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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 30 de octubre de 2017 Pág. 50510

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (631/2013).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 631/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Bertrand Pérez Peña y Laureano Bello Pita contra Neo Energy Solutions, S.L., Servicios de Ingeniería y Montajes Alén, Raan Logisti, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que se tiene por desistido a Manuel Bertrand Pérez Peña.

Debo estimar la demanda presentada frente a las entidades Servicios de Ingeniería y Montaje Alén, S.L., Mauro Antonio Puga Martínez, en calidad de administrador de la citada entidad, Neo Energy Solutions, S.L., Raan Logisti y Fogasa, absolviendo a las mismas de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Manuel Bertrand Pérez Peña, que no comparece pese a estar citado, de Laureano Bello Pita, asistido por la letrada Sra. Freire Dosil, contra las entidades Servicios de Ingeniería y Montaje Alén, S.L., Mauro Antonio Puga Martínez en calidad de administrador de la citada entidad, Neo Energy Solutions, S.L., Raan Logisti y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar a las entidades demandadas al abono al actor de la cantidad de 7.250 euros en concepto de salarios de mayo y junio de 2012, y paga extra de junio de 2012 y 265,83 euros en concepto de gastos, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 17.6.2014) hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo condenar a Mauro Antonio Puga Martínez en calidad de administrador de la entidad Servicios de Ingeniería y Montaje Alén, S.L., a estar y pasar por esta declaración.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Neo Energy Solutions, S.L., Servicios de Ingeniería y Montajes Alén, S.L., Raan Logisti, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia