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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 28 de septiembre de 2017 Pág. 44213

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados

EDICTO (182/2015).

En este órgano judicial se tramita divorcio contencioso 182/2015, seguido a instancia de Ver_PDF, contra Ver_PDF, en los que recayó la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

«Sentencia

En Cambados a tres de noviembre de dos mil quince, María Dolores Rodríguez Leirós, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados, ha dictado la presente resolución en el procedimiento de divorcio seguido en este juzgado con el número 182/2015, con la intervención del Ministerio Fiscal, en el que han actuado como demandante Ver_PDF, representado por la procuradora Ana María Bóveda del Río y asistido por el letrado Xermán Souto García, y como demandada Ver_PDF, declarada en rebeldía procesal.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos)

Fallo que, con estimación de la demanda presentada por la procuradora Sra. Bóveda del Río, en nombre y representación de Ver_PDF contra Ver_PDF, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído entre ambos el día veintiséis de noviembre de dos mil nueve y acuerdo el siguiente régimen de medidas reguladoras:

1. Se atribuye al padre la guardia y custodia del hijo, Ver_PDF, siendo la patria potestad compartida.

2. Se atribuye el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal, sito en Ver_PDF, y del ajuar doméstico al hijo y a Ver_PDF.

3. Cuando la madre retome contacto con el hijo podrá tenerlo en su compañía, en fines de semana alternos, desde las 10.00 horas a las 20.00 horas del sábado y desde las 10.00 horas a las 20.00 horas del domingo.

Transcurrido con normalidad un período de tres meses con visitas en fines de semana alternos, la madre podrá tener al menor en su compañía la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes (julio o agosto) de verano. En caso de desacuerdo sobre el período de disfrute de las vacaciones escolares, corresponderá elegir al padre en los años pares y a la madre los impares. El menor será recogido y reintegrado por la madre en el domicilio paterno.

4. Ver_PDF contribuirá al sostenimiento y educación de su hijo, Ver_PDF, en la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, que deberá ingresar en la cuenta que designe el padre, y que se actualizará anualmente el 1 de enero, conforme al IPC publicado anualmente. Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil de Ribadumia y líbrense los oportunos oficios.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

En virtud de lo acordado, se expide el presente edicto para que sirva de notificación a Ver_PDF.

Cambados, 18 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia