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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 24 de octubre de 2017 Pág. 49414

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Unión Fenosa Distribución, S.A. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada subestación Cementos Oural 132 kV equipamiento 132 kV con HIS, en el término municipal de Sarria, en la provincia de Lugo (expediente IN407A 2017/42-2, 8514 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en avenida de Arteixo, 171, 15008, A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. El 30.3.2017 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica denominada subestación Cementos Oural 132 kV-equipamiento 132 kV con HIS, acompañada del proyecto de ejecución y las separatas técnicas para los organismos afectados.

Este proyecto de ejecución contempla la reforma de la subestación Cementos Oural 132 kV:

– Equipamiento completo de las dos posiciones de línea 132 kV, mediante módulos HIS. Instalación en cada posición de un transformador capacitivo y tres autoválvulas.

– Sustitución del actual embarrado y de las conexiones entre la aparamenta de 132 kV, pasando a cable LA Condor Ø27,72 y 455 mm2 de sección. Retirada del seccionador aéreo by-pass existente, junto con el embarrado superior.

– Instalación de una caseta A-35 para situar los siguientes equipos:

• Cuadro de servicios auxiliares.

• Batería de 125 cc.

• Batería de 48 cc.

• UCI.

• Protección diferencial de barras.

• Armarios de protecciones y telecontrol.

– Prolongación del vial de acceso hasta la nueva A-35 y reparación del cerramiento de la subestación en algunos tramos deteriorados. Instalación de una nueva barandilla divisoria para separar las propiedades de UFD y Cementos Oural.

Segundo. El 30.6.2017 la Jefatura Territorial de Lugo dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción de esta instalación eléctrica (expediente IN407A 2017/42-2, 8514-AT) que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20.7.2017 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 24.7.2017.

Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero. La Jefatura Territorial de Lugo trasladó las separatas técnicas de la instalación eléctrica al Ayuntamiento de Sarria y a ADIF a efectos de obtener su informe al respecto.

El Ayuntamiento de Sarria emitió informe condicionado y Unión Fenosa Distribución, S.A. mostró su conformidad.

ADIF emitió informe favorable y Unión Fenosa Distribución, S.A. mostró su conformidad.

Cuarto. El 29.6.2017 la Jefatura Territorial de Lugo emitió informe favorable y el 18.8.2017 trasladó el expediente y el proyecto a esta dirección general.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. la autorización administrativa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada subestación Cementos Oural 132 kV equipamiento 132 kV con HIS, en el término municipal de Sarria (Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado subestación Cementos Oural 132 kV equipamiento 132 kV con HIS, firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con nº 201700718 y fecha 14.3.2017; y en el que figura un presupuesto de 704.023,36 €.

Segunda. La empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución), la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. procederá a realizar las correspondientes afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas