales de la Agencia Gallega de Infraestructuras el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Administración expropiante en el ámbito de la expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y/o derechos objeto de expropiación y fijación de su justiprecio, excepto los recursos en materia de expropiación forzosa.

Artículo 9. Delegaciones específicas de competencias en órganos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Se delegan en las personas titulares de las jefaturas de las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo las resoluciones de concesión o denegación provisional y las definitivas en materia del Programa de renta básica de emancipación, así como los recursos potestativos de reposición a que estas resoluciones den lugar.

Artículo 10. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia.

b) En cualquier momento, la persona titular de la consellería podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

c) Se entiende comprendida en la delegación en el/la secretario/a general técnico/a de la consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra todas las resoluciones que dicten por delegación.

d) Se atribuye al/a la secretario/a general técnico/a de esta consellería el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, personal y contratación, no estén expresamente delegadas en otros órganos.

e) Las competencias que se delegan por la presente orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica serán ejercidas temporalmente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

f) Las competencias que se delegan por la presente orden a la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

g) Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final primera. Revocación

Quedan revocadas las delegaciones de competencias conferidas por la Orden de 4 de diciembre de 2015 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda; por la Orden de 4 de febrero de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y en la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras y por la Orden de 23 de junio de 2010 por la que se delegan competencias en materia de vivienda y suelo en los jefes territoriales de la consellería y en los jefes de área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como todas aquellas delegaciones de competencias que se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda