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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 30 de octubre de 2017 Pág. 50147

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 104/2017, de 11 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia.

Mediante la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, se lleva a cabo la transferencia de competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, utilizando la vía prevista en el artículo 150.2 de la Constitución. En concreto, en su artículo 3, se transfieren las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según la estructura establecida en el Decreto 72/2013, de 25 de abril).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a los efectos de su calificación de legalidad, aprobación definitiva e inscripción en el registro de colegios.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 13/2016, de 26 de julio, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia, la asamblea general constituyente acordó la designación del órgano de gobierno y la aprobación de los estatutos del colegio, que fueron presentados ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para su aprobación definitiva.

En virtud de lo anterior, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de octubre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de los estatutos

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de octubre de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia

Prólogo.

La terapia ocupacional es una profesión de la salud que se fundamenta en el conocimiento y en la investigación de la relación que existe entre la salud, la ocupación y el ambiente en el bienestar de la persona ante la presencia de limitaciones físicas, cognitivas, sociales, afectivas y/o ambientales que alteran su potencial de desarrollo y su desempeño ocupacional; que utiliza actividades significativas para la persona teniendo como objetivo final restaurar, mantener y/o desarrollar habilidades necesarias para integrarse y participar en su esfera biopsicosocial.

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y competencia

Los presentes estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia, a tenor de lo establecido en las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación vigente sobre colegios profesionales.

Artículo 2. Principios esenciales

1. Son principios esenciales de su estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

2. La voluntad del Colegio es dotar a los/las terapeutas ocupacionales que ejerzan en Galicia de una institución que los/las represente y defienda sus intereses, que desempeñe la representación del ejercicio de la profesión, y que contribuya en la sociedad a la promoción del derecho a la salud y a una asistencia de mayor calidad, tanto sanitaria como en otros ámbitos.

Artículo 3. Naturaleza

El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia es una corporación de derecho público, representativa de intereses profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Podrá adquirir a título oneroso lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recursos en todas las vías y jurisdicciones.

Artículo 4. Representación del Colegio

1. La representación legal del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quien se hallará legitimado/a para otorgar poderes generales o especiales a procuradores/as y abogados/as o a cualquier clase de mandatario/a, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. Corresponde al/a la presidente/a del Colegio el ejercicio de las facultades establecidas para su cargo, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, excepto en los actos de disposición de los bienes del Colegio, para los que se exigirá además ratificación de la Asamblea General.

Artículo 5. Ámbito territorial y sede

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia comprende la Comunidad Autónoma de Galicia e integrará a quienes reúnan los requisitos legales para ser considerados/as terapeutas ocupacionales.

El Colegio tendrá su sede en A Coruña, sin perjuicio de que se celebren reuniones de los órganos de gobierno en otros lugares de la Comunidad Autónoma. La dirección postal del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia es calle Boquete de San Andrés, 8; 15003 A Coruña.

Dicho domicilio podrá ser modificado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Así mismo, le corresponderá establecer, si procede, diversas delegaciones en distintos lugares de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Régimen jurídico

El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia se rige por los presentes estatutos, por su ley de creación (Ley 13/2016, de 26 de julio), por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios y de consejos profesionales de Galicia y por la demás normativa que le resulte de aplicación.

A fin de asegurar un adecuado funcionamiento colegial y hacerlo de la manera más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la asamblea la aprobación de un reglamento de régimen interno.

Artículo 7. Relación del Colegio con la Xunta de Galicia

En todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia se relacionará con la Administración de la Xunta de Galicia a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, deberá relacionarse con las consellerías competentes en las materias relacionadas con las actividades profesionales de la terapia ocupacional.

Artículo 8. Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos

1. El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia se relacionará con el Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España, de acuerdo con la normativa reguladora de la organización colegial.

2. El Colegio podrá establecer relación con las distintas administraciones, instituciones, y demás entidades públicas o privadas, en los ámbitos autonómico, nacional e internacional, de conformidad con los acuerdos adoptados por los órganos competentes y de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 9. Ventanilla Única

1. El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los/las profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los/las profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado/a y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los/las colegiados/as a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.

e) Acceder a toda la documentación que se encuentre en posesión del Colegio, incluyendo estatutos, reglamentos de régimen interno, actas de las asambleas, código deontológico, etc.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los/las consumidores/as y usuarios/as, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de Colegiados/as, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los/las profesionales colegiados/as, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el apartado tercero del artículo 22 de los presentes estatutos.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el/la consumidor/a o usuario/a y un colegiado/a o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores/as y usuarios/as a las que los/las destinatarios/as de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.

3. El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios con el resto de colegios de terapeutas ocupacionales y el Consejo General, además de con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados/as y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados/as y de sociedades profesionales de aquéllos/as.

Artículo 10. Servicio de atención a consumidores/as y colegiados/as

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los/las colegiados/as.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los/las consumidores/as o usuarios/as, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los/las colegiados/as se presenten por cualquier consumidor/a o usuario/a que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores/as y usuarios/as en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a los/las consumidores/as o usuarios/as, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio se realizará en virtud del correspondiente reglamento, que deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO II
Finalidades y funciones

Artículo 11. Fines

1. El Colegio tendrá como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional dentro del marco legal respectivo, la representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los/las colegiados/as. Además, tendrá los siguientes fines:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional.

b) Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/las colegiados/as, promoviendo la formación, la investigación y el perfeccionamiento de los mismos.

c) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención de títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.

d) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la legislación vigente.

e) Proteger los intereses de los/las consumidores/as finales y usuarios/as de los servicios de los/las colegiados/as.

f) Colaborar con las instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en la conservación y promoción del derecho a la salud y de una asistencia sanitaria de calidad, participando en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los/las terapeutas ocupacionales.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de la administración pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 12. Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado, y como propias las siguientes:

1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los/las terapeutas ocupacionales y de la terapia ocupacional:

a) Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión, ante las administraciones públicas e instituciones de todo tipo, tribunales, y demás personalidades públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

b) Proponer a los/las colegiados/as, a instancia de la autoridad judicial, en cualquier juzgado o tribunal para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.

c) Prestar a los/las colegiados/as, a través de los/las profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se estimen oportunos.

d) Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales, así como con el Consejo General de Colegios.

e) Informar aquellos proyectos de normas que elabore la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a los/las profesionales que agrupen o se refieran a los fines o funciones a ellos/as encomendados.

f) Participar en los órganos consultivos de la Administración de Galicia en materia de sanidad y asistencia sanitaria, o cualquier otro ámbito que aborde competencias de la profesión, cuando la misma lo requiera o así se establezca en la normativa vigente y designar representantes en cualquier juzgado o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que sean requeridos para ello en los términos establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil.

g) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en que se planteen cuestiones que afecten a materias de la competencia profesional.

h) Colaborar con las administraciones públicas en materia de sus competencias, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

a) Ordenar el ejercicio profesional de los/las terapeutas ocupacionales, velando por la ética y dignidad profesional de los/las mismos/as, así como conciliando sus intereses con el interés social y los derechos de los/las ciudadanos/as.

b) Llevar el censo de profesionales y el registro de título.

c) Vigilar para que el ejercicio profesional responda, tanto en número de profesionales como en calidad, a las necesidades de la sociedad.

d) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los/las profesionales de terapia ocupacional, en los términos previstos en la Ley 11/2001 y los presentes estatutos.

e) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de la terapia ocupacional, así como de sus técnicas propias, se atengan a las normas reguladoras de la profesión y su ejercicio, impidiendo y persiguiendo todos los casos de intrusismo profesional, competencia desleal y/o publicidad engañosa. A tal efecto, se podrá requerir el apoyo de las autoridades gubernativas y sanitarias y plantear los casos ante los tribunales de justicia.

f) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los/las colegiados/as en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.

g) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados/as y sobre las sanciones firmes a ellos/as impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley.

h) Visar los trabajos profesionales de los/las colegiados/as de acuerdo con los presentes estatutos y con el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, que se determinarán por libre acuerdo de las partes.

i) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los/las colegiados/as.

j) Garantizar la prestación de la función por los/las profesionales colegiados/as o en posesión del título correspondiente que los/las habilita para el ejercicio de la profesión.

k) Actuar como árbitro en los conflictos entre los/las colegiados/as y terceros/as, cuando así se solicite por ambas partes.

l) Prestar los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes.

m) Prestar servicio de atención a los/las colegiados/as y a los/las consumidores/as y usuarios/as.

3. En relación con la finalidad de promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión:

a) Organizar actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento profesional de los/las colegiados/as.

b) Organizar conferencias, congresos y jornadas, publicar revistas, folletos y circulares y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estipular el perfeccionamiento técnico, científico y humanitario de la profesión.

c) Participar de forma activa con las entidades de formación de los/las futuros/as titulados/as en la mejora de los planes de estudio y la preparación de los mismos.

d) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los/las colegiados/as, así como de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los/las mismos/as en el ejercicio de su profesión.

e) Promover, divulgar y potenciar la terapia ocupacional, así como su integración y relevancia en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral e investigadora.

f) Promover y extender la profesión de la terapia ocupacional en la prevención, la valoración, el diagnóstico, la intervención y la evaluación en relación con las discapacidades (limitaciones en la actividad, restricciones en la participación), los factores contextuales tanto personales como ambientales (facilitadores, barreras/obstáculos), así como la diversidad funcional y la dependencia de la persona.

g) Velar porque los medios de comunicación social divulguen la terapia ocupacional con base científica contrastada y combatir toda propaganda o publicidad incierta o engañosa, o la que con carácter general atente a los derechos de los/las consumidores/as o usuarios/as o contravenga los principios establecidos en la normativa vigente.

h) Informar a las industrias relacionadas con la terapia ocupacional de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

i) Contribuir de forma continuada al asesoramiento ciudadano en temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

4. El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. El Colegio podrá elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas de peritajes judiciales. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas de peritajes judiciales en asistencia jurídica gratuita.

5. Cuantas otras funciones repercutan en beneficio de los intereses profesionales de los/las colegiados/as y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

TÍTULO III
De la colegiación y de los/las colegiados/as

CAPÍTULO I
De la colegiación

Artículo 13. Colegiación y colegiados/as

1. La colegiación se define como la incorporación al Colegio como miembro del mismo.

2. El ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional con domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia cuando así lo establezca una ley estatal.

3. En tanto pertenezcan al Colegio, sus miembros tendrán la cualidad de colegiados/as, adquiriendo pleno derecho desde el momento en que se incorporen.

4. La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.

Artículo 14. Modalidades de colegiación

1. Los/las colegiados/as podrán registrarse en las siguientes modalidades:

a) Ejercientes: son aquellas personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, obtengan la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de terapeuta ocupacional.

b) No ejercientes: las personas naturales que obtengan la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión.

c) Colegiados/as honorarios: los/las terapeutas ocupacionales jubilados/as, voluntaria o forzosamente, y que acrediten no estar de alta en el impuesto de actividades económicas. Estos/as colegiados/as estarán exentos/as del pago de las cuotas colegiales, podrán asistir a las reuniones de los órganos del colegio, sin derecho a voto (no pueden ser colegiados aquellos que no pueden ejercer la profesión porque es una de las pérdidas de condición de colegiado).

2. La Junta de Gobierno podrá proponer, a la Asamblea General, el nombramiento de miembros de honor del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia de las personas que por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la terapia ocupacional o de la profesión. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico. También se podrán conceder premios que consistirán en un regalo, diploma o distinción, que aprobará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos/as, no pueden presentarse, ni ser propuestos/as, para miembros de honor o recibir premios.

4. No podrá limitarse el número de los/las componentes del Colegio ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos/as aspirantes.

Artículo 15. Incorporación y requisitos para la colegiación

1. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia:

a) Quienes ostenten la titulación oficial de diplomado/a o graduado/a universitario/a de terapia ocupacional, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, y lo soliciten libremente a través de los medios facilitados a tal fin por el Colegio.

2. Son requisitos esenciales para obtener el alta como colegiado:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de terapeuta ocupacional, debiendo aportar, a efectos acreditativos, el correspondiente título profesional original o testimonio auténtico del mismo. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales.

b) Acreditar fehacientemente su identidad, mediante copia auténtica del DNI, Pasaporte o NIE.

c) Ser mayor de edad y declarar no hallarse inhabilitado/a legalmente para el ejercicio de la profesión.

d) No hallarse incurso/a, conforme a las leyes y los estatutos generales de la profesión, en causas de prohibición para el ejercicio de la terapia ocupacional.

e) No encontrarse suspendido/a en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial, durante el tiempo fijado en la misma, cuya certeza, salvo que se trate de primera colegiación, se acreditará mediante certificación del colegio de procedencia.

f) Abonar los correspondientes derechos, cuotas de incorporación y cuotas ordinarias o, en su caso, la parte proporcional de éstas. Se acreditará mediante el original o copia auténtica del documento del ingreso en la cuenta del Colegio. La cuota de inscripción debe regularse en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, en la que se establece que dicha cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación.

g) Adjuntar la hoja de domiciliación bancaria para el pago de las sucesivas cuotas ordinarias, debidamente cumplimentada y firmada.

h) Domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio para la modalidad de ejerciente, comprobado mediante copia de la licencia municipal de actividad o de la matrícula en el impuesto actividades económicas (para trabajadores autónomos/as) o el certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (para ejercientes por cuenta ajena).

i) Si se propone ejercer la profesión, deberá informar del lugar en el que va a hacerlo y modalidad de ejercicio.

j) Además se declararán o acreditarán los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio, aprobados por la Junta de Gobierno.

3. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán con arreglo al modelo aprobado, junto con original y copia de la documentación o copia compulsada para verificar la autenticidad de la misma con la finalidad de acreditar los requisitos de incorporación en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso para subsanar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

4. Para cambiar la modalidad de colegiado bastará la solicitud formulada en tal sentido por el interesado a través de los medios facilitados por el Colegio para tal fin, sin necesidad de volver a aportar la documentación que ya se hubiere aportado al Colegio con anterioridad.

Artículo 16. Denegación de la colegiación

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el peticionario/a no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiación en su colegio de origen.

c) Cuando hubiese sufrido alguna condena por sentencia firme que lo/la inhabilite para el ejercicio de su profesión.

d) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

2. Si en el plazo previsto, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado/a señalando la fecha del acuerdo denegatorio, fundamentos del mismo y los recursos de los que es susceptible.

3. En el término de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio podrá el/la interesado/a formular recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, el/la interesado/a podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 17. Pérdida de la condición de colegiado/a

1. La condición de colegiado/a se perderá por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Separación o expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d) Admisión de la baja voluntaria justificada por cese de la actividad profesional.

e) No haber abonado el importe de los derechos correspondientes a un año de colegiación o no tener al día la documentación de domiciliación bancaria de las cuotas.

2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al/a la afectado/a para que dentro del plazo de un mes se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al/a interesado/a.

3. La pérdida de la condición de colegiado/a no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

Artículo 18. Reincorporación al Colegio

1. El/la terapeuta ocupacional que habiendo causado baja en el Colegio desee incorporarse a él de nuevo deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo de estos estatutos debiendo proceder al abono de una nueva cuota de inscripción.

2. Cuando el motivo haya sido la falta de pago de las cuotas o aportaciones, el/la solicitante tendrá que satisfacer las cuotas o aportaciones pendientes de pago, así como la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos colegiales para estos casos.

3. Cuando el motivo haya sido que el/la solicitante haya previamente solicitado la baja deberá satisfacer la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos colegiales para estos casos.

4. El/la solicitante tendrá que acreditar –si es necesario– el cumplimiento de la pena o sanción, cuando ésta haya sido el motivo de la baja.

CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los/las colegiados/as

Artículo 19. Derechos de los/las colegiados/as

Son derechos de los/las terapeutas ocupacionales colegiados/as:

a) Ejercer la terapia ocupacional según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.

b) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de las asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a las mismas proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este estatuto.

c) Utilizar las dependencias colegiales tal y como se regule y beneficiarse del asesoramiento de los servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.

d) Utilizar el anagrama o logotipo del Colegio en su identificación profesional bajo la autorización previa de los órganos de Gobierno del Colegio.

e) Ser asesorado/a o defendido/a por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos consecuencia de un recto ejercicio profesional. La Junta de Gobierno decidirá los asuntos en los que las costas y gastos que el procedimiento ocasione sean asumidos por el Colegio.

f) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

g) Acceder a la documentación y a los asientos profesionales del Colegio, obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la terapia ocupacional.

h) Pertenecer a los programas de previsión y protección social que puedan establecerse.

i) Ejercer el derecho de recurso contra acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.

j) Afirmar su condición de colegiado/a y disponer del carné que así lo acredite.

k) El Colegio velará por la protección de los datos que posee de los/las colegiados/as según lo establecido y determinado en las leyes y, en concreto en la Ley orgánica 15/1999, de 29 de noviembre, que regula la protección de los datos de carácter personal.

l) Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio, dentro del marco de estos estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del Colegio.

m) Ejercer los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos. La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.

n) Cualquier otro derecho que esté reconocido por la ley o sea establecido por los órganos colegiales.

Artículo 20. Deberes de los/las colegiados/as

Son deberes de los/las terapeutas ocupacionales colegiados/as:

a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar la deontología de la profesión.

d) Informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales en un período no superior a treinta días desde el momento del cambio.

e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

f) Observar con el Colegio la disciplina adecuada y entre los/las colegiados/as los deberes de armonía profesional evitando la competencia ilícita.

g) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la terapia ocupacional.

h) Ejercer fielmente los cargos colegiales para los que sean elegidos/as.

i) Participar en las asambleas generales del Colegio salvo causa inevitable.

j) La publicidad está permitida bajo las siguientes restricciones:

– Habrá de atenerse a lo dispuesto en la normativa reguladora de la misma.

– Atenerse a la dignidad de la profesión.

– Ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.

– Está prohibida la comparación directa o indirecta con otros profesionales.

Artículo 21. Abstención de los/las colegiados/as

Además de las prohibiciones que puedan recogerse en las normas deontológicas de rigurosa observancia, y de lo establecido en estos estatutos, todo colegiado/a se abstendrá de:

a) Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin título suficiente ejerza la terapia ocupacional.

b) Prestarse a impartir, figurar, promocionar o participar en cursos de formación u otros métodos cualesquiera que induzcan al intrusismo profesional.

c) Prestarse a que su nombre figure como director/a, asesor/a o trabajador/a de centros de curación o empresas relacionadas con la terapia ocupacional, que no dirijan, asesoren o presten trabajo personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y los presentes Estatutos o se violen en ellos las normas deontológicas.

d) Desviar a los/las pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

TÍTULO IV
De los órganos de gobierno

CAPÍTULO I
La Asamblea General

Artículo 22. Carácter y composición

1. La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y, como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad colegial, obligando con sus acuerdos a todos/as los/las colegiados/as, incluso a los/las ausentes, los/las disidentes y los/las abstencionistas.

2. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos/as los/las colegiados/as asistentes. En las asambleas generales pueden participar todos/as los/las colegiados/as, previa acreditación, que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 23. Competencias de las asambleas generales

1. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, preferentemente en el mes de enero.

2. Su misión será la discusión y aprobación, en su caso:

a) De la memoria presentada por la Junta de Gobierno, resumiendo su actuación durante el año anterior.

b) De la cuenta general de ingresos y gastos del Colegio referida al ejercicio económico anterior.

c) Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente y, en su caso, de los presupuestos extraordinarios, si los hubiese.

d) De la cuantía de las cuotas extraordinarias a abonar al Colegio por sus colegiados/as.

e) De los demás asuntos, dictámenes y proposiciones que figuren en el orden del día de la reunión.

f) De las actas de las sesiones anteriores.

Artículo 24. Convocatoria de la Asamblea General

1. Las convocatorias de las asambleas generales ordinarias serán comunicadas por escrito, con notificación individual a cada colegiado/a, con treinta días naturales de antelación como mínimo a su celebración, especificando el día, hora, lugar y orden del día.
Los/las colegiados/as podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes de los asuntos a tratar.

2. La Asamblea General ordinaria se celebrará en la sede del Colegio u otro lugar siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.

3. Hasta quince días antes de la celebración de las asambleas, los/las colegiados/as podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien sólo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un 5 % del censo de colegiados/as, siendo notificada su inclusión el mismo día de la celebración de la Asamblea.

Artículo 25. Convocatoria de la Asamblea General extraordinaria

Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o de un veinte por ciento de los/las colegiados/as con un orden del día concreto. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento de día, hora y lugar de celebración. Se enviará la comunicación a cada colegiado/a del día, hora, lugar de celebración y orden del día de la Asamblea General extraordinaria, al menos, con cinco días de antelación a la celebración de la misma.

Artículo 26. Constitución de la Asamblea General

1. Las asambleas generales serán dirigidas por la Mesa, compuesta por el/la presidente/a del Colegio acompañado por el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. Actuará de secretario/a el/la que lo sea del Colegio, encargado de levantar el acta de la sesión.

2. Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando participe una mayoría simple de los/las colegiados (mitad más uno). Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, siempre con asistencia de presidente/a y secretario/a.

3. En las sambleas solo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, el cual no puede ser modificado. Tendrán derecho a voz y voto los/las colegiados/as que se encuentran presentes en la asamblea, excepto que estén suspendidos/as de sus derechos.

Artículo 27. Desarrollo de la Asamblea General

1. La Asamblea procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá proponer a la Asamblea General la modificación del orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, la cual decidirá si procede tras la oportuna votación.

2. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan dedicarse más de cinco minutos a cada intervención. Los/las colegiados/as que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del debate de cada asunto. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.

3. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez, por alusiones y aclaraciones luego de consumidos los turnos y antes de la votación.

4. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales, tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la mesa no las asume se votará en primer término su toma de consideración con un turno previo a favor y otro en contra.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno y los/las componentes de las comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los/las cuales se les discuta su gestión, y
los/las colegiados/as cuya conducta afecte a las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los/las autores de la proposición mientras esta se discuta.

Artículo 28. Votaciones

1. Las votaciones pueden ser:

a) Ordinarias como norma general. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

b) Secretas, en caso de solicitud de la cuarta parte de los/las colegiados/as presentes, y siempre que algún miembro lo solicite en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún/alguna colegiado/a, en los de moción de censura o confianza y, en general, en aquellos asuntos en los que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión de voto. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro del Colegio vaya depositando en una urna o bolsa.

c) Nominales, si así lo solicitan la tercera parte de los/las colegiados/as presentes. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el presidente y en la que cada miembro del Colegio, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «me abstengo».

2. En caso de empate, el voto del/de la presidente/a será dirimente.

Artículo 29. Convocatorias y adopción de acuerdos

1. Convocatorias.

a) Regla general: la asamblea de colegiados se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la misma, personalmente o mediante representación, en primera convocatoria, la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de colegiados y siempre con asistencia de presidente/a y secretario/a o quien legalmente lo/la substituya.

Cada colegiado podrá representar a un número máximo de tres colegiados. La representación será otorgada por escrito para cada reunión.

b) Las asambleas que se convoquen para aprobar propuestas de fusión, absorción, segregación, disolución, modificación de estatutos, moción de censura o retirada de confianza a los miembros de la Junta de Gobierno, se entenderán válidamente constituidas cuando concurran a la misma el 50 % de los colegiados en primera convocatoria y el 30 % en segunda convocatoria.

2. Adopción de acuerdos:

a) Regla general: los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría simple de votos (más votos positivos que negativos y abstenciones).

3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio incluso los/las ausentes, los/las disidentes y los/las que se hayan abstenido sin perjuicio de los recursos procedentes.

Artículo 30. Competencia de la Asamblea General

1. Es competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar el estatuto del Colegio, los reglamentos, el código deontológico y la normativa general de obligado cumplimiento, así como sus modificaciones.

b) Conocer y aprobar, si procede, la memoria anual del colegio, que será publicada en la ventanilla única.

c) Aprobar la liquidación del presupuesto vencido y el balance y cuenta de resultados de la Corporación.

d) Aprobar los presupuestos y programa de actuación.

e) Autorizar los actos de adquisición y disposición y gravamen de los bienes inmuebles y de derechos reales constituidos sobre los mismos.

f) Conocer y controlar la gestión de la Junta de Gobierno recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio conforme a lo previsto en el artículo siguiente así como resolver sobre mociones de confianza.

g) Establecer acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá del tiempo de ejercicio de la Junta que los proponga.

h) Fijar las aportaciones económicas extraordinarias.

i) Discutir y votar cualquier asunto incluido en el orden del día correspondiente.

j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.

k) Nombrar colegiados/as de honor.

l) Conocer de los ruegos, preguntas y proposiciones sometidos a su consideración.

m) Elegir los cargos directivos que hayan de ser sustituidos por haberse producido una vacante.

Artículo 31. Moción de censura

1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de elevar mociones de censura contra
el/la presidente/a o alguno o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno o en contra de esta en pleno.

2. Para ser admitida a trámite, la moción de censura deberá formularse por escrito y suscribirse, por lo menos, por un 15 % de los colegiados integrantes del censo en el momento de formalizarse la solicitud, haciéndose constar con claridad y precisión los motivos en los que se fundamenta y acompañando la candidatura alternativa para cubrir los puestos objeto de moción.

3. Expuesta una moción de censura, se convocará al efecto a la Junta General con carácter extraordinario para tratar como único punto del orden del día sobre la moción de censura expuesta. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por la mitad más uno de los colegiados asistentes a la Asamblea General donde se resuelva sobre la misma.

4. La aprobación de la moción implicará el cese en el cargo del censurado o censurados y la toma de posesión de los sustitutos, que permanecerán en el cargo por el tiempo que restase para la convocatoria de elecciones.

5. No podrán exponerse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de, por lo menos, un año.

Artículo 32. Libro de actas de la Asamblea General

1. De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el/la presidente/a y el/la secretario/a.

2. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva o bien se elegirán tres compromisarios/as por la Asamblea que aprobarán dicha acta.

CAPÍTULO II
La Junta de Gobierno

Artículo 33. Carácter

La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mismo respecto a los acuerdos de la Asamblea General a los preceptos contenidos en estos estatutos y reglamento que se dicte y respecto del resto de normas y acuerdos que regulen el régimen colegial.

Artículo 34. Composición

1. La Junta de Gobierno tiene carácter colegiado y estará integrada por el/la presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y un/a vocal como mínimo y ocho como máximo.

2. Cuando resulte necesario para agilizar la labor del Colegio (organización de congresos, instrucción de expedientes) la Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una junta permanente formada por el/la presidente/a y otros dos miembros de la Junta de Gobierno designados por ésta.

Artículo 35. Funciones

Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los estatutos, los reglamentos y la legislación vigente que afecte al Colegio.

b) Gestionar y administrar el Colegio y sus intereses. Decidir sobre las solicitudes de colegiación y baja de los/las colegiados/as.

c) Cuidar que se cumplan las disposiciones legales que afecten a la profesión, al Colegio y a los/las colegiados/as, los presentes estatutos, el Reglamento de régimen interior del Colegio y demás normas adoptadas por los órganos colegiales, si existieran, y cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del Colegio, haciendo uso de las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, incluso recabando el auxilio de las autoridades, dentro del ámbito territorial del Colegio, y prestándoles su cooperación.

d) Redactar las modificaciones de los estatutos del Colegio y el Reglamento de régimen interior del mismo, para someterlos a la aprobación de la asamblea general de colegiados/as.

e) Ejercer la potestad disciplinaria de los/las colegiados/as.

f) Aprobar la cuenta de ingresos y gastos y los presupuestos que formule el/la tesorero/a, y la memoria que redacte el/la secretario/a, a fin de someter todo ello a la definitiva aprobación de la asamblea general de colegiados/as.

g) Proponer a la Asamblea General, para aprobación definitiva, el importe de los derechos de colegiación, el importe de las cuotas colegiales, ordinarias o, en su caso, extraordinarias, así como el mantenimiento o modificación de su cuantía.

h) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y para el estudio, seguimiento o promoción de aspectos de interés para los/las terapeutas ocupacionales.

i) La preparación de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Asamblea y el cuidado de todos los aspectos y trámites referidos a su celebración.

j) Acordar la celebración de la asamblea general de colegiados/as, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y estableciendo el orden del día de la misma.

k) Convocar las elecciones de los cargos de la propia Junta.

l) Administrar, cuidar, defender, recaudar y distribuir los fondos económicos del Colegio.

m) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.

n) Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al terapeuta ocupacional.

o) Informar a los/las colegiados/as con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles.

p) Defender a los/las colegiados/as en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente.

q) Proponer a la Asamblea General para aprobación definitiva, la concesión de distinciones y premios a colegiados/as y a terceros/as que hayan hecho una labor relevante a favor de la profesión y/o Colegio.

r) Ejercer los derechos y acciones que corresponden al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración sanitaria o la libertad e independencia del ejercicio profesional.

s) Proceder a la contratación de los/las empleados/as necesarios/as para la gestión del Colegio.

t) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.

u) Adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles, previa autorización de la Asamblea General.

v) Conceder las distinciones al mérito colegial.

w) Cuantas funciones no indicadas deriven de estos estatutos o sean funciones propias del Colegio y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.

Artículo 36. Convocatoria de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno celebrará sesión trimestral y tantas veces como lo decida el/la presidente/a o lo soliciten tres de sus miembros.

2. Las convocatorias se harán por escrito a través de la Secretaría, a mandato del/de la presidente/a, con al menos cinco días de antelación, y acompañadas del correspondiente orden del día.

3. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a dos sesiones consecutivas o cuatro no consecutivas se estimará como renuncia al cargo.

4. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán ordinariamente en las dependencias del Colegio, o donde la Junta de Gobierno decida.

Artículo 37. Constitución de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que habrán de encontrarse al menos el/la presidente/a o vicepresidente/a y el secretario/a.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los/las asistentes, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a. Los acuerdos de la Junta se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto.

Artículo 38. Duración y renovación de los cargos

1. La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocupar el mismo u otro cargo de la Junta de Gobierno.

2. Si alguno de los/las componentes de la Junta de Gobierno, excepto el/la presidente/a, cesa por cualquier causa, la misma junta designará el/la sustituto/a con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.

3. La baja del/de la presidente/a ha de ser cubierta por el vicepresidente/a y lleva consigo el nombramiento de un/una sustituto/a de éste/a, de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

4. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno o del/de la presidente/a y vicepresidente/a al mismo tiempo, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 39. Del/de la presidente/a

El/la presidente/a de la Junta de Gobierno tiene especialmente atribuidas las siguientes funciones:

a) La representación legal del Colegio a todos los efectos y la representación del Colegio en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas o jurídicas.

b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

c) Visar las certificaciones que expida el/la secretario/a.

d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés para el Colegio.

e) Ser depositario de la firma y del sello del Colegio.

f) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

g) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias.

h) Contratar, llevar a término todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y de la administración colegial, incluidos los que sean propios de la cuestión económica bancaria y financiera, si bien la movilización de los fondos la hará conjuntamente con el/la tesorero/a.

i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 40. Del/de la vicepresidente/a

El/la vicepresidente/a tendrá como funciones:

a) Colaborar con el/la presidente/a en el ejercicio de sus funciones y ejercer todas aquellas funciones específicas que le sean asignadas por éste/a o por la Junta de Gobierno que resulten de interés para el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia.

b) Sustituir al/a presidente/a en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

Artículo 41. Del/de la secretario/a

Son funciones del/de la secretario/a:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, el de registro de entrada y salida de documentos.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificar con su firma la del/de la presidente/a o vicepresidente/a, expedir certificaciones y testimonios, y es el/la depositario/a y responsable de la documentación colegial.

c) Redactar la memoria anual de acuerdo a los términos previstos en la legislación sobre colegios profesionales vigente.

d) Cuidar la organización administrativa y laboral de las oficinas del Colegio, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de los/las colegiados/as y tener permanentemente actualizado el registro de los mismos.

f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

h) Tener asignada la custodia de los períodos electorales durante los que da fe de la recepción y tramitación de la documentación, es depositario de los votos recibidos por correo y vigila el cumplimiento de los requisitos electorales.

Artículo 42. Del/de la tesorero/a

Son funciones del/de la tesorero/a:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el/la presidente/a o vicepresidente/a.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio, liquidando el presupuesto vencido y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el/la presidente/a o Junta de Gobierno.

f) Tener informada a la Junta de Gobierno sobre el estado financiero del Colegio.

Artículo 43. De los/las vocales

Son funciones de los/las vocales:

a) Auxiliar a los/las titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos/as, excepto el cargo de presidente/a, en sus ausencias.

b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el/la presidente/a de la Junta de Gobierno o la propia Junta.

c) Supervisar y coordinar las comisiones de trabajo y/o a sus responsables.

Artículo 44. Remuneración

El ejercicio de los cargos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporta el ejercicio de dicho cargo, en conceptos de viajes, representación, compra de material para el Colegio y dietas.

CAPÍTULO III
De las comisiones de trabajo

Artículo 45. Creación de las comisiones de trabajo

1. A iniciativa de la Junta de Gobierno se podrán crear las comisiones de trabajo que se juzgue convenientes.

2. Las comisiones de trabajo serán supervisadas por un/una miembro de la Junta de Gobierno.

3. Los objetivos y el reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV
Elecciones a la Junta de Gobierno

Artículo 46. Condiciones para ser elector/a y elegible

Tienen derecho a actuar como electores/as en la designación de los/las miembros de la Junta de Gobierno y ser elegibles todos/as los/las colegiados/as en el momento de la convocatoria, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones colegiales y que no estén afectados/as por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de sus derechos. Los/las candidatos/as no ejercientes no podrán ser candidatos/as al cargo de presidente/a.

Artículo 47. Vías de elección

Existen dos vías de elección:

1. Candidaturas:

a) Sólo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en las que estén todos/as los/las miembros de la junta a elegir.

b) Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al que opta cada candidato/a, los cuales deberán firmar su aceptación de formar parte de la misma.

c) Nadie podrá presentarse como candidato/a a más de un cargo o candidatura.

2. Listas abiertas:

a) Todos/as los/las socios/as son potencialmente elegibles.

b) Si alguien no desea ocupar alguno o ninguno de los cargos de representación lo deberá notificar por escrito a la Junta de Gobierno, a través del secretario, con 15 días naturales de antelación a las elecciones.

c) La Junta de Gobierno elaborará una lista con todos/as los/las socios/as que no han renunciado a ser elegidos/as. En este caso, cada elector/a podrá dar su voto a un número máximo de socios/as igual al de puestos a cubrir, señalando la responsabilidad a ejercer para cada socio/a.

Artículo 48. Convocatoria

1. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno con al menos cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista de colegiados/as con derecho a voto, que estará disponible en la Secretaría del Colegio.

2. Los/las colegiados/as que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores/as deberán formalizarla en el plazo de cinco días desde su exposición. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.

3. Las candidaturas, que deberán cubrir todos los cargos de la Junta de Gobierno, deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, debidamente firmada por todos sus miembros y con expresión de su lugar de residencia (declaración jurada o certificado) dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria y una vez transcurridos estos quince días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas dentro de los cinco días siguientes, y a partir de ese día podrá emitirse el voto por correo.

La Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las candidaturas presentadas, y las remitirá a los/las colegiados/as con la papeleta de voto correspondiente y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.

En el caso de presentación de una única candidatura, ésta deberá ser ratificada mediante votación el día que se haya fijado para la misma, de tal manera que consiga la mayoría simple de la Asamblea.

4. Si no se presenta ninguna candidatura en el plazo estipulado, se optará por la vía electoral de listas abiertas, y así se hará saber a todos/as los/las socios/as. También se optará por la vía electoral de listas abiertas en el caso que la única candidatura presentada no salga aprobada. Votación de listas abiertas que se efectuará en la misma asamblea, tras no conseguir la única candidatura el beneplácito de ésta.

5. El/la candidato/a a presidente/a por cada candidatura podrá presentar brevemente las circunstancias de los/las candidatos/as y el programa de su candidatura, antes de proceder a la votación, si alguna de las candidaturas lo solicita con sete días de antelación. El/la presidente/a elegido/a, independientemente de la vía utilizada, podrá dirigirse brevemente a la Asamblea.

Artículo 49. Mesa electoral y sistema de votación

1. Una vez constituida válidamente la Asamblea General, en los locales y hora de la convocatoria, se constituirá una mesa electoral que será la que dirija la votación y sus circunstancias. Dicha mesa estará formada por tres personas ninguna de las cuales formará parte de una candidatura.

2. El/la terapeuta ocupacional presente de más edad será presidente/a de mesa y
otros/as dos elegidos/as por sorteo entre los/las presentes serán secretario/a y vocal. Cada candidatura podrá designar entre los/las colegiados/as un/una interventor/a que la represente en las operaciones electorales.

3. Los/las colegiados/as habrán de votar en el lugar y local designado al efecto. En la mesa electoral se encontrará la urna, que habrá de ofrecer suficientes garantías. Constituida la mesa electoral, su presidente/a indicará el inicio de la votación y su final, una vez que todos/as los/las presentes hayan votado y se hayan introducido todos los votos por correo.

4. Los/las electores/as votarán utilizando exclusivamente una papeleta por persona. Previa identificación fehaciente del/de la elector/a se entregará la papeleta al/a la presidente/a, el/la cual la depositará en la urna, en presencia del/de la votante. El/la secretario/a de la mesa señalará en la lista de colegiados/as los/las que vayan depositando su voto.

5. A continuación del voto presencial, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo certificado con los requisitos establecidos.

6. Los/las electores/as que no voten personalmente lo podrán hacer por correo certificado remitiendo el mismo a la Secretaría del Colegio. El sobre certificado ha de contener una fotocopia del DNI del/de la elector/a acompañado de solicitud de voto por correo, con firma legible de puño y letra, además de un sobre blanco cerrado, dentro del cual se encuentre la papeleta de voto o conste mecanografiada la candidatura escogida, con la relación de todos sus miembros y cargos.

7. Para que sean válidos, los votos por correo habrán de reunir los requisitos mencionados y recibirse en la Secretaría del Colegio, con dos días de antelación a la votación.

8. El voto presencial anulará el voto por correo, prevaleciendo sobre éste.

Artículo 50. Escrutinio y acta de votación

1. Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al escrutinio contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombre más de una candidatura o una candidatura incompleta.

2. Finalizado el escrutinio el/la secretario/a de la mesa levantará acta del resultado de la votación y de sus incidencias, que será firmada por todos/as los/las miembros de la mesa, y por los/las interventores/as si los hubiere. Resultado que el/la presidente/a de la mesa hará público.

Artículo 51. Toma de posesión

Los/las miembros elegidos/as de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la elección. Los nombramientos serán comunicados al departamento correspondiente de la Xunta de Galicia y a las instancias que correspondan.

TÍTULO V
Del régimen económico

Artículo 52. Capacidad jurídica

El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia tiene capacidad jurídica para la titularidad, gestión y administración de bienes y derechos, en el ámbito económico y patrimonial, adecuados para el cumplimiento de sus finalidades.

Así, el Colegio contará con los recursos necesarios para atender adecuadamente a los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros.

La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 53. Recursos

Los recursos del Colegio estarán constituidos por:

1. Recursos ordinarios:

a) Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno.

b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Junta de Gobierno.

c) Los derechos y las tasas que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los servicios colegiales.

d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

e) Cualquier otro legalmente posible de similares características.

2. Recursos extraordinarios:

a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo de procedencia pública o privada, estatal, autonómica o regional.

c) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

d) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia.

Los/las colegiados/as satisfarán al inscribirse en el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia una cuota de incorporación uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General de acuerdo a la legislación vigente.

Los/las colegiados/as, están obligados/as a satisfacer las cuotas de colegiación, cuyo importe fija la Asamblea General, salvo las excepciones que contemplen estos estatutos.

El Pleno de la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la reducción o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de colegiados/as desempleados/as, o que por sus especiales circunstancias se considere oportuno. El acuerdo de la Asamblea General deberá determinar los requisitos que habrán de cumplirse por los/las beneficiarios/as, los importes y duración de las bonificaciones.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, y previo acuerdo de la Asamblea General, se podrán establecer cuotas extraordinarias que serán satisfechas obligatoriamente por los/las colegiados/as.

El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de su actividad, procurando, cuando sea posible, efectuar los pagos a través de ellas, bien mediante transferencias o cheques.

Las firmas autorizadas en cada cuenta bancaria serán las del/de la presidente/a, y
del/de la tesorero/a.

Artículo 54. Presupuesto económico

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobado, el presupuesto sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto.

c) El presupuesto será elaborado arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía.

En el presupuesto se habilitará una partida para gastos de dificil previsión.

TÍTULO VI
Del régimen disciplinario

Artículo 55. Responsabilidad disciplinaria

El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los/las profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 56. Abstención de colegiados/as y faltas

Las faltas se calificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La desatención de los requerimientos colegiales y deontológicos.

b) La realización de actos desconsiderados hacia los/las compañeros/as, el Colegio y sus órganos rectores.

c) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada en el periodo establecido.

d) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.

2. Son faltas graves:

a) La reiteración de la comisión de faltas leves. Se considerará falta grave la tercera sanción leve cometida dentro del plazo de un año desde la primera.

b) Las acciones de incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales, así como también la vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, sin animosidad.

c) La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos por los cuales resulte perjudicado el/la paciente.

d) El cometer actos de desconsideración deliberada contra compañeros/as, el Colegio o sus gestores/as.

e) La falta de pago correspondiente a un periodo que no supere el año de colegiación.

3. Son faltas muy graves:

a) El encubrimiento o promoción del intrusismo profesional en cualquiera de sus facetas.

b) La realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial en los cuales se aprecie dolo o engaño.

c) El incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales y de los principios que inspiran la profesión de forma deliberada y dolosa.

d) El impago de más de un año de colegiación. Este hecho es motivo de expulsión siempre que el/la moroso/a haya sido debidamente requerido.

Artículo 57. Expediente

1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente por la Junta de Gobierno que, en todo caso, se tramitará con la preceptiva audiencia al/a la interesado/a.

El expediente sancionador se ajustará a las siguientes normas:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia formulada por cualquier colegiado/a, persona o entidad pública o privada. La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior. Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del/de la instructor/a el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los/las colegiados/as. La incoación del expediente así como el nombramiento del/de la instructor/a se notificarán al/a colegiado/a sujeto del expediente.

b) Corresponde al/a la instructor/a practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos donde se expondrán los hechos imputados o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

c) El pliego de cargos se notificará al/a la interesado/a y se le concederá un plazo de quince días para poder formular alegaciones, y aportar y proponer todas las pruebas de las que intente valerse.

d) El/la instructor/a, transcurrido el plazo, formulará propuesta de resolución, que se le notificará al/a interesado/a para que en el plazo de quince días pueda alegar todo lo que considere en su defensa. Durante este periodo se le notificarán las actuaciones practicadas.

e) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución apropiada.

f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas, la calificación de su gravedad y la sanción impuesta. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulados en el expediente.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento disciplinario será de seis meses. Una vez transcurrido este plazo máximo, computado desde la fecha de incoación del acuerdo, sin dictar resolución y notificar la misma, se producirá la caducidad del procedimiento disciplinario.

3. En el caso de existir denuncia contra algún miembro de la Junta de Gobierno será obligación del órgano competente, para el conocimiento y resolución del expediente, el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España.

4. Recursos ante expediente disciplinario. Contra la resolución del expediente disciplinario, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 58. Sanciones

Las sanciones disciplinarias que se pueden imponer dependerán de si son faltas leves, graves o muy graves:

1. Por faltas leves: amonestación verbal, represión privada, amonestación escrita, y/o multa por importe inferior a los 150,25 euros.

2. Por faltas graves: amonestación por escrito con advertencia de suspensión, suspensión de la condición de colegiado/a y del ejercicio profesional durante un plazo no superior a tres meses, suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años, y/o multa comprendida entre 150,25 euros y 1.502,53 euros.

