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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 27 de septiembre de 2017 Pág. 44089

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (105/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 105/2017 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Gorka Prada Rodríguez contra la empresa Naval Metalúrgica Donis, S.L., María Teresa Donis Rodríguez y Agustín Donis Rodríguez y con la intervención de Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado dispositiva se adjunta:

Sentencia.

A Coruña, 3 de julio de 2017.

Vistos por Mª de los Dolores Vilar Hortas, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, los presentes autos sobre despido, registrados con el nº 105/2017, seguidos a instancia de Gorka Prada Rodríguez, asistido por el letrado Sr. Fernández Linares, contra la mercantil Naval Metalúrgica Donis, S.L., María Teresa Donis Rodríguez y Agustín Donis Rodríguez, que no han comparecido pese a su citación en forma, habiendo sido, asimismo, citado el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco ha comparecido, se dicta la presente sentencia, en base a los siguientes

Fallo.

Estimar parcialmente la demanda formulada por Gorka Prada Rodríguez contra la empresa Naval Metalúrgica Donis, S.L., María Teresa Donis Rodríguez y Agustín Donis Rodríguez, declarando improcedente el despido, y condenando a Naval Metalúrgica Donis, S.L., a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia opte, bien por readmitir de forma inmediata al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 53,50 €/día, bien por la extinción de la relación laboral, con abono de la cantidad de 300,08 €, en concepto de indemnización, absolviendo a María Teresa Donis Rodríguez y a Agustín Donis Rodríguez de los pedimentos formulados en su contra.

La opción se ejercitará en el plazo indicado, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado, teniendo en cuenta que transcurrido el plazo sin que el empresario hubiese optado, procederá la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Naval Metalúrgica Donis, S.L., y a Agustín Donis Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia