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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 30 de octubre de 2017 Pág. 50508

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (192/2015).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 192/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gregorio José Ramos Penido contra Savia Centro de Ensino Personalizado, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Gregorio José Ramos Penido contra la entidad Savia Centro de Ensino Personalizado, S.L. y Fogasa, y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 334,85 euros brutos (306,88 euros líquidos) en concepto de salario del mes de agosto de 2014, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 17.6.2014) hasta la presente resolución y la suma de 1.115,40 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, más los intereses del artículo 1.108 del CC, calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución. Y, en todo caso, los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Savia Centro de Ensino Personalizado, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia