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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 26 de septiembre de 2017 Pág. 43891

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2017 por la que se convoca el proceso selectivo para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de una plaza de titulado/a superior, gestor de proyecto.

La Agencia Gallega de Innovación (Gain), creada por el Decreto 50/2012, de 12 de enero (DOG núm. 19, de 28 de enero), tiene, dentro de sus objetivos estratégicos, la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia y la promoción y ejecución del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, asumiendo su coordinación, seguimiento y evaluación.

La Agencia Gallega de Innovación también asume la coordinación del proyecto europeo MonitoRIS3 (Exchange of experiences in monitoring mechanisms, indicators and methodologies addressed to improvement in the delivery of policies and instruments in the framework of Regional RIS3 across Regions).

La Ley 1/2017, de 8 de febrero (DOG núm. 28, de 9 de febrero), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017, en su artículo 14, prevé la contratación de personal laboral temporal para la realización de obras o servicios concretos y dotados de presupuesto.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, esta dirección

RESUELVE:

Anunciar la convocatoria de un proceso selectivo para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de una plaza de titulado/a superior para la ejecución y gestión del proyecto europeo MonitoRIS3 (Exchange of experiences in monitoring mechanisms, indicators and methodologies addressed to improvement in the delivery of policies and instruments in the framework of Regional RIS3 across Regions) y aprobar las bases que regirán el proceso.

Las bases reguladoras del indicado proceso se incluyen como anexo I de esta resolución.

Para participar en esta convocatoria, los/las interesados/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo II.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2017

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de una plaza de titulado/a superior gestor de proyecto para el Área de Programas
de la Agencia Gallega de Innovación

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 17 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero), la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las competencias atribuidas, dispone publicar las siguientes bases para la selección de un efectivo de personal laboral temporal para trabajar en la ejecución y gestión del proyecto europeo MonitoRIS3 (Exchange of experiences in monitoring mechanisms, indicators and methodologies addressed to improvement in the delivery of policies and instruments in the framework of Regional RIS3 across Regions).

Primera. Normas generales

1.1. Número y características de las plazas.

Al amparo del artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se convoca el proceso selectivo para la contratación de un efectivo personal laboral temporal con titulación de grado o licenciatura.

El centro directivo es la Agencia Gallega de Innovación adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, aunque el/la empleado/a tendrá que hacer desplazamientos a países de Europa a causa de su trabajo.

La duración comprenderá desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2019.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, la duración del contrato queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

La persona seleccionada va a trabajar en la ejecución y gestión del proyecto europeo MonitoRIS3 (Exchange of experiences in monitoring mechanisms, indicators and methodologies addressed to improvement in the delivery of policies and instruments in the framework of Regional RIS3 across Regions). Se trata de un proyecto de colaboración entre regiones europeas que pretende mejorar sus capacidades en el seguimiento y mejora del impacto de sus respectivas RIS3 en el ecosistema regional de innovación, mediante un plan de trabajo trasnacional. En concreto, la persona seleccionada se contrata para la realización de las funciones de apoyo a la Gain en la realización de las tareas propias de un/a jefe/a de fila para la coordinación y gestión de un proyecto trasnacional, utilizando el inglés como lengua de trabajo y con disponibilidad para desplazarse a las reuniones y eventos relacionados con el proyecto que se celebren en las regiones socias del mismo.

Entre las tareas a realizar se incluyen las siguientes:

1. Preparar, organizar y dinamizar las reuniones de trabajo internacionales que se realicen con el resto de los socios del proyecto y otros agentes implicados y participar en las mismas en cualquiera de las regiones europeas en las que se celebren. El idioma de trabajo en las mismas será exclusivamente el inglés.

2. Representar a la Gain en las reuniones de los diferentes foros, redes y organismos europeos que tengan relación con el proyecto en los países en los que se celebren, así como la interlocución con otros agentes públicos y privados europeos relacionados con el proyecto. El idioma de trabajo en los mismos será exclusivamente el inglés.

3. Coordinar y realizar en inglés informes, publicaciones y comunicaciones de actividades y resultados del proyecto, así como cualquier otro documento necesario para el desarrollo del proyecto.

4. De acuerdo con la normativa, reglamentación y prácticas de los proyectos europeos, desarrollar metodologías de control del proyecto, así como indicadores de seguimiento del mismo.

5. Analizar y priorizar metodologías y herramientas europeas susceptibles de ser incorporadas al proyecto.

6. Elaborar la justificación anual del proyecto.

7. Cualquiera otra función no definida aquí y considerada desde la Gain relacionada con la ejecución y coordinación del proyecto MonitoRIS3.

1.2. Retribuciones.

Las retribuciones serán las establecidas para el grupo correspondiente de acuerdo con la estructura salarial definida en los artículos 25 y 26 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, desarrollada en la Orden de 3 de julio de 2017 (DOG núm. 130, de 10 de julio ) por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2017 y se actualiza con efectos de 1 de enero de 2017 la cuantía de las retribuciones.

1.3. Modalidad de contrato.

La persona seleccionada firmará un contrato de trabajo de obra o servicio determinado siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, al amparo del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y demás legislación vigente que resulte de aplicación.

1.4. Incompatibilidades.

Las personas contratadas estarán sometidas al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás disposiciones complementarias.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitidos/as en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral temporal los siguientes requisitos, excepto el certificado médico referente a lo recogido en el punto 2.7, que deberá acreditarse en el momento de la contratación.

2.1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los/las cónyuges de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes.

e) Tener residencia legal en España, en caso de tratarse de extranjeros/as no incluidos/as en los puntos anteriores.

2.2. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad.

2.3. Titulación académica.

Estar en posesión de una titulación de grado o licenciatura.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será obligatorio para los/las aspirantes que obtuviesen el reconocimiento de su calificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.4. Competencia lingüística.

Disponer de un manejo competente y fluido del inglés a nivel profesional oral y escrito, con capacidad para liderar reuniones de trabajo en dicho idioma y realizar presentaciones en jornadas, foros o similares. Deberá acreditarse la posesión de un certificado, como mínimo, de nivel C1 o equivalente, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

2.5. Disponibilidad para viajar.

Tener disponibilidad para desplazarse a cualquier país europeo para participar en reuniones, jornadas, foros o similares.

2.6. Conocimiento del idioma gallego.

Acreditar conocimiento del idioma gallego: Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes.

2.7. Capacidad funcional.

Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.8. Habilitación.

No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía.

En caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

Tercera. Presentación de solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, además de los/las posibles candidatos/as seleccionados/as por el Servicio Público de Empleo al cual se cursará la oferta genérica del puesto objeto de esta convocatoria, aquellas personas que deseen formar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar la documentación que a continuación se señala, teniendo presente que en el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas tendrán que estar debidamente compulsadas:

a) Instancia. Según el modelo contenido en el anexo II que se adjunta a estas bases.

b) Curriculum vitae pormenorizado y debidamente justificado, donde se acredite su trayectoria y experiencia profesional, así como los títulos, cursos y diplomas obtenidos que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.

c) Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas obtenidas que, en caso de obtenerse en el extranjero, deberá estar homologada en España.

d) Acreditación de la posesión de un certificado, como mínimo, de nivel C1 o equivalente, en lengua inglesa, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

e) Acreditación de la experiencia en el extranjero indicada en el punto 4.1., mediante certificado expedido por los órganos competentes en materia de personal de la correspondiente organización donde se desempeñaron las actividades o servicios, especificando las funciones y el período (con fecha de inicio y final).

f) Copias compulsadas de certificados de asistencia a cursos o similares que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.

g) Cuando se trate de aspirantes nacionales de otros países, deberán presentar fotocopia compulsada de los certificados de estudios cursados de castellano que acrediten suficientemente sus conocimientos de este idioma.

h) Fotocopia compulsada del titulo acreditativo de superación del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

La dirección que figura en las instancias se considerará la única válida a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva del/de la candidato/a tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano); en caso de documentos expedidos en otras comunidades autónomas, para que tengan validez, deberán estar redactados en castellano o traducidos por titulado/a o por el organismo correspondiente. Tratándose de documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos, convalidados y apostillados por la oficina diplomática española. Este párrafo no hace referencia a las publicaciones.

La presentación de la solicitud se hará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación oficial.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega de Innovación (plaza de Europa nº 10 A-6º B, Santiago de Compostela) o en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso deberá remitirse por fax al número 981 54 10 39 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos que se aleguen.

Para cualquier aclaración o información adicional, los/las interesados/las se podrán dirigir al Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación en el número de teléfono 981 54 10 78 o en el correo electrónico persoal.gain@xunta.gal (indicar en el asunto del correo «proceso MonitoRIS3»).

Cuarta. Baremo de méritos. Acreditación de méritos y desempates

Para establecer el orden de prelación en la puntuación de los/las aspirantes que corresponda a la acreditación de méritos establecida en las presentes bases, se aplicará el siguiente baremo:

4.1. Servicios prestados: hasta un máximo de 5 puntos.

1. Por cada mes de servicios prestados en la ejecución de proyectos internacionales o trasnacionales en los últimos 5 años: 0,25 puntos al mes, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en el extranjero en actividades relacionadas con las políticas y la financiación comunitarias en el ámbito de la I+D+i: 0,30 puntos/mes, hasta un máximo de 3 puntos.

4.2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos.

1. Por poseer un máster relacionado con el desarrollo económico, la gestión y administración de empresas, la innovación, la gestión y seguimiento de políticas públicas, o cualquier otro equivalente con un contenido similar: 3 puntos.

2. Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias del puesto a que se opta y organizado e impartido directamente por la Escuela Gallega de Administración Públicas, la Fegas, la Academia Gallega de Seguridad Pública, el INAP, las escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, el Inem, la Dirección General de Formación Ocupacional de la Consellería de Trabajo, cursos de formación continua del AFCAP y por la Administración general del Estado, hasta un máximo de 1 punto:

Cursos de hasta 75 horas: 0,2 puntos.

Cursos de más de 75 horas: 0,3 puntos.

3. Por cada curso de conocimiento ofimático, hasta un máximo de 1 punto:

Cursos de hasta 75 horas: 0,1 puntos.

Cursos de más de 75 horas: 0,2 puntos.

4. Por el conocimiento de otros idiomas europeos además de los oficiales en el Estado español y el inglés, hasta un máximo de 1 punto:

Igual o menor a B1: 0,2 puntos por cada idioma.

Igual o mayor a B2: 0,3 puntos por cada idioma.

De producirse empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según el orden establecido en este anexo y, de persistir, a favor de la primera letra del primer apellido, según el orden establecido anualmente en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante lo anterior, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino en los términos establecidos en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el primer criterio de desempate será el de tener la condición de mujer.

Quinta. Tribunal de selección

El tribunal de selección será nombrado por resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación y será constituido una vez publicada en la web http://gain.xunta.gal la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

Sexta. Desarrollo del proceso de selección

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal/) la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de su exclusión.

Se podrán formular alegaciones contra el listado provisional en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Las alegaciones se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega de Innovación (plaza de Europa nº 10 A-6º B, Santiago de Compostela) o en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso deberá remitirse por fax (número 981 54 10 39), antes de la finalización del plazo, aviso de su presentación.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los/las interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en caso de superar el proceso de selección se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en este procedimiento.

6.2. El proceso constará de dos fases:

Primera fase: valoración de méritos. La puntuación máxima de la fase de méritos será de diez (10) puntos. Se exigirá un mínimo de seis (6) puntos en la fase de valoración de méritos para pasar a la segunda fase del proceso.

Segunda fase: celebración de una entrevista. La puntuación máxima de la entrevista será de un (1) punto.

6.3. Primera fase: el tribunal procederá a una baremación provisional de los méritos alegados por los/las aspirantes con expresión de la puntuación obtenida en orden decreciente de mayor a menor puntuación.

Se podrán formular alegaciones contra la baremación del listado provisional en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en la página web de la Agencia.

Las alegaciones se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega de Innovación (plaza de Europa nº 10 A-6º B, Santiago de Compostela) o en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso deberá remitirse por fax (número 981 54 10 39), antes de la finalización del plazo, aviso de su presentación.

El tribunal de selección, en su caso, y sólo a efectos de aclarar posibles dudas sobre la documentación aportada, podrá requerir la presencia de los/las aspirantes que considere oportuno.

La estimación o desestimación de dichas alegaciones se entenderá implícita en la publicación de la puntuación definitiva de la primera fase del proceso.

6.4. Segunda fase: consistirá en una entrevista personal no eliminatoria para valorar el grado de adecuación de los/las aspirantes.

La entrevista versará sobre el curriculum vitae de los/las candidatos/as, las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo y sus conocimientos sobre las políticas y programas comunitarios relacionados con la I+D+i.

Para la realización de la entrevista se dispondrá de un tiempo máximo de quince (15) minutos. La entrevista se calificará de 0 a 1 punto.

El tribunal de selección publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) los nombres de los/las convocados/as, el lugar y la fecha y hora de realización de la entrevista. En esta fase se valorarán las cuestiones relativas a la experiencia de los/las candidatos/as, sus conocimientos, formación y participación en proyectos.

Los/las convocados/as a esta fase deberán presentarse en el lugar indicado con el original del DNI, permiso de conducir o, en su defecto, pasaporte.

Una vez realizadas las entrevistas, el tribunal publicará en la web http://gain.xunta.gal el listado con la puntuación provisional de los/las aspirantes.

Se podrán formular alegaciones contra la puntuación provisional de la segunda fase en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación.

Transcurrido el plazo de alegaciones, el tribunal procederá a la puntuación global definitiva, que será elevada a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación para que dicte resolución con las puntuaciones globales definitivas de los/las aspirantes por el mismo medio que el listado provisional, con expresión de la puntuación obtenida en orden decrecente.

6.5. El/la primer/a aspirante de la lista definitiva publicada será el/la candidato/a seleccionado/la para la cobertura de la plaza objeto de esta convocatoria, que deberá presentar en el plazo de cinco (5) días hábiles, desde que se haga pública dicha lista, la siguiente documentación ante la Agencia:

− Tarjeta sanitaria y/o número de afiliación a la Seguridad Social.

− Certificado médico oficial o informe de salud en los cuales se acrediten los aspectos señalados en la base 2.7.

− Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas a efectos de acreditar los aspectos señalados en la base 2.8.

6.6. Si el/la candidato/a seleccionado/a no presenta la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo establecido, o presenta su renuncia a la contratación para el puesto para el que fue seleccionado/a (caso en que se hará mediante solicitud expresa al respecto, en el mismo plazo señalado en el punto anterior), resultará, en cualquier caso, automáticamente seleccionado/a el/la siguiente aspirante según el orden de prelación de la lista, que deberá presentar en un nuevo plazo de cinco días hábiles desde la finalización del anterior la documentación citada en el punto 6.5. Se procederá de esta forma hasta que un/a candidato/a presente en plazo y válidamente su documentación.

6.7. Después de seleccionado/a el/la candidato/a y presentada su documentación, según lo establecido en los puntos anteriores, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la formalización de la contratación objeto de la convocatoria.

Séptima. Norma final

7.1. Todas las resoluciones del proceso de selección se publicarán en la página web de la Agencia Gallega de Innovación en el punto de procesos selectivos.

7.2. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de la misma o de la actuación del tribunal, con el carácter de definitivos o que, siendo de trámite, decidan sobre el fondo del asunto, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

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