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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Pág. 44614

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 15 de septiembre de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por el que se publica la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo de la zona de concentración parcelaria de Monte Val do Vea-sector II (A Estrada-Pontevedra).

Al amparo de lo dispuesto por la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, con fecha 2.2.2017, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió dar toma de posesión provisional de las fincas resultantes del proceso de concentración parcelaria de la zona de Monte Val do Vea-sector II (A Estrada-Pontevedra).

Las fechas para tomar posesión de las fincas son las siguientes:

1. Para terrenos de prado, pastizales, labradío sin cosecha y monte, el día 20.12.2017.

2. Para los restantes terrenos, en el momento en el que se retiren las cosechas actuales.

Non obstante, la fecha límite para la retirada del arbolado es el día 20.6.2018. En caso de especies autóctonas protegidas, debe contarse con el preceptivo permiso del Servicio de Montes y el informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes al 20.12.2017 en el que las fincas de reemplazo se ponen a disposición de los participantes para que tomen posesión de las mismas, se podrá reclamar –aportando dictamen pericial– sobre diferencias superiores al 2 % entre la cabida real de las fincas y la que conste en el expediente de concentración.

Los propietarios de las parcelas de aportación deben permitir a los titulares de las nuevas fincas el acceso a ellas para realizar la medición dentro del plazo señalado anteriormente.

Debe tenerse en cuenta que:

1. La falta de superficie de una finca no será compensada cuando exista exceso de superficie en el conjunto de las fincas atribuidas al mismo propietario y esta sea suficiente para compensar en valor de puntuación el conjunto de las atribuciones.

2. No se admitirá reclamación en el caso de que la finca objecto de la misma coincida exactamente, en su delimitación cartográfica, con la parcela aportada por el mismo titular.

3. Impedir u obstaculizar la toma de posesión es considerada una infracción muy grave (artículo 73 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia) sancionada con multa de 1.502,54 a 3.005,06 euros.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la toma de posesión podrá darse, previo apercibimiento, mediante compulsión directa sobre la/las persona/s que la impidan.

Pontevedra, 15 de septiembre de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Jefe territorial de Pontevedra