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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 30 de octubre de 2017 Pág. 50192

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN conjunta de 27 de octubre de 2017 mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

Durante el mes de octubre de 2017 una oleada de incendios forestales amenazó el territorio de nuestra comunidad autónoma en una situación de extrema dificultad derivada de la combinación de altas temperaturas, una sequía prolongada, viento e incendiarios que causó graves daños en diversos bienes de titularidad pública y privada.

A fin de proceder a adoptar medidas oportunas para la reparación de los daños producidos, previo informe de la Agencia Gallega de Emergencias, de 18 de octubre de 2017, en el que se declara como de naturaleza catastrófica o calamitosa la oleada de fuegos, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

En dicho decreto se establece una serie de ayudas para la reparación de los daños originados, facultando en la disposición final primera a los distintos titulares de las consellerías y de las entidades del sector público para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del decreto, adoptando las medidas necesarias para su aplicación, concretando a tal fin las que se consideran competentes, en función de la clase de ayudas que se determinan a lo largo de su articulado: la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Consellería de Hacienda, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo), la Consellería de Economía, Empleo e Industria (a través del Instituto Gallego de Promoción Económica), la Consellería del Medio Rural, la Consellería del Mar, y la Agencia Turismo de Galicia y la Secretaría General para el Deporte.

De este modo, mediante esta orden se procede a desarrollar el Decreto 102/2017, si bien por razones de homogeneidad y simplificación, en lugar de hacer una pluralidad de órdenes se recogen en un único texto las bases y convocatoria de la totalidad de las ayudas previstas en el Decreto 102/2017, facilitando de esta manera el acceso a las mismas por parte de los posibles destinatarios.

La orden se estructura en ocho capítulos que se corresponden con las consellerías que tienen atribuida la competencia para la convocatoria y resolución de las ayudas, así como un capítulo de disposiciones generales en el que se determinan las normas de común aplicación a todas ellas.

Además de las medidas que se prevén en esta orden, la Consellería de Medio Ambiente, la Consellería del Medio Rural, la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la de Infraestructuras y Vivienda articularán, de manera simultánea, actuaciones directas encaminadas a recuperar los bienes públicos y privados dañados.

Así, Medio Rural destina 7 millones para acciones de consolidación de suelos y restauración de zonas quemadas. Se trabajará en una primera fase en los 32 fuegos de más de 300 hectáreas que hubo a lo largo de 2017 y, en una segunda fase, en aquellos lugares donde se considere preciso actuar.

Por otra parte, los incendios han afectado a espacios naturales protegidos emblemáticos como el parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés. La presencia en el parque de hábitats prioritarios y endémicos, así como de especies catalogadas en peligro de extinción, precisa de una actuación urgente para evitar su degradación definitiva y crear las condiciones necesarias para su regeneración o reintroducción. Para ello, y en el marco de la misma finalidad de la que traen causa las medidas urgentes de ayuda reguladas en el Decreto 102/2017, así como en la presente orden, la Consellería de Medio Ambiente está articulando inversiones directas en actuaciones para la fijación y consolidación de los suelos afectados, para evitar su arrastre y la llegada de los sedimentos a los cursos fluviales, así como la recuperación de las zonas con siembras selectivas, según los hábitats presentes en las zonas, y la limpieza de todas las infraestructuras de drenaje para evitar su colmatación.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria contará con la colaboración de la Fundación Incyde para llevar a cabo un programa de recuperación y continuidad de los negocios afectados por los incendios. Con un presupuesto de alrededor de un millón de euros, la Fundación pondrá a disposición de los empresarios un equipo de expertos para la recuperación de los negocios –sobre todo en las zonas rurales afectadas–, y que incluirá un paquete de medidas para devolver la normalidad a las empresas, asegurando su funcionamiento y preparándolas ante imprevistos que puedan suceder en el futuro.

Para la recuperación de su actividad económica, se ofrecerán, por ejemplo, talleres de marketing con iniciativas que ayudan a comunicar la reapertura de los negocios, así como un manual donde se informará a las empresas sobre los riesgos ante los cuales pueden ser vulnerables y sobre estrategias para garantizar su recuperación y continuar operando de manera inmediata tras cualquier tipo de interrupción.

Por último, la Consellería de Infraestructuras invertirá más de 700.000 euros en reparaciones en diversas carreteras de la provincia de Pontevedra afectadas por los fuegos. Así, se acometerán obras de emergencia destinadas a la sustitución, en diversos tramos, de señalización vertical, balizamiento, barreras de seguridad y vallas de cierre, además de a la retirada y tratamiento de materia vegetal quemada en los márgenes, reperfilado de taludes para garantizar su estabilidad, y de cunetas.

Además, con la finalidad de dar una respuesta adecuada a los damnificados, se considera preciso reforzar la atención a los usuarios mediante la puesta en marcha de una línea específica y gratuita, que estará operativa todos los días de la semana, sábados y domingos incluidos, de 8.00 a 22.00 horas, que ofrecerá una atención especializada a las personas damnificadas, asesorándolas tanto en sus relaciones, como consumidores, con las correspondientes compañías aseguradoras, como en la preparación de la documentación necesaria para presentar las solicitudes de las diferentes líneas de ayudas.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Consellería de Hacienda, la Consellería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Instituto Gallego de Vivienda y Suelo), la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Instituto Gallego de Promoción Económica), la Consellería del Medio Rural y la Consellería del Mar,

DISPONEN:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas para la reparación de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre de 2017.

2. El ámbito territorial de las ayudas será el de la Comunidad Autónoma de Galicia y concretamente el correspondiente a los términos municipales de los ayuntamientos que sufrieron los incendios, sin perjuicio de las particularidades que se puedan concretar en las bases de cada convocatoria.

Artículo 2. Naturaleza de las ayudas

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o de la cuantía o porcentaje de este que se fije en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3. Régimen jurídico

Las ayudas de la presente orden se regularán por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

Igualmente será de aplicación el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, cuando así proceda.

Artículo 4. Ampliación de crédito

1. Sin perjuicio de la cuantía máxima total dentro de los créditos disponibles según lo establecido en los capítulos siguientes, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en este caso, el órgano concedente procederá a publicarla en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Igualmente, de existir remanentes en alguna de las ayudas objeto de esta orden, podrán destinarse a incrementar el crédito en aquellas otras cuyo crédito se hubiera agotado.

Artículo 5. Órganos competentes

Los órganos competentes para la tramitación y resolución de las ayudas objeto de la presente orden serán los que se establecen en los capítulos siguientes para cada una de ellas.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en los capítulos siguientes, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 10 de esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, así como en aquellos supuestos de actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. En cualquier caso, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del mismo.

Artículo 7. Contratación

1. Las personas y entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de las obras, equipamientos o servicios será realizada por las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en su caso, y serán las contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivarse de los incumplimientos.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. En los supuestos en los que proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 8. Modificación de las resoluciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Incumplimiento de obligaciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la persona o entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las consellerías responsables, los órganos superiores y las entidades de la Xunta de Galicia concedentes de las ayudas reguladas en esta orden conjunta publicarán en el portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Presentación electrónica de documentos

A efectos de la presentación por medios electrónicos de documentación y solicitudes, para el caso de que el último día del plazo se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y, por lo tanto, la imposibilidad de presentar escritos y documentos en el marco del procedimiento regulado en la presente orden, se producirá automáticamente una ampliación del plazo establecido para su presentación. Esta ampliación, que alcanzará hasta el siguiente día hábil, se producirá de manera automática siempre que el funcionamiento de la sede electrónica se hubiera interrumpido durante al menos cuatro horas en el último día de plazo así como, en todo caso, cuando la incidencia haya afectado íntegramente a la última hora de dicho plazo. A estos efectos, se informará de esta ampliación automática del plazo, mediante anuncio publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el que se indicará con claridad el procedimiento afectado por la ampliación automática, así como el día hábil siguiente en el que finaliza el plazo ampliado.

En el expediente deberá quedar constancia de esta incidencia técnica mediante certificado expedido al efecto por el servicio competente de la Agencia de Modernización de Galicia en el que conste tal incidencia, el tiempo que permaneció inactiva la sede electrónica y, en la medida de lo posible, las causas.

CAPÍTULO II
Ayudas específicas destinadas a las entidades locales, a establecimientos turísticos y a asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro,
para paliar los daños causados por los incendios, en el ámbito de
la competencia de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Sección 1ª. Convenios de colaboración con las entidades locales para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y a los daños causados en los bienes y derechos de titularidad municipal

Artículo 12. Convenios de colaboración con las entidades locales para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y a los daños causados en los bienes y derechos de titularidad municipal

Los convenios que se suscriban con las entidades locales, en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 102/2017, de 19 de octubre, para hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y a los daños causados en los bienes y derechos de titularidad municipal, se regirán por las siguientes reglas:

1. Su objeto será el otorgamiento de ayudas específicas a favor de los ayuntamientos afectados por los incendios acontecidos durante el mes de octubre de 2017, en los que la reparación, restauración o mitigación de los daños y efectos causados como consecuencia de la acción catastrófica del fuego, así lo aconseje, por su entidad, a la vista de la relación valorada indicada en el apartado 3 de este artículo.

2. Serán subvencionables:

a) Los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo para la extinción de los incendios y protección de la seguridad de las personas y bienes como consecuencia de los incendios.

b) Los gastos derivados de la reparación o reposición de los bienes de titularidad municipal perjudicados por los incendios, que no sea objeto de otras ayudas previstas en esta orden conjunta.

3. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia elaborará una relación valorada de los daños producidos en los ayuntamientos a los que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el DOG de esta orden, previa recabación de los datos necesarios a través de la Axega y en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

4. La relación valorada, indicada en el apartado precedente, servirá de fundamento para la suscripción de los correspondientes convenios que determinarán las ayudas a otorgar por las distintas administraciones, así como el porcentaje de cofinanciación de cada una de ellas, en su caso.

5. Las aportaciones económicas de las ayudas específicas de esta sección ascenderán al importe máximo de 1.500.000 euros y se harán efectivas, en los términos y en las cuantías que se fijen en los correspondientes convenios que a tales efectos se suscriban, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Aplicación presupuestaria 05.23.141A.461 hasta un importe máximo de 300.000 euros para la anualidad 2017, y hasta un importe máximo de 200.000 para la anualidad 2018.

b) Aplicación presupuestaria 05.23.141A.761 hasta un importe máximo de 1.000.000 de euros para la anualidad 2018.

6. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de las ayudas correspondientes a la anualidad 2018 queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

Sección 2ª. Ayudas de la Agencia Turismo de Galicia de concurrencia no
competitiva destinadas a ayuntamientos de Galicia para la reposición de
la señalización afectada por los incendios

Artículo 13. Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a ayuntamientos de Galicia para la reposición de la señalización turística afectada por los incendios. Código de procedimiento administrativo TU100A

Se convocan las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a ayuntamientos de Galicia para la reposición de la señalización turística afectada por los incendios, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto y beneficiarios

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para sufragar los gastos derivados de la reposición de la señalización turística dañada como consecuencia de los incendios.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por la oleada de incendios que se produjeron en Galicia en el mes de octubre de 2017.

Base segunda. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

Base tercera. Crédito y cuantía de las ayudas

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta sección se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.760.0, código proyecto 2016 00002 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 por el importe de 500.000 euros.

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018.

Al mismo tiempo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar la totalidad de la inversión realizada con un límite máximo por entidad de 20.000 euros euros hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el apartado anterior.

3. En el caso de agotamiento del crédito disponible, se informará del dicho aspecto a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Base cuarta. Gastos subvencionables

A efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables los gastos derivados de la reparación o reposición de la señalización turística afectada por los incendios.

Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos realizados desde las fechas de los incendios del mes de octubre de 2017.

Base quinta. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de esta sección, en la modalidad en concurrencia no competitiva, presentarán solicitud dirigida a la Agencia Turismo de Galicia, según el modelo que figura como anexo I de esta orden acompañados de la documentación que se relaciona en el apartado 7 de esta base.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

7. La entidad solicitante deberá adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad local solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, según proceda, en que se haga constar:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b. Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener a condición de beneficiaria de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad local está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro..

b) Certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad local solicitante en la cual se haga constar:

a. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que se deberá consignar la denominación y el presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

b. La remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo cual se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión. El incumplimiento de este requisito constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones de reparación de los daños para las cuales solicitan subvención, firmada por el/la representante de la entidad local.

d) En las solicitudes para obras deberá presentarse el proyecto o anteproyecto de/las obra/s que se vayan a realizar, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

Asimismo, deberá presentarse la certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad local, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los inmuebles donde se pretenden realizar las actuaciones.

En el supuesto de obras ya realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, susceptibles de financiación al amparo de lo establecido en las presentes bases, se aportará la documentación justificativa necesaria que acredite su ejecución.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Base sexta. Instrucción

1. El defecto en las solicitudes les será notificado a las personas interesadas por la Agencia Turismo de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

4. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en la base quinta de la presente sección, se requiriera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

5. Las propuestas de resolución de concesión podrán realizarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el base quinta de la presente sección es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

6. La persona titular de la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia elevará las sucesivas propuestas de concesión a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

Base séptima. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de cinco meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Será causa de denegación de concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en la base tercera.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y el sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Contra la resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

9. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos contemplados en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Base octava. Aceptación y renuncia

1. El representante del ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

3. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

4. La Agencia Turismo de Galicia podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el destino de las cantidades subvencionadas.

5. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose el modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Base novena. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta acreditación podrá realizarse mediante una declaración responsable del solicitante, de conformidad con el dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Base décima. Justificación y pago

1. Podrá realizarse un primer pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención.

Los ayuntamientos están exentos de prestar garantía de los pagos anticipados al amparo del artículo 65.4.c) del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo IV, junto con la cuenta justificativa, hasta el 30 de junio de 2018.

3. A cuenta justificativa estará integrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio del previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La inversión justificada deberá guardar coherencia con el presupuesto presentado inicialmente y que sirvió de base al cálculo de la subvención.

b) Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de repartición de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Una memoria descriptiva de las acciones realizadas para las que fue concedida la ayuda, a la que se adjuntarán los carteles, folletos, fotografías o cualquier otra documentación que justifique el cumplimiento de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá incluir necesariamente la publicidad a la que se hace referencia en la base novena.

g) Anexo II: modelo de declaraciones.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 8 del citado Decreto 193/2011, la cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

4. La Agencia Turismo de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio del previsto en los artículos 45.2 y 45 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. La inversión justificada deberá coincidir con el importe del gasto subvencionable de la resolución de concesión de las subvenciones o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuera menor y siempre que se cumpla con la finalidad para la cual se concedió la subvención, corresponderá igualmente el pago del importe concedido siempre que la cuantía justificada sea igual o superior a este.

7. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Base undécima. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario/a de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.

Base decimosegunda. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: carretera Santiago-Noia, km 3 (A Barcia) Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a xerencia.turismo@xunta.gal

Sección 3ª. Ayudas de la Agencia Turismo de Galicia en régimen de concurrencia
no competitiva destinadas a la reparación de daños causados por los incendios
que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017
en los establecimientos turísticos

Artículo 14. Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los titulares de los establecimientos turísticos afectados por los incendios. Código de procedimiento administrativo TU100B

Se convocan las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los establecimientos turísticos, incluidos en el ámbito competencial de la Agencia Turismo de Galicia, para reparar los daños ocasionados por los incendios.

Base primera. Objeto y beneficiarios

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas a los establecimientos turísticos para reparar los daños ocasionados por los incendios acontecidos durante el mes de octubre de 2017.

2. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de los establecimientos turísticos incluidos en el ámbito competencial de la Agencia Turismo de Galicia y en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, en los que se hayan producido daños.

Será requisito imprescindible para la concesión de estas ayudas que la entidad o persona solicitante tenga inscrita, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Base segunda. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

Base tercera. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta sección se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, código del proyecto 2015 00005, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por el importe máximo de 500.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria que, en el caso de producirse, sería objeto de publicación en el DOG y no supondría la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018.

Asimismo estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar la totalidad de la inversión realizada con un límite máximo por entidad de 18.000 euros hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el apartado anterior.

3. Estas ayudas se someten al régimen establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. En el caso de agotamiento del crédito disponible, se informará de dicho aspecto a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Base cuarta. Destino de las ayudas

A efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables los costes de la reparación o reposición de los daños ocasionados en las edificaciones, instalaciones, maquinaria y en las mercancías en ellos depositadas, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a la actividad turística.

Se considerarán gastos subvencionables todos aquellos realizados desde las fechas de los incendios del mes de octubre de 2017.

Base quinta. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la la cual se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las Administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira lo último del mes.

3. Los interesados aportarán la siguiente documentación:

a) Anexo I: modelo de solicitud normalizado.

b) Memoria descriptiva de los daños causados y de la correspondiente inversión para su reparación, con detalle del presupuesto o facturas pro forma analizadas por partidas y del calendario de ejecución, acompañada por el proyecto técnico en el caso de ser exigido por el ayuntamiento para el tipo de obra o inversión que se vaya a realizar. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.

c) Documentos gráficos en cualquier soporte que den fe del daño.

d) Acreditación de la titularidad de los bienes afectados y, en su caso, acreditación de la titularidad del vehículo y de su afectación a la actividad que desarrolla.

e) Cualquier otra documentación que contribuya a probar la cuantía de los daños, la condición de afectado y la vinculación de los bienes dañados a la actividad desarrollada.

f) Póliza de seguros y/o declaración responsable de que los bienes dañados para los que solicita las ayudas no están asegurados, están asegurados en su totalidad o están asegurados parcialmente.

g) Todo esto sin perjuicio de lo cual se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

4. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presienten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

7. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la persona jurídica o entidad solicitante.

c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitarles la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente, sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base sexta. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: carretera Santiago-Noia, km 3 (A Barcia) Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a xerencia.turismo@xunta.gal

Base séptima. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Base octava. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta resolución, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule a propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Base novena. Resolución y notificación

1. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF de la entidad solicitante, fecha de presentación de la solicitud, la actuación que se subvenciona y su coste, la subvención propuesta y su cuantía, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el solicitante al que se le concede la subvención, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o inversión total.

Una vez agotado el crédito destinado a estas subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia qué conllevará la inadmisión de los expedientes instruidos con posterioridad al agotamiento del presupuesto previsto para esta convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesados por avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

8. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera elegida expresamente por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base décima. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir de lo siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Base decimoprimera. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que termine el plazo de justificación.

2. La modificación podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención y las actuaciones subvencionables.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar: memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los termos previstas en el artículo 9 de estas bases.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Base decimosegunda. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los termos del artículo 21 de la citada ley.

Base decimotercera. Justificación de las ayudas

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de junio de 2018 para presentar originales o copias cotejadas de la documentación que a continuación se indica:

a) Memoria de actuación.

b) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo IV.

c) Facturas justificativas de materialización de la reparación o reposición de los daños, indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total, así como documentos justificativos del pago de los gastos realizados.

d) Cualquier otro documento que justifique el empleo de la ayuda en la reparación o reposición de los daños.

e) Anexo II: modelo de declaraciones actualizado.

2. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución, en los termos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base decimocuarta. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Base decimoquinta. Incumplimiento, reintegros y sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Base decimosexta. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los termos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Base decimoséptima. Información a las personas interesadas

Sobre estas ayudas podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal

b) Los teléfonos 981 54 63 63 y 981 54 63 64 y el fax 981 54 63 71 de dicha agencia.

c) Dirección electrónica xerencia.turismo@xunta.gal

d) Presencialmente.

Sección 4ª. Ayudas de la Secretaría General para el Deporte destinadas
a asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro los daños en
sus instalaciones derivados de los incendios, tramitadas como anticipadas de gasto

Artículo 15. Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro por los daños en sus instalaciones derivados de los incendios, tramitadas como anticipadas de gasto. Código de procedimiento administrativo PR945A

Se convocan las ayudas, tramitadas como anticipadas de gasto, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro por los daños en sus instalaciones derivados de los incendios, en el ámbito competencial de la Secretaría General para el Deporte, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto y beneficiarios

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para sufragar los gastos por los daños causados en sus instalaciones derivados de los incendios en los que incurrieran los beneficiarios desde la fecha de los incendios.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas las asociaciones, clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro por los daños en sus instalaciones por la oleada de incendios que se produjeron en Galicia en el mes de octubre de 2017.

3. Serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios y, en particular, las reparaciones de los daños causados por los incendios en los siguientes bienes de titularidad privada dedicadas a la práctica deportiva:

– Terrenos de juego y entrenamiento y edificaciones que prestan servicio a estas instalaciones (vestuarios, almacenes, oficinas...) y otras edificaciones dedicadas a dar soporte a la práctica deportiva.

– Material y equipamiento deportivo depositado en instalaciones deportivas afectadas por los incendios.

4. Las asociaciones, clubes y entidades deportivas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Base segunda. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

Base tercera. Crédito

1. Resulta de aplicación la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y de 25 de octubre de 2001, que regulan la tramitación anticipada de expedientes de gasto por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

2. Las subvenciones reguladas al amparo de esta sección se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.40.441A.781.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 por importe de 100.000,00  euros.

3. La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar a la totalidad de las inversiones realizadas con un límite máximo por entidad de 18.000,00 euros hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el punto anterior.

4. La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar a la totalidad de los gastos de material y equipamientos realizados con un límite máximo por entidad de 5.000,00 euros hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el apartado 2.

5. En el caso de agotamiento del crédito disponible, se informará del dicho aspecto a través de la página web oficial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (http://cpapx.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia.

Base cuarta. Destino de las subvenciones

A efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hubiese incurrido la asociación, club o entidad deportiva solicitante en las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios acaecidos en el mes de octubre de 2017 tanto los gastos derivados de las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios como los gastos derivados de la reparación o reposición de las instalaciones, material y equipamiento deportivo perjudicados por los incendios.

Base quinta. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las asociaciones, clubes y entidades deportivas, que deseen acogerse a los beneficios de esta sección, en la modalidad de concurrencia no competitiva, presentarán solicitud dirigida a la Secretaría General para el Deporte, según el modelo que figura como anexo I de esta orden acompañados de la documentación que se relaciona en el apartado 7 de esta base.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presienten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

7. La entidad solicitante deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el representante de la asociación, club o entidad deportivas, solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, según proceda, en que se haga constar:

a1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

a.2. Que la asociación, club o entidad deportiva no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener a condición de beneficiaria de una subvención.

La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en este caso, debe presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

b) Certificación emitida por el/la secretario/a de la asociación, club o entidad deportiva solicitante en el modelo del anexo II, en la que se haga constar:

El acuerdo del órgano competente de la asociación, club o entidad deportiva por el que se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que se deberá consignar la denominación y el presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c) Acreditación de que tener ajustados los estatutos de la asociación, club o entidad deportiva a lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. El incumplimiento de este requisito constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

d) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones de reparación de los daños para las que solicitan subvención, firmada por el/la representante de la asociación, club o entidad deportiva

e) En las solicitudes para obras deberá aportarse el proyecto o anteproyecto de/las obra/s que se vayan a realizar con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

Asimismo, deberá presentarse la certificación emitida por el/la secretario/a de la asociación, club o entidad deportiva, en el modelo del anexo II, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los inmuebles donde se pretenden realizar las actuaciones.

f) En las solicitudes para equipamiento deberá aportarse una memoria explicativa de los equipamientos para los que se solicita subvención, firmada por el representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

8. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con AEAT, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas por una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

10. El defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas por la Secretaría General para el Deporte y, de conformidad con el previsto en lo artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

Base sexta. Instrucción

1. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en la base quinta de la presente sección, si requiriera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

2. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige la base quinta de la presente sección es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

3. La persona titular de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte elevará las sucesivas propuestas de concesión a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, quien resolverá.

Base séptima. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo para resolverla y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de cinco meses, contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

2. Será causa de denegación de concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en la base tercera de la presente orden.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesados por avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuándo hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Contra la resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

9. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base octava. Aceptación

1. El representante de la asociación, club o entidad deportiva beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

3. Las asociaciones, clubes y entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas.

4. La Secretaría General para el Deporte podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el destino de las cantidades subvencionadas.

Base novena. Justificación y pago

1. Podrá realizarse un primer pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención, no estando obligado a la presentación de avales.

2. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la justificación hasta el 31 de mayo de 2018.

3. La justificación estará integrada por los siguientes documentos:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados con la justificación de los pagos que deberá acreditar que se hicieron con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia

b) Certificación responsable firmada por el secretario/la de la asociación, club o entidad deportiva beneficiaria según el anexo III de esta orden, en la que se hace constar:

1º. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

2º. La presentación de la solicitud de pago de subvención por la persona interesada o representante, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en este caso, debe presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

c) Certificación emitida en el modelo del anexo III por el/la secretario/a de la asociación, club o entidad deportiva beneficiaria relativa:

1º. A la aprobación por el órgano competente de la justificación de la subvención, en la que se haga constar de forma detallada:

a. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c. La existencia de licencia, permiso o autorización exigida para las actuaciones llevadas a cabo.

2º. Que, según informe del tesorero de la asociación, club o entidad deportiva beneficiaria, se tomó razón en la contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

3º. Que, segundo informe del/de la secretario/a de la asociación, club o entidad deportiva beneficiaria, la contratación de las obras, equipamientos o servicios se realizó:

a. Las actuaciones posteriores a la publicación de la presente orden deberán contar con:

– Solicitud de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 10 de esta orden, en la que no será necesario.

– Que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

b. No se exigiera lo referido en el apartado anterior para las actuaciones llevadas a cabo desde la fecha de los incendios hasta la fecha de publicación de esta orden.

4. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio del previsto en los artículos 45.2 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Base décima. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General para el Deporte, calle Madrid 2-4, 2ª planta (As Fontiñas), 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a
secretaria.deporte@xunta.gal

CAPÍTULO III
Ayudas por daños personales causados por los incendios correspondientes
al ámbito de la competencia de la Consellería de Hacienda

Artículo 16. Convocatoria de ayudas por daños personales causados por los incendios Código de procedimiento administrativo FA100A

Se convocan ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por los daños personales que tengan su causa en los incendios que se produjeron en Galicia en octubre de 2017, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el otorgamiento de ayudas por los daños personales causados por los incendios que se produjeron en Galicia en octubre de 2017, siempre que, como resultado de las investigaciones iniciadas, se determine la existencia de intencionalidad, y que se relacionan de seguido:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad permanente absoluta.

c) Lesiones que motiven la hospitalización de la persona herida.

Base segunda. Personas beneficiarias

1. Serán beneficiarias directas de estas ayudas las personas afectadas por la incapacidad permanente absoluta o lesiones que causaran la hospitalización.

2. Serán beneficiarios de estas ayudas a título de víctimas indirectas, en el caso de muerte y con referencia siempre a la fecha de esta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

a) El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la persona que viniera conviviendo con la persona fallecida de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante, por lo menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que tuvieran descendencia; en este caso bastará la mera convivencia.

b) Los hijos menores de edad de los fallecidos o de las otras personas a las que si refiere el apartado anterior.

c) Los hijos mayores de edad si hubieran sufrido un perjuicio económico-patrimonial relevante, debidamente acreditado, en relación a su situación económica anterior al fallecimiento.

d) En defecto de las personas mencionadas anteriormente, serán beneficiarios los padres de la persona fallecida.

e) En defecto de las personas mencionadas en los apartados a), b), c) y d) serán beneficiarios los hermanos de la persona fallecida, si acreditan dependencia económica a la sazón.

3. Si concurren varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma:

La cantidad se dividirá en dos mitades. Corresponderá una al cónyuge o a la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido en los términos de la letra a) del apartado anterior. Corresponderá la otra mitad a los hijos mencionados en los párrafos b) y c) del apartado anterior, y distribuirá entre todos ellos por partes iguales.

Si resultaran beneficiarios los padres del fallecido, la cantidad a la que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.

Si resultaran beneficiarios los hermanos del fallecido, la cantidad a la que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.

Base tercera. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Base cuarta. Lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Clave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las personas interesadas que no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también pueden presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Base quinta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y comprobación de datos y notificaciones

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria relativa a los daños personales causados.

b) Justificación adecuada de los daños personales y su relación de causalidad con el incendio,

c) Justificación del parentesco y de su derecho, si es beneficiario indirecto.

d) Justificantes de los gastos y cualesquiera otros datos de hecho invocados.

e) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación señalada, se requerirá la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presiente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, si entenderá que desiste de su petición, luego de la resolución que deberá ser dictada en los termos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en relación con el artículo 21 de dicha ley.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos del DNI/NIE de la persona solicitante.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesados por avisos de la puesta disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido elegida expresamente por lo interesado, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base sexta. Determinación de la ayuda

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) 75.000 euros para los casos de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta.

b) Para los casos de lesiones que causaran hospitalización, se incluirán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalización, así como otros daños personales que se acrediten y estén comprendidos entre 60 y 103 euros por día de hospitalización, sin que en ningún caso puedan superarse las cuantías que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

2. Los servicios técnicos de la consellería evaluarán los daños personales por lesiones objeto de ayuda y emitirán un informe con la valoración de los daños indemnizables.

Base séptima. Resolución

1. La resolución sobre la concesión o denegación de estas ayudas le competerá al conselleiro de Hacienda y se notificará a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en la que se había dictado la resolución.

2. En todo caso, el plazo para resolver y notificar terminará el día 11 de diciembre de 2017.

3. Si transcurre el citado plazo máximo sin recaer resolución expresa por parte del órgano competente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base octava. Régimen de recursos

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa; y contra ellas podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante la Consellería de Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a lo de su notificación, si es expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrán ser impugnadas directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en los plazos legalmente establecidos.

Base novena. Financiación y pago

1. Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación 23.01.621A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, por un importe total máximo de 350.000 euros.

2. El pago de las ayudas reguladas en este artículo se hará únicamente en la cuenta bancaria que las personas solicitante hagan constar en el anexo. Esta cuenta tiene que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Consellería de Hacienda no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

Base décima. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones con la ciudadanía, cuyo objeto es, entre otros, las acciones informativas y de actividades dirigidas a la ciudadanía.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el citado órgano mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a secretaria.xeral.facenda@xunta.gal

CAPÍTULO IV
Ayudas destinadas a titulares de terrenos cinegéticos ordenados (tecor)
de Galicia afectados por los incendios en el ámbito de la competencia de
la Conselleria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio

Artículo 17. Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a titulares de terrenos cinegéticos ordenados de Galicia afectados por los incendios. Código de procedimiento administrativo MT100A

Se convocan las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a titulares de terrenos cinegéticos ordenados de Galicia afectados por los incendios, en el terreno competencial de la Conselleria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto y beneficiarios

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para sufragar los gastos derivados de las actuaciones que se lleven a cabo para paliar los daños causados en los terrenos cinegéticamente ordenados como consecuencia de los incendios habidos durante el mes del octubre del año 2017, incluidos los daños producidos desde el día del incendio hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los titulares de terrenos cinegéticos ordenados (TECOR) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, afectados por la oleada de incendios que se produjeron en Galicia en el mes de octubre de 2017.

3. Serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:

a) Las actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados con la finalidad de recuperación de los hábitats cinegéticos y la protección de los suelos en las zonas afectadas por los fuegos.

b) La recuperación de las infraestructuras e instalaciones destruidas por los incendios (refugios, fuentes, comederos, abrevaderos, madrigueras, cercados, infraestructuras de aclimatación, elementos de señalizaciones, etc.).

4. Las actuaciones referidas en la letra a) consistirán en el sembrado de cereales en los tecor afectados por la oleada de incendios forestales referida. A tal efecto, las actuaciones de sembrado podrán extenderse hasta el 10 % de la superficie quemada.

El coste subvencionable será de un máximo de 650 euros por hectárea, con un límite máximo por entidad de 30.000 euros hasta el agotamiento del crédito disponible.

Respecto a las actuaciones referidas en la letra b), los interesados deberán presentar una memoria sobre los daños ocasionados en las infraestructuras o instalaciones afectadas por el fuego, incluyendo una relación valorada de estos, la justificación de la titularidad, propiedad o derecho de uso de dichos bienes.

Se subvencionará el 100 % de los gastos acreditados en reparaciones y/o reposiciones de las infraestructuras y/o instalaciones hasta un máximo de 12.000 euros por solicitante.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Base segunda. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007.

Base tercera. Crédito

1. Resulta de aplicación la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto por el que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

Las ayudas se concederán con cargo al crédito previsto en la aplicación presupuestaria, 07.03.541B 781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por importe de trescientos mil euros (300.000,00 euros).

2. La ayuda económica que se conceda para actuaciones de recuperación de hábitats y protección del suelo podrá alcanzar la totalidad de la inversión realizada con un límite máximo por entidad de 30.000 euros hasta el agotamiento del crédito.

3. La ayuda económica que se conceda para recuperación de infraestructuras podrá alcanzar la totalidad del gasto efectuado con un límite máximo por entidad de 12.000 euros hasta el agotamiento del crédito.

4. En el caso de agotamiento del crédito disponible, se publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia, y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio http://cmaot.xunta.gal

Base cuarta. Destino de las subvenciones

A efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos en los que hubiera incurrido el tecor solicitante en las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios acaecidos en el mes de octubre de 2017, tanto los gastos derivados de actuaciones de recuperación y protección del suelo como los gastos derivados de la recuperación de las infraestructuras e instalaciones afectadas por los incendios.

Base quinta. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Los tecores que deseen acogerse a los beneficios de este capítulo presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Natural, según el modelo que figura como anexo I de esta orden acompañados de la documentación que se relaciona en el apartado 7 de esta base.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

7. La entidad solicitante deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por el representante legal del tecor, incluida en el anexo I de esta orden, en que se haga constar:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b. Que el tecor no esté incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el tecor está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.

c. Declaración de la cuenta bancaria.

b) Certificación emitida por el/la representante legal del tecor solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

El acuerdo del órgano del tecor por el cual se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que se deberá consignar la denominación y el presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones de reparación de los daños en las infraestructuras e instalaciones para las cuales solicitan la subvención, firmada por el/la representante legal del tecor.

d) En las solicitudes para las actuaciones subvencionadas deberá adjuntarse el proyecto o anteproyecto de las mismas con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

e) Asimismo, deberá presentarse la certificación emitida por el representante legal del tecor, en el modelo del anexo III, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los terrenos y/o infraestructuras donde se pretenden realizar las actuaciones.

8. El defecto en las solicitudes les será notificado a las personas interesadas por la Dirección General de Patrimonio Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, después de la resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Base sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante legal del tecor.

b) NIF del tecor solicitante.

c) Consulta de las referencias Sigpac de los terrenos afectados por los fuegos.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Base séptima. Instrucción

1. En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, y a petición de la Dirección General de Patrimonio Natural, el personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la correspondiente jefatura territorial realizará una inspección previa, en la cual se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica y que cumple con los requisitos exigidos en esta orden. En el caso de que las actuaciones se encuentren dentro de la Red Natura 2000, los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza, de la correspondiente jefatura territorial de oficio emitirán un informe en el que se analice la compatibilidad de la actuación con los espacios de la Red Natura 2000.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en la base quinta del presente capítulo, si requiriera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

3. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige la base quinta del presente capítulo es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

4. La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural elevará las sucesivas propuestas de concesión a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien resolverá.

Base octava. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en la Base tercera de este capítulo.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesados avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

9. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base novena. Aceptación

1. El representante del tecor beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

3. Los tecor beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

4. La Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el destino de las cantidades subvencionadas.

5. Todos los trámites administrativos que las entidades deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la entidad, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Base décima. Justificación y pago

1. Podrá realizarse un primer pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención.

En su caso, la persona beneficiaria deberá solicitar por escrito ante a la Dirección General de Patrimonio Natural, según el modelo del anexo IV, en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el abono de un único pago anticipado, que no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida.

Se exime a los/las beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo máximo para ejecutar las actuaciones subvencionadas hasta el 20 de septiembre de 2018.

3. El pago de la cantidad concedida a cada entidad beneficiaria queda condicionado a la justificación de los gastos.

4. Con carácter general, y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, el plazo para justificar la finalización de las actividades y el pago de los conceptos correspondientes a ellas, finalizará el 15 de octubre de 2018. Sin embargo, podrá concederse, por petición justificada de la persona interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de la justificación de las ayudas, que no excederá la mitad del plazo inicialmente previsto. Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo que se indique en la resolución y en la forma indicada, la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago, según el anexo V de esta orden, que incluye una declaración complementaria relativa a la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los los cuales fue concedida la ayuda de la que se trate.

b) Para justificar los gastos de las ayudas reguladas:

1º. Memoria descriptiva firmada por la persona representante del tecor que deberá detallar de forma fehaciente una relación clasificada de los gastos realizados.

2º. Copia cotejada de las facturas emitidas con cargo a la entidad beneficiaria con detalle de cada uno de los conceptos. Las facturas vendrán acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en los que se incurrió, a través de la copia cotejada de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.

5. La Dirección General de Patrimonio Natural podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Base decimoprimera. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá inspeccionar, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base decimosegunda. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como a que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los casos y términos previstos en su artículo 33.

Base decimotercera. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.gal

Base decimocuarta. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO V
Ayudas destinadas al alojamiento provisional de las personas cuyas
viviendas resultaron dañadas por los incendios así como a sufragar los gastos
en las viviendas dañadas y su ajuar doméstico correspondientes al ámbito de
la competencial de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

Sección 1ª. Bases reguladoras y convocatoria de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva destinadas sufragar los gastos de alojamiento provisional
derivados de la firma de un contrato de alquilador en una vivienda transitoria de
las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por los incendios forestales acaecidos en Galicia los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017

Artículo 18. Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquilador en una vivienda transitoria de las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por los incendios forestales acaecidos en Galicia los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017. Código de procedimiento administrativo VI100A

Se convocan las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquilador en una vivienda transitoria de las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por los incendios forestales, en el terreno competencial de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquilador en una vivienda transitoria de las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por los incendios forestales acaecidos en Galicia los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017.

Base segunda. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que, como consecuencia de la acción de los incendios forestales de los días 14, 15 y 16 de octubre, tengan que abandonar temporalmente sus viviendas. A estos efectos, la vivienda dañada por los fuegos tiene que constituir la residencia habitual de la persona beneficiaria ya sea en concepto propietaria, usufructuaria o arrendataria.

2. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además no deben estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Ni la persona beneficiaria ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia podrá tener vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, no podrá existir vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto de cualesquiera de sus socios o partícipes.

Base tercera. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta sección, correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 100.000 euros para el año 2017, 240.000 euros para el año 2018 y 218.000 euros para el año 2019.

Base cuarta. Actuaciones subvencionables y cuantías de las ayudas

1. Se subvencionará el coste mensual del alquiler de una vivienda para residencia provisional para la unidad de convivencia que habitaba la vivienda dañada, en cuanto esta no recupere las condiciones que permitan su nueva ocupación. Además, se concederá a la persona beneficiaria una ayuda complementaria para el supuesto de la formalización de un contrato de alquiler, a efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y del alta en suministros.

2. La subvención máxima de la renta mensual no podrá superar los 450 euros, para las viviendas situadas en los ayuntamientos incluidos en la zona territorial I y los 400 euros, para los restantes ayuntamientos de Galicia, que se corresponden con la zona territorial II, de conformidad con el anexo I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

3. Esta ayuda tendrá una duración máxima de dos años, contados desde la formalización del contrato de alquiler.

4. El importe de la ayuda complementaria para atender a los gastos iniciales vinculados al arrendamiento de la vivienda será de un máximo de 600 euros.

Base quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, terminando, en todo caso, con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se hará constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

Base sexta. Solicitudes

1. La solicitud de subvención concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden y deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado o concedido alguna otra ayuda, deberán indicarse cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de que la vivienda dañada por los fuegos de los días 14, 15 y 16 de octubre y que tiene que abandonar constituía su residencia habitual en concepto de propietario, de usufructuario o de inquilino.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se adjuntan son ciertos.

Base séptima. Documentación complementaria

Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Anexo II de declaración de datos de la persona arrendadora.

b) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante.

c) Certificado municipal de residencia, domicilio fiscal o cualquier otro medio de prueba que acredite la residencia habitual y permanente en la vivienda dañada, en el caso de no poder presentar el certificado de empadronamiento en la vivienda.

d) Titulo que acredite la condición de la persona propietaria o usufructuaria de la vivienda dañada.

e) En el caso de que el solicitante de esta ayuda fuera arrendatario de la vivienda dañada, copia del contrato de alquiler de la referida vivienda con fecha anterior al 16 de octubre de 2017.

f) En su caso, copia del contrato de alquiler de nueva vivienda de fecha posterior al 14 de octubre de 2017.

g) Fotografías que reflejen la situación de la vivienda dañada.

h) Copia de la póliza de seguro de los bienes afectados, o de no tener seguro, declaración jurada de que los daños en la vivienda dañada no estaban asegurados.

i) Certificado técnico municipal de la necesidad de alojamiento provisional en otra vivienda derivado de la situación en que quedó la vivienda que constituía su domicilio habitual y permanente.

Base octava. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presienten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presienten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

Base novena. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Certificado de empadronamiento en la vivienda dañada de la persona solicitante.

c) Certificados acreditativos de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.

2. En el caso de que la persona solicitante se oponga a estas consultas, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, y adjuntar los documentos oportunos o aquellos que los sustituyan.

3. En el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Base décima. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La tramitación, instrucción y la formulación de la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS. Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Base decimoprimera. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación en el DOG de esta orden.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende o adjunte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no atender al requerimiento, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez recibidas las solicitudes, el órgano instructor remitirá al consorcio de compensación de seguros una relación de personas que solicitaron la subvención haciendo constar el nombre, apellidos y DNI, a efectos de conocer las posibles indemnizaciones que las personas interesadas pudieran recibir en este concepto.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que en derecho proceda.

Base decimosegunda. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base decimotercera. Resolución y recursos

1. En la resolución se indicará la persona beneficiaria, la cuantía de las ayudas concedidas y se le otorgará a la persona beneficiaria un plazo máximo de dos (2) meses para que adjunte el correspondiente contrato de alquiler, en el caso de que no conste en el expediente.

2. El plazo para resolver y notificar la concesión será de un (1) mes contados desde la fecha de presentación de solicitudes y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes en la Dirección General del IGVS, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que conste como válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

4. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del IGVS. El plazo para la interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Base decimocuarta. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la base decimotercera de esta sección.

3. Además, será causa de denegación que la vivienda dañada que motiva el alojamiento provisional no se encuentre en el ámbito territorial de los incendios acaecidos los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017.

Base decimoquinta. Justificación de la concesión de la subvención

1. La justificación de la concesión de la subvención se realizará mediante el correspondiente contrato de alquiler, que podrá haber sido formalizado a partir del 14 de octubre de 2017.

2. La subvención de la renta del alquiler se abonará de manera mensual al arrendador.

En el supuesto de que la renta de alquiler sea igual o inferior al importe de la ayuda, el arrendatario deberá acreditar, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, la vigencia del contrato de alquiler mediante la presentación de una declaración responsable de que sigue residiendo en la vivienda alquilada y en la que se hará constar, además, que su vivienda habitual no está aún reparada.

En el supuesto de que la renta de alquiler sea superior al importe de la ayuda, con carácter previo al abono de la renta al arrendador, la persona beneficiaria deberá presentar, además de la declaración responsable prevista en el párrafo anterior, el pago de su parte de renta mensual, mediante la aportación del extracto o certificado bancario que acredite el pago de la renta en la sede central del IGVS dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes.

En el supuesto de que el contrato estuviera formalizado y abonadas cuantías con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, las cuantías correspondientes a este período serán abonadas a la persona arrendataria.

3. La ayuda complementaria prevista en la base cuarta de esta sección se justificará con la acreditación de la constitución del depósito de la fianza o de los contratos de altas de suministros. Esta documentación justificativa deberá presentarse en la sede central del IGVS dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Base decimosexta. Pago de las subvenciones

Una vez acreditada por la persona beneficiaria, en su caso, la justificación del pago de su parte de la renta mensual o presentada la declaración jurada señalada en el apartado segundo de la base decimoquinta de esta sección, se procederá al pago de la subvención mensual mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona arrendadora, conforme a lo señalado en el anexo I. En el caso de la justificación de la ayuda complementaria conforme a lo señalado en el apartado tercero de la base decimoquinta de esta sección, se procederá a su pago mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria.

Base decimoséptima. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia de la concesión la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, suscribiendo un nuevo contrato de alquiler de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano instructor que tramitó la concesión inicial en el plazo máximo de cinco días, a contar desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá aportar el nuevo contrato de alquiler junto con el justificante del depósito de la fianza en el IGVS.

2. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria y, además, el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos supuestos, la persona beneficiaria percibirá, como máximo, el mismo importe en concepto de subvención, que el que se le hubiera reconocido inicialmente.

Base decimoctava. Justificación final

Para la percepción de la ayuda del último mes subvencionable deberá haberse justificado la totalidad de los pagos de los meses anteriores en los términos establecidos en la base decimoquinta de esta sección.

Base decimonovena. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causas de pérdida y reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 junio, la resolución del contrato de arrendamiento subvencionado.

2. En la resolución de convocatoria de ayudas de este programa podrá establecerse que los remanentes derivados de las pérdidas de subvenciones se reasignen a la concesión de otras solicitudes, lo que se hará atendiendo a la orden de prelación establecida en la base decimotercera de esta sección.

Base vigésima. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 6 de esta orden, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el pago de la renta conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

b) Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante la vigencia de la subvención.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Las demás obligaciones que se derivan de esta orden.

Base vigesimoprimera. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesados por avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda al mismo.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base vigesimosegunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como de informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.gal

Base vigesimotercera. Compatibilidad e incompatibilidad

Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas de esta o de otras administraciones públicas, así como de cualquier otra entidad, ya sea pública o privada, siempre que el importe total concedido por todas ellas no supere el coste de la renta del contrato de alquiler.

Base vigesimocuarta. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del Área Provincial para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

Sección 2ª. Bases reguladoras y convocatoria de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva destinadas a sufragar los gastos en viviendas
dañadas y en su ajuar doméstico, causados por los incendios acontecidos en Galicia
los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017

Artículo 19. Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a sufragar los gastos para reparar los daños en las viviendas y en su ajuar doméstico, causados por los incendios acontecidos en Galicia los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017. Código de procedimiento administrativo VI100B

Se convocan las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a sufragar los gastos para reparar los daños en las viviendas y en su ajuar doméstico, causados por los incendios acontecidos en Galicia, en el terreno competencial de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas destinadas a sufragar los gastos para reparar los daños en las viviendas y en su ajuar doméstico, causados por los incendios acontecidos en Galicia los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017.

Base segunda. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas dañadas por los citados incendios forestales.

2. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Base tercera. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se harán efectivas con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 08.80.451A.780.9 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 1.000.000 de euros para a año 2018, 500.000 euros para el año 2019 y 500.000 euros para el año 2020.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

Base cuarta. Actuaciones subvencionables y cuantías de las ayudas

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

1. Daños causados en la vivienda que constituya la residencia habitual y permanente de sus moradores, en la parte no comprendida en las ayudas que puedan aprobar otras administraciones, o cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

El importe máximo de las ayudas en este caso podrá alcanzar el 100 % del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el 75 % del precio máximo de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.

2. Daños causados en el resto de las viviendas, en la parte no comprendida en las ayudas que puedan aprobar otras administraciones, o cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

El importe máximo de las ayudas en este caso podrá alcanzar hasta el 40 % del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el 40 % del 75 % del precio máximo de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad. Las viviendas deberán dedicarse, al menos, a residencia ocasional, y quedan excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas o que se encontrasen en manifiesto abandono.

3. A efectos de estas ayudas se incluirán en la vivienda las construcciones anexas e instalaciones complementarias de la vivienda dañada, y los elementos comunes, en el porcentaje correspondiente a su vivienda, en el caso de comunidades de propietarios.

Se entenderán como instalaciones complementarias las construcciones y equipamientos de apoyo a la economía y vida familiar tales como pozos, hórreos, cobertizos, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas y de iluminación, instalaciones de telecomunicaciones, etc. siempre y cuando estén ubicados en la misma finca de la vivienda.

El porcentaje subvencionable de estas construcciones anexas, instalaciones complementarias o elementos comunes será del 100 % del valor de reparación o reposición en el caso de estar asociada a la vivienda habitual dañada, o del 40 % en el caso de vivienda ocasional, sin que en ningún caso, el importe máximo de ayudas por este concepto supere los 3.000 euros.

4. Serán igualmente objeto de ayuda los daños sufridos en el ajuar doméstico de primera necesidad, cuando no estuviesen incluidos en las ayudas que al mismo efecto pudiesen aprobar otras administraciones o cualquier otro sistema de cobertura de daños y siempre que los daños de la vivienda sean objeto de subvención. El importe de la ayuda será de hasta el 100 % de los gastos de reparación o reposición en el caso de vivienda habitual o del 40 % en el caso de vivienda ocasional. En cualquier caso, el importe de la subvención por este concepto no podrá ser superior a los 3.000 euros.

5. No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que sean exclusivamente de carácter estético.

6. A los efectos de este artículo, el precio de la vivienda protegida de régimen general se determinará en atención a la situación de la vivienda en municipios de la zona territorial I o II de conformidad con el anexo I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012, publicado en el DOG de 3 de noviembre de 2009.

7. A efectos de la determinación de las cuantías máximas de las ayudas por daños en la vivienda, se computará como superficie útil máxima, en el caso de viviendas unifamiliares, 120 m2 y, en el caso de viviendas pertenecientes a edificios colectivos, 90 m2.

8. Las actuaciones previstas en esta orden podrán ser iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud o a la resolución de concesión, siempre que se conserven fotografías y cualquier otro documento que acredite el estado en que haya quedado la vivienda, las construcciones auxiliares o el ajuar por causa de los incendios acaecidos.

Base quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, y finalizará, en todo caso, con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se hará constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Base sexta. Solicitudes

1. La solicitud de subvención se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta sección y deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado o tener concedida alguna otra ayuda, deberá indicarse cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de la persona solicitante de que la vivienda afectada por los incendios de los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017 es de su propiedad o es usufructuaria de la misma.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Base séptima. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso.

b) En el caso de residencia habitual: certificado municipal de residencia, domicilio fiscal o cualquier otro medio de prueba que acredite la residencia habitual y permanente en la vivienda, en el caso de no poder presentar el certificado de empadronamiento en la vivienda.

c) Título que acredite a condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda.

d) Fotografías que reflejen los daños en la vivienda dañada y, en su caso, en las instalaciones complementarias y en el ajuar doméstico.

e) Memoria valorada por técnico competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, de la actuación de reposición de los daños acaecidos en la vivienda dañada, construcciones complementarias y ajuar.

f) Copia de la póliza de seguro de los bienes afectados o, si no tuviera seguro, declaración responsable de que los bienes para los que solicita las ayudas no estaban asegurados.

g) Calendario de ejecución en el que se realizarán las actuaciones, indicando el importe que se precisará en cada anualidad.

Base octava. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

Base novena. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de que la vivienda se destinase a residencia habitual y permanente.

c) Certificados acreditativos de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante.

2. En el caso de que las personas solicitante se oponga a estas consultas, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I y aportar los documentos oportunos o aquellos que los sustituyan.

3. En el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Base décima. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La tramitación, la instrucción y la formulación de la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas es competencia del área provincial del IGVS que corresponda por razón de la situación de la vivienda dañada. Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Base decimoprimera. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación en el DOG de esta orden.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez recibidas las solicitudes, el área provincial del IGVS correspondiente al ayuntamiento en el que esté situada la vivienda dañada remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros una relación de personas que solicitaron la subvención, haciendo constar el nombre, apellidos y DNI, a efectos de conocer las posibles indemnizaciones que las personas interesadas pudieran recibir en este concepto.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular del área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que en derecho proceda.

Base decimosegunda. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base decimotercera. Resolución y recursos

1. La resolución de la solicitud indicará necesariamente el plazo concedido para reparar los daños en la vivienda y en sus instalaciones complementarias, que en ningún caso podrá ser superior a 24 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, en la resolución de concesión figurará la cuantía de la subvención y su distribución de anualidades, para la reparación de los citados daños.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses, contados desde la fecha de presentación de solicitudes. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Las solicitudes de subvención podrán ir resolviéndose en la medida en que se vayan presentando, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos y la dotación presupuestaria.

3. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes en las áreas provinciales del IGVS, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que conste como válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

4. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo para la interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Base decimocuarta. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera, apartado tercero, de esta sección.

3. Además, será causa de denegación que la vivienda dañada no se encuentre en el ámbito territorial de los incendios acaecidos los días 14, 15 y 16 de octubre de 2017.

Base decimoquinta. Justificación de los gastos de la subvención

1. Después de la concesión de la subvención, y realizado el gasto desde el día 14 de octubre de 2017, la persona solicitante deberá aportar, dentro del plazo concedido en la resolución de concesión, el anexo II acompañado de la siguiente documentación justificativa del gasto realizado:

A. Cuando se trate de justificación parcial de la subvención:

a) Memoria económica justificativa, conforme al anexo III, del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar y que contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, desde el día 14 de octubre de 2017, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona solicitante.

El importe justificado a cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80 % del total de la subvención ni superar el importe máximo de 18.000 euros.

b) Memoria explicativa de las obras o gastos realizados.

c) Fotografías que muestren las obras o gastos realizados.

d) Copia de tres presupuestos de distintos proveedores, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) En el caso de que la entidad de las obras lo haga necesario, deberán presentar proyecto técnico y licencia o autorización municipal correspondiente.

B. Cuando se trate de la comunicación final de las obras presentarán el anexo II y, además de los apartados anteriores que no hayan sido presentados con anterioridad, con la siguiente documentación:

a) Certificado de finalización de la obra o memoria de los daños reparados, en su caso.

b) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

c) En el supuesto de que la subvención supere los 60.000 euros, deberá realizarse la comprobación material en la forma prevista en el artículo 30.2 de la Ley 9/2007.

2. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad al 15 de diciembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión.

3. Los precios de las partidas de obras deberán ajustarse a los precios medios de mercado, pudiendo tomarse como referencia la Base de datos de construcción de Galicia.

4. En el caso de que el ritmo de ejecución de las obras sea diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse, previa solicitud de la persona beneficiaria, las anualidades mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

5. En el caso de no haber presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni haber reajustado las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Base decimosexta. Pago de las subvenciones

La persona titular del área provincial del IGVS, a la vista de la documentación presentada, y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria indicada en la solicitud.

Base decimoséptima. Pagos fraccionados

1. Excepcionalmente, en el caso de que el importe del pago justificado de la subvención para obras de reparación o reposición de la vivienda sea inferior a 18.000 euros, podrá abonarse un pago parcial de hasta el 80 % de la subvención concedida, sin superar el importe previsto en cada anualidad y con los gastos debidamente justificados. El citado pago será solicitado expresamente de acuerdo con el procedimiento establecido en la base decimoquinta de esta sección.

2. En el caso de que el importe que se pretenda justificar parcialmente supere la cantidad de 18.000 euros deberá prestarse la debida garantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Base decimoctava. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 6 de esta orden, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión.

b) Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en las que se identifiquen las personas beneficiarias.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

g) Realizar plenamente todas las inversiones objeto de la ayuda, de modo que estén operativos y verificables a partir de la fecha de justificación de la inversión.

h) Las demás obligaciones que se derivan de esta orden.

Base decimonovena. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas por avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda al mismo.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base vigésima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.gal

Base vigesimoprimera. Compatibilidad e incompatibilidad

Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas de esta o de otras administraciones públicas, así como de cualquier otra entidad, ya sea pública o privada, siempre que el importe total concedido por todas ellas no supere el coste de la actividad realizada.

Base vigesimosegunda. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa.

CAPÍTULO VI
Ayudas destinadas a establecimientos comerciales, mercantiles e industriales afectados por los incendios en el ámbito de la competencia de la Consellería
de Economía, Empleo e Industria

Artículo 20. Convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a establecimientos comerciales, mercantiles e industriales, incluidos en el ámbito competencial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Código de procedimiento administrativo IG100A

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, y la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente en el momento de la resolución, existiendo normalmente crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para la cobertura presupuestaria del gasto.

Se convocan las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas establecimientos comerciales, mercantiles e industriales de Galicia afectados por los incendios, en el terreno competencial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto y beneficiarios

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para reparar los daños y pérdidas que, como consecuencia de los incendios acaecidos en octubre de 2017, se ocasionaron en establecimientos comerciales, mercantiles e industriales, incluidos en el ámbito competencial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades empresariales y/o profesionales incluidas en el ámbito competencial de esta consellería, en que se produjeron daños.

3. A estos efectos se considerarán los daños causados en sus edificaciones, instalaciones, maquinaria, bienes de equipo, vehículos, mobiliario, utillaje y existencias, siempre y cuando estén afectos a dichas actividades empresariales y/o profesionales.

4. Asimismo, se bonificarán los tipos de interés de los préstamos dedicados a financiar la restitución de los daños referenciados en el anterior apartado 1, según los requisitos y procedimiento establecidos en las resoluciones de 14 de julio de 2017, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la bonificación de los costes de la financiación de las pequeñas empresas de Galicia, titulares de préstamos superiores a 25.000 euros y de las microempresas titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (línea pequeñas empresas y línea microempresas) (DOG núm. 142, de 27 de julio).

Base segunda. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas se podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

Base tercera. Crédito

1. Para la concesión de estas ayudas se destinará una cuantía de tres millones de euros (3.000.000 de euros).

2. Las subvenciones reguladas al amparo de esta sección se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1-741A-7706 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

3. En el caso de agotamiento del crédito disponible, se informará de dicho aspecto a través de la página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria
(http://cei.xunta.gal) y de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. La inversión subvencionable será la adquisición de los activos destinados a la reparación o reposición de las edificaciones, instalaciones, maquinaria, bienes de equipo, vehículos, mobiliario, utillaje y existencias dañados por los incendios y adquiridos desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

5. La ayuda será del 75 % del valor neto contable o del reflejado en el informe pericial de tasación en su caso de los elementos dañados.

6. El límite máximo subvencionable por beneficiario será de 600.000 euros, y no podrá exceder de 100.000 euros en el caso de existencias y de 500.000 euros en el caso de los demás conceptos.

7. En función de la disponibilidad presupuestaria y atendido el número de solicitudes admitidas, este porcentaje podrá elevarse hasta el 100 % de la inversión. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas hasta el máximo permitido por la normativa reguladora de los instrumentos de financiación en cada caso.

Base cuarta. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y de los daños para los cuales solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (ID) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El ID estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a esta sección a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del ID obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del ID o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndolos a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

2. Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el ID (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

3. En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar a voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el ID, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del ID y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

6. La entidad solicitante deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

1º. En el caso de personas jurídicas:

a) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores o alta en el régimen de autónomos en su caso.

b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

2º. En general:

a) Cuando sea preceptiva, licencia de actividad o, en su defecto, justificación de haberla solicitado.

b) Memoria descriptiva de los daños causados y de la correspondiente inversión para su reparación, con detalle del presupuesto o facturas pro forma desglosados por partidas y del calendario de ejecución, acompañada por el proyecto técnico en el caso de ser exigido para el tipo de obra o inversión que se vaya a realizar. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos efectuadas por el/la solicitante.

c) Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado cuyo plazo legal de aprobación esté vencido a fecha de entrada en vigor de la presente orden, depositadas en el Registro Mercantil o, en el caso de que el solicitante no esté obligado a formular, aprobar y depositar cuentas anuales, informe pericial de valoración de los daños firmado por perito colegiado.

d) Inventario detallado del inmovilizado material y de las existencias de la entidad, firmado por sus administradores, que dé soporte al valor neto contable de los elementos contenidos en los epígrafes de inmovilizado material y existencias del balance de situación de las cuentas anuales aportadas.

En el caso de que la empresa cuente con más de un centro de trabajo, el inventario deberá permitir identificar la localización de los distintos bienes.

e) Declaración responsable de que los daños son consecuencia de los fuegos acaecidos, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

f) Acreditación de la titularidad de los bienes afectados, mediante nota registral, escritura o factura.

g) Póliza de aseguramiento o, en su caso, declaración jurada de que los bienes para los cuales solicita las ayudas no están cubiertos por el seguro correspondiente.

h) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, que se cubrirá, en el formulario de solicitud.

i) Documentos gráficos en cualquier soporte que den fe del daño.

j) Los tres presupuestos establecidos en el artículo 6.4. c) de esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en la base cuarta.6. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Base quinta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Base sexta. Instrucción

1. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en la base quinta de la presente sección, se requiriera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

2. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige la base quinta de la presente sección es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

3. La persona titular de la dirección del área de financiación del Igape elevará las sucesivas propuestas de concesión a la persona titular de la dirección general del Igape, quien resolverá.

Base séptima. Órganos competentes

El Área de Financiación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Base octava. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo para resolverla y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden terminará el 31 de enero de 2018.

2. Será causa de denegación de concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo dos de la presente sección.

3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los termos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

8. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base novena. Justificación y pago

1. Podrá realizarse un primer pago del 25 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención. Se exime a los/a las beneficiarios/las de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado hasta el 30 de septiembre de 2018, y para presentar la documentación justificativa hasta el 30 de octubre de 2018.

3. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet
http://tramita.igape.es.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo IV a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo IV), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el punto sexto de estas bases. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúan de lo anterior los documentos que, de conformidad con lo establecido en el punto sexto de estas bases, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En el caso de que el documento original estuviese en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la reparación o reposición de los bienes dañados. En el caso de adquisición, construcción o rehabilitación de inmuebles en propiedad se requerirá escritura pública que tendrá que hacer constar que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En el caso de adquisición de bienes inmuebles se aportará, además, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la referida ley. En el caso de reforma de inmuebles arrendados, deberá aportarse el contrato de arrendamiento por un período mínimo de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, y estarán debidamente sellados por la entidad financiera, y firmados por el beneficiario. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

c) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4.c) de la presente orden reguladores, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

d) Cualquier otro documento que justifique el empleo de la ayuda en la reparación o reposición de los daños.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán presentarse junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

9. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarios los afectados; por lo tanto, se detraerán de la cuantía de la subvención las primas cobradas por seguros que tuvieran contratados los beneficiarios.

10. Estas ayudas no computarán con otras ayudas y subvenciones sobre los bienes adquiridos para la reposición de los dañados, a los efectos de límites de acumulación de ayudas.

Base décima. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es

Base decimoprimera. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre de 2017.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

CAPÍTULO VII
Ayudas destinadas a la reparación de los daños en las explotaciones agrícolas
y ganaderas por los incendios correspondientes al ámbito competencial de
la Consellería del Medio Rural

Artículo 21. Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva por prorrateo por daños para la reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios. Código de procedimiento administrativo MR616A

Se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva por prorrateo, destinadas a la reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños a explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios, en el ámbito competencial de la Consellería del Medio Rural, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Ámbito de aplicación

1. Este capítulo será de aplicación a las infraestructuras de titularidad privada situadas en terrenos forestales, a la maquinaria y equipamiento forestal dañados como consecuencia de los cometidos de extinción de los incendios forestales, a la madera apilada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial, y a los bienes, equipamientos, maquinaria, medios de producción, producciones y ganado o colmenas dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, y al suministro de alimentación complementaria de ganado o colmenas en las zonas afectadas por los incendios que se produjeron en octubre de 2017.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión en concurrencia no competitiva por prorrateo, al amparo según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Base segunda. Líneas de ayuda

1. Las líneas objeto de ayuda son las siguientes:

a) Ayuda para la reparación de los daños causados a infraestructuras de titularidad privada (línea I).

b) Ayuda para la reparación de la maquinaria y equipamiento forestal dañada en tareas de colaboración en la extinción de los incendios forestales u ocasionados por los mismos (línea II).

c) Ayuda a los gastos de la madera apilada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial (línea III).

d) Ayuda para la reparación de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción de las explotaciones agrícolas o ganaderas (línea IV).

e) Ayuda por la pérdida total o parcial de la producción agrícola de las explotaciones agrícolas y ganaderas (línea V).

f) Ayuda por la muerte de ganado o por la pérdida de colmenas de las explotaciones ganaderas y apícolas (línea VI).

g) Ayuda para la adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas (línea VII).

2. Las ayudas contenidas en este capítulo se otorgan al amparo de la siguiente normativa:

a) Las ayudas por los daños sufridos en explotaciones agrícolas y ganaderas, se otorgan al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestales y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea;

b) Las ayudas por los daños sufridos en explotaciones forestales se otorgan al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base tercera. Personas beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, así como los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, con exclusión de los organismos públicos. En el caso de daños causados a la maquinaria y equipamiento en los cometidos de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de los mismos, con exclusión de los organismos públicos.

2. Una misma persona solicitante podrá solicitar las siete líneas de ayuda, siendo el expediente de ayudas único.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

4. En el caso de las CMVMC, deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizado, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de la solicitud de la ayuda.

5. En el caso de las explotaciones agrícolas y ganaderas, estas deberán estar registradas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y, en su caso, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y, para el caso de los animales y colmenas, se considerarán únicamente a efectos de las ayudas los correctamente identificados y/o declarados.

Base cuarta. Cuantía de la ayuda y requisitos

1. La cuantía de la ayuda se calculará con base en lo establecido en los apartados siguientes:

a) Línea I: en el caso de reparación de los daños causados a infraestructuras, será del 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con la base sexta de este capítulo, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

b) Línea II: en el caso de maquinaria y equipamiento forestal dañados en tareas de colaboración en los cometidos de extinción será del 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con la base sexta de este capítulo, con un límite máximo por persona beneficiaria de 50.000 euros.

c) Línea III: en el caso de los gastos de la madera apilada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial, será del 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con la base sexta de este capítulo, con un límite máximo por persona beneficiaria de 25.000 euros.

d) Línea IV: en el caso de bienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción dañados en las explotaciones agrícolas y ganaderas, el 100 % de la inversión elegible calculada de acuerdo con la base sexta de este capítulo, con un límite máximo de 25.000 euros.

e) Línea V: en el caso de daños derivadas de la pérdida total o parcial de la producción agrícola la ayuda será del 100 %, con un límite máximo por persona beneficiaria de 15.000 euros.

f) Línea VI: en el caso de muerte de ganado bovino, ovino y caprino, reproductores porcinos y pollos de engorde de las especies Gallus gallus y Meleagris gallopavo, los importes establecidos en la Orden de 29 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2017. En el caso de muerte de aves reproductoras y ponedoras, los importes establecidos en el Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonela en bandadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus, y de bandadas de pavos reproductores. En el caso de muerte de animales de otras categorías de ganado porcino: hembras de reposición, 150 euros; lechones hasta el destete, 25 euros; lechones de transición, 40 euros; animales de cebo, 140 euros. En el caso de muerte de animales de la especie cunícola: reproductores, 30 euros; hembras de reposición, 15 euros; gazapos lactantes, 1 euros; y gazapos de engorde, 3 euros. En el caso de muerte de ganado equino, 200 euros si se trata de animales de más de 24 meses, y 60 euros en el caso de animales menores de 24 meses. En el caso de destrucción de las colmenas, 100 euros por colmena destruida. El límite máximo por persona beneficiaria será de 15.000 euros.

g) Línea VII: en el caso de adquisición de alimentación complementaria para el ganado en extensivo o las colmenas en las zonas afectadas, el 100 % del coste calculado de este para un máximo de tres meses, con un límite máximo por persona beneficiaria de 3.000 euros.

2. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente al importe calculado de acuerdo con el punto 1 de esta base, se procederá al prorrateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Como requisito para las líneas de ayuda I, II, III, IV y VII deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores en los que se desglosen detalladamente y se cuantifiquen los costes de las actuaciones a realizar.

Base quinta. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Línea I: la reparación de los daños causados por los incendios en terrenos forestales de titularidad privada en las siguientes inversiones:

Pistas forestales.

Captaciones de aguas (caseta en la que figura la toma de agua, instalación de distribución).

Cerramientos (cancelas, colocación de postes, malla o alambre, pasos del ganado).

Abrevaderos y comederos. En el caso de que quedaran inutilizados podrán ser sustituidos por abrevaderos y comederos móviles.

b) Línea II: los gastos de reparación de los daños causados en la maquinaria y equipamiento forestal ocasionados en tareas de colaboración en los cometidos de extinción de incendios forestales u ocasionados por los mismos. En el caso de que quedaran inutilizados podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).

c) Línea III: los gastos de extracción o eliminación de madera de tala comercial apilada en la zona afectada por los fuegos. También serán subvencionables la tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial en pie.

d) Línea IV: los gastos de reparación de los daños causados en los bienes, maquinaria, equipamientos y medios de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas. En el caso de que quedaran inutilizados podrán ser sustituidos por nueva maquinaria (nueva o de segunda mano).

e) Línea V: los daños sufridos en la producción agrícola en la campaña.

f) Línea VI: el valor de los animales muertos o de las colmenas destruidas y quemadas como consecuencia de los incendios forestales en las zonas afectadas.

g) Línea VII: el valor de la alimentación complementaria que hay que suministrar a los animales y colmenas supervivientes en las zonas afectadas, para un período máximo de tres meses, calculado en función del número de animales o colmenas.

Base sexta. Cálculo de las ayudas

1. Las ayudas de las líneas I, II, III, IV y VII se calcularán tomando como referencia el importe de las inversiones elegibles que figuran en el presupuesto presentado de menor coste al que se le aplicará, en su caso, el límite máximo establecido para cada tipo de inversión según el anexo IV de este capítulo.

En el caso de la superficie de viñedo afectada, para el cálculo de la ayuda se tomarán como referencia los valores de os módulos establecidos en la Orden de 1 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de restructuración y reconversión de viñedo en Galicia.

En el caso de maquinaria agrícola de la línea IV, se calcularán tomando como referencia los importes de las inversiones elegibles que figuran en el presupuesto presentado de menor coste al cual se le aplicará, en su caso, el límite máximo establecido para cada tipo de inversión según el anexo V de este capítulo.

2. El IVA no es subvencionable.

3. No obstante, las ayudas para compensar los daños sufridos en la producción agrícola se calcularán con base en los valores de los precios establecidos en la línea de seguros agrarios para cada uno de este productos en vigor en el momento de presentación de la solicitud para los rendimientos de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica protegida se utilizarán los valores máximos establecidos en los pliegos de estas denominaciones o indicaciones geográficas. En el caso de que el producto no esté incluido en ninguna línea de seguros vigente, la ayuda se calculará en función de los precios medios de este producto según los índices de precios de los organismos públicos en la última campaña disponible. En el caso de castañas y forrajes conservados se calcularán con base en los precios del anexo V.

4. Asimismo, las ayudas para compensar la muerte de ganado bovino, ovino y caprino, reproductores porcinos y pollos de engorde de las especies Gallus gallus y Meleagris gallopavo se calcularán con base en los animales afectados y en los baremos oficiales establecidos en la Orden de 29 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades y se convocan para el año 2017. Las ayudas para compensar la muerte de aves reproductoras y ponedoras se calculará con base en los animales afectados y a los importes por animal establecidos en el Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonela en bandadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus, y de bandadas de pavos reproductores. En el caso de muerte de animales de otras categorías de ganado porcino, las ayudas se calcularán en base a los animales muertos, con los siguientes importes: hembras de reposición, 150 euros; lechones hasta el destete, 25 euros; lechones de transición, 40 euros; animales de cebo, 140 euros. En el caso de muerte de animales de la especie cunícola, las ayudas se calcularán en función de los animales muertos, con los siguientes importes: reproductores, 30 euros; hembras de reposición, 15 euros; gazapos lactantes, 1 euros; y gazapos de engorde, 3 euros. En el caso de muerte de ganado equino, la ayuda se calculará en base a los animales muertos, a razón de 200 euros si se trata de animales de más de 24 meses, y 60 euros en el caso de animales menores de 24 meses. En el caso de las colmenas destruidas, las ayudas se calcularán en base a las efectivamente afectadas, tomando como referencia un valor de 100 euros por colmena.

Base séptima. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural donde esté ubicada la infraestructura o explotación que sufriera daños.

3. La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante (código de procedimiento MR616A):

a) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria (anexo I).

b) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas (anexo I).

c) Declaración de la titularidad del terreno en que se produjeron los daños (anexo III).

Base octava. Documentación

1. Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) En las líneas I y III, para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común, documentación justificativa de la propiedad de los terrenos por propiedad o por contrato de arrendamiento. En las líneas II y IV documentación justificativa de la propiedad de la maquinaria y equipamiento (permiso de circulación) y se comprobará su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en su caso.

b) Cuando se trate de uno pro indiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales, cooperativa agrícola o comunidad de bienes, deberá presentarse el anexo II debidamente cubierto.

c) Acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

d) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, deberá acreditarse la representación con que se actúa.

e) Referencias Sigpac de las parcelas afectadas por los incendios (anexo III).

f) Póliza de seguros y /o declaración responsable de que los bienes dañados para los cuales solicita las ayudas no están asegurados, están asegurados en su totalidad o están asegurados parcialmente.

g) Memoria justificativa de los daños por los que se solicita ayuda:

Línea I.

Pista forestal, captaciones de agua, cerramientos, abrevaderos, comederos: informe del ayuntamiento respecto de la no titularidad municipal de la pista forestal, y en el caso de captación de aguas, certificación expedida por el órgano competente o entidad de la titularidad de dicha captación; plano de situación y acotado del trazado o de la localización de las inversiones por las que se solicita la ayuda; reportaje fotográfico en el que se comprueben fehacientemente los daños en las inversiones; resumen de los daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable. Quedarán excluidas las ayudas a las captaciones de agua instaladas de manera superficial y sin señalizar (sin respetar la legislación vigente al respecto), y queda vinculada a la instalación a una profundidad mínima de 70 cm y a la instalación de los hitos precisos para señalizarla, así como a la legalización del acto de disposición correspondiente en el caso de atravesar montes vecinales.

Línea II.

Maquinaria y equipamientos de uso forestal: informe oficial (Distrito forestal, Oficina Agraria Comarcal, Guarda Civil, Ayuntamiento) en el que se indique que la maquinaria y los equipamientos fueron dañados como consecuencia de un incendio forestal; resumen de los daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

Línea III.

Gastos de la madera apilada quemada y de tala, recogida y astillado de la madera quemada no comercial: plano de situación y acotado de la superficie quemada; resumen de los daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en el que se desglosen detallada y cuantificadamente los metros cúbicos de madera apilada afectada por el incendio, y la superficie de tala, recogida y astillado de la madera quemada. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

Línea IV.

Bienes, maquinaria y equipamientos de explotaciones agrícolas y ganaderas: informe oficial (Distrito Forestal, Oficina Agraria Comarcal, Guarda Civil, Ayuntamiento) en el que se indique que los bienes, la maquinaria, los equipamientos o los medios de producción fueron dañados como consecuencia de un incendio forestal; resumen de los daños causados y tres presupuestos de diferentes proveedores en que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

Línea V.

Daños sufridos en la producción agrícola: informe oficial (Distrito Forestal, Oficina Agraria Comarcal, Guarda Civil, Ayuntamiento) en el que se indique que las producciones fueron dañadas como consecuencia de un incendio forestal. Resumen de los daños causados.

Línea VI.

Ganado y colmenas muertas: detalle de los animales o de las colmenas afectadas, con su identificación, edades y/o categoría de los animales y concreción de los lugares en los que se encontraban en el momento de la muerte, así como código de identificación de la explotación registrada. Informe oficial (Distrito Forestal, Oficina Agraria Comarcal, Guarda Civil, Ayuntamiento) en el que se indique que el ganado o las colmenas murieron como consecuencia de un incendio forestal. En su caso, documento de recogida del cadáver por parte de la empresa autorizada, o cualquier otra documentación que acredite la muerte de los animales.

Línea VII.

Alimentación complementaria de ganado o colmenas: descripción detallada del número de animales o colmenas afectados, así como de su localización; informe oficial (Distrito forestal, Oficina Agraria Comarcal, Guarda Civil, Ayuntamiento) en el que se indique que los terrenos en los que se encontraba el ganado o las colmenas estuvieron afectados como consecuencia de un incendio forestal; justificación de la necesidad de aportar alimentación complementaria; cálculo desglosado del volumen de alimento necesario, en función del número de animales o colmenas, para un período de tres meses; tres presupuestos de diferentes proveedores en que se desglosen detallada y cuantificadamente las ofertas presentadas para proporcionar el alimento señalado. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

h) En el caso de tractores o máquinas automotrices, copia del permiso de circulación. La maquinaria agrícola y forestal debe estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), cuando sea de inscripción obligatoria, conforme al Real decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

2. Además en las líneas I y III, en la memoria justificativa se hará constar si la superficie en la que figuran las actuaciones se encuentra dentro de la Red Natura 2000. Para garantizar que las actuaciones toman adecuadamente en consideración los objetivos de conservación de estos lugares, y de conformidad con las directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, se solicitará de forma interna informe a la autoridad competente en conservación de la naturaleza. Y, en este sentido, la aprobación de la ayuda estará condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia y los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrá en cuenta este aspecto.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Base novena. Plazo y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se adjuntara la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Base décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Datos relativos a la inscripción en el Reaga o en el REGA.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria gallega.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Base decimoprimera. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarla presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base decimosegunda. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural instruirán los expedientes, realizarán de oficio cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución; y para lo cual distribuirán las solicitudes de cada línea de ayudas en los servicios territoriales competentes. Además, propondrán la resolución de las solicitudes y el pago de las ayudas concedidas.

2. Previamente a la concesión de estas subvenciones, se compararán todas las solicitudes presentadas que cumplen todos los requisitos, haciendo un análisis global de todas ellas con el fin de efectuar la modulación de la cuantía de la ayuda a conceder de acuerdo con lo establecido en la base cuarta de este capítulo.

3. El director general de Ordenación Forestal y la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, en función de sus competencias y respecto de los créditos presupuestarios que tienen asignadas sus direcciones generales, una vez hecho el análisis global establecido en el anterior punto, dictarán la correspondiente resolución de concesión de la ayuda y su importe previsto, según las normas y los criterios establecidos en estas bases, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, el interesado podrá entender rechazada su solicitud.

Base decimotercera. Inspección previa

Los funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección para comprobar el estado de la madera quemada apilada, de la quemada no comercial, de las infraestructuras, bienes, maquinaria, equipamientos o medios de producción que figuren en la solicitud de ayuda, o bien para comprobar las pérdidas de producción o las necesidades de alimentación, que se podrá realizar antes de la resolución de aprobación. Los resultados de las comprobaciones hechas en las inspecciones previas serán comunicados a los beneficiarios de las ayudas.

Base decimocuarta. Justificación de los trabajos subvencionables

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en este capítulo termina el 14 de septiembre de 2018. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá concederse una ampliación del plazo establecido, que no exceda la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

2. Sólo serán subvencionables los gastos elegibles que se realicen y que se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) desde la fecha de inicio del incendio, y como límite en la fecha de justificación de las ayudas.

3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas.

– Cuantía de la ayuda calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo IV.

c) En el caso de pistas forestales, certificado final de obra emitido por el responsable de la obra, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

d) Facturas y justificantes de gasto. Los justificantes de gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

En el caso de presentar fotocopias de las facturas, adjuntará también los originales para ser diligenciados por la Administración, marcándose con un sello e indicando en él la ayuda para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la ayuda.

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– Fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que realizara la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Sólo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, recibís, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

e) Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

– Se presentarán el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada, y estará sellado por la entidad bancaria.

– Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio etc.), se aportará la factura con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

– En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él.

– En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

– En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones por las distintas administraciones públicas por las cuales se aprobó la ayuda.

4. En el caso de pérdidas de producción agrícola la justificación se hará mediante la presentación de documentación acreditativa de las correspondientes cantidades producidas y precios medios cobrados en las tres campañas anteriores, siendo suficiente para tramitar el pago el informe favorable de la jefatura territorial correspondiente, tras las comprobaciones oportunas.

5. En el caso del ganado muerto o de las colmenas destruidas, no será necesario presentar ningún documento justificativo, siendo suficiente para tramitar el pago el informe favorable de la jefatura territorial correspondiente, tras las comprobaciones oportunas.

6. En el caso de alimentación complementaria al ganado o a las colmenas, para la justificación será suficiente la presentación de las facturas y justificantes de gasto.

Base decimoquinta. Certificación de los trabajos

1. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final in situ, cuando proceda, realizada por funcionarios de la Consellería del Medio Rural.

2. Con la comprobación final podrá modificarse a la baja la cantidad aprobada inicialmente en el caso de que se realizara un menor número de unidades de obra de la aprobadas.

Base decimosexta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas por avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera elegida expresamente por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base decimoséptima. Recursos administrativos

La resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda rechazada por silencio administrativo, o bien sea impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa.

Base decimoctava. Crédito

1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo se financiarán, en el ejercicio 2018, con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

– Líneas I, II y III: 13.02.713B.770.0 CP 2010 00929 (1.000.000 de euros),

– Líneas IV, V, VI y VII: 13.03.712B.772.0 CP 2016.00183 (390.000 euros) y CP 2016.00185 (110.000 euros),

por lo que el importe total asignado es de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 euros).

2. Este capítulo se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

Base decimonovena. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en este capítulo serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido, asimismo, en el artículo 2 de la presente orden.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Base vigésima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

Base vigesimoprimera. Instrucciones

Los directores generales de Ordenación Forestal y Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, dictarán, conjuntamente o por separado, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en estas bases.

ANEXO IV

Inversión

Límite máximo

Arreglo pista forestal

2.956,07 €/km

Captaciones de aguas (incluida toma y edificación)

2.000,00 €/km

Cierres (colocación de postes, malla, pasos del ganado)

7.580,00 €/km

Abrevaderos y comederos portátiles

1.200,00 €/ud.

Abrevaderos y comederos obra civil

500,00 €/ud.

Tractor

15.000,00

Fresadora y arado

4.000,00 €/ud.

Rulo

1.800,00 €/ud.

Grada de discos

7.000,00 €/ud.

Desbrozadora

5.000,00 €/ud.

Desbrozadora de mano

500,00 €/ud.

Cisterna de purín

6.000,00 €/ud.

Eliminación de madera no comercial afectada por el incendio (apeo, tronzado, apilado, y astillado)

1.000 €/ha

Extracción o eliminación de madera de tala comercial apilada afectada por incendio forestal

20 €/m3

Los límites máximos aplicables a la maquinaria se corresponden con maquinaria nueva. En el caso de maquinaria de segunda mano se les aplicará una disminución del 60 %, mientras que en el caso de reparaciones la disminución será del 90 %.

ANEXO V

Línea IV - Maquinaria agrícola.

Inversión

Límite máximo

Tractor

15.000,00 €/ud.

Fresadora y arado

4.000,00 €/ud.

Rulo

1.800,00 €/ud.

Grada de discos

7.000,00 €/ud.

Desbrozadora

5.000,00 €/ud.

Desbrozador de mano

500,00 €/ud.

Cisterna de purín

6.000,00 €/ud.

Los límites máximos aplicables a la maquinaria se corresponden con maquinaria nueva. En el caso de maquinaria de segunda mano se les aplicará una disminución del 60 %, mientras que en el caso de reparaciones la disminución será del 90 %.

Módulos línea V.

Precios unitarios

euros/100 kg

Castaña

91

Forrajes

a.

b.

c.

Hierba seca

5,49

euros/100 kg

Paca 90×100×120 (200 kg)

17,28

21,6

€/ud.

Paca 80×40×40 (20 kg)

1,728

2,16

€/ud.

Paca 80×40×40 (50 kg)

4,32

5,4

€/ud.

Forraje verde

0,99

euros/100 kg

Rulo D-1,35 (700-800 kg)

10,8

13,5

€/ud.

Rulo D-1,25 (600-700 kg)

9,36

11,7

€/ud.

Producción paja de cereales

4,345

euros/100 kg

Paca 90×100×120 (200 kg)

12,64

15,8

€/ud.

Paca 80×40×40 (20 kg)

1,264

1,58

€/ud.

Paca 80×40×40 (50 kg)

3,16

3,95

€/ud.

Maíz forrajero en verde

3,19

euros/100 kg

Rulo D-1,35

34,8

43,5

€/ud.

Rulo D-1,25

30,16

37,7

€/ud.

Producción de pastos

0,9

euros/100 m2

a.

A pie de campo

10 %

del precio

b.

En campo empacada

60 %

del precio

c.

En el transporte o almacenada

100 %

del precio

CAPÍTULO VIII
Ayudas destinadas a entidades de carácter asociativo afectadas por
los incendios en el ámbito de la competencia de la Consellería del Mar

Artículo 22. Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades de carácter asociativo de derecho público o privado. Código de procedimiento administrativo PE100A

Se convocan las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades de carácter asociativo de derecho público o privado afectadas por los incendios, en el ámbito competencial de la Consellería del Mar, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto

Las ayudas reguladas en estas bases se aplicarán a la reparación de los daños causados en los bancos marisqueros de la comunidad autónoma que sean consecuencia de los incendios acaecidos en el mes de octubre.

Base segunda. Personas beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las entidades de carácter asociativo, ya sean de derecho público o privado, tales como cofradías, organizaciones de productores, asociaciones de profesionales del sector, cooperativas u organizaciones constituidas por productores de base que gestionen o tengan aprobados planes de explotación marisquera.

Base tercera. Proyectos objeto de subvención

Podrán ser objeto de ayuda, de conformidad con esta orden, los proyectos de planes de limpieza, recuperación, acondicionamiento y regeneración de los bancos marisqueros afectados presentados por las entidades recogidas en la base segunda.

Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica de las acciones que se pretendan ejecutar.

b) Evitar efectos perjudiciales, en particular, o peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

c) Disponer de las preceptivas concesiones, autorizaciones y permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.

Base cuarta. Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda

1. Podrán concederse ayudas para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en la base anterior:

a) Los derivados de acciones materiales sobre el medio natural para la limpieza, regeneración, recuperación y acondicionamiento de los bancos marisqueros.

b) La adquisición o alquiler de maquinaria, utensilios y elementos auxiliares para la realización de las tareas regulados en el punto anterior.

c) La repoblación directa, siempre que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión.

d) El pago a los miembros de las entidades beneficiarias enumeradas en esta orden por las tareas de limpieza, regeneración, recuperación y acondicionamiento de los bancos marisqueros. La cuantía que se abonará en ningún caso podrá superar los ingresos medios de las personas mariscadoras en las mismas fechas en esos bancos marisqueros o en los últimos dos años, de conformidad con los datos estadísticos facilitados por las personas concesionarias de las lonjas. Este importe será aminorado por los ingresos obtenidos por la realización de su profesión habitual. Este pago será incompatible con la percepción del derecho a la protección de desempleo y con el resto de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, no compatibles con el trabajo.

2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de actuaciones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, siempre que pueda justificarse por el solicitante su necesidad para aminorar el impacto de los efectos derivados de los incendios sobre los bancos marisqueros.

Estas actuaciones deberán contemplarse en el proyecto que acompaña a la solicitud.

3. El porcentaje máximo de las ayudas podrá conseguir el 100 % de la inversión subvencionada en cada uno de los proyectos objeto de subvención, condicionado, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

Base quinta. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los costes relativos a:

a) Los vehículos destinados al transporte de personas.

b) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

c) Los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

d) El IVA, excepto en los casos en los que se presente certificado expreso del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el porcentaje no recuperable de este.

Base sexta. Carácter de las ayudas y compatibilidad

1. Las ayudas recogidas en estas bases se regirán por lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la (UE) nº 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las ayudas recogidas en estas bases serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público o privado, sin perjuicio de lo establecido, asimismo, en el artículo 2 de la presente orden.

3. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere el coste total del proyecto, se procederá por resolución del órgano concedente a la aminoración de la ayuda concedida.

Base séptima. Crédito presupuestario

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

Las ayudas se concederán con cargo al crédito previsto en la aplicación presupuestaria prevista en el siguiente cuadro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018:

Aplicación: 14.03.723A.770.1 de ayudas de gestión integral a recursos biológicos marinos.

Importe: 1.000.000 de euros.

Base octava. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consellería del Mar según el modelo que figura en el anexo I a esta orden en el plazo de un (1) mes desde que se publique en el Diario Oficial de Galicia la resolución dictada por la conselleira del Mar en la que se determinen los bancos marisqueros que sufrieron daños como consecuencia de los incendios del mes de octubre.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365
(https://sede.xunta.gal/chave365).

Si las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presentan su solicitud presencialmente, serán requeridas para que la enmienden a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y que no cometieron ningún fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca (FEMP) conforme a lo establecido en el apartado 3 del citado artículo.

c) No haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante junto con la documentación señalada en el siguiente artículo.

Base novena. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento y comprobación de datos

1. Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación complementaria:

a) Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte de la persona firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

b) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores, copia de sus estatutos. No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

c) Documentación justificativa de la realización de gastos producidos con anterioridad a la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la base decimoquinta.

d) Anexo II, datos del proyecto.

e) Proyecto para el que se solicita la ayuda, que deberá contener, al menos:

i) Memoria descriptiva del grado de afección a los bancos marisqueros derivada de los incendios del mes de octubre.

ii) Memoria descriptiva de las acciones que pretende acometer la entidad solicitante dirigidas a la limpieza, recuperación, regeneración y acondicionamiento de los bancos marisqueros, indicando el coste de cada una de ellas y grado de consecución de los objetivos esperados.

iii) Descripción de las acciones que se pretenden acometer, calendario de realización y resultados esperados con cada una de ellas, con referencia expresa a las previsiones de creación o consolidación de empleo.

iiii) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en que el IVA deberá detallarse por separado.

iiiii) Calendario de realizaciones de las acciones previstas.

iiiiii) Descripciones de las acciones que se pretenden acometer.

f) Copia de la póliza de seguro de los bienes afectados o, de no tener seguro, declaración responsable de que los daños no estaban asegurados.

La documentación complementaria deberá se presentará electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Base décima. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, luego de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento, el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Base undécima. Órganos de gestión y resolución

1. La tramitación de los expedientes será realizada por la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

2. Al tratarse de una línea de ayudas en la cual no concurren competitivamente los posibles beneficiarios y que tiene por objeto atender a la cobertura de necesidades excepcionales que deben ser tenidas en cuenta con extrema urgencia, no procede consignar criterios de evaluación con su correspondiente ponderación.

3. El órgano instructor determinará la cuantía de las subvenciones tras el análisis de los proyectos presentados y formulará las propuestas de resolución en las cuales figurarán, de manera individualizada, las personas beneficiarias, los proyectos e inversiones seleccionados, así como el importe de la subvención propuesta hasta agotar el crédito disponible. En el supuesto de que el crédito consignado en esta orden no fuera suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes resueltas favorablemente en su integridad se procederá a su prorrateo según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En esta tarea podrá ser asistido por el personal técnico que se considere necesario.

4. La resolución le corresponde a la conselleira del Mar.

Base decimosegunda. Resolución y notificaciones

1. Recibida la aceptación de las personas beneficiarias (anexo III) o transcurrido el plazo para hacerlo, los órganos competentes emitirán resolución por la que se otorguen o denieguen las ayudas solicitadas.

2. Las resoluciones se emitirán y se notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de cinco (5) por meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

5. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido elegida expresamente por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Base decimotercera. Recursos

Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados la a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

Base decimocuarta. Modificación del proyecto

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa de la Consellería del Mar, y deberá ser puesta en conocimiento de esta siempre con anterioridad a su realización.

Base decimoquinta. Justificación y pago

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que se concedió, o que se justificará con la presentación de la documentación pertinente. Con carácter general, los gastos correspondientes deberán justificarse antes del día 16 de noviembre de 2018.

Este plazo podrá prorrogarse por resolución expresa del órgano concedente, de oficio o previa solicitud de la persona beneficiaria y por causas debidamente motivadas, en los términos previstos en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los pagos de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se realizarán de la siguiente manera:

a) En los gastos realizados y justificados documentalmente con la solicitud de ayuda, el pago se realizará con la resolución de concesión de esta.

b) En los gastos pendientes de realizar y previstos en los proyectos presentados, los pagos se realizarán mediante la presentación de la documentación justificativa.

3. Las entidades beneficiarias deberán aportar, asimismo, copia de la transferencia bancaria, extractos de las cuentas, órdenes de transferencia, talones o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los pagos a sus asociados, en el supuesto recogido en la base cuarta, apartado d).

4. La justificación de haber realizado las acciones para las cuales se concedió la subvención se realizará mediante los siguientes documentos:

a) Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en la ejecución que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente, con especial referencia a los objetivos alcanzados.

b) Relación de costes individualizados por cada actuación con o sin IVA.

c) Facturas originales o copias debidamente compulsadas correspondientes a los costes señalados en la relación.

d) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados que justifiquen la efectiva realización de los gastos y, en su caso, el importe, la procedencia y la aplicación del fondos propios a las actividades subvencionadas.

5. Respecto del pago previsto del punto 2.a) se exime a los/las beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

6. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la persona beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (anexo IV).

Base decimosexta. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña); o a través de un correo electrónico a sxt.mar@xunta.gal

Base decimoséptima. Habilitación

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional primera. Normativa comunitaria de aplicación a determinadas ayudas

Las ayudas previstas en esta orden para reparación de daños causados en los establecimientos turísticos; en las instalaciones de los clubes y entidades deportivas; en los establecimientos comerciales, mercantiles e industriales; en las infraestructuras y equipamientos privados y en las explotaciones agrícolas y ganaderas; y en los bancos marisqueros, se otorgarán según corresponda al amparo de los reglamentos (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición adicional segunda. Actualización de anexos normalizados

Los anexos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente orden podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos anexos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo
e Industria

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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