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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 6 de octubre de 2017 Pág. 47242

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (227/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 227/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Rodal Maneiro, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En A Coruña a 12 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario número 227/15 seguidos ante este juzgado a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, representada por la letrada Tania Marón Fernández, contra Construcciones Rodal Maneiro, S.L. y el Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Fundación Laboral de la Construcción y condeno a la empresa Construcciones Rodal Maneiro, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 382,70 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Rodal Maneiro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia