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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 50056

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (611/2016).

Procedimiento ordinario 611/2016

Sobre ordinario

Demandante: Amancio Poza Fernández

Abogada: Sabela Iglesias Domínguez

Demandados: Viajes Silgar, S.A., Juan Ramiro Agra Requeijo, Enrique Martínez Núñez, Servicios Integrales Dos Andando, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Residencia de Mayores 2013, S.L., Nurtime, S.L.U., Yanik Vigo, S.L.

Abogado/a: Juan Ramiro Agra Requeijo, letrado del Fogasa

Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hace saber que en el procedimiento 611/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Amancio Poza Fernández contra la empresa Yanik Vigo, S.L. y otros, se ha dictado sentencia el 8.6.2017, cuyo texto íntegro está a disposición del interesado en la sede del juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65, al tratarse de un recurso de suplicación.

Así mismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Yanik Vigo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 5 de octubre de 2017

El letrado de la Administración de justicia