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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 24 de octubre de 2017 Pág. 49482

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Portomarín

ANUNCIO de información pública sobre la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal en el sector 1 del polígono industrial Monte do Cristo.

Aprobado inicialmente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Portomarín en el sector 1 del polígono industrial Monte do Cristo, por acuerdo del pleno de 13 de octubre de 2017, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 2/2016, de 2 de febrero, del suelo de Galicia, se somete la información pública por el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Durante dicto plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se consideren pertinentes.

Asimismo, se acordó suspender el otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de plan cuyas nuevas determinaciones suponen la modificación de la ordenación urbanística vigente. La suspensión determinada por la aprobación inicial tendrá una duración máxima de dos años a contar desde dicha aprobación y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del plan.

No obstante, la suspensión de licencias no afectará a las comunicaciones previas de obra menor relativas la mera conservación y a las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente que, en su caso, se otorgarán sin derecho a indemnización y sin perjuicio de la obtención de otras autorizaciones.

Asimismo, se acordó suspender el otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento con las nuevas determinaciones que supongan la modificación de ordenación urbanística vigente. No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que respeten las determinaciones del nuevo planeamiento de conformidad con el previsto en el artículo 120 del Reglamento de planeamiento. La duración máxima de la suspensión es de dos años y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

No obstante, la suspensión de licencias no afectará a las comunicaciones previas de obra menor relativas la mera conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente que, en su caso, se otorgarán sin derecho a indemnización y sin perjuicio de la obtención de otras autorizaciones.

Portomarín, 18 de octubre de 2017

Juan Carlos Serrano López
Alcalde