3. Por faltas muy graves: suspensión de la condición de colegiado/a y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año, inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos, expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, y/o multa comprendida entre 1.502,53 euros y 15.025,305 euros.

Artículo 59. Prescripción de faltas y sanciones

1. El período de prescripción de las faltas será de seis meses para las leves, dos años para las graves y cuatro años para las muy graves, interrumpiéndose la prescripción por el inicio del procedimiento disciplinario. El plazo de prescripción se entenderá no interrumpido cuando el procedimiento disciplinario permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al/a la colegiado/a inculpado/a.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

3. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos, por tanto, la anotación de las sanciones en el expediente personal del/de la colegiado/a caducará a los seis meses, si hubiese sido por falta leve; a los dos años, si hubiese sido por falta grave; y a los cuatro años, si hubiese sido por falta muy grave. El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.

Artículo 60. Rehabilitación

El/la sancionado/a podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación, con las consiguientes cancelaciones de la nota en su expediente. Esta petición se podrá realizar en el plazo de tres meses si la falta fuese leve, en el plazo de un año si la falta fuese grave, en el plazo de dos años si la falta fuese muy grave y si hubiese sido expulsado en el plazo de siete años, desde la fecha del inicio del cumplimiento de la sanción.

TÍTULO VII
Del régimen jurídico

Artículo 61. Régimen de recursos

1. La actividad del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia como corporación de derecho público, estará sometida al derecho administrativo, cuando ejerza funciones administrativas. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

2. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos del Colegio ponen fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recorridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictase o ser impugnados directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

3. En el supuesto de actos y resoluciones dictadas en el ejercicio de competencias administrativas delegadas, se estará a los términos de la propia delegación en cuanto al órgano competente para conocer en su caso, el recurso correspondiente.

4. En todo lo no previsto específicamente en estos estatutos se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y todas aquellas normas jurídicas vigentes y aplicables al caso o supuesto concreto.

5. El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia será auditado cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos. Todo ello sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

Artículo 62. Ejecución y suspensión cautelar

Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos, pero conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano que haya acordado el mismo podrá, a petición del recurrente o de oficio, acordar la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

Artículo 63. Notificación

Se notificarán a los/las colegiados/as las resoluciones y actos, de los órganos colegiales, que afecten a sus derechos e intereses, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Artículo 64. Nulidad

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en algunos de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 65. Reforma de estatutos

1. La reforma de los presentes estatutos podrá realizarse a instancia del 15 % del censo colegial o a propuesta de la Junta de Gobierno, y será en asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, donde se apruebe dicha modificación.

2. Estas asambleas generales extraordinarias exigirán un quorum de asistencia de la mitad más uno/una de los/las colegiados/as censados/as, en primera convocatoria y, en segunda el 30 % del censo colegial. En cualquier caso, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de votos a favor respecto de los votos en contra (más votos positivos que negativos y abstenciones) de los/las asistentes, expresado en forma secreta, directa y personal.

Artículo 66. Validez de los acuerdos de los órganos del Colegio

La actuación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia, se ajustará a la legislación específica.

TÍTULO VIII
Sociedades profesionales

Artículo 67. Incorporación al Colegio y vínculo jurídico

1. Son sociedades profesionales aquéllas que cumplen los requisitos que establezca en cada momento la legislación general y especial de aplicación.

2. Podrán incorporarse al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia aquellas sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio en común de la profesión de terapeuta ocupacional, exclusivamente o junto con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la cual no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y que tengan el domicilio social y desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del Colegio.

3. La incorporación de las sociedades profesionales en el Colegio se hará mediante la inscripción en su Registro de Sociedades Profesionales.

4. La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio es el vínculo jurídico que determina la sujeción de las sociedades profesionales al régimen jurídico estatutario y permite el cumplimiento del mandato legal de control y aplicación del régimen deontológico y disciplinario.

5. Los/las socios/as y administradores/as de las sociedades profesionales estarán obligados/as permanentemente a identificar en el Colegio cuáles son los/las socios/as profesionales de la sociedad, y la vigencia o no de los requisitos que legalmente determinen que la sociedad tiene la calidad de sociedad profesional.

Artículo 68. Régimen de derechos y deberes estatutarios

1. Las sociedades profesionales inscritas estarán sometidas al régimen económico colegial previsto en estos estatutos y abonarán, en su caso, las cuotas de inscripción y las cuotas periódicas que legalmente se acuerde por el Colegio.

2. Las sociedades profesionales no tienen derecho de sufragio activo ni pasivo.

3. En cuanto al resto de derechos y deberes, será extensible a las sociedades profesionales el régimen de derechos y deberes que se prevé estatutariamente y reglamentariamente para los/las colegiados/as personas físicas, a menos que no les pueda ser de aplicación natural por su condición de personas jurídicas, o bien por imperativo legal.

Artículo 69. Del régimen disciplinario y sancionador

Las sociedades profesionales quedan sometidas al régimen de responsabilidad disciplinaria y de los procedimientos que se establece en estos estatutos y, en concreto, a los tipos de faltas y sanciones previstos, en todo aquello que les sea de aplicación.

Artículo 70. Del Registro de Sociedades Profesionales

1. El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio es el instrumento colegial donde se tienen que inscribir obligatoriamente las sociedades profesionales, y tiene por objeto:

a) Inscribir los actos y contratos relativos a la vida de las sociedades profesionales con relevancia para el ejercicio de las funciones y competencias del Colegio, en los términos previstos a la normativa específica.

b) Contener la máxima información posible para que el Colegio pueda ejercer sus competencias sobre las sociedades profesionales.

c) Dar publicidad de los actos inscritos, tanto mediante los portales de internet del mismo Colegio, como en los que están legalmente previstos, se creen por las administraciones competentes.

Artículo 71. Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales

La Junta de Gobierno aprobará un reglamento que regule la constitución, funcionamiento, inscripción y publicidad del Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, en el cual se preverán los requisitos y procedimiento de inscripción, y cualquier otra cuestión que se estime necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO IX
De la extinción del Colegio

Artículo 72. Disolución del Colegio

1. La disolución de colegios profesionales se hará a petición de los profesionales interesados y sin perjuicio de lo que se dice en el párrafo siguiente.

2. La fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los colegios profesionales de la misma profesión será promovida por los propios colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, así como en la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

3. El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia tiene voluntad de permanencia, y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

4. La Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General de colegiadas/os propuestas del destino de los bienes sobrantes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa de ámbito gallego que cumpla funciones de interés social.