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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 13 de octubre de 2017 Pág. 48062

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (83/2017).

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 83/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Janete Lopes Pimentel contra la empresa Mont Parnasse, S.L., Paradela Restauración, S.L., Parada da Goulla, S.L., Georgialar, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Área de Descanso Paradela, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Janete Lopes Pimentel frente a las empresas, Mont Parnasse, S.L., Paradela Restauración, S.L., Parada da Goulla, S.L., Georgialar, S.L. y Área de Descanso Paradela, S.L., condeno a las demandadas a que abonen a la actora de forma solidaria la cantidad de 6.081,21 euros más el 10 % en concepto de intereses por mora.

Ello con la intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, y consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación de depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65, al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mont Parnasse, S.L., Paradela Restauración, S.L., Parada da Goulla, S.L., Georgialar, S.L., Área de Descanso Paradela, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 21 de septiembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia