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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 16 de octubre de 2017 Pág. 48297

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (280/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 280/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Natalia López Arcay contra la empresa Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Natalia López Arcay contra Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la demandante la suma de 3.179 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta sentencia, incrementada con los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compostelana de Alojamientos y Servicios, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia