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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 30 de octubre de 2017 Pág. 50506

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (172/2015).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 172/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Alberto Fernández Gómez contra 2 Q Portugal SGPS Lda, 2 Q Spain, S.L.U., Pulvino Suministros Industriales, S.L., 2 Q Portugal Manutençao Profesional, S.A., Pedro Jorge Sucena Alves Martins, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que procede tener por desistida a la parte actora de las pretensiones efectuadas contra las entidades 2 Q Portugal SGPS Lda, 2 Q Portugal Manutencao Profesional, S.A. y Pulvino Suministros Industriales, S.L. y contra Pedro Jorge Sucena Alves Martins y debo estimar la demanda presentada a instancia de Carlos Alberto Fernández Gómez, frente a 2 Spain, S.L.U., la administración concursal de la anterior (Enrique Barros López) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad, y debo condenar a la demandada 2 Q Spain, S.L.U. al abono al actor de la cantidad de 4.319 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 17.6.2014) hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo condenar y condeno al administrador concursal, Enrique Ángel Barros, a estar y pasar por la anterior declaración, en su condición de administrador concursal de la empresa 2 Q Spain, S.L.U.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596 clave 65, e indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Pulvino Suministros Industriales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia