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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 2 de octubre de 2017 Pág. 44721

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo de población de A Illa de Arousa (Pontevedra), promovida por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2016/26-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la Gas Galicia SDG, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. Con respecto a la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo de población de A Illa de Arousa (Pontevedra), y ante las solicitudes presentadas en concurrencia por dos empresas (Gas Galicia SDG, S.A. y Primagás Energía Distribución, S.A.), la Dirección General de Energía y Minas resolvió, con fecha 18.7.2016, el trámite de competencia a favor de Gas Galicia SDG, S.A., lo que implicó continuar con la tramitación del procedimiento de autorización administrativa únicamente con esta empresa, cuyo proyecto de ejecución presenta las siguientes características básicas:

– El suministro de gas natural se realizará desde una planta de GNL que se situará en la parcela de referencia catastral 36062A033012030000MO (polígono 33, parcela 1203, Formigas en el término municipal de A Illa de Arousa) y que dispondrá de las siguientes características generales: capacidad de almacenamiento de GNL de 30 m3 (con un depósito horizontal); capacidad de regasificación de 326 m3(N)/h; y presión de suministro de gas natural de 2 bar.

– La red de distribución proyectada, que se circunscribe al núcleo urbano de A Illa de Arousa, estará constituida por una red principal que partirá de la citada planta de GNL (en diámetro de 160 mm) y una red secundaria que partirá de la red principal y se ramificará por las distintas calles del núcleo urbano (en diámetros de 110, 90 y 63 mm). La red se realizará en el rango de presión MOP de 2 bar, en tubería de polietileno PE 100 SDR 17,6/17 y tendrá una longitud total de 18.192 m.

Segundo. El 7.11.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo urbano de A Illa de Arousa (Pontevedra), promovida por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2016/26-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12.12.2016, en el Boletín Oficial de la provincia de 2.12.2016 y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 2.12.2016, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución no se presentaron escritos de alegaciones.

Tercero. El 8.11.2016 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de ejecución (infraestructura gasista para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo urbano de A Illa de Arousa), a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por la misma: Servicio de Costas del Estado en Pontevedra, Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Diputación Provincial de Pontevedra, Ayuntamiento de A Illa de Arousa, Compañía de Electrificación, S.L., Telefónica de España y Vodafone-ONO.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad.

Con respecto a las entidades que no contestaron (Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Compañía de Electrificación, S.L., Telefónica de España y Vodafone-ONO), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Cuarto. El 23.3.2017 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe sobre el citado proyecto de ejecución (infraestructura gasista para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo urbano de A Illa de Arousa), en el que se concluye que cumple con los requisitos previstos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural y en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-ICG 01 a 11, en concreto las ITC-ICG 01 y 04.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo expuesto, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista para la distribución de gas natural canalizado en el núcleo de población de A Illa de Arousa (Pontevedra), promovida por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista citada.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta resolución, una fianza por valor de 17.643,81 €, importe del 2 % del presupuestos de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Gas Galicia SDG, S.A., titulado «Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones: planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 2 bar para suministro a A Illa de Arousa (Pontevedra)», firmado por el ingeniero industrial, Ángel Casas Bachiller (colegiado nº 9.735 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), fechado en mayo de 2016 y con la referencia GDO415160500085001; y en el que figura un presupuesto de 882.190,76 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución; no obstante, deberá cumplirse lo dispuesto en el programa de ejecución recogido en el proyecto y tenido en cuenta en el trámite de competencia.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima.- En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de la competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Novena. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas