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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 27 de septiembre de 2017 Pág. 44025

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 2 de agosto de 2017, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes, la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17), que incluye, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión; y convocar para 2017 dicho régimen de ayudas.

Segundo

Las entidades colaboradoras del programa Reforma17 son las encargadas de tramitar la solicitud de ayuda (hacer la reserva del crédito, presentar la solicitud y acompañar la documentación justificativa de la actuación).

Para poder ser beneficiario de las ayudas, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de estas bases.

Las solicitudes deberán ser presentadas por las entidades colaboradoras obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde las páginas web http://tramita.igape.es, http://www.igape.es/reforma17, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras será de un mes a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (procedimiento del Igape con el código IG218).

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (que incluyen la documentación justificativa y la solicitud de cobro) comenzará a los 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 17 de noviembre de 2017 excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia (procedimiento del Igape con el código IG219).

El plazo de justificación de la ayuda se extenderá hasta el 1.12.2017.

Tercero

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

2017

09.A1-741A-7802

1.800.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de disponibilidad de los créditos, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto

Podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional sobre los procedimientos administrativos que soportan esta convocatoria en el Igape, a través de los siguientes medios:

1. Guía de procedimientos y servicios: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos.

2. Página web del Igape: http://www.igape.es.

3. El teléfono de información del Igape: 900 81 51 51.

4. La dirección electrónica: informa@igape.es.

5. Presencialmente, en las oficinas del Igape indicadas en la dirección siguiente:

http://www.igape.es/es/que-e-o-igape/onde-estamos

Asimismo, para cuestiones generales sobre éste u otro procedimiento, podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto

Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Séptimo

Publicar el convenio de colaboración para las ayudas a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño (Reforma17), al que se deben adherir las entidades colaboradoras.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2017

Juan Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia
no competitiva, a particulares para la adquisición de materiales y piezas
de mobiliario de cocina y baño (Reforma17), así como la selección
de entidades colaboradoras que participarán en su gestión

La crisis económica iniciada en el año 2008 fue especialmente traumática en la actividad de la construcción a causa de la importante burbuja creada en los años anteriores al año 2008, así como por la facilidad crediticia que en ese terreno y en el de la promoción inmobiliaria se produjo hasta la llegada de la crisis.

Como consecuencia, muchas actividades industriales y comerciales que se desarrollan alrededor de la actividad de la construcción fueron gravemente afectadas en el período de crisis llegando al cierre o a situaciones de reducción por sobrecapacidad que afectaron a la generación de empleo en el conjunto de la actividad económica; a la situación endógena se le sumó, además, la contracción de la demanda interna y la falta de decisión de compra por parte de los consumidores.

Con motivo de incrementar e incentivar la demanda interna y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales y comerciales sobre castigados por el parón y descenso de la actividad de construcción, la Consellería de Economía e Industria convocó, en los años 2015 y 2016, de acuerdo con los representantes de las asociaciones empresariales de materiales en Galicia, un incentivo temporal a la demanda para la adquisición de materiales de rehabilitación y reforma, así como piezas de mobiliario de cocina y baño. Este incentivo llevó a unas ventas inducidas por el programa de más de 25 M€. La evaluación positiva que, por parte de los consumidores y el sector, tuvo el programa lleva a la puesta en marcha de un nuevo programa para el 2017, en el que se busca, además, el efecto que, indirectamente, habían podido tener estas ventas en el sector industrial de fabricación producida en Galicia, así como en el sector de la construcción.

La competencia del Igape para la tramitación de estas ayudas viene dada, según lo expuesto anteriormente, por la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, donde se indica como una de las funciones del ente la promoción, fomento y potenciación de las actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.

Las convocatorias de esta línea de ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Por su objeto y finalidad y por no corresponder evaluación alguna de las solicitudes, sino la mera comprobación de los requisitos de los beneficiarios, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos adecuados.

Artículo 1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape destinadas a incentivar la demanda de materiales de rehabilitación y piezas de mobiliario para cocina y baño en Galicia, para personas físicas, a fin de incrementar e incentivar la demanda interna y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales y comerciales gallegos (procedimiento IG200B), así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión (procedimiento IG200A).

El Igape publicará en su página web www.igape.es/reforma17 la relación actualizada en todo momento de los establecimientos de venta adheridos al programa.

Artículo 2. Régimen de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

2. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia, y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán subvencionables las operaciones de adquisición de materiales de rehabilitación y piezas de mobiliario para cocina y baño realizadas en un establecimiento de venta adherido, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Adquirir uno o varios bienes objeto de subvención en alguno de los establecimientos de venta adheridos a la presente iniciativa.

b) Para ser subvencionable una operación de compra deberá alcanzar un coste mínimo de 1.000 € (sin incluir IVA).

c) La subvención máxima a percibir por persona física será de 1.000 € en una o varias operaciones.

d) Los bienes objeto de ayuda deberán ser destinados, en un plazo de 3 meses desde la solicitud, a la reforma o nueva instalación de mobiliario en la dirección indicada en la solicitud de ayuda. Dicho domicilio no podrá figurar en ningún expediente de otro solicitante de ayuda al amparo de este programa. Los beneficiarios de la ayuda declararán responsablemente que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional.

La obligación de destinar los bienes objeto de la ayuda a la reforma en el domicilio indicado en la solicitud recae, en primera instancia, en el beneficiario de la ayuda, sin perjuicio del cual éste pueda demostrar la imposibilidad de realizar dicha reforma en plazo por retrasos u otras causas achacables al establecimiento colaborador en cuyo caso, y de quedar acreditadas dichas circunstancias, se procederá a incoar procedimiento de incumplimiento de condiciones al establecimiento colaborador, que podrá terminar con una resolución de revocación de la ayuda.

e) Los establecimientos de venta deberán identificar claramente los materiales y piezas de mobiliario susceptibles de ayuda conforme a lo establecido en estas bases.

f) Quedan expresamente excluidos: la mano de obra de la reforma; los electrodomésticos; las ventanas y sus marcos; puertas de paso y sus marcos; estufas y cocinas de gas, leña, pellets o similares y radiadores de cualquier tipo; cortinas y estores.

g) No se admitirán los pagos en efectivo.

2. No se considerarán subvencionables los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión ni los gastos realizados en bienes usados.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud y el último día del plazo de justificación.

4. El IVA (impuesto sobre el valor añadido) se considerará gasto subvencionable, dado que los beneficiarios son particulares, para justificar lo cual será necesario realizar una declaración responsable (establecida en la solicitud-anexo II) en que se indique que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional. Sin embargo, para calcular la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el precio de los bienes impuestos excluidos.

5. La cuantía de la ayuda será de un 20 % sobre el precio de los bienes, impuestos excluidos, y antes del descuento requerido en el siguiente párrafo, con un máximo acumulado de subvención de 1.000 € por beneficiario.

La ayuda del Igape vendrá condicionada a un descuento realizado por el establecimiento de venta, que será realizado sobre la base imponible de la factura, de importe por lo menos de la misma cuantía que la ayuda otorgada por el Igape.

Por lo tanto, la diferencia de precio sobre la base imponible resultante para el comprador de los bienes objeto de ayuda será del 40 % de la misma, con los límites expuestos, mediante el descuento y la subvención a la compra, sin perjuicio de cualquier descuento adicional que se pudiera obtener por políticas concretas de venta o promociones de los establecimientos o fabricantes.

6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor del mercado.

Artículo 4. Financiación y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgarán con cargo a los presupuestos del Igape según la distribución establecida en la convocatoria de la ayuda.

2. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El Igape informará a las entidades colaboradoras adheridas, mediante un anuncio insertado en su página web, de la fecha en que finalicen los fondos asignados para este programa de ayudas.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Vigencia del programa

El programa Reforma17 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día previsto en cada convocatoria del mismo.

Artículo 6. Entidades colaboradoras

1. Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre los solicitantes de las ayudas y el Igape. Serán las encargadas de la venta y promoción de los bienes subvencionables indicados en el artículo 3.

En su relación con el Igape, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

b) Realización ante el Igape de los trámites para solicitar la ayuda.

c) Desarrollo de las acciones vinculadas al programa.

d) Justificación de la ayuda y su certificación ante el Igape.

2. A efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras los establecimientos de venta de materiales de rehabilitación o piezas de mobiliario de cocina y baño. Deberán ser entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, o bien empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia (no podrán ser entidades colaboradoras las sociedades civiles, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia) y acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Igape. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la oficina virtual del Igape (http://tramita.igape.es).

3. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en los plazos que se indican en la convocatoria, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas de las señaladas en el punto 2 de este artículo, en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

5. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 6 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán adherirse al convenio de colaboración entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas, cuyo modelo figura en el anexo IV de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

6. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través del Igape, así como colocar carteles indicativos y visibles en los establecimientos donde consten con notoriedad los logotipos de la Xunta de Galicia y del Igape.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

e) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

f) Dejar clara constancia en sus registros contables de las operaciones de venta subvencionadas, así como de los importes abonados por el Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda, que incluye la documentación justificativa, a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

b) Vender en el marco de la iniciativa sólo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

c) Aplicar los descuentos correspondientes al establecimiento de venta y a la subvención conforme a lo establecido en las bases, el cual reflejará adecuadamente en la correspondiente factura.

d) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

e) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa.

Artículo 7. Adhesión de entidades colaboradoras

1. Forma y lugar de presentación de la solicitud de adhesión (procedimiento IG200A).

Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (http://tramita.igape.es) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para cumplimentar obligatoriamente según el procedimiento del Igape con el código IG218 la solicitud de adhesión (anexo I), en la que se declarará la voluntad de adherirse al convenio publicado como anexo IV de estas bases.

En esta aplicación deberá enumerar un conjunto de personas de su organización que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda y cobro de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar provistas de certificado X509v3 de una de las entidades certificadoras de las admitidas por la Consellería de Hacienda (consultar en http://tramita.igape.es).

El usuario y contraseña utilizada para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez adherida la entidad, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda, y para ver su estado.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá la entidad colaboradora para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las entidades colaboradoras interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución y estatutos, así como del documento acreditativo del poder suficiente del representante legal de la entidad.

b) Certificado de situación censal emitido por la AEAT en el caso de estar exento del impuesto de actividades económicas (IAE).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

4. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será el establecido en la convocatoria.

6. Enmienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, luego de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Los requerimientos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilitara en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento. Puede acceder al citado requerimiento con su usuario y contraseña. Se entenderá rechazado cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición del requerimiento sin que se acedera a su contenido.

7. Instrucción del procedimiento y audiencia.

Luego de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Podrá prescindirse del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

8. Competencia.

Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras el Área de Competitividad del Igape y, para su resolución, la persona titular de la Dirección General del Igape.

9. Resolución.

El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 25 días hábiles, contados desde la solicitud. Transcurrido el dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba enmendar, momento en el que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la enmienda.

Teniendo en cuenta los plazos anteriores, aquellas solicitudes de adhesión que a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda de los particulares no estuvieran adheridos serán archivados al amparo de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, al no ser materialmente posible ejecutar el objeto principal de la colaboración por haber terminado el período del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos al programa Reforma17.

10. Notificación de las resoluciones.

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). A partir de ese momento, la entidad colaboradora podrá operar en la aplicación para solicitar las ayudas.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En la página web del Igape (http://www.igape.es/reforma17) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Artículo 8. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, mayores de edad, consumidores individuales, propietarias o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los bienes subvencionables descritos en el artículo 3 se adquieran en una entidad colaboradora adherida al programa Reforma17 y se destinen a dicho inmueble.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. En virtud de lo establecido en el artículo 11.i) del Reglamento de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009), la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares, o socias de la persona jurídica titular, de una entidad colaboradora, ni sus cónyuges o familiares en primer grado.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Igape en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Mediante la presentación de la solicitud los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2.

Artículo 9. Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 6.6, letras a), b), c) y d), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. El pago corresponderá al importe total de la factura emitida por la entidad colaboradora descontando la ayuda otorgada por el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 10 de estas bases.

d) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que podan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

Las entidades colaboradoras del programa Reforma17 son las encargadas de tramitar el procedimiento IG200B (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

1. El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora y elegirá un conjunto de bienes a adquirir que cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 3 de estas bases.

En la página web del Igape (http://www.igape.es/reforma17) estará disponible un listado de entidades colaboradoras del programa Reforma17.

2. Una vez tomada la decisión de adquisición de materiales de rehabilitación o piezas de mobiliario de cocina y baño con las condiciones establecidas en el artículo 3, la entidad colaboradora tendrá que:

a) Comprobar que el comprador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 para poder ser beneficiario de la ayuda.

b) Cubrir la solicitud para ese comprador (procedimiento del Igape con el código IG219), regulada en el punto Segundo del Resuelvo, mediante la aplicación informática habilitada al efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la oficina virtual del Igape (tramita.igape.es). La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

3. La solicitud del beneficiario (anexo II) se imprime por duplicado obligatoriamente desde la aplicación informática, correspondiendo un ejemplar al comprador y otro a la entidad colaboradora.

4. La entidad colaboradora presentará telemáticamente en la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario, mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo III a estas bases a título informativo, momento en el que se apuntará una entrada en el registro telemático de la Xunta de Galicia, y se reservará el crédito para la misma. Cuando la aplicación informática refleja el estado de «Crédito reservado» significa que existe crédito reservado, y se indicará la cuantía del mismo. En el momento de la presentación, la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud y sus documentos adjuntos. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del formulario electrónico de la aplicación.

Con el formulario de remisión de la solicitud (anexo III) deberá incluirse digitalmente la siguiente documentación en formato PDF con un tamaño máximo por archivo individual de 4 MB:

a) Solicitud del beneficiario firmada (anexo II).

c) Para acreditar la vinculación de la persona solicitante con el domicilio en el que se realizará la reforma deberá aportar exclusivamente (no se admitirán otros documentos) uno de los siguientes documentos en el que esté identificado sin duda alguna el nombre de la persona solicitante y el domicilio completo (que deben ser los mismos que figuran en la solicitud de ayuda, anexo II):

1º. Copia de la escritura de la vivienda a nombre de la persona solicitante, o

2º. Certificado de empadronamiento, solo en el caso de oponerse a su consulta.

3º. Recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) del domicilio de la reforma a nombre de la persona solicitante, o

4º. Recibo domiciliado a nombre de la persona solicitante, de agua, electricidad, gas, etc. del domicilio de la reforma.

d) Factura justificativa, que refleje con claridad los siguientes datos:

1º. Fecha de emisión.

2º. Nombre y el DNI/NIE del beneficiario.

3º. Descripciones de los bienes acorde con la solicitud.

4º. Importe neto de los bienes.

5º. Descuento del programa Reforma17, del comercio, calculado como el 20 % del importe neto total. En la factura debe figurar el importe del descuento, debe aplicarse la detracción al importe neto total y debe constar siguiente literal:

«Programa Reforma17: 20 % de descuento de la entidad colaboradora».

6º. Base imponible.

7º. IVA y total de la base imponible más IVA.

8º. Ayuda del programa Reforma17, del Igape, por el mismo importe que el descuento. En la factura debe figurar el importe de la ayuda, aplicarse la detracción la base imponible+IVA y constar el siguiente literal:

«Programa Reforma17: ayuda del Igape como cesión de crédito del beneficiario a la entidad colaboradora».

9º. Total que tiene que pagar el beneficiario (el beneficiario tiene que pagar el total IVA incluido menos la ayuda del Igape).

No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

e) Justificante bancario del pago realizado por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por portillo o certificación bancaria) en que conste la fecha y el importe de la operación, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación de la persona, empresa o entidad que recibe el pago, y el concepto de manera tal que permita concluir que se trata del pago por la compra realizada.

A este respecto, los justificantes de pago emitidos de forma automática por pagos realizados con tarjeta bancaria en el establecimiento colaborador donde se realiza la compra, podrán ser válidos. Se recomienda, no obstante que en los pagos realizados por transferencia o ingresos en efectivo se consigne en el concepto el número de factura.

En el caso de que exista financiación para el cliente el establecimiento deberá conservar el documento justificativo de que el cobro de la operación se realizó en su totalidad en el plazo establecido por las bases reguladoras Reforma17. Dicha documentación justificativa podrá ser requerida por el Igape durante la tramitación de la operación o en actuaciones posteriores de inspección y control. En ningún caso, serán gastos subvencionables los gastos financieros.

Cuando el justificante de pago ponga de manifiesto que el pago lo realizó una persona distinta al beneficiario que figura en la solicitud (anexo II), debe figurar sin lugar a dudas en el mismo documento, que el dicho pago se realiza por orden del beneficiario, o juntar certificación de la entidad financiera que así lo acredite.

En el caso de que el pago lo realice por transferencia, exista más de un titular de la cuenta, y no figure el nombre del beneficiario en el justificante de pago, deberá aportarse certificación de la entidad financiera que así lo acredite.

En el caso de la banca electrónica deberá venir sellado por la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

Los documentos justificativos (d) y (e) deben reflejar el pago efectivo entre el día de la presentación de la solicitud y el último día del plazo de justificación. Estos documentos podrán entregarse también como enmienda de la solicitud inicial, cuando no estén disponibles en el momento de la solicitud, en el plazo de enmienda al que se hace referencia en el artículo 11.

5. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.

b) Certificado de empadronamiento.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

6. Al objeto de ejecutar el máximo del presupuesto, una vez que la cuantía reservada sea equivalente a la cantidad máxima destinada a esta convocatoria, podrán seguir cubriéndose formularios de solicitud de ayuda hasta el límite de 150.000 euros. Estas solicitudes aparecerán en el estado «Listado de espera (núm. en el listado)» y, en su caso, según se vayan liberando fondos como consecuencia de la cancelación de actuaciones reservadas o de la ampliación de crédito, pasarán al estado «reservada».

7. La aplicación informática informará en tiempo real sobre la disponibilidad de crédito, impidiendo, en su caso, la presentación de solicitudes, quedando así la entidad colaboradora enterada en tiempo real de la imposibilidad de seguir proponiendo a sus clientes operaciones subvencionables por el Reforma17, después de consumido el crédito dispuesto por el Igape para el programa.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Enmienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia no viniera acompañada de la documentación citada en el artículo 10.4 de estas bases, se requerirá a la entidad colaboradora para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o acompañe los documentos, con indicación de que en caso contrario, se le tendrá por desistida de la solicitud, procediéndose al archivo del expediente. Este plazo será de 20 días hábiles en el caso de que la documentación requerida sea la correspondiente a los puntos (d) y (e) del artículo 10.4, siempre que el plazo concedido no supere la fecha final del plazo de justificación establecida en la convocatoria.

Los requerimientos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilitara en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento. Puede acceder al citado requerimiento con su usuario y contraseña. Se entenderá rechazado cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del requerimiento sin que se acedera a su contenido. La documentación requerida deberá presentarse, asimismo, por vía electrónica.

En el caso de que la solicitud sea archivada debido a que la entidad colaboradora no cumplió diligentemente sus obligaciones de comprobación y tramitación, será de su exclusiva responsabilidad la recuperación del descuento equivalente al importe de la ayuda aplicado al comprador.

2. Concesión.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando la rigurosa orden de la fecha de la solicitud efectuada en la aplicación informática y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las reservas que están en el listado de espera serán atendidas con el crédito que quedara libre si se produce alguna cancelación o modificación de las actuaciones reservadas. A este efecto, si un solicitante renuncia al crédito reservado para su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por ésta y por el solicitante en que comunique este hecho, al efecto de la cancelación de esa reserva y liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Existencia de crédito.

La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 12. Órganos competentes

El Área de Competitividad del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y su pago. Corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 13. Audiencia

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Por ello, podrá prescindirse del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 30 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud en la aplicación informática. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se dictara resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Resolución y notificación de las resoluciones

1. Una vez comprobada la documentación, la Dirección del Área de Competitividad del Igape elevará la propuesta de resolución a la Dirección General del Instituto, que resolverá la concesión o denegación de cada ayuda, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El procedimiento y contenido de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y éstas tendrán la obligación de notificarles a los beneficiarios de las ayudas.

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotará la vía administrativa. El interesado, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De forma potestativa y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, por instancia del beneficiario, siempre que éste presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

3. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 13.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Artículo 19. Pago de las ayudas

Una vez concedida la ayuda, el Igape, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

A continuación, el Igape lo abonará directamente al establecimiento que realizó la operación de compraventa y, por lo tanto, anticipó la subvención del Igape al beneficiario de la ayuda, los importes correspondientes al conjunto de operaciones presentadas por la entidad y aprobadas por el Igape, en un plazo medio de 30 días desde la presentación de la solicitud de ayuda para expedientes sin incidencias, en las cuentas especificadas por el establecimiento en el momento de su adhesión, quedando constancia en sus registros contables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, será causa de revocación y reintegro la no instalación de los bienes en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda.

El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y título V del reglamento, siendo competente para la resolución del mismo el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y de forma potestativa, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la cual se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

4. Si en el procedimiento de reintegro quedara acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora o el establecimiento de venta, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape por cuenta de los beneficiarios. La exigencia de reintegro a los beneficiarios procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El Igape reserva para sí el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en el programa Reforma17, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

6. Cuando se hubieran realizado descuentos por parte de las entidades colaboradoras adheridas en concepto de ayuda objeto de este programa a titulares de una solicitud y se comprobara posteriormente por parte del Igape que no se cumplieron las condiciones establecidas para recibir dicha ayuda por parte de los beneficiarios o, en su caso, que hubo incumplimientos por alguna entidad colaboradora de las bases de la convocatoria, la entidad asumirá dichos descuentos y no se los podrá reclamar el Igape.

Además, el incumplimiento por parte de una entidad colaboradora adherida consistente en aplazar el pago de la ayuda al cliente final hasta después de que el Igape se lo ingrese a él, en lugar de descontarlo en el momento del pago, supondrá el incumplimiento de estas bases con las consecuencias previstas en este artículo.

7. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Artículo 21. Control

1. Los beneficiarios de las ayudas y las entidades colaboradoras quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape, que podrán incorporar visitas al domicilio señalado para la instalación de los bienes subvencionados.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. Teniendo en cuenta la cuantía máxima de la ayuda y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23. Interpretación

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas de tramitación previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en su aplicación.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: complejo administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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