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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 23 de octubre de 2017 Pág. 49159

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (230/2017).

Yo, José Miguel Regueiro Pérez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente anuncio que en el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 230/2017, seguido a instancia de Pablo César Montoya Toapanta frente a Lizeth del Cisne Villavicencio Luna, se ha dictado en fecha 14 de junio de 2017 Sentencia número 174/2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Vistos los autos de guarda y custodia número 230/2017 por Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, seguidos ante el mismo a instancia de Pablo César Montoya Toapanta, que actúa representado por el procurador Sr. Manivesa Pantín y asistido por la letrada Sra. Álvarez Villaverde, contra Lizeth del Cisne Villavicencio Luna, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal».

«Que estimando la demanda de medidas definitivas de guarda y custodia formulada por Pablo César Montoya Toapanta, que actúa representado por el procurador Sr. Manivesa Pantín y asistido por la letrada Sra. Álvarez Villaverde, contra Lizeth del Cisne Villavicencio Luna, con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo:

• Atribución de la guarda y custodia de las menores Kelly Nicole Montoya Villavicencio y Ángela Lizbeth Montoya Villavicencio a su padre y patria potestad conjunta por ambos progenitores, estableciendo un régimen de visitas/comunicación consistente en favorecer el contacto telefónico entre las menores y su madre, al residir ésta en Ecuador y siempre que fuera localizada, a permanecer las menores en el domicilio de la madre si viajasen a Ecuador, facilitando el contacto si fuese la madre la que viajase a España.

• En concepto de pensión alimenticia a favor de las menores, la madre deberá abonar la suma de 100 euros mensuales para cada una de ellas (200 euros mensuales en total), que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC y será ingresada en la cuenta bancaria de la entidad que designe el demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo contribuir, asimismo, el progenitor no custodio con el 50 % de los gastos extraordinarios, debidamente acreditados y justificados, derivados de la educación, desarrollo y formación integral de las menores.

• No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas procesales, vista la naturaleza del proceso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la mención expresa de que contra ella cabe recurso de apelación ante la Provincial, que deberá interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol y su partido».

Y encontrándose dicha demandada, Lizeth del Cisne Villavicencio Luna, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Ferrol, 13 de septiembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia