Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 4 de octubre de 2017 Pág. 46797

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 20 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2017-2018.

En el marco establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución española; en el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo; en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y el respectivo plan anual de política de empleo (PAPE) y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El artículo 37 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, la obtención y el mantenimiento del empleo, así como el retorno al mismo.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme a lo anterior, corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (en adelante, CEE), según la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, y de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, según la disposición adicional tercera del Real decreto 469/2006, de 21 de abril.

Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través del empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo, del empleo protegido en CEE y en enclaves laborales y del empleo autónomo.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define los CEE como aquellos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y sus trabajadoras con discapacidad, al mismo tiempo que es un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal.

La plantilla de los CEE debe estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de aquel, sin tener en cuenta el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Conforme a lo previsto en el número 2 de dicho artículo, se entiende por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en él; igualmente, están comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva. Por lo tanto, estos servicios pueden resultar un instrumento muy útil, en particular para las personas trabajadoras con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como son las personas afectadas por las discapacidades más graves.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social y en la ejecución de las políticas activas de empleo y en el marco de la Agenda 20 para el empleo, establece acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo, pues entiende que el acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de este colectivo en la economía y en la sociedad en un sentido amplio.

En este sentido, se configuran las ayudas de este texto normativo que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria bianual 2017-2018 de las ayudas a centros especiales de empleo, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad.

En el capítulo I se establecen las normas generales y en el capítulo V se convocan las ayudas para los años 2017 y 2018. Existen tres programas o líneas de ayudas claramente diferenciadas cuyas condiciones específicas se determinan en los capítulos II a IV.

En el capítulo II se establecen las bases reguladoras específicas del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, que consiste en la subvención parcial de los costes salariales y de Seguridad Social del personal indefinido de estas unidades que apoyará a las personas con discapacidad que tengan más dificultades de integración sociolaboral.

Dadas las características y tipología de los CEE en la Comunidad Autónoma de Galicia, en esta orden se incrementan las cuantías de las subvenciones establecidas en la normativa estatal, con la finalidad de favorecer la constitución de unidades de apoyo a la actividad profesional en aquellos centros que cuenten con personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción laboral en su plantilla. Esta mejora se configura como un programa autonómico en esta materia que la Xunta de Galicia incluye en el plan anual de políticas de empleo (en adelante, PAPE).

En el capítulo III se regula el Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en CEE, basado en las ayudas a la creación, ampliación, mantenimiento y adaptación de puestos de trabajo. Se trata de subvencionar el empleo estable, apoyando proyectos de creación y ampliación de puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad, además del mantenimiento de los CEE y de la adaptación de puestos de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas.

Como novedad se establecen cuantías más elevadas para los CEE sin ánimo de lucro y se incentiva la creación de empleo femenino, el empleo en el rural, además de aquellas personas cuya familia tenga todos sus miembros desempleados. Asimismo, la creación de puestos para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción sociolaboral también se subvenciona con una cuantía más elevada. Estas mejoras se recogen como programas propios de la Comunidad Autónoma de Galicia en el PAPE.

El capítulo IV tiene por objeto regular la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general desarrollada por los CEE, mediante la concesión de incentivos para financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Este capítulo determina las condiciones de las ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad apoyando el coste salarial mediante la financiación de un 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

Es necesario destacar el incentivo adicional del SMI para las personas trabajadoras con discapacidad en los CEE con especiales dificultades de inserción laboral, que también se configura como un programa propio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por último, en el capítulo V se convocan las ayudas a CEE en un marco temporal bianual.

Los CEE están declarados como entidades prestadoras de servicios de interés económico general (artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social). Son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con la inserción laboral del mayor número de personas con discapacidad y, en todo caso, como mínimo el 70 % del total de la plantilla. Por lo tanto, los CEE dan repuesta a una necesidad social esencial y ejecutan una obligación de servicio público en la Comunidad Autónoma de Galicia, como es la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

El procedimiento de concesión de las ayudas de los programas II y III no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar, en un único procedimiento, la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, y así hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para el programa I, las bases reguladoras establecen que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2017, de 13 de junio.

En cualquiera de las modalidades de ayudas que prevé esta orden, los centros beneficiarios podrán acogerse al sistema de pago anticipado del gasto y en el caso de las ayudas al coste salarial de las personas con discapacidad, además, al de pagos a cuenta, sin necesidad de constituir garantías.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previos informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia el compromiso plurianual y la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados y a cuenta, así como la modificación de los porcentajes máximos, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de las subvenciones a CEE establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:

a) Programa I: programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, regulado en el capítulo II (procedimiento TR341K).

b) Programa II: programa de ayudas a la creación, ampliación, mantenimiento y adaptación de puestos de trabajo en los CEE, regulado en el capítulo III (procedimientos TR341E y TR341N).

c) Programa III: programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial regulado en el capítulo IV (procedimiento TR341M).

2. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Los programas regulados en esta orden están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario, y el límite de los compromisos plurianuales que se adquieran al amparo del artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.

3. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas a los programas II y III de esta orden (capítulos III y IV, respectivamente).

4. Los créditos consignados en la convocatoria podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), y siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II a IV de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los CEE en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios los CEE solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de los CEE solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en los números 2 y 3 anteriores para obtener la condición de beneficiarios se realizará mediante declaración responsable en el anexo de solicitud de cada tipo de ayuda.

Artículo 4. Personas destinatarias finales

La integración laboral por medio de centros especiales de empleo va dirigida a personas desempleadas u ocupadas que tengan un grado de discapacidad reconocido superior o igual al 33 %.

En el programa I, las personas destinatarias finales serán las que se definen en el artículo 5.3 como personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción sociolaboral.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

1. Personas con discapacidad, aquellas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; excepto que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, supuesto en el que deberá adjuntarse la resolución de reconocimiento de la discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2006):

a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o certificado de ser perceptor de incapacidad.

b) Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o certificado de ser perceptor de estas pensiones.

En estos casos, para la determinación del tipo de discapacidad psíquica, se tendrá en cuenta la certificación que emita el organismo competente para su reconocimiento (el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa), en la que se reconozca la incapacidad por concurrencia de parálisis cerebral, de enfermedad mental o de persona con discapacidad intelectual.

Asimismo, en estos casos la acreditación del grado de discapacidad superior al 33 % se realizará mediante la resolución o el certificado de reconocimiento del órgano competente de la Administración autonómica que corresponda.

2. Personas desempleadas, aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social, de las personas trabajadoras que se incorporan a la empresa por las que se solicita la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

3. Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral. Se definen así las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

4. Unidad familiar: a los efectos de las ayudas del programa II (capítulo III), se considera unidad familiar el conjunto de personas que conviven en el mismo domicilio y está formado por:

– Aquella persona por la que se solicite la subvención.

– Su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

– Sus hijos e hijas menores de 26 años, o mayores con discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

– Las personas menores de edad que tenga acogidas.

Para la aplicación de la condición «pertenecer a una unidad familiar en la que todas las personas que la componen estén desempleadas» se requerirá que todas las personas mayores de 16 años estén desempleadas y no sean perceptoras de pensión pública por jubilación o incapacidad.

Para el concepto de persona desempleada dentro de la unidad familiar se entenderá la persona que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos datos se comprobarán a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

5. Ayuntamiento rural: se entiende por ayuntamiento rural a los efectos de las ayudas reguladas en el capítulo III de esta orden aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001& idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

6. Son centros especiales de empleo sin ánimo de lucro los que estén calificados con tal denominación por el Registro Administrativo de Centros Especiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, según indica la calificación registral del artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio.

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá:

1. A la persona titular de la Secretaría General de Empleo cuando se trate de solicitudes de:

– Programa I de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional regulado en el capítulo II (procedimiento TR341K).

– Programa II de ayudas a proyectos de creación de empleo estable, mantenimiento y adaptación de puestos de trabajo establecido en el capítulo III (procedimientos TR341E y TR341N).

2. A las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, cuando se trate de solicitudes del programa III, de la subvención del coste salarial del capítulo IV, referidas a centros de trabajo radicados en la respectiva provincia (procedimiento TR341M).

Artículo 7. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE; en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; en el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, y en esta orden.

Artículo 8. Solicitudes y plazos

1. La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I, IV, VI o VIII, según el tipo de ayuda de que se trate) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas, fiscales, administrativas y de ordenación, de acompañamiento de los presupuestos para el año 2017, la justificación de la concurrencia de las circunstancias indicadas en dicho artículo para establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en la presentación de las personas físicas viene motivada por el hecho de que las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin animo de lucro y los centros especiales de empleo. Todas ellas, incluidas las personas autónomas, ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, en cualquier actividad comercial que realicen.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria señalada en esta orden para cada programa y se dirigirán al órgano competente para resolver.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para la presentación de solicitudes, las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los programas previstos en esta orden se establecerá en cada convocatoria de ayudas y será como mínimo de un mes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. A las solicitudes se adjuntará la documentación complementaria señalada en los artículos 33, 42 y 48, para cada uno de los programas de ayudas de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la subsanación.

3. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante, superase los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF del CEE solicitante.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social la entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la entidad solicitante.

g) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención e informe de la vida laboral de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.

h) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención y que les sea de aplicación esta circunstancia.

i) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.

2. Para las ayudas del programa II (capítulo III), cuando se haga constar en el anexo XII que pertenece a una familia en la que todas las personas que la componen están desempleadas, se consultarán además los siguientes datos:

a) Documento nacional de identidad de las personas de la unidad familiar mayores de 16 años.

b) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas de la unidad familiar mayores de 16 años.

c) Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas que integran la unidad familiar.

d) Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, en su caso.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas deberán indicarlo expresamente en el anexo XIII y aportar los documentos que correspondan.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar con la solicitud la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

6. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención se efectuará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servicio Público de Empleo de Galicia y la Consellería de Política Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las empresas/entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y fase de instrucción

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, reguladas en el programa I, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2017, de 13 de junio.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas de los programas II y III no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de los programas, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El órgano instructor de los expedientes realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Son órganos instructores:

– El Servicio de Empleo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el programa III de subvenciones al coste salarial (procedimiento TR341M).

– La Subdirección General de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con competencias en materia de integración laboral, para los restantes programas (procedimientos TR341E, TR341N y TR341K).

3. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.

4. La instrucción se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como CEE, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento.

5. Durante la fase de instrucción se solicitarán los informes a la Inspección de Trabajo, necesarios para el pago de las ayudas reguladas en esta orden.

6. Asimismo, se verificará que figura en el expediente la declaración, por parte del responsable del CEE, de idoneidad del puesto de trabajo con la discapacidad de cada una de las personas con discapacidad por las que se solicita subvención.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de las propuestas emitidas por los órganos instructores del procedimiento, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería Economía, Empleo e Industria y deberán serles notificadas a los CEE interesados.

Las resoluciones deberán ser siempre motivadas y en ellas se acordará tanto el otorgamiento de la ayuda como la no concesión, el desistimiento o la renuncia al derecho, así como la revocación.

Las resoluciones concesorias indicarán el período subvencionado y el importe concedido por cada anualidad o anualidades, e incluirá como anexo la relación de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo tenidos en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, así como su jornada laboral, el tipo de contratación y la duración de los contratos temporales.

Asimismo, las resoluciones del programa I indicarán el personal de la unidad de apoyo subvencionado, su jornada y el número de personas con discapacidad atendidas.

2. El importe de la subvención concedida podrá ser objeto de modificación en función de la documentación presentada para la justificación del pago de la subvención y podrá dar lugar, en su caso, a que se dicte la resolución revocatoria que corresponda si el importe justificado es inferior al concedido inicialmente.

En las ayudas de los capítulos II y IV (unidades de apoyo y coste salarial) podrán dictarse, además, resoluciones complementarias cuando el importe justificado sea superior al concedido, por aumentar el número de contratos o la jornada laboral de las personas trabajadoras con discapacidad.

3. Las resoluciones complementarias o revocatorias de los capítulos II y IV podrán dictarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se justifiquen las mensualidades correspondientes a la primera anualidad, en el momento de realizar el pago anticipado de la segunda anualidad.

b) Una vez justificadas las mensualidades de la segunda anualidad, en el momento de realizar el pago final de la ayuda.

c) En cualquier momento de la justificación mensual del coste salarial (programa III), siempre que lo solicite el CEE beneficiario y acredite que se incrementó un mínimo del 25 % el número de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Justificación

1. La justificación por parte de los CEE beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará en los términos y condiciones establecidos en los capítulos II, III y IV de esta orden.

2. La documentación justificativa para el pago de la ayuda deberá presentarse en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, en el plazo máximo que establezca la convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el período subvencionable.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas en el período que establezca la convocatoria.

5. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Sólo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos la transferencia bancaria, la certificación bancaria o extracto bancario de pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

En el recibo/extracto bancario deberá constar el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura o los del recibo de salarios, según la ayuda de que se trate.

Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

Todo esto sin perjuicio de las particularidades exigidas para la justificación de las ayudas al coste salarial en el capítulo IV de esta orden.

Artículo 17. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención.

2. Podrán realizarse pagos anticipados del gasto, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones recogidas en esta orden en los términos y condiciones previstos para cada ayuda en los artículos 36, 45 y 50 y siempre que el solicitante marque esta opción en el anexo de solicitud.

3. En las ayudas al coste salarial del capítulo IV podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida, que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por la cuantía equivalente a las mensualidades presentadas, previa justificación mensual que deberán presentar los centros beneficiarios, en los términos y condiciones indicadas en los artículos 49 y 50.

4. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior a un porcentaje del 90 % de la subvención concedida, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Para realizar estos pagos anticipados y a cuenta, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Una vez que las cantidades justificadas superen las anticipadas y los pagos a cuenta, en su caso, se realizará el pago final por el resto de la subvención concedida.

Si, a la vista de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago de la ayuda, queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

6. El pago de la ayuda se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias. En ningún caso se admitirán pagos en efectivo.

Cuando la documentación justificativa de la ayuda se presente en su integridad junto con la solicitud de subvención a opción de los/las interesados/as podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

7. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras el CEE:

a) No esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) No se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar, ante el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, dependiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la memoria anual prevista en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento. El cumplimiento de esta obligación será comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

c) No podrá realizarse la propuesta de pago de las ayudas de adaptaciones de puestos de trabajo recogidas en el artículo 41 mientras no haya informe favorable de la Inspección de Trabajo sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal. En el supuesto de que dicho informe no sea favorable, se dictará una resolución revocatoria.

Artículo 18. Incompatibilidades

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones del coste salarial previstas en el capítulo IV de esta orden serán incompatibles, para la misma persona trabajadora con discapacidad, con las establecidas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE reguladas en el capítulo II, en el supuesto de una persona trabajadora con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

Artículo 19. Obligaciones generales de los centros especiales de empleo

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, tendrán la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con esta obligación, el centro especial de empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para ello incorporará un rótulo visible al público que incluya el nombre del centro, la expresión «centro especial de empleo» y el logotipo de la Xunta de Galicia. Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Secretaría General de Empleo, que constan en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/publicidade-centros-especiais-de-emprego.

Igualmente, para cumplir esta obligación, deberá presentar, para el pago de la subvención concedida, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de su contrato, en el modelo anexo XIV de esta orden.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que hayan recibido subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y en aquellos ejercicios en que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

l) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

m) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales, previstas en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento; en especial, cumplir con las obligaciones de comunicación previstas en su artículo 7 y con la obligación de presentar la memoria anual ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el contenido y en el plazo establecido en su artículo 8.

n) Todos los CEE que reciban cualquiera de las ayudas establecidas en estas bases reguladoras deberán presentar como máximo el 15 de febrero del año siguiente a la publicación de cada convocatoria en la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña) la siguiente documentación:

1º. Para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de CEE, los centros beneficiarios de las subvenciones con cargo a esta orden deberán remitir la información identificativa del centro, las relaciones nominales de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad y sin discapacidad a 31 de diciembre del año de la convocatoria, según los modelos de impresos Mem. 1, 2, 3 y 4 que constan en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, o en el siguiente enlace directo: http://traballo.xunta.es/seguimento-cadro-persoal-centros-especiais-de-emprego.

2º. Los centros que realicen contratos previstos en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, presentarán una relación con la tipología de las acciones realizadas y los recursos aplicados durante el año de la convocatoria de acuerdo con el artículo 4.1 del citado real decreto.

3º. En caso de que el CEE firmase contratos con el sector público, en cumplimiento de la cuota de reserva obligatoria de contratos a la que se refiere el artículo 26 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público, se remitirá una relación en la que consten todos los contratos en vigor durante el año de la convocatoria, indicando el inicio y final de los mismos, o cuando se trate de una prórroga, la Administración o consellería firmante, el importe y su objeto.

4º. Cuando existan trabajadores o trabajadoras procedentes del CEE con un contrato indefinido o con un contrato de trabajo superior a 6 meses suscritos por empresas del mercado ordinario de trabajo, se presentará la relación de dichos/as trabajadores/as, los sectores en los que se realizaron esos contratos y su duración.

5º. Plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 21. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidiesen: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 19.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en las letras f) y g) del artículo 19, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, conforme a lo previsto en el artículo 19.h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

Además, cuando sea la Administración de la Comunidad Autónoma la que advierta un exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite del 100 % de la subvención concedida.

f) La percepción de las subvenciones por las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con la percepción de la subvención del coste salarial por la misma persona con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de entregar en plazo al órgano concedente la documentación indicada en las letras m) y n) del artículo 19: reintegro del 10 % de la subvención concedida.

h) El incumplimiento de la obligación de entregar la documentación indicada en las letras m) y n) del artículo 19: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

A los efectos de entender incumplida la obligación de presentación de la documentación indicada en esta letra, el órgano concedente, una vez vencido el plazo indicado en el artículo 19 (15 de febrero del año siguiente a la convocatoria) requerirá al CEE para que remita dicha documentación en el plazo improrrogable de 15 días, apercibiéndolo de que si así no lo hiciere procedería el inicio de expediente de reintegro del 100 % de las ayudas percibidas en esa convocatoria.

2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, pública o privada, respecto del coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad, y estas fuesen compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, adjuntando las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

3. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y la denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. El órgano competente para resolver podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 24. Adecuación a la normativa de ayudas del Estado

1. Los CEE se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre).

Las ayudas que se regulan en el capítulo IV de esta orden, en forma de compensaciones, por la prestación de los servicios de integración laboral de las personas con discapacidad en los CEE, son compatibles con el mercado interior, dado que se otorgan de conformidad con lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012).

El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general es el salario mínimo interprofesional vigente, consistiendo la cuantía de la ayuda en un 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI). Esta cuantía sufraga una parte de los gastos ocasionados a los CEE por la prestación de los servicios. Por tratarse de una cuantía previamente determinada, que en ningún caso podrá exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas, excepto la comprobación de la concurrencia y compatibilidades de las subvenciones.

2. En cuanto a las ayudas que se recogen en los capítulos II y III, se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26 de junio).

A. Costes subvencionables (artículo 34 del Reglamento 651/2014): se trata de ayudas para compensar los siguientes costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad:

a) Los costes de adaptación de las instalaciones.

b) Los costes salariales del personal exclusivamente durante el tiempo que se dedique a asistir a las personas trabajadoras con discapacidad y de la formación de dicho personal para ayudas a las personas trabajadoras con discapacidad.

c) Los costes de adaptación o adquisición de equipos, o de adquisición y validación de programas informáticos, destinados a personas trabajadoras con discapacidad, incluidas las instalaciones tecnológicas adaptadas o de ayuda, superiores a los costes que habría soportado la persona o entidad beneficiaria si tuviese contratadas personas trabajadoras sin discapacidad.

d) Cuando la persona o entidad beneficiaria proporcione empleo protegido, mediante entidades cualificadas como CEE, los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción de la empresa de que se trate, así como cualquier otro coste de administración y transporte, siempre que se deriven directamente del empleo de personas trabajadoras con discapacidad.

En todo caso, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables indicados.

B. Supuestos en los que no se pueden conceder las ayudas (artículos 1 y 4 del Reglamento 651/2014):

I. Ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

II. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

III. Las ayudas a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de la decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado anterior.

IV. Las ayudas a empresas en crisis. Se considerará empresa en crisis la empresa en la que concurra, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando hubiese desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que ocurre cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que suelen considerarse fondos propios de la sociedad) llevan a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) Si se trata de una sociedad en la que, al menos, algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando hubieran desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que, al menos, algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa hubiese recibido ayuda de salvamento y aún no hubiese devuelto el préstamo o pusiese fin a la garantía, o hubiese recibido ayuda de reestructuración y esté aún sujeta al plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1º. La ratio deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5 y

2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, estuviese situada por debajo del 1,0.

V. Las ayudas estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del derecho de la Unión, en particular:

a) Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en un Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; con todo, si se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.

b) Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.

c) Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en los otros Estados miembros.

VI. Tampoco resultarán subvencionables por esta orden las ayudas que superen los diez millones de euros por empresa y año. Este umbral máximo de ayuda no podrá ser evitado mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.

3. El CEE que perciba ayudas al amparo de los programas I e II de esta orden deberá declarar que se cumplen todas las condiciones previstas en este artículo, que no está incurso en alguno de los supuestos de exclusión, y que no supera el umbral máximo de la ayuda. Dicha declaración se hará en un primer momento con la solicitud de la ayuda y posteriormente cuando se presente la justificación para el pago entregando debidamente cumplimentado el anexo XV.

CAPÍTULO II
Programa I: programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE (procedementoTR341K)

Artículo 25. Objeto y finalidad

El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 26. Concepto de unidad de apoyo a la actividad profesional

Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los CEE que, mediante el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 27 de esta orden, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en éste.

Artículo 27. Funciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional

El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en el artículo anterior desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, después de la valoración de capacidades de la persona y el análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador o trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y a la estabilidad en éste.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajadora o trabajador y puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad con el fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 28. Personal destinatario final del programa

1. El personal destinatario final de este programa serán las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad de los CEE que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 5.3.

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo que no incluya el punto anterior, siempre y cuando la dedicación a este personal trabajador no menoscabe la atención del personal incluido en el punto anterior.

Artículo 29. Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este programa los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que formen parte de su plantilla trabajadores y/o trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.3 de esta orden.

b) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 31 de esta orden.

Artículo 30. Cuantía y condiciones de la subvención

1. Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 27.

2. La cuantía base de la subvención se establece en 2.400 € anuales por cada trabajadora o trabajador apoyado, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5.3, con contrato por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La ayuda se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención según el punto anterior, cuando tengan una duración inferior al año, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. Estas subvenciones se concederán por anualidades en los términos indicados en la convocatoria y se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía de éstas el número de trabajadoras y trabajadores con discapacidad que estén en los supuestos indicados en el artículo 5.3 y la composición de la unidad de apoyo a la actividad profesional acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.

4. Serán subvencionables los costes salariales y de la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades que se indiquen en cada convocatoria de ayudas. En el supuesto de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con contratos temporales de duración igual o superior a seis meses, este período debe estar comprendido dentro del período subvencionable.

5. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder de la fijada en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo del personal trabajador de la unidad de apoyo a la actividad profesional y podrá ser objeto de modificaciones en cada convocatoria.

Artículo 31. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional

1. Los centros especiales de empleo que accedan a estas subvenciones deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el artículo 5.3, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, por lo menos, al 20 % de su jornada, y 1 persona encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras, 1 persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, por lo menos, al 80 % de su jornada, y 2 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras, 2 personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, una de ellas a tiempo completo y la otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y 3 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras, 2 personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y 4 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras, 3 personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y 5 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras, se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

2. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.3 al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.

3. La entidad beneficiaria deberá acreditar el mantenimiento de la proporcionalidad exigida en la composición de los módulos establecidos en este capítulo durante todo el período subvencionado. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, deberán ser cubiertas con el fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

4. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional y, por tanto, no serán subvencionables las personas titulares de los centros especiales de empleo o las que ocupen cargos de dirección y gestión en ellos.

Artículo 32. Comisión de evaluación y criterios de valoración

1. El órgano competente para emitir el informe de evaluación será la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General con competencias en CEE.

– Vocales: el jefe o la jefa del servicio que gestione las ayudas a CEE y una persona funcionaria de este servicio designada por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, que actuará como secretario o secretaria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo: hasta 30 puntos para un porcentaje del 100 %; cuando el porcentaje sea inferior al 100 %, la puntuación será proporcional y se calculará multiplicando el porcentaje que corresponda por 0,3.

b) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 28.1 de esta orden, sobre el total de trabajadores y trabajadoras del centro especial de empleo: hasta 30 puntos para un porcentaje del 100 %; cuando el porcentaje sea inferior al 100 %, la puntuación será proporcional y se calculará multiplicando el porcentaje que corresponda por 0,3.

c) Porcentaje de mujeres con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 28.1 de esta orden, sobre el total de trabajadores y trabajadoras con dicho tipo y grado de discapacidad del centro especial de empleo, hasta 20 puntos para un porcentaje del 100 %; cuando el porcentaje sea inferior al 100 %, la puntuación será proporcional y se calculará multiplicando el porcentaje que corresponda por 0,2.

d) Número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes del centro especial de empleo, con contrato indefinido o con contrato de trabajo de, por lo menos, seis meses, suscrito por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años, hasta 5 puntos por trabajador o trabajadora, con un máximo de 20 puntos.

En el caso de empate en la puntuación asignada, tendrán preferencia en el orden de prelación los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro.

Se evaluará, en todo caso, el empleo de la lengua gallega en la elaboración de la memoria de la unidad de apoyo a la actividad profesional, y servirá como criterio auxiliar para distinguir entre las solicitudes presentadas, a las que se asignase el mismo número total de puntos en virtud de los anteriores criterios.

3. No obstante lo anterior, no será necesario fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de evaluación junto con la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

Artículo 33. Documentación complementaria

Las solicitudes (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades que desarrolla, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social, y las causas que lo motivaron.

c) Memoria descriptiva de las funciones que va a desarrollar la unidad de apoyo a la actividad profesional, y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que la integran, según las recogidas en el artículo 27 de esta orden. Esta memoria deberá incluir, al menos, los objetivos, recursos, presupuesto, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados. Deberán identificarse los trabajadores y trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional que prestan los apoyos a las personas con discapacidad, describirá detalladamente las acciones de apoyo que cada uno de ellos desarrolla, indicando el tiempo y jornada de trabajo destinados a estas funciones. Deberán añadirse los cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que emplee el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos de los apoyos.

d) Certificación de la plantilla del centro especial de empleo según el modelo del anexo II.

e) Documentación relativa al personal indefinido que forma parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional y por el que se solicita la subvención:

– Certificación de la relación del personal que forma parte de la unidad de apoyo, según el modelo anexo III.

– Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social del personal de la unidad de apoyo.

– Currículo junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia.

– Informe de datos para la cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Recibos de salarios y documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago, correspondientes a las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

– Contratos de trabajo del personal de la unidad de apoyo.

f) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

g) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se calcula la subvención, en caso de que la discapacidad hubiese sido reconocida fuera de Galicia.

h) Consentimiento para la comprobación de datos de las personas por las que se solicita subvención (anexo XVI).

i) Declaración de idoneidad del puesto (anexo XVII).

Artículo 34. Documentación justificativa

A los efectos de proceder al pago de la subvención, el CEE beneficiario deberá presentar la documentación justificativa que se relaciona correspondiente a las mensualidades que determine la convocatoria para cada anualidad y en los plazos que en ella se establezcan:

a) Respecto del personal de las unidades de apoyo subvencionado y de las mensualidades que correspondan a la anualidad que se justifica:

– Certificación actualizada de la relación del personal de la unidad de apoyo, según el modelo anexo III.

– Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social del personal de la unidad de apoyo.

– Recibos de salarios y documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago, correspondientes a las mensualidades no entregadas con anterioridad.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago de las mensualidades no entregadas con anterioridad.

c) Para el supuesto de nuevas contrataciones será necesario presentar los contratos de trabajo.

d) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XV).

e) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

f) Memoria firmada por la persona responsable del centro especial de empleo y el personal de apoyo a la actividad profesional, justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos por la unidad de apoyo a la actividad profesional en el desarrollo de sus funciones. Esta memoria deberá incluir:

– Descripción detallada de las acciones de apoyo que cada uno de los/as trabajadores/as de la unidad de apoyo a la actividad profesional prestaron a las personas con discapacidad, indicando el tiempo y la jornada de trabajo destinados a estas funciones.

– Cronogramas, hojas de verificación o seguimiento del apoyo realizado.

– Indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que empleó el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos.

g) Certificación firmada por la persona responsable del centro especial de empleo y el personal de apoyo a la actividad profesional, de la imputación de su jornada a la unidad de apoyo a la actividad profesional.

h) Declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional acerca de la subvención de su contrato (según el modelo anexo XIV).

i) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 19.h) de esta orden.

Artículo 35. Obligaciones y reintegros específicos del programa I

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 19, las siguientes:

a) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas con el fin de mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 31 de este capítulo. La cobertura del nuevo puesto tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el total del período subvencionable o de no mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 31 de esta orden, procederá la revocación parcial de la subvención concedida.

b) Mantener en su plantilla el número de personas con discapacidad, en función de las cuales se concedió la subvención, según lo establecido en el artículo 31 de esta orden. En el supuesto de minoración de este número de personas trabajadoras con discapacidad, o de la duración de los contratos o de su jornada de trabajo, procederá la revocación parcial de la subvención concedida.

Artículo 36. Pagos anticipados

El pago de la subvención se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Pago anticipado de la subvención correspondiente a la primera anualidad de la convocatoria: el órgano gestor propondrá un pago anticipado del 100 % de la subvención concedida en esta anualidad, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria en su solicitud inicial.

b) Pago anticipado de la subvención correspondiente a la segunda anualidad: Una vez que la entidad beneficiaria presente la documentación exigida para la justificación de la subvención correspondiente a la anualidad de la convocatoria se realizará un segundo pago anticipado por el 80 % de la subvención concedida con cargo a la anualidad del ejercicio siguiente, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria en la solicitud inicial.

En el supuesto de que la cuantía de la subvención justificada correspondiente a la primera anualidad fuese superior o inferior a la concedida, con carácter previo al pago del anticipo de la segunda, se dictará la resolución complementaria o revocatoria que corresponda con respecto a la resolución inicial y la diferencia se compensará con cargo a los créditos de la segunda anualidad.

CAPÍTULO III
Programa II: ayudas a la creación, ampliación, mantenimiento y adaptación
de puestos de trabajo en los CEE (procedimientos TR341E y TR341N)

Artículo 37. Objeto

El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de empleo en los CEE mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables que generen empleo estable, para trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Artículo 38. Tipos de ayuda

En este programa se recogen dos líneas de ayudas:

a) Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de CEE (procedimiento TR341E):

– Ayudas para asistencia técnica.

– Subvención en función de la inversión en activo fijo.

b) Mantenimiento de CEE (procedimiento TR341N):

– Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.

– Ayudas para asistencia técnica.

Artículo 39. Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de CEE (TR341E)

1. Las ayudas para la creación y la ampliación de CEE reguladas en este capítulo tienen por finalidad apoyar los proyectos generadores de empleo de carácter estable para personas con discapacidad, a través de:

– Creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el servicio público de empleo.

– Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos.

2. Para que sea subvencionable el proyecto de creación/ampliación, tanto los contratos indefinidos o las transformaciones como el gasto subvencionable deberá realizarse en los períodos que indique la convocatoria.

3. Cada uno de los centros de trabajo del CEE sólo podrá realizar una única solicitud para cada procedimiento en cada uno de los plazos de convocatoria y podrá solicitar un máximo de 10 puestos. Los CEE calificados como centros sin ánimo de lucro podrán solicitar hasta 15.

4. Las iniciativas y proyectos referentes a los CEE que soliciten las ayudas recogidas en este artículo deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable. Asimismo, deberán justificar adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o algunas de las siguientes líneas de actuación:

a) Ayudas para asistencia técnica.

1º. Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para la creación o ampliación de CEE. Esta asistencia técnica deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional.

2º. La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

I. Contratación de personal de dirección, para gerencia o personal técnico, por un período máximo de un año.

II. Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

III. Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

IV. Auditorías e informes económicos, siempre que éstos no se realicen de manera obligatoria por una disposición que así lo exija.

V. Auditorías sociales que permitan la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación con sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios e informar de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.

VI. Costes derivados de la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones. La ayuda para la implantación quedará condicionada a la obtención de la certificación de calidad.

b) Subvención en función de la inversión en activo fijo.

1º. Aquellos CEE que presenten proyectos que se consideren de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda a la creación de empleo calculada en función de la inversión en activo fijo que se realice, excluidos los impuestos que graven la adquisición.

2º. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden, se considerarán como inversión en activo fijo lo recogido como tal en el Plan general contable.

En el caso de vehículos, será subvencionable la adquisición de los vehículos comerciales o industriales necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, y los automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia.

En ningún caso se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

3º. Cuando un CEE reciba la subvención por un proyecto de inversión sin alcanzar el máximo de financiación, podrá solicitar una nueva subvención referida al mismo proyecto en el año siguiente, hasta alcanzar el techo de la inversión subvencionable, excluidos los impuestos, siempre y cuando genere nuevos puestos de trabajo indefinidos que impliquen un incremento de la plantilla.

5. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén expedidas a nombre del CEE.

6. Cuando el importe del gasto que se toma como referencia de la subvención supere la cuantía de 50.000 € en el caso de ejecución de obra o de 18.000 € en el caso de suministro de bienes o en la prestación de servicios, el CEE estará obligado a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o la prestación del servicio, excepto que se justifique debidamente la imposibilidad de obtenerlas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente la elección cuando ésta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.

7. En caso de que el CEE tenga alguna vinculación societaria con la empresa/entidad que preste el servicio de asistencia técnica o el suministro del bien, deberá presentar con la solicitud una memoria justificativa de los beneficios de la contratación con esa entidad/empresa, en la que se exprese que la contratación se realiza conforme a las condiciones normales de mercado; asimismo y en todo caso, cualquiera que sea el importe, presentarán tres presupuestos, dos de ellos de empresas que no tengan ningún tipo de relación con el CEE.

Artículo 40. Cuantías de las ayudas a proyectos de creación y ampliación

1. El límite de la subvención por el conjunto de las dos líneas de ayudas indicadas en las letras a) y b) del artículo 38.4 se determina en base a:

a) El gasto realizado tanto en la asistencia técnica como en la inversión en activo fijo, excluidos los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación: se subvencionará hasta el máximo del 80 % del coste total directamente relacionado con la actividad del centro. Este porcentaje se elevará al 100 % del gasto realizado en el caso de CEE sin ánimo de lucro.

b) El número de puestos indefinidos creados para personas con discapacidad y ocupados respecto del anterior expediente de ayudas concedido: se subvencionará una cuantía base por cada puesto de trabajo a jornada completa, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial, según lo establecido en los apartados siguientes:

2. La cuantía base tendrá distintos importes según el CEE sea con o sin ánimo de lucro

a) Cuantías base en CEE con ánimo de lucro: 12.020 €.

b) Cuantía base para CEE calificados sin ánimo de lucro: 13.222 €.

3. A las cuantías base indicadas en el apartado anterior se les aplicarán los siguientes criterios de graduación.

a) El porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad respecto del total de la plantilla del centro especial de empleo. Sólo se podrá alcanzar la cuantía base indicada en el apartado anterior cuando el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supere el 90 % de la plantilla del CEE. De lo contrario, la cuantía podrá llegar hasta el 90 % y en el caso de CEE calificados sin ánimo de lucro será hasta el 95 %.

En todo caso, el porcentaje mínimo de personas con discapacidad contratadas en el CEE será del 70 % de la plantilla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social de las unidades de apoyo, ni el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.

Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que proporcionen al trabajador o trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

b) Naturaleza y grado de la discapacidad de cada una de las personas trabajadoras contratadas. La cuantía máxima, una vez aplicado el criterio de la letra a) anterior, podrá ser alcanzada cuando sean personas con alguna de las discapacidades definidas en el artículo 5.3, en otro caso, la cuantía sólo podrá llegar hasta el 90 % y en el caso de CEE calificados sin ánimo de lucro hasta el 95 %.

c) Naturaleza y grado de la discapacidad de la totalidad de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo: la cuantía máxima, una vez aplicados los criterios de las letras a) y b) anteriores, podrá ser alcanzada cuando más de la mitad de la plantilla con discapacidad del centro tenga alguna de las discapacidades definidas en el artículo 5.3. En otro caso, la cuantía podrá llegar hasta el 90 %. Este criterio no se aplicará a los centros especiales de empleo calificados sin ánimo de lucro.

4. Una vez aplicados los criterios de graduación expresados en el apartado 3, podrá incrementarse la cuantía resultante en los porcentajes que se señalan a continuación (acumulables entre sí), cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Un 25 % si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona contratada pertenece a una unidad familiar en la que todas las personas que la componen están desempleadas.

c) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo en el que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un ayuntamiento rural.

De aplicarse todos los incentivos anteriores, la cuantía máxima que podrá ser concedida por esta línea de ayudas será de 21.035 € (o 23.139 € en el caso de CEE sin ánimo de lucro).

Artículo 41. Mantenimiento de CEE (TR341N)

Para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad se establecen las siguientes ayudas:

a) Subvención para el mantenimiento de los puestos de trabajo que requieran una eliminación de barreras arquitectónicas y/o una adaptación de puestos de trabajo. Será requisito para la concesión de esta ayuda que se acredite la necesidad de la adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas para mantener el puesto de trabajo en atención a la discapacidad de la persona por la que se solicita la subvención. La cuantía máxima de esta subvención será de 1.803 euros por puesto de trabajo, sin que en ningún caso sea superior al coste real.

La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Ayudas para asistencia técnica.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento de los puestos de trabajo en los CEE, en los términos previstos en el artículo 39.4.a).2º de esta orden, siempre que se justifique que los estudios, informes, auditorías son necesarios para el sostenimiento, mejora y viabilidad del CEE o para su diversificación.

Se exceptúa la ayuda indicada en el apartado I. Contratación de personal de dirección, para gerencia o personal técnica, por un período máximo de un año, que se podrá solicitar por una sola vez.

El importe máximo de la ayuda de asistencia técnica para el mantenimiento de los puestos de trabajo no podrá superar el importe total del coste ocasionado hasta una cuantía máxima de 15.000 euros, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

A estas ayudas les será de aplicación lo establecido en el apartado 7 del artículo 38.

Artículo 42. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud de las ayudas recogidas en este capítulo (TR341E, anexo IV, y TR341N, anexo VI) se deberá presentar la siguiente documentación común:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad.

c) Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social, y las causas que las motivaron (en la subvención para la adaptación del puesto de trabajo no será necesaria la presentación de esta memoria).

d) Certificación de la relación de la plantilla del CEE según el modelo del anexo V, excepto en el caso de adaptación de puestos que presentarán la certificación de la relación de personas con discapacidad por las que solicita la subvención según el modelo del anexo VII.

e) Contratos de trabajo de los nuevos puestos creados y/o transformados en indefinidos por los que se solicita la subvención.

f) Informe de datos para la cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita la subvención, en caso de que la discapacidad hubiese sido reconocida fuera de Galicia.

h) Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma y presupuestos expedidos por los proveedores o acreedores del gasto que se va a realizar.

i) En su caso, las 3 ofertas mencionadas en el artículo 38.6 y la justificación de su elección.

j) Consentimiento para la comprobación de datos de las personas por las que se solicita subvención (anexo XVI).

k) Declaración de idoneidad del puesto (anexo XVII).

l) La memoria y los tres presupuestos a los que se refiere el artículo 38.7.

2. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica (tanto en la creación como en el mantenimiento de los puestos (TR341E, anexo IV, y TR341N, anexo VI):

a) Memoria explicativa del contenido de la modalidad de asistencia solicitada, justificación de su necesidad y presupuesto detallado de su coste.

b) Memoria de la entidad y/o currículo de la persona que va a prestar el servicio.

c) Cuando se trate de estudios o de asesoramiento, un índice de su contenido.

3. Documentación específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E, anexo IV):

a) Memoria ampliada del proyecto de creación o ampliación de la plantilla y de la inversión relacionada con los puestos de trabajo creados y antecedentes.

b) Plan de inversiones en activos fijos y calendario de ejecución.

c) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

d) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para el ejercicio corriente y los dos próximos.

4. Para las ayudas a la creación de puestos (TR341E), en caso de que se den las condiciones señaladas en el artículo 40.4.b), y a los efectos de poder aplicar los incentivos allí señalados, deberán presentar junto con el anexo IV la siguiente documentación:

a) Declaración de composición de la unidad familiar (anexo XII).

b) Comprobación de datos de la unidad familiar (anexo XIII).

c) Libro de familia.

d) Certificado de convivencia de la unidad familiar de las personas trabajadoras.

Artículo 43. Documentación justificativa de la ayuda

1. De no haberse aportado con anterioridad, para justificar la ayuda concedida se presentará la siguiente documentación común:

a) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XV).

b) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se adjunten deben incluir las cuentas o subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

c) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 19.h) de esta orden.

d) Se adjuntarán documentos justificativos de la realización del gasto tenido en cuenta para el cálculo de la subvención mediante facturas y otros documentos de carácter probatorio (emitidos dentro de los períodos señalados en la convocatoria), y documentos justificativos de su efectivo pago mediante justificantes bancarios.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el que se acredite que los fondos a justificar corresponden a la adquisición de bienes inmuebles.

2. Cuando se trate de alguna de las ayudas de proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de CEE, recogidas en el artículo 39 de esta orden, se aportará:

a) Documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social, de las personas con discapacidad que ocupan los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable.

b) Certificación actualizada a la fecha de presentación de esta documentación, de la relación de la plantilla del centro especial de empleo (según el modelo del anexo V).

3. Documentación específica para ayudas de asistencia técnica:

a) Cuando se trate de asistencia técnica en su modalidad contractual, se adjuntarán los recibos de salarios abonados.

b) Para las otras modalidades de asistencia técnica, se adjuntarán las facturas acreditativas del coste del servicio recibido y, para el caso de la elaboración de estudios o informes, se presentará copia del mismo.

Artículo 44. Obligaciones y reintegros específicos del programa II

En las ayudas por creación o ampliación de empleo estable, se añaden a las obligaciones generales las siguientes obligaciones específicas:

a) Destinar la subvención al plan de inversión por el que se concedió la ayuda. En caso de que se dé un destino distinto a las ayudas concedidas procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) Mantener los puestos de trabajo creados con carácter indefinido un mínimo de 2 años. En el caso de ceses de la actividad laboral por baja voluntaria de la persona trabajadora o despido procedente, deberá sustituirse la vacante por el tiempo que reste hasta completar los dos años. De no hacerlo procederá el reintegro de la parte proporcional. La sustitución se hará en un plazo máximo de 3 meses y deberá comunicarse al órgano gestor de la ayuda.

c) El despido improcedente de las personas trabajadoras objeto de subvención antes de que transcurran dos años dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda.

d) A los efectos del seguimiento de la estabilidad en el empleo el CEE deberá presentar en la Secretaría General de Empleo, en los meses de diciembre de los dos años siguientes a la concesión de ayudas la relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago.

e) Disponer de los informes favorables de la Inspección de Trabajo, sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal y presentar declaración responsable del CEE de idoneidad del puesto de trabajo y compatibilidad con la discapacidad de la persona trabajadora.

Artículo 45. Pagos anticipados

Podrán concederse pagos anticipados por importe del 80 % de cualquiera de las ayudas concedidas al amparo del programa II regulado en este capítulo, siempre que así lo indique el CEE en la solicitud de subvención y una vez comprobadas las altas en la Seguridad Social de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención.

CAPÍTULO IV
Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial en los CEE (TR341M)

Artículo 46. Objeto

El objeto de este programa es ayudar a los CEE a mantener los puestos de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad mediante la financiación parcial de sus costes salariales.

Artículo 47. Cuantía y condiciones de la ayuda

1. Para promover el mantenimiento de puestos de trabajo podrá concederse una subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y que estén de alta en la Seguridad Social.

2. No se concederá esta subvención por ningún concepto salarial correspondiente a la mensualidad en la cual el trabajador o trabajadora con discapacidad estuviese prestando servicios a través de dos o más contratos de naturaleza temporal, excepto que uno de los dos contratos de naturaleza temporal sea un contrato de interinidad para sustituir a personas trabajadoras con discapacidad. No obstante, en el supuesto del cese de la relación laboral en este mismo mes, se concederá la subvención por la liquidación que corresponda por la parte proporcional de paga extraordinaria y las vacaciones no disfrutadas.

3. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Hasta un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades indicadas en la convocatoria, para los puestos de trabajo ocupados por las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

En el caso de las personas con discapacidad que cumplan las condiciones del artículo 5.3 habrá una ayuda adicional equivalente al porcentaje del SMI que se indique en cada convocatoria.

Segunda. El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año.

Para los CEE que prorateen las pagas extraordinarias el importe de la subvención incluirá la parte proporcional de la segunda paga extraordinaria del año de la convocatoria y la primera del siguiente.

Para los CEE que no prorateen las pagas extraordinarias la subvención incluirá las pagas extraordinarias por los períodos de 1 de julio a 31 de diciembre del año de la convocatoria, y de 1 de enero a 30 de junio del año siguiente.

Asimismo, en el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de la paga extra por los períodos trabajados indicados en el párrafo anterior.

Tercera. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

En el supuesto de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada laboral del trabajador o de la trabajadora con discapacidad, solamente se tendrá en cuenta para calcular la cuantía que se concederá en esa mensualidad el porcentaje de la jornada laboral inferior.

Cuarta. Cuando el trabajador o trabajadora esté en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días en que el pago sea, obligatoriamente, a cargo del centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social y el convenio colectivo de aplicación.

Quinta. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado, en el cual se incluirá, asimismo, el período en que el trabajador o la trabajadora con discapacidad esté en situación de incapacidad temporal.

4. No se subvencionará la contratación de nuevos trabajadores o trabajadoras con discapacidad cuando los puestos de trabajo que ocupen quedasen vacantes como consecuencia de un despido declarado o reconocido improcedente de una persona trabajadora con discapacidad por la que se concedió la subvención al amparo de esta orden.

Artículo 48. Documentación complementaria

1. Con la solicitud (anexo VIII) deberá presentarse la documentación que se relaciona:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Certificación de la relación de la plantilla con discapacidad del centro especial de empleo de alta en la Seguridad Social ordenada alfabéticamente por apellidos, en función de los cuales se va a realizar el cálculo de la resolución de concesión, así como el importe de la subvención que se solicita (según el modelo del anexo IX).

c) Documentación de la plantilla de nuevas personas trabajadoras con discapacidad contratadas: contratos de trabajo, altas y variaciones de datos en la Seguridad Social.

d) Documentos bancarios de transferencia validados por la entidad financiera que acrediten el pago de los salarios de las personas trabajadoras con discapacidad incluidas en la certificación de la plantilla del anexo IX. Esta relación de transferencias y/o listados, preferentemente, deberá estar ordenada alfabéticamente por apellidos, en la misma orden del anexo IX.

e) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT) a 1 de julio del año de la convocatoria.

f) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita la subvención, en caso de que la discapacidad hubiese sido reconocida fuera de Galicia.

g) Para los centros que no hayan percibido esta subvención del coste salarial en la última convocatoria, así como para el caso de centros que inician su actividad por ser de nueva creación, y para los centros que por la apertura de un nuevo centro en otra provincia se les concediese la ampliación de su calificación, deberán presentar la documentación relacionada en los apartados b), c), d) y e) referida a la fecha de la solicitud y que recoja las altas, bajas o variaciones de la plantilla con discapacidad desde el primer mes por el que se solicita la subvención, junto con los recibos de salarios e informe de datos para la cotización de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención (IDC).

h) Consentimiento para la comprobación de datos de las personas por las que se solicita subvención (anexo XVI).

i) Declaración de idoneidad del puesto (anexo XVII).

Artículo 49. Documentación justificativa de la ayuda

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión. En todo caso, a los efectos de proceder a la justificación de los pagos de la subvención del coste salarial, el CEE beneficiario deberá presentar, referida a la mensualidad o mensualidades por las cuales se solicita el pago, la siguiente documentación:

a) Anexo XI de esta orden, con la relación de la documentación justificativa presentada para el pago.

b) Certificación de la relación de la plantilla con discapacidad por la cual se solicita el pago a cuenta y la cuantía solicitada (según el modelo del anexo X).

c) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia validados por la entidad financiera que acrediten su pago. Esta relación de transferencias y/o listados, preferentemente, deberá estar ordenada alfabéticamente por apellidos, en el mismo orden del anexo X.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT) e informe de datos para la cotización de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención (IDC) de la mensualidad o mensualidades por las cuales se solicita el pago a cuenta.

e) En su caso, contratos de trabajo y partes de alta en la Seguridad Social, correspondientes a las nuevas personas trabajadoras contratadas en el mes objeto de pago a cuenta, así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social realizadas en dicho mes.

f) En los supuestos de incapacidad temporal, se aportará parte de baja y alta.

g) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XV).

h) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 19.h) de esta orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar en la mensualidad en que se produzcan altas de nuevas personas trabajadoras en el centro la justificación del cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención de su contrato y de su financiación parcial por la Consellería de Economía, Empleo e Industria mediante fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (según el modelo del anexo XIV).

3. Con la justificación para el pago final de la subvención concedida las entidades deberán presentar un extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o subcuentas en que se contabilizaron los ingresos y los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables, y la indicación específica de su financiación por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

En el caso de las entidades exentas de la obligación de contabilidad deberán presentar justificante que acredite esta exención.

Artículo 50. Pagos anticipados y pagos a cuenta

1. Los pagos anticipados y a cuenta sólo se podrán realizar en una cuenta bancaria abierta por la entidad beneficiaria a los exclusivos efectos del pago de los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad.

2. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Pago anticipado de la subvención correspondiente a la anualidad de la convocatoria

El órgano gestor propondrá un pago anticipado del 100 % de la subvención concedida en esta anualidad, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria en su solicitud inicial.

Segunda. Pago anticipado de la subvención correspondiente a la anualidad siguiente

Una vez que la entidad beneficiaria presente la documentación exigida para la justificación de la subvención correspondiente a la anualidad de la convocatoria se realizará un segundo pago anticipado por el 80 % de la subvención concedida con cargo a la anualidad del ejercicio siguiente, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria en la solicitud inicial.

En el supuesto de que la cuantía de la subvención justificada correspondiente a la primera anualidad fuese superior o inferior a la concedida, con carácter previo al pago del anticipo de la segunda, se dictará la resolución complementaria o revocatoria que corresponda con respecto a la resolución inicial y la diferencia se compensará con cargo a los créditos de la segunda anualidad.

La misma compensación podrá realizarse una vez justificada la segunda anualidad, en el momento del pago final de la ayuda.

Tercera. Pagos a cuenta

Una vez que las cantidades justificadas superen a las anticipadas, se abonará el resto de la subvención concedida mediante pagos a cuenta, conforme las entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa en la forma y en los plazos previstos en el artículo 49 de esta orden, hasta el límite del 90 % de la subvención concedida.

Cuarta. Pago final

Después de que las cantidades justificadas superen a las anticipadas y a los pagos a cuenta, se realizará el pago final por el resto de la subvención concedida, una vez presentada por las entidades beneficiarias, la documentación referida a los meses pendientes de pago.

Si con la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago queda justificada una cuantía de subvención distinta de la inicialmente concedida, se dictará la resolución revocatoria o complementaria que corresponda con cargo a las cuantías de la subvención de la segunda anualidad de la convocatoria.

CAPÍTULO V
Convocatoria bianual de las ayudas a CEE: 2017-2018

Artículo 51. Financiación 2017-2018

1. El presupuesto total destinado a las ayudas a centros especiales de empleo para las anualidades 2017 a 2018 será de 13.060.469 €. Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos por anualidades y programas o líneas de ayudas:

Programas

Procedimientos

Aplicación presupuestaria

Código
de proyecto

Importe anual del crédito

2017

2018

Programa I: unidades de apoyo

TR341K

09.40.322C.470.0

201600309

450.000 €

337.500 €

09.40.322C.481.0

201600309

100.000 €

75.000 €

Total programa I

550.000 €

412.500 €

Programa II: creación, ampliación, mantenimiento y adaptación de puestos

TR341E, TR341N

09.40.322C.470.0

201600309

1.000.000 €

750.000 €

TR341E, TR341N

09.40.322C.481.0

201600309

70.000 €

52.500 €

Total programa II

1.070.000 €

802.500 €

Programa III: coste salarial personas con discapacidad

TR341M

09.40.322C.470.1

201600309

2.480.522 €

6.288.126 €

09.40.322C.481.1

201600309

220.000 €

636.821 €

Total programa III

2.700.522 €

6.924.947 €

Total (12.460.469 €)

4.320.522 €

8.139.947 €

2. De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada aplicación presupuestaria, proyecto o programa, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender las necesidades de crédito de otras aplicaciones, proyectos y/o programas. Las reasignaciones se llevarán a cabo, después de las modificaciones presupuestarias pertinentes, sin necesidad de hacer una nueva publicación.

3. En el caso de las ayudas al coste salarial reguladas en el capítulo IV, la distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones será directamente proporcional al porcentaje del paro registrado en cada provincia a 31 de diciembre de 2016, según los datos de paro registrados del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad a fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que se presentó la solicitud.

En el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de éste entre las provincias restantes en función del número de solicitudes presentadas en cada ámbito provincial.

4. En el caso de las ayudas del programa II, reguladas en el capítulo III, la concesión de las ayudas se realizará en función del orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (se tendrá en cuenta fecha y hora de presentación) hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 52. Plazo de presentación de solicitudes

1. Programa I: unidades de apoyo reguladas en el capítulo II de las bases reguladoras (procedimiento TR341K).

El plazo de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Programa II: creación, ampliación, mantenimiento y adaptación de puestos establecido en el capítulo III (procedimientos TR341E y TR341N).

El plazo de solicitudes será hasta el 10 de noviembre de 2017.

Cada CEE podrá presentar una única solicitud por procedimiento.

3. Programa III de ayudas al coste salarial en CEE regulado en el capítulo IV (TR341M).

a) El plazo de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

b) Se presentará una única solicitud por cada centro de trabajo por todas las mensualidades subvencionables para la concesión de la ayuda.

Por la complejidad de la solicitud de esta ayuda se aconseja que, con carácter previo a la tramitación de la solicitud en la sede electrónica, se use la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria en su página web, en el epígrafe de Ayudas y subvenciones o en el siguiente enlace directo: https://www.xunta.es:444/axudastr/inicio.do, únicamente para cumplimentar los anexos (IX y X) que acompañan a la solicitud, convertirlos en formato pdf y anexarlos en el momento de la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica.

c) Mensualmente se presentarán las solicitudes de pagos a cuenta acompañadas de la documentación que justifique su pago según el artículo 49 de las bases reguladoras.

Para la solicitud de los pagos a cuenta deberá utilizarse la aplicación indicada en el apartado b) de este apartado a través de la página https://www.xunta.es:444/axudastr/inicio.do.

Estas solicitudes de pagos mensuales se presentarán en el plazo máximo de 40 días a contar desde el último día del mes de referencia.

Artículo 53. Período subvencionable

1. Programa I: desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2018.

2. Programa II: desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2018

3. Programa III: desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

Artículo 54. Concesión de las ayudas y justificación

1. Programa I: se concederán las ayudas para los costes laborales y de Seguridad Social del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional establecidas en el capítulo II de las bases reguladoras distribuidas de la siguiente manera:

a) Anualidad 2017: mensualidades desde el 1 de octubre de 2016 a 30 de septiembre de 2017.

La justificación de esta anualidad tendrá que hacerse como máximo el 10 de diciembre de 2017.

b) Anualidad 2018: mensualidades desde el 1 de octubre de 2017 a 30 de junio de 2018. La cuantía de esta anualidad se calculará en función de los costes laborales y de Seguridad Social del mes de septiembre de 2017, por lo que las certificaciones de personal de los anexos II y III deben referirse a dicho mes.

La justificación de esta anualidad, que será la justificación final de la ayuda, deberá hacerse como máximo el 31 de agosto de 2018.

2. Programa II: se concederán ayudas a la creación y ampliación de puestos con carácter estable, así como ayudas a la adaptación de puestos de trabajo.

a) Anualidad 2017: se subvencionarán los puestos creados entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

La justificación de esta ayuda deberá realizarse como máximo el 10 de diciembre de 2017 y las facturas tendrán que estar emitidas entre el 1 de octubre de 2016 y el 10 de diciembre de 2017.

b) Anualidad 2018: se subvencionarán los puestos creados o que se prevea crear (mediante compromiso firmado por el CEE que indique el número de puestos y el porcentaje de jornada) desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

En este caso, la justificación de la ayuda deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la creación del puesto. Este plazo también será el plazo máximo de emisión de facturas. En cualquiera de los casos el plazo finalizará el 31 de agosto de 2018.

3. Programa III: se concederán las ayudas al coste salarial de las personas con discapacidad en CEE según las siguientes reglas:

a) La concesión para las dos anualidades se hará calculando el coste salarial del personal con discapacidad en alta en la Seguridad Social en el mes de julio de 2017 por lo que toda la documentación señalada en los apartados b), c), d) y e) del artículo 47 debe ser referida a dicho mes de julio.

b) Las mensualidades de julio a octubre del año 2017 se concederán con cargo a la anualidad presupuestaria de 2017.

La documentación justificativa de esta anualidad deberá presentarse como máximo el 10 de diciembre de 2017.

c) Con cargo a la anualidad presupuestaria de 2018 se concederá la subvención por las mensualidades de noviembre y diciembre de 2017 y, en su caso, la segunda paga extraordinaria del año 2017, las mensualidades de enero a junio de 2018 y, en su caso, la primera paga extraordinaria del año 2018.

La documentación justificativa de esta anualidad deberá presentarse como máximo el 31 de agosto de 2018.

d) Las resoluciones complementarias o revocatorias podrán realizarse con el pago anticipado de la anualidad de 2018 y con el pago final de la subvención concedida.

4. Las fechas límite para el pago del gasto serán en la anualidad 2017 el 10 de diciembre y en la anualidad 2018 el 31 de agosto.

Artículo 55. Particularidades de las ayudas al coste salarial

1. El importe de la subvención del coste salarial correspondiente a cada mensualidad de esta convocatoria será de 353,85 €/mes o 11,79 €/día, en caso de períodos de trabajo en el mes inferiores a 30 días. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias, el importe será de 412,83 €/mes o 13,76 €/día.

El importe de la subvención correspondiente a cada paga extraordinaria será de 353,85 €/mes o 1,97 €/día, en caso de períodos de trabajo inferiores a 180 días.

2. El porcentaje adicional a que se refiere el artículo 47.3, regla primera, será el 6 % del SMI, de manera que para las personas con discapacidad que estén incluidas en alguno de los supuestos del artículo 5.3 la cuantía será hasta el 56 % del SMI. Por tanto, los importes serán: 396,31 €/mes o 13,21 €/día; en el caso pagas prorrateadas 462,36 €/mes o 15,41 €/día y el importe de cada paga extraordinaria será 396,31 €/mes o 2,20 €/día.

3. Si con la documentación justificativa presentada para el pago final de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, se justifica una cuantía superior a la inicialmente concedida, podrá emitirse una resolución de concesión por el incremento. Cuando la cantidad justificada fuese inferior a la anticipada procederá el reintegro de la diferencia, que el CEE podrá ingresar de manera voluntaria siguiendo lo indicado en el artículo 22.

Disposición adicional primera. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidas en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

2. La presentación de la solicitud al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de las personas trabajadoras para la cesión de datos de carácter personal a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por parte de la empresa solicitante, por lo que ésta es responsable de informar a las personas trabajadoras sobre la existencia y finalidad de la cesión, así como de la obtención de su consentimiento.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Empleo las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional cuarta. Incremento del SMI en el año 2017

Con la finalidad de que las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 9 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al coste salarial de personas con discapacidad en CEE y se establece la convocatoria plurianual para el período de 1 de julio de 2016 a 30 de junio de 2017, puedan ser complementadas hasta alcanzar la subida del 8 % del SMI aprobado por el Consejo de Ministros para el año 2017, se dota de crédito incorporado de fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal, en las siguientes aplicaciones y proyectos:

Programa

Procedimiento

Aplicación presupuestaria

Código
de proyecto

Importe 2017

Programa III: coste salarial

TR341M

09.40.322C.470.0

201600309

560.000 €

09.40.322C.481.0

201600309

40.000 €

Total

600.000 €

El importe de la cuantía de la subvención de la convocatoria señalada en el párrafo precedente, calculada para la anualidad 2017, se incrementará con la concesión y pago de una cuantía equivalente al porcentaje del 8 % del SMI (incremento de la cuantía respecto de la cuantía vigente para el año 2016). Esta cuantía se aplicará únicamente a las mensualidades de enero a junio de 2017 y la paga extra de junio de 2017.

Disposición adicional quinta. Incremento del SMI en el año 2018

En caso de que exista crédito adecuado y suficiente en la anualidad 2018 y una vez justificada la anualidad 2017, podrán realizarse resoluciones complementarias para asumir el porcentaje que corresponda según el incremento del SMI que apruebe el Consejo de Ministros para el año 2018.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file