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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 24 de octubre de 2017 Pág. 49397

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (310/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 310/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Carlos Frieiro Santos contra Construcciones y Excavaciones Castaño, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia, con fecha de 19 de septiembre de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 413/2017

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 310/2016 siendo parte en el mismo, como demandante José Carlos Frieiro Santos, asistido por el graduado social Sr. Castro Freire y, como demandados, Construcciones y Excavaciones Castaño, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por José Carlos Frieiro Santos frente a Construcciones y Excavaciones, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.188,36 euros. De ésta, a la cantidad de 4.046,52 euros es de aplicación el interés del 10 % por demora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Excavaciones Castaño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia