La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en el artículo 3.5 que uno de los fines del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional es el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que haya sido su forma de adquisición, y en su artículo 4 establece que uno de sus instrumentos es el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, estableciendo el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, así como sus efectos.
En su artículo 22.1 indica que las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en su ámbito territorial correspondiente, tendrán entre sus funciones habilitar a los asesores y evaluadores y mantener un registro de los mismos.
En el mismo artículo se establece que la Administración general del Estado y las administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación que deberán cumplir en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1.
Para la implantación del procedimiento en Galicia, el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, atribuye a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias para la promoción y desarrollo del reconocimiento de competencias profesionales en las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Asimismo, indica que será la Subdirección General de Formación Profesional a quien le corresponde la organización y la coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Por la Resolución de 26 de abril de 2017 se convocó el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través da experiencia laboral, para determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, para el desarrollo del Acuerdo de colaboración subscrito entre la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Consellería de Cultura Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería del Medio Rural.
El artículo 2 de dicha orden establece que la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada de la organización y el desarrollo del proceso de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación, a través de la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas.
Según la autorización establecida en la disposición final primera de la misma orden, esta dirección general
RESUELVE:
Habilitar a las personas incluidas en el anexo de esta resolución para desarrollar las funciones de asesoramiento y/o evaluación, en determinadas unidades de competencia o familia profesional del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales de conformidad con el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral; e incorporarlas al correspondiente registro.
Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2017
Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
ANEXO
Sector productivo
Familia profesional: Agraria.
Apellidos |
DNI |
Tratamiento |
Código UC |
Unidad de competencia |
Código habilitación |
Díaz Doval, Xesús |
33994031P |
Evaluador |
UC0009_3 |
Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería |
AVP000931092 |
UC0727_3 |
Realizar operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes |
AVP072731093 |
|||
UC0728_3 |
Gestionar las operaciones de repoblación forestal y de corrección hidrológico-forestal |
AVP072831094 |
|||
UC0729_3 |
Gestionar los tratamientos selvícolas |
AVP072931095 |
|||
UC0730_3 |
Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal |
AVP073031096 |
|||
UC1132_3 |
Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola |
AVP113231097 |
|||
UC1486_3 |
Organizar y supervisar las operaciones de inventario y seguimiento del hábitat natural |
AVP148631098 |
|||
UC1487_3 |
Gestionar los aprovechamientos forestales madereros |
AVP148731099 |
|||
UC1488_3 |
Gestionar los aprovechamientos forestales no madereros |
AVP148831100 |
|||
UC1492_3 |
Gestionar las operaciones de propagación de plantas en vivero |
AVP149231101 |
|||
UC1498_3 |
Gestionar los trabajos derivados de la planificación y seguimiento del hábitat acuícola continental |
AVP149831102 |
|||
UC1499_3 |
Gestionar los trabajos derivados de la planificación del hábitat de las especies cinegéticas |
AVP149931103 |
Familia profesional: Seguridad y Medio Ambiente.
Apellidos |
DNI |
Tratamiento |
Código UC |
Unidad de competencia |
Código habilitación |
Díaz Doval, Xesús |
33994031P |
Evaluador |
UC0083_3 |
Controlar y vigilar los espacios naturales y su uso público |
AVP008331104 |
UC0085_3 |
Controlar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas |
AVP008531105 |
|||
UC0086_3 |
Vigilar y colaborar en las operaciones de restauración, mantenimiento, ordenación y defensa de los recursos naturales |
AVP008631106 |