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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 43035

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar, recoge el marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos de la consellería.

La actividad administrativa de la Consellería del Mar lleva consigo una concentración de funciones en su titular, cuyo volumen aconseja, en aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal de la persona titular de la consellería, recurrir a la delegación de competencias, con el debido respeto a los principios informadores de la actividad administrativa que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1, en aras de una mayor agilidad de actuación que beneficie tanto a la Administración como a las/los administradas/os.

Las modificaciones de la estructura orgánica de la Consellería del Mar llevan consigo la necesidad de introducir modificaciones en las delegaciones vigentes, con el objeto de adaptarlas a esta nueva organización de la consellería.

Por esto, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y demás disposiciones de general aplicación,

ACUERDO:

Artículo 1. Delegaciones en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar

Primero. Administración de personal

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar el ejercicio de las facultades que le corresponden a la persona titular de la Consellería del Mar en materia del personal según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Segundo. Contratación

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia:

a) El inicio y la aprobación de los expedientes de contratación y la aprobación y disposición del gasto.

b) El reconocimiento de obligaciones y propuesta de ordenación de los pagos correspondientes a los créditos de la Secretaría General Técnica.

c) Las competencias que le corresponden a la persona titular de la consellería en materia de contratos menores correspondientes a la Secretaría General Técnica.

d) Disponer la tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en los supuestos previstos en los artículos 112 y 113 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

e) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, de cláusulas administrativas particulares y de los modelos de éstos.

f) La adjudicación y formalización de los contratos, las prerrogativas de su interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como las restantes prerrogativas que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación.

g) La aprobación de los proyectos y de sus modificaciones.

h) El inicio, aprobación y disposición del gasto de expedientes de encomiendas de gestión, así como el reconocimiento de obligaciones y propuesta de ordenación de pagos de las que correspondan a créditos de la Secretaría General Técnica.

Tercero. Gestión financiera y presupuestaria

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar el ejercicio de las siguientes facultades en materia de gestión financiera y presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia:

a) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería del Mar hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, incluidos aquellos que deriven de compromisos reconocidos o generados en ejercicios anteriores, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, sin perjuicio de las competencias de cada dirección general.

b) El ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos realizados con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gasto de los presupuestos generales asignadas a la Secretaría General Técnica que tengan la consideración de gastos por justificar, sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que fuesen desconcentrados.

c) Las facultades que en materia de gestión presupuestaria le corresponden a la persona titular de la Consellería del Mar conforme lo previsto en el artículo 67 y concordantes del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

d) Las facultades que corresponden a la persona titular de la Consellería del Mar en materia de validación del gasto prevista en el artículo 102 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

e) Las competencias delegadas en los apartados anteriores incluyen la firma de los documentos contables en que se reflejan las correspondientes fases de los gastos.

Cuarto. Gestión patrimonial

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio le atribuye a la persona titular de la Consellería del Mar.

Quinto. Sanciones en materia de subvenciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y la pérdida del derecho al cobro de ayudas y subvenciones y la incoación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones tipificadas como leves y graves en los artículos 54 y 55 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la imposición de las sanciones que le correspondan a la persona titular de la Consellería del Mar en virtud de la cualificación de la infracción cometida o de la cuantía de la sanción propuesta, y la adopción de medidas a lo largo del proceso sancionador que le correspondan a la persona titular de la Consellería del Mar.

Sexto. Recursos y reclamaciones

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y extraordinario de revisión cuando la facultad de resolución corresponda a la persona titular de la Consellería del Mar, y mismo suspender la ejecución de los actos impugnados. Igualmente le corresponderá la resolución del recurso especial en materia de contratación.

b) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades delegadas, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las direcciones generales y otros órganos en el ejercicio de las facultades delegadas.

c) Iniciar y resolver los procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, así como la rectificación de errores cuando dictase el acto rectificado por delegación, según lo previsto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, incluyendo, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades del sector público adscritas a la Consellería del Mar.

e) Resolver los procedimientos de suspensión condicional de sanciones, su remisión y revocación previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

f) Presentar y dar respuesta a los requirimientos, que con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se formulen entre la Consellería del Mar y otras administraciones públicas, así como la tramitación de los requirimientos y peticiones formuladas a la consellería por el Valedor del Pueblo y otros instituciones.

Séptimo. Comisiones de servicio con derecho a indemnización

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar la designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal dependiente de los servicios centrales de la Consellería del Mar.

Octavo. Régimen interno

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar la disposición de todo lo relativo al régimen interno de la consellería, cuando no sea competencia del/de la conselleiro/a o de otra dirección general.

Noveno. Fundaciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de fundaciones le atribuye al protectorado de éstas.

Décimo. Convenios

La firma de convenios hasta el límite de 150.000,00 euros en el ámbito de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar.

Undécimo. Criterios complementarios

En la aplicación de las delegaciones contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se le atribuye a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, no están expresamente delegadas en otros órganos.

b) Se le atribuye a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar el despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 2. Delegaciones en las direcciones generales

1. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales las siguientes competencias:

Primero. Contratación

a) El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Consellería del Mar en relación con los contratos que tengan la consideración de menores en su dirección general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las jefaturas territoriales respecto de los créditos que para tal fin sean desconcentrados.

b) El reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes a los contratos y encomiendas de gestión de su dirección general.

Segundo. Gestión financiera y presupuestaria

a) Autorizar y disponer los gastos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos de los presupuestos generales asignados a su dirección general, incluidos aquellos que deriven de compromisos reconocidos o generados en ejercicios anteriores, hasta el límite de los créditos autorizados y que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

b) Reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos señalados en el punto anterior, con los límites igualmente indicados.

c) El ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos por justificar realizados con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gasto de los presupuestos generales asignadas a su dirección general, sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que fuesen desconcentrados.

d) Las competencias delegas en los apartados anteriores incluyen la firma de los documentos contables en que se reflejan las correspondientes fases de gasto.

Tercero. Subvenciones

La competencia para resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones que se tramiten en el ámbito de sus competencias.

Cuartos. Convenios

La firma de convenios hasta el límite de 150.000,00 euros en el ámbito de su dirección general.

2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica las siguientes competencias en materia de acuicultura:

2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia:

a) El otorgamiento y extinción de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de la acuicultura en las zonas marítima, marítimo-terrestre y terrestre.

b) La autorización para el cambio de cultivo de especies autorizadas o la realización de cultivos poliespecíficos, en establecimientos en la zona marítimo-terrestre y zona terrestre.

c) El otorgamiento de las concesiones experimentales en la zona marítima y marítimo-terrestre.

d) La autorización para la comercialización de los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos de concesiones experimentales otorgadas en la zona marítima y marítimo-terrestre.

e) La revocación de las concesiones experimentales en la zona marítimo-terrestre.

2.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia:

a) La autorización para la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones.

b) La autorización para el cambio de cultivo de especies autorizadas o la realización de cultivos poliespecíficos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de abril de 2001, que regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en los viveros de cultivos marinos.

c) La revocación de las concesiones experimentales.

d) El acuerdo de retirada, a costa del titular, del vivero que, tras la comunicación a su titular de que éste no reúne las condiciones mínimas de seguridad exigibles y de la peligrosidad que representa, así como de la necesidad de reparación inmediata, no se llevara a efecto en el plazo establecido.

e) La autorización para el traslado de simiente, desdoblamiento de adultos, entre distintas rías comprendidas en ámbitos territoriales correspondientes a más de una jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 1997, que establece las condiciones para el traslado de moluscos bivalvos entre viveros situados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La autorización para la actividad de reparqueo de moluscos en la zona marítima de conformidad con el artículo 65 bis de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de galicia, así como la resolución de los expedientes para otorgar el permiso de traslado de moluscos a las zonas marítimas autorizadas durante el tiempo necesario para la eliminación de toxinas.

2.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia:

El otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de la acuicultura.

Artículo 3. Delegaciones en las jefaturas territoriales

1. Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar las siguientes competencias:

a) Autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos con cargo a las aplicaciones presupuestarios del capítulo II del estado de gastos de los presupuestos generales, hasta el límite de los créditos que para tal fin sean desconcentrados y distribuidos por la persona titular de la Consellería del Mar, que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

b) El ejercicio de las competencias que en materia de contratos menores corresponden a la persona titular de la Consellería del Mar hasta el límite de los créditos que para tal fin sean desconcentrados.

c) El ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos por justificar realizados con cargo a créditos que le fuesen desconcentrados.

d) Las competencias delegadas en los apartados anteriores incluyen la firma de los documentos contables en que se reflejen las correspondientes fases de los gastos.

e) Respecto de los referidos créditos, las funciones que como órgano de contratación son atribuidas al/a la titular de la consellería por la legislación vigente.

2. Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar las siguientes competencias en materia de acuicultura:

2.1. Las siguientes funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia:

a) La autorización de cambios de sistema, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de abril de 2001, que regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en los viveros de cultivos marinos.

b) La comunicación al titular del vivero de que no reúne las condiciones mínimas de seguridad exigibles de la peligrosidad que aquel representa, así como de la necesidad de reparación inmediata y el plazo para llevarla a efecto.

c) Las autorizaciones para el traslado de simiente, desdoblamiento de adultos entre distintas rías, siempre dentro do su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 1997, que establece las condiciones para el traslado de moluscos bivalvos entre viveros situados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las habilitaciones para la extracción de simiente de mejillón como consecuencia de los acuerdos subscritos entre concesionarios de bateas o sus asociaciones y las cofradías de pescadores o agrupaciones de mariscadores, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Orden de 26 de octubre de 2000, que regula la extracción de simiente de mejillón en bancos naturales.

2.2. La resolución de los expedientes en materia de transmisión de los siguientes títulos:

a) Las concesiones de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia; el artículo 10 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y la Orden de 15 de junio de 1999, que regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de la concesión de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

b) Las concesiones de establecimientos de cultivos en la zona marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

c) Los permisos de actividad de establecimientos de acuicultura en la zona terrestre, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia; el Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención del permiso y la concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre, y la Orden de 21 de julio de 2000, que regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad del permiso de actividad en establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.

2.3. La resolución de los expedientes en materia de prórrogas de:

a) Las concesiones de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia; el artículo 13 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y la Orden de 17 de noviembre de 1999, que regula el procedimiento para el otorgamiento de prórrogas de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

b) Las concesiones de establecimientos de cultivos marinos en la zona marítimo-terrestre y terrestre, de acuerdo con los artículos 53 y 66.3 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

2.4. La resolución de los expedientes en materia de cambios de localización y permuta de los puntos de fondeo de los viveros de cultivos marinos habilitados mediante la concesión, de acuerdo con la Orden de 18 de abril de 2001, que regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en los viveros de cultivos marinos.

2.5. La resolución de los expedientes en materia de inmersión de especies marinas en las aguas de Galicia, de acuerdo con el artículo 8 bis de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia; y con los artículos 54 y siguientes del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

Artículo 4. Delegaciones en la Presidencia del Consejo de Administración del ente publico Puertos de Galicia

Se delegan en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia:

a) El ejercicio de la facultad de aprobar los planes de utilización de los espacios portuarios de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La competencia atribuida a la persona titular de la Consellería del Mar para la imposición de las sanciones en materia de puertos en los casos de infracciones graves previstas en el artículo 39.1.c) del Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia, dictado en aplicación y desarrollo de la Ley 5/1994, de 29 de noviembro, de creación del ente público Puertos de Galicia.

c) La competencia para resolver recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades delegadas.

d) Otorgar las concesiones y autorizaciones por ocupación del dominio público adscrito a la Comunidad Autónoma dentro del recinto portuario y aplicar los correspondientes canons, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

Artigo 5. Régimen de las delegaciones

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridade que las confirió.

2. En cualquier momento el/la conselleiro/a podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 6.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 42.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, sus competencias serán asumidas por la Vicesecretaría General, durante el tiempo que persistan dichas causas.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales sus atribuciones serán asumidas, durante el tiempo que persistan las mencionadas causas, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las jefaturas territoriales, sus funciones serán asumidas por la persona que designe la persona titular de la Consellería del Mar.

6. La suplencia de la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia se regirá por lo dispuesto en la normativa del citado ente público.

Disposición adicional

La delegación de competencias en las personas titulares de las direcciones generales para resolver procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones y en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar para resolver los procedimientos de reintegro prevalecerá sobre las normas específicas de igual o inferior rango que regulen esta materia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 30 de marzo de 2012, de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, en la parte que afecta a la Consellería del Mar; la Resolución de 5 de junio de 2017, de delegación de firma en materia de acuicultura en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2017

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar