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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 13 de octubre de 2017 Pág. 48064

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (222/2017).

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 222/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gustavo Adolfo Chávez Roa contra la empresa Servicios y Mantenimiento de Limpieza Serais, S.L., Crece Labora, S.L.U. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo la demanda interpuesta por Gustavo Adolfo Chávez Roa frente a las empresas Servicios y Mantenimiento de Limpieza Serais, S.L. y Crece Labora, S.L.U., declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa Crece Labora, S.L.U. a que lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir (siendo el salario diario 21,14 euros) o, a su elección, a que le abone una indemnización de 872,12 euros (salvo error aritmético), y absuelvo a la mercantil Servicios y Mantenimiento de Limpieza Serais, S.L. de la pretensión deducida frente a ella.

La opción deberá ejercerse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entenderá que procede la primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación de depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65, al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios y Mantenimiento de Limpieza Serais, S.L. y Crece Labora, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 21 de septiembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia