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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 23 de octubre de 2017 Pág. 49161

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (308/2017).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 308/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Pilar Paz González contra la empresa Méndez Pérez Hermanos, S.L., Sanmar Niños, S.L., y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 13 de julio de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 308/2017, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, María Pilar Paz González, asistida por la letrada Iria María Ferro Sánchez, y como demandadas Sanmar Niños, S.L., representada por Oliver Méndez Pérez, y Méndez Pérez Hermanos, S.L., que no comparece, con intervención procesal de Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por María Pilar Paz González contra la empresa Sanmar Niños, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión, en las mismas condiciones existentes con anterioridad, o el abono de 29.256,24 euros en concepto de indemnización. En el caso de que opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho, en su caso, a los salarios de tramitación, que ascienden 37,75 euros/día.

Se absuelve al Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia empresarial.

Se aprueba el desistimiento respecto de la entidad Méndez Pérez Hermanos, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Méndez Pérez Hermanos, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia