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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 13 de octubre de 2017 Pág. 48010

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de septiembre de 2017 por la que se autorizan, en la modalidad a distancia, los módulos del bloque común y del bloque específico de las enseñanzas de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, técnico deportivo y técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo, y el bloque común de las actividades de formación promovidas por las federaciones deportivas, al centro Tándem, de Viveiro.

Mediante la Orden de 10 de enero de 2017 se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de enseñanzas deportivas Tándem, de Viveiro, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo, regulados por el Decreto 64/2015, de 16 de abril, y por el Real decreto 879/2011, de 24 de junio, respectivamente, y del título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, cuyo currículo se regula en el Decreto 73/2013, de 18 de abril; enseñanzas incluidas en el ámbito del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece a ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El representante de la titularidad de dicho centro solicita autorización para impartir, en la modalidad a distancia, el bloque común de las actividades de formación deportivas a las que hace referencia la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, y los módulos comunes y específicos propios de las enseñanzas correspondientes a la obtención de los títulos de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma, técnico deportivo y técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que non sean de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar estos centros.

Por esto, a propuesta de la Dirección Genral de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1

Autorizar en la modalidad a distancia, los módulos del bloque común y del bloque específico del ciclo formativo de grado medio en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma y de los ciclos formativos de grado medio y superior en Salvamento y Socorrismo, y el bloque común de las actividades de formación promovidas por las federaciones deportivas, quedando configurado el centro como se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: Tándem.

Código del centro: 27020926.

Titular: Técnicos Deportivos Tándem, S.L.

Domicilio: avenida Cervantes, s/n.

Localidad: Viveiro.

Código postal: 27850.

Municipio: Viveiro.

Provincia: Lugo.

Composición resultante:

a) Modalidad presencial:

Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).

Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo (1 unidad para 30 puestos escolares).

Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).

b) Módulos que se autorizan en la modalidad a distancia:

Técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo (Real decreto 878/2011 y Decreto 64/2015)

Módulos del bloque común

Ciclo inicial

Ciclo final

MED-C101 Bases del comportamiento deportivo

MED-C102 Primeros auxilios

MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad

MED-C104 Organización deportiva

MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo

MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo

MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad

MED-C204 Organización y legislación deportiva

MED-C205 Género y deporte

Módulos del bloque específico

MED-SSSS102 Instalaciones acuáticas y materiales

MED-SSSS103 Metodología del salvamento y socorrismo

MED-SSSS104 Organización de eventos de iniciación en salvamento y socorrismo

MED-SSSS201 Escuela de salvamento y socorrismo

MED-SSSS204 Organización de eventos de tecnificación en salvamento y socorrismo

MED-SSSS205 Espacios acuáticos y materiales

Técnico deportivo superior en Salvamento y Socorrismo (Real decreto 879/2011)

Módulos del bloque común

Ciclo superior

MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento

MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento

MED-C303 Formación de formadores deportivos

MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento

Módulos del bloque específico

MED-SSSS-301 Planificación y programación del alto rendimiento en salvamento y socorrismo

MED-SSSS-303 Gestión del centro de salvamento y socorrismo

MED-SSSS-305 Proyecto final

Técnico deportivo en Buceo Deportivo con Escafrandra Autónoma (Real decreto 932/2010)

Módulos del bloque común

Ciclo inicial

Ciclo final

MED-C101 Bases del comportamiento deportivo

MED-C102 Primeros auxilios

MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad

MED-C104 Organización deportiva

MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo

MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo

MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad

MED-C204 Organización y legislación deportiva

MED-C205 Género y deporte

Módulos del bloque específico

MED-ASBD102 Ámbito natural del buceo deportivo

MED-ASBD201 Escuela de buceo deportivo

MED-ASBD202 Programación de la formación en el buceo deportivo

Artículo 2

Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Lugo, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria