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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 2 de octubre de 2017 Pág. 44715

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 3,5 bar para suministro a Sarria, promovido por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2016/18-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a los efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 24.2.2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Sarria, en la provincia de Lugo (expediente IN627A 2008/13-0), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30.4.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de 19.6.2012.

En este proyecto se prevé el suministro de gas natural a través de una planta de GNL (gas natural licuado) a situar en el polígono industrial de Morelle, desde la que partirá la red de distribución hacia este propio polígono y, siguiendo dirección sur, hacia el núcleo urbano de Sarria.

Segundo. El 13.11.2015 la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. le comunicó a la Dirección General de Energía y Minas la suscripción de un contrato marco con Repsol Butano, S.A. en el que se acordó que el Grupo Gas Natural procederá a la compraventa de una serie de instalaciones de GLP de Repsol Butano, S.A. en Galicia, entre las que se encuentra la red de gas canalizado (GLP) de Sarria.

Tercero. El 13.5.2016 la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. presentó, a efectos de su aprobación y junto con las separatas técnicas correspondientes, el proyecto de ejecución titulado Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones de gas natural de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 2 bar para suministro a Sarria (Lugo), para suministro de gas natural a la red de gas canalizado de Sarria (red de GLP que se transformará para gas natural).

En este proyecto se prevé la instalación de la planta de GNL en una parcela diferente a la prevista en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa. Sus características básicas son las siguientes:

– La extensión de red tiene su inicio en la válvula de salida de la planta de GNL, a instalar en la parcela 1026 del polígono 21, situada en la carretera LU-P-5705, Mazadoiro a LU4302 en su p.k. 1+074 Sarria (Lugo), desde donde se desarrollará hasta conectar con la red de distribución de GLP existente actualmente en el núcleo urbano de Sarria. Su longitud será de 5 m, se realizará en tubería de polietileno PE-100 y SDR 17,6/SDR 17 y se dimensionará para una presión relativa de cálculo de 2 bar.

– La planta de GNL estará compuesta por los siguientes componentes: sistema de almacenamiento; sistema de gasificación, regulación y odorización; y módulos auxiliares. Tendrá una capacidad de almacenamiento de GNL de 180 m3 (1 depósito horizontal), ampliable a 240 m3, una capacidad de regasificación de 3.528 m3(n)/h y una presión de suministro de gas natural de 2 bar.

Este proyecto se sometió, bajo el número de expediente IN627A 2016/18-0, a los procedimientos de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución.

Cuarto. El 29.8.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado y extensión de red en MOP 2 bar para suministro a Sarria, promovida por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2016/18-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3 de octubre de 2016, en el Boletín Oficial de la provincia de 21 de septiembre y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 12 de septiembre, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sarria.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 28.6.2016 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de ejecución (infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado y extensión de red en MOP 2 bar para suministro a Sarria), a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por la misma: Diputación Provincial de Lugo y Ayuntamiento de Sarria.

Estas dos entidades presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad.

Sexto. El 16.11.2016 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 2 bar para suministro a Sarria.

Séptimo. El 5.1.2017 la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. presentó, a los efectos de su aprobación y junto con las separatas técnicas correspondientes, un proyecto modificado del citado proyecto de ejecución titulado Modificación al proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones de gas natural de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado y extensión de red en MOP 3,5 bar para suministro a Sarria, en sustitución del presentado inicialmente.

En relación con el proyecto inicial, en este proyecto modificado se contempla una reducción de la capacidad de almacenamiento de la planta GNL, que pasa de 180 m3 (ampliable a 240 m3) a 80 m3 (ampliable a 180 m3), así como un aumento de la presión de suministro, que pasa de 2 bar a 3,5 bar.

Octavo. El 13.2.2017 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto modificado, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por la misma: Diputación Provincial de Lugo y Ayuntamiento de Sarria.

Estas dos entidades presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad.

Noveno. El 21.2.2017 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre el citado proyecto modificado.

Fundamentos de dereito:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo expuesto, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 3,5 bar para suministro a Sarria, promovida por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista citada.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Gas Galicia SDG, S.A., titulado Modificación al proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones de gas natural de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 3,5 bar para suministro a Sarria, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1.534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia); y en el que figura un presupuesto de 271.557,15 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y dereitos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de la competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas