La persona titular del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra dictó la resolución de los expedientes sancionadores número PO-04359-O-2016 y dos más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Pontevedra, 14 de septiembre de 2017
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
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Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
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PO-04359-O-2016 1736-GXJ |
Esmuroba, S.L.U. B94091733 |
Disminución del descanso diario fraccionado en más de 1 hora (sobre 3+9 horas). Atenuante-Igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas. 28.7.2016; 12.00; PO531; 1,1 |
Art. 142.19 LOTT Art. 141.24.4 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
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PO-04868-O-2016 46-BR-50 |
Domingos Alves Martins Y0578563B |
El exceso igual o superior al 2,5 por ciento e inferior al 10 % sobre la MMA total en vehículos con MMA superior a 12 toneladas. Exceso de peso superior al 2,5 %. 28.9.2016; 18.15; A55; 27,0 |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
301 euros |
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PO-04909-O-2016 2866-HRS |
Frentelogística, S.L. B94084332 |
No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 30.9.2016; 11.28; PO531; 4,5 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |


