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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 30 de octubre de 2017 Pág. 50390

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del 29 de junio de 2017, acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó a su director general para su convocatoria, aprobación de créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicación de las bases reguladoras

Publicar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocar dichos préstamos en régimen de concurrencia no competitiva (procedimiento IG534C).

La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, en particular para las distintas modalidades de préstamo:

– Préstamos IFI Emprende:

Objetivo temático 03: mejorar la competividad de las pymes.

Prioridad de inversión 03.a: promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.

Objetivo específico 03.01.02: creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.

Actuación 3.1.2.1.b: instrumentos financieros dirigidos a las inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha, y otros gastos iniciales para nuevas personas emprendedoras o empresas de reciente creación.

Campo de intervención CE067: desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y a la incubación (incluido el apoyo a las empresas incipientes y empresas derivadas).

– Préstamos IFI Industria 4.0 e IFI Relanzamiento:

Objetivo temático 03: mejorar la competividad de las pymes.

Prioridad de inversión 03.d: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural y comercial.

Actuación 3.4.1.3.b: instrumentos financieros para proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y la consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversiones productivas genéricas en pequeñas y medianas empresas (pymes).

– Préstamos IFI Innova:

Objetivo temático 01: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Prioridad de inversión 01.b: fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular, mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes.

Objetivo específico 01.02.01: impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora.

Actuación 1.2.1.3: instrumentos financieros para la movilización de capital privado.

Campo de intervención CE064: procesos de investigación e innovación en las pymes (incluyendo sistemas de vales, procesos, diseño, servicios e innovación social).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario para la respectiva modalidad de préstamo, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes para la respectiva modalidad de préstamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).

b) El 31 de diciembre de 2018.

Una vez finalizado el plazo no se admitirán más solicitudes.

Tercero. Dotación presupuestaria

Se establecen las líneas de préstamos directos del Igape y por los importes máximos indicados a continuación para cada una de ellas:

Préstamos IFI Emprende: 3.000.000 €.

Préstamos IFI Industria 4.0 y préstamos IFI Relanzamiento: 27.000.000 €, de los que hasta un máximo de 3.000.000 € se destinarán a préstamos IFI Relanzamiento.

Préstamos IFI Innova: 3.000.000 €.

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria, importes y distribución plurianual que se indican a continuación:

Partida presupuestaria

Línea préstamo

Año 2017

Año 2018

Año 2019

09.A1-741A-8310

IFI Emprende

1.000.000 €

1.000.000 €

1.000.000 €

09.A1-741A-8310

IFI Industria 4.0

8.000.000 €

10.520.000 €

5.480.000 €

09.A1-741A-8310

IFI Relanzamiento

1.000.000 €

1.000.000 €

1.000.000 €

09.A1-741A-8310

IFI Innova

1.000.000 €

1.000.000 €

1.000.000 €

Totales

11.000.000 €

13.520.000 €

8.480.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación será de seis meses desde la recepción en el Registro del Igape de la solicitud de préstamo.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Contenido de la convocatoria

Los requisitos de los apartados c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 está previsto el uso de instrumentos financieros reembolsables para mejorar el acceso de las pymes a la financiación.

Tras la realización de la evaluación ex ante sobre instrumentos financieros basados en fondos EIE del 2014-2020 para Galicia exigida en el artículo 37.2 del Reglamento 1303/2013/UE, de 17 de diciembre (DOCE L 347, de 20.12.2013), se mostraron oportunidades de mejora en la financiación de las inversiones productivas en el territorio gallego, mediante distintos tipos de productos financieros para las pequeñas y medianas empresas, como préstamos, garantías, capital y préstamos participativos. La estrategia de inversión incluida en dicho documento recoge que los distintos productos previstos pueden perseguir los retos de forma conjunta o aislada, de manera que no es necesaria la puesta en marcha de todos ellos para comenzar a responder las necesidades de las empresas, y concluye que el producto prioritario para su puesta en marcha son los préstamos directos a pymes.

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.

La Agencia Gallega de Innovación (GAIN) es una agencia pública autonómica, adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm. 186, de 25 de septiembre) y 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo) habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que con carácter general para ese efecto apruebe.

En virtud de estos antecedentes, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, el Igape y GAIN constituyeron un instrumento financiero de préstamos a pymes Galicia, cofinanciado al 80 % con fondos procedentes del programa operativo Feder 2014-2020, con el objeto de facilitar el acceso al crédito a aquellos proyectos económicamente viables de los sectores vinculados con la estrategia del programa operativo Feder 2014-2020, como son el fomento de inversiones en innovación e investigación, la promoción del espíritu empresarial, aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulso de la creación de nuevas empresas, así como la promoción del crecimiento y consolidación de las pymes, en los mercados regionales, nacionales e internacionales.

En coherencia con lo anterior, el Consejo de Dirección del Igape en su reunión de fecha 29 de junio de 2017 acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020, estableciendo varias modalidades de préstamos y de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 1. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas pequeñas, medianas empresas o microempresas, conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de producto financiero, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo 1.

c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo 1, podrán ser también beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado 1. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en crisis. A estos efectos se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes se establece en el punto 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías (DOUE L 187, de 26 de junio). En particular, se entenderá que una pyme se encuentra en esta situación cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1º. En sociedades mercantiles, cuando de la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que consideren «fondos propios») resulte un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. Para este cálculo se tendrá en cuenta el balance de las cuentas anuales correspondiente al último ejercicio cerrado que hubieran sido depositadas en el Registro Mercantil o, alternativamente, un balance de situación a una fecha más reciente acompañado de informe de auditoría independiente favorable, que no podrá incluir limitaciones al alcance ni excepciones que puedan poner de manifiesto una sobrevaloración de los fondos propios.

2º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de insolvencia o reúna los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este hubiera adquirido la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del artículo 5.bis de la citada Ley 22/2003, salvo que hubiera adquirido eficacia un acuerdo de refinanciación.

c) Las entidades en las que haya concurrido alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Características de los proyectos a financiar

1. El Igape podrá financiar proyectos empresariales viables a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan, además, los requisitos específicos establecidos en el anexo 1 para cada modalidad de producto.

Las inversiones que se financien no podrán haberse concluido ni ejecutado íntegramente a la fecha de la resolución de la solicitud de préstamo. Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

2. No serán financiables meras sustituciones de bienes, traslados de centros productivos que no supongan mejora en la capacidad productiva o competitividad, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas, pago de impuestos, ni aquellas afectadas por limitaciones específicas del programa operativo Feder.

3. Actividades financiables. Los proyectos financiables deberán estar vinculados a las actividades establecidas como financiables, que serán las señaladas en el anexo 1 para cada una de las modalidades del producto financiero, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

4. No serán financiables los proyectos para actividades excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, y por el artículo 3.3 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo (DOUE L 354, de 28.12.2013).

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1º. Cuando el importe de la ayuda se fije en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a actividades relacionados con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

f) El desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.

g) Inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.

h) Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y labores de tabaco.

i) Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado.

j) Inversión en infraestructuras aeroportuarias, a no ser que estén relacionadas con la protección del medio ambiente o vayan acompañadas de las inversiones necesarias para mitigar o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.

Artículo 3. Conceptos de gasto financiables

1. Se considerarán conceptos financiables los siguientes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el título III de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para 2014-2020 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2016):

a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, mobiliario.

El importe financiable en concepto de terrenos no podrá superar el 10 % del importe del préstamo.

b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D+i y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica, que deberán cumplir, además, todas estas condiciones:

1º. se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

2º. se considerarán activos amortizables;

3º. se adquirirán a terceros en condiciones de mercado,

4º. y deberán figurar en el activo de la empresa.

c) Gastos de desarrollo e innovación, que tendrán a estos efectos la consideración de activo inmaterial, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.

d) Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital circulante necesario para el crecimiento del negocio vinculado al proyecto, que deberá cumplir los siguientes tres requisitos:

1º. La cuantía financiable por este concepto será calculada por la beneficiaria en la solicitud, sustentando sus necesidades con una metodología analítica, sobre la base de las previsiones de incremento de actividad a consecuencia del proyecto, detallando costes, márgenes y períodos medios de pagos a proveedores, almacenamiento, fabricación, venta y cobro a clientes.

2º. A la finalización del período de ejecución del proyecto deberá acreditarse que el capital circulante se incrementó en la cuantía financiada. A estos efectos se entenderá como capital circulante el valor de las existencias (materias primas, producto en curso y producto terminado) más el saldo resultante de la diferencia entre las cuentas de clientes y proveedores. El total de estos saldos contables deberá incrementarse a fecha fin de plazo de ejecución, en cuantía equivalente a la financiada por este concepto.

3º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad serán aplicados al pago de conceptos de gasto corriente del ejercicio. La beneficiaria abrirá una cuenta corriente específica en una entidad financiera, en la que abonará las disposiciones y podrán cargarse exclusivamente:

i) Pagos a proveedores de mercancías, materias primas y aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.

ii) Pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.

iii) Pago de nóminas y seguros sociales.

iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.

v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

Los fondos no podrán destinarse a refinanciar deudas bancarias, saneamiento de cuentas o a atender vencimientos de cuotas de préstamos, leasing u otras operaciones financieras, ni utilizarse como depósito para constituir garantías. En ningún caso se realizarán disposiciones en efectivo, cheques al portador o transferencias a otras cuentas de la misma empresa, aunque posteriormente se apliquen a las finalidades previstas.

e) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA de la inversión, cuando no sea recuperable.

f) No serán subvencionables las contribuciones en especie.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. No obstante lo previsto en el anterior apartado 2, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa.

4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final.

5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.

6. En caso de bienes usados, podrán ser financiados cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

b) el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Artículo 4. Características de los préstamos

1. Las características específicas de cada modalidad de préstamo serán las detalladas en el anexo 1.

2. Importe de la financiación: los importes mínimos y máximo de la financiación y el porcentaje de inversión financiable serán los establecidos en el anexo 1 para cada una de las modalidades de préstamo. El importe nominal de la operación de financiación no superará en ningún caso la suma de los conceptos financiables del proyecto pendientes de pago.

3. Coste de la financiación: los préstamos tendrán un coste inferior al de mercado por incluir una subvención implícita determinada conforme a lo señalado en el artículo 5.

4. Reembolso: los préstamos serán reembolsables en los plazos y carencias señalados en el anexo 1.

La beneficiaria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial de la operación financiera, solicitando la liquidación mediante notificación dirigida al Igape con un aviso previo mínimo de 15 días hábiles.

Los pagos de la beneficiaria al Igape en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien mediante domiciliación en la cuenta que la beneficiaria designe, para lo cual la titular deberá presentar debidamente cumplimentado el formulario «Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA» que se incorpora en el anexo 5.4. Las liquidaciones periódicas de los importes a ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación serán calculadas por el Igape y comunicada a la titular a título informativo a la dirección de correo electrónico señalada en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular de la obligación de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera del plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses de mora conforme a lo pactado en el contrato de financiación.

5. En caso de que se produzca el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de financiación, el Igape podrá darlo por vencido y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda, del capital vivo y los intereses devengados, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la subvención implícita a la que pueda dar lugar el expediente de incumplimiento conforme al artículo 18 de estas bases.

6. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas según las características de cada operación, de acuerdo con lo establecido para cada modalidad en el anexo 1.

7. Derecho privado: los contratos mediante los cuales se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.

Artículo 5. Subvención implícita, compatibilidad y límite

1. Las operaciones financieras concedidas al amparo de estas bases incluyen una ayuda implícita, equivalente al ahorro de la carga financiera que supone para la beneficiaria respecto de una operación alternativa que podrían obtener en el mercado financiero.

La subvención bruta equivalente en base a la diferencia entre el tipo de intereses aprobado y los intereses de mercado se recogerá en el acuerdo de concesión y serán determinados por el Igape con la metodología descrita en el anexo 2. La beneficiaria aceptará la cuantía determinada cuando instrumente la operación, obligándose a reintegrar la ventaja financiera de la que hubiese disfrutado indebidamente en el caso de incumplimiento de las condiciones de la ayuda.

2. Las subvenciones implícitas de las operaciones de financiación reguladas en las presentes bases tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder el préstamo, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En estos términos serán compatibles con otras a condición de que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación. En particular, serán compatibles con otras ayudas de minimis siempre que el importe total que se conceda a una misma empresa no supere 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena transporte de mercancías por carretera.

b) La partida de gasto no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión distinto del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. En ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, podrá subvencionarse un gasto superior al del coste total subvencionable del proyecto.

5. De conformidad a lo establecido en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en el que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. En consecuencia, las variaciones en las condiciones financieras de mercado posteriores a la concesión no afectarán al cálculo de la subvención bruta equivalente.

6. No se podrán utilizar las operaciones financieras reguladas en estas bases para prefinanciar otras subvenciones.

No se utilizarán otras subvenciones para reembolsar las operaciones financieras reguladas en estas bases.

Artículo 6. Criterios de selección de proyectos

1. Los proyectos que cumplan las condiciones necesarias serán evaluados conforme a los siguientes criterios:

a) Baremación específica del proyecto para la modalidad de préstamo solicitada: se valorarán las solicitudes conforme a los correspondientes criterios y puntuaciones recogidas en el anexo 1 para cada modalidad.

b) Calificación del riesgo de crédito: conforme a la metodología de evaluación descrita en el anexo 3, se calificará al proyecto en una de las siguientes cinco categorías: excelente (AAA-A), buena (BBB), satisfactoria (BB), deficiente (B), o mala/dificultades (CC).

c) Calificación de la garantía, conforme a los criterios descritos en el anexo 4, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en uno de los tres niveles de colateralización: alta, normal y baja.

2. Para las puntuaciones y calificaciones detalladas en el apartado 6.1 anterior, se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, recogidos en los citados anexos 1, 3 y 4. Si una solicitud no alcanza dichos umbrales mínimos, será denegada.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases y superen los umbrales de puntuación señalados en el apartado anterior de este artículo serán aprobados por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria para las distintas modalidades de préstamos, en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 7. Solicitudes

1. Forma y lugar de presentación de solicitudes.

Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.igape.es/gl/oficina-virtual.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador del documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de modo obligatorio en la citada aplicación informática y que se aporta como anexo 5.1 a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tenga un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo 5.1), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes de préstamo y aportación de la documentación se realizarán por medios electrónicos, incluidas personas físicas, teniendo en cuenta que, teniendo la condición de empresarios, se considera acreditado el acceso y disponibilidad de medios al efecto, sin perjuicio de lo cual se ponen a disposición las oficinas del Igape y un número de teléfono específico de información especializada, para prestarles la asistencia y medios técnicos al efecto.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la corrección.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un recibí por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

2. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) La documentación específica señalada en el anexo 1 para cada modalidad del producto financiero.

b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

c) En caso de sociedades mercantiles:

1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

2º. Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado.

3º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.

d) En caso de sociedades en constitución:

1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

2º. Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, tendrá que ser presentada en el Igape la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin presentarla o si la documentación presentada fuera incorrecta, y previo requerimiento para su corrección en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

e) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.

f) Copia de la declaración de solicitud de impacto ambiental o declaración responsable de no tener que realizarla, en su caso.

g) En caso de actividades situadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas o declaración responsable de que no estén las actividades situadas en zonas naturales protegidas.

h) En su caso, proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

i) Relación detallada de las inversiones a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.

j) Copia del contrato de alquiler/concesión de las instalaciones objeto del proyecto de inversión, en su caso.

k) Complementariamente el Igape podrá solicitar la aportación con carácter facultativo de aquella documentación justificativa a efectos de valoración del riesgo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para presentar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

g) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.

h) Para el estudio de la solicitud y el seguimiento posterior de las operaciones, será necesario calificar el riesgo de crédito. Exclusivamente con esta finalidad podrán solicitarse informes de solvencia financiera de la solicitante y de sus avalistas, de los registros mercantiles y de la propiedad, de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como de bases de datos, públicas y privadas, que recopilen datos de morosidad, incidencias judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que participen en la financiación del proyecto, así como de las sociedades de garantía recíproca.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El área de financiación del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión. El Comité de Riesgos previsto en el artículo 10.4 elevará propuesta de resolución favorable o desfavorable al Consejo de Dirección del lgape, que será el órgano competente para resolver.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos, resolución y notificaciones

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada, sin perjuicio de que para la calificación del riesgo de crédito pueda solicitarse información de la solvencia de la solicitante y de sus avalistas, para lo cual se podrán consultar las informaciones de los registros mercantiles y de la propiedad, Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como bases de datos, incluso privadas, que recopilen datos de morosidad, incidencias judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que participen en la financiación del proyecto, así como de las sociedades de garantía recíproca.

3. Los servicios técnicos del órgano instructor emitirán informe con el siguiente contenido:

a) Descripción del solicitante y del proyecto.

b) Comprobaciones del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y de elegibilidad del proyecto.

c) Determinación del importe del proyecto financiable y de la cuantía de la inversión propuesta.

d) Baremación específica del proyecto con arreglo a los criterios del anexo 1.

e) Calificación del riesgo de crédito con arreglo a la metodología del anexo 3.

f) Valoración de las garantías conforme a los criterios del anexo 4.

g) Cálculo de la subvención bruta equivalente implícito en la operación financiera propuesta, en base a la diferencia entre el tipo de intereses aprobado y los intereses de mercado, y comprobación de los límites de ayudas de Estado en el proyecto.

En su caso, se anexarán los informes preceptivos de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) o de otros organismos sectoriales y los señalados en el anexo 1 para cada modalidad de préstamo.

4. Comité de Riesgos del Instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020: el Comité de Riesgos estará formado por un número impar de miembros, e incluirá representantes del Igape, de Xesgalicia y de la Agencia Gallega de Innovación para la evaluación de aquellos proyectos de su ámbito de actuación (IFI Innova), así como de las correspondientes consellerías sectoriales. Además, podrá solicitar la presencia como asesor/a de otro personal representante de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones.

El Comité de Riesgos supervisará y validará las valoraciones de los proyectos incluidas en los informes técnicos contemplados en el artículo 10.3 anterior, pudiendo acordar ajustes cualitativos en la puntuación siempre que sean motivados.

El Comité de Riesgos acordará elevar la propuesta de resolución a favorable o desfavorable. Alternativamente podrá posponer la decisión si considera necesario ampliar la información para una mejor evaluación; en ese caso se considerará el expediente incompleto a efectos de la orden de resolución previsto en el artículo 6.3.

5. El Consejo de Dirección del Igape podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, incluida ampliación de información para una mejor evaluación y a petición de informes complementarios. En estos casos, se considerará el expediente incompleto a efectos de la orden de resolución prevista en el artículo 6.3.

6. En el acuerdo de concesión de préstamo se hará constar, entre otros datos, la identificación de la prestataria, el importe de la inversión financiable y no financiable, con descripción de conceptos de gasto, el importe del préstamo, el tipo de intereses aprobado, su plazo de vigencia y carencia, la subvención bruta equivalente calculada en base a la diferencia entre el tipo de intereses aprobado y los intereses de mercado, los plazos de ejecución del proyecto, de formalización y de disposición, la descripción de las garantías a constituir a favor del Igape, así como otras obligaciones y compromisos que se le puedan requerir a la prestataria, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria. Asimismo, los beneficiarios serán informados de que la concesión de la ayuda implica su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En el acuerdo denegatorio del préstamo se hará constar el motivo de la denegación.

7. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace «tramitación electrónica» para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificación de recepción telemático).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Formalización de las operaciones financieras

1. Las empresas beneficiarias deberán instar la formalización de los contratos de financiación en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión. Una vez transcurridos los plazos señalados sin formalización, decaerá la concesión y se archivará el expediente, salvo justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo.

2. Correrá a cargo de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación devengue.

Artículo 13. Disposición de los fondos

1. El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión. En todo caso, este plazo no superará el 31 de diciembre de 2019 ni el período de carencia en la amortización del préstamo.

2. El desembolso de las operaciones financieras se realizará a solicitud de la beneficiaria, conforme al modelo del anexo 5.2, junto a la documentación justificativa del cumplimiento de condiciones para la disposición que se establecen en el anexo 1 para cada modalidad de préstamo, y en el acuerdo individual de concesión.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo 5.2), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Con carácter previo o simultáneo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la titular deberá presentar ante el Igape primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada y registrada, y será requisito que las garantías que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, salvo justificación por razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo, el importe de la operación financiera quedará fijado en el importe efectivamente dispuesto. En este supuesto, el Igape emitirá resolución anulando del compromiso por la parte no dispuesta y se ajustará el importe de la subvención bruta equivalente implícito en el producto al importe efectivamente utilizado.

5. Los fondos obtenidos de la operación financiera deberán ser aplicados exclusivamente al pago de los conceptos de gasto financiables aprobados en el acuerdo de concesión.

6. Para la parte de los fondos de la operación destinados a financiar capital circulante, la beneficiaria abrirá una cuenta corriente específica en una entidad financiera, con la operativa señalada en el artículo 3.1.d.3.

Artículo 14. Período de ejecución del proyecto

1. El período de ejecución del proyecto se iniciará y finalizará en las fechas que se indiquen en el acuerdo de concesión.

2. Todos los justificantes de la realización y pago de las inversiones deberán estar fechados en ese período, así como cualquier otra condición establecida en el acuerdo de concesión, salvo que expresamente se establezca otro plazo. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución.

Artículo 15. Modificación del acuerdo de concesión

1. Una vez dictado el acuerdo de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la cuantía de la inversión financiable siempre que se mantenga en los límites y porcentajes máximos de operación financiera respecto de la inversión previstos en estas bases, plan de financiación, localización, garantías, composición del capital (en el caso de sociedades mercantiles), cambios de titularidad, operaciones de fusión o escisión y variaciones entre partidas o de conceptos de gasto.

2. El beneficiario deberá solicitar la modificación presentando su instancia dirigida al Consejo de Dirección del Igape.

El acto por el que se acuerde la modificación del acuerdo será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados. Con todo, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

3. El Igape podrá rectificar de oficio el acuerdo cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

4. Los plazos para la formalización y disposición de los fondos de las operaciones, así como los plazos de ejecución de los proyectos, podrán ser modificados, previa solicitud de los interesados, por resolución del director general del Igape después del informe del área de Financiación. Sólo se podrá autorizar la prórroga por un plazo máximo de la mitad del plazo inicial y exclusivamente en los casos en los que se acredite que el atraso no es por causa imputable al beneficiario.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los prestatarios:

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la operación financiera.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión del préstamo subvencionado en el plazo establecido en el acuerdo de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación a control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los límites máximos de intensidad de la ayuda que sean de aplicación.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos financiados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo 6 a estas bases.

g) Facilitar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

h) Proceder al reintegro anticipado de la operación financiera y de la subvención bruta equivalente implícito, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En el caso de que no pueda realizarse el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación del proyecto

1. La aplicación de la operación financiera al pago de los gastos financiables del proyecto se acreditará documentalmente ante el Igape en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el acuerdo de concesión. Dentro del mismo plazo deberá justificarse también la ejecución y pago de las inversiones financiadas con las restantes fuentes, distintas a la operación del Igape.

2. Para presentar la documentación justificativa, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

La solicitud de justificación se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo 5.3 a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de justificación que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al comienzo del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generado el formulario de justificación, la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo 5.3), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, el beneficiario deberá presentar con la solicitud de justificación las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 17.5. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúan de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 17.5, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En el caso de que el documento original estuviera en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

4. En el caso de que la justificación no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida de la ayuda implícita en la concesión del préstamo y la resolución y vencimiento anticipado del préstamo, con obligación de reintegro del préstamo pendiente y de la subvención implícita equivalente, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Junto al formulado de justificación el beneficiario presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión financiable. En el caso de reforma de inmuebles arrendados y/o en régimen de concesión administrativa, deberá aportarse el contrato de arrendamiento/concesión.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y estarán debidamente sellados por la entidad financiera y firmados por el beneficiario. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva del mismo.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones alegadas, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá aportarse una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibo firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los cuales conste el cambio empleado.

c) En el caso de que el proyecto subvencionado incluya obra civil, deberá constar la licencia municipal que sea requerida o, en el caso de obras menores, la comunicación previa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

d) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.

e) La copia –que permita su lectura–, del material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citado en el artículo 16.1.f) de estas bases.

f) Para la justificación del capital circulante necesario para el crecimiento del negocio vinculado al proyecto, deberán aportar extracto de la cuenta bancaria específica a la que se refiere el artículo 3.1.d.3 de estas bases junto a la justificación documental de los destinos de los fondos, esto es, facturas de proveedores y acreedores, nóminas y justificantes de los importes correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de los gastos de la Seguridad Social, recibos de primas de seguros y, en todos los casos, justificantes bancarios de pago según lo establecido en el anterior apartado b).

Además, deberá justificarse el incremento de la suma de saldos contables de las existencias (materias primas, producto en curso y producto terminado) más el saldo resultante de la diferencia entre las cuentas de clientes y proveedores. Los saldos estarán referidos a los siguientes balances de situación:

1º. Balance inicial: será el balance de situación más reciente presentado para el estudio de la operación financiera.

2º. Balance final: coincidirá con el último día del mes anterior a la fecha de finalización del período de ejecución. Si esta fecha fuera diferente a la del cierre del ejercicio económico, deberá aportarse además del balance de situación un inventario valorado y detallado de las existencias, así como un balance de sumas y saldos comprensivos de los saldos de clientes y proveedores, en los que se pueda identificar el tercero. Los citados documentos deberán acompañarse de declaración responsable de coincidencia con los registros contables de la empresa. Cuando el importe aplicado al capital circulante supere 300.000 €, se aportará un informe de auditoría limitado a la comprobación de los saldos de existencias, proveedores y clientes en el balance final, que incluya la verificación del inventario y confirmaciones de terceros.

g) La documentación específica establecida en anexo 1 para la respectiva línea de préstamo.

6. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de justificación los siguientes datos relativos a la contabilidad, en los cuales se reflejen los costes financiados para acreditar la obligación establecida en el artículo 16.1.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación financiada.

7. En los casos en que la justificación documental resulte insuficiente o excesivamente compleja para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar que se presente informe de auditoría independiente.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la pérdida o modificación de la ayuda implícita en la concesión del préstamo, y la resolución y vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo, con obligación de reintegro del préstamo pendiente y de la subvención implícita equivalente.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no se reduzca el importe total de inversión financiable ni se desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

10. Cuando el beneficiario de la ayuda ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la ayuda y que puedan dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión conforme al artículo 15 de estas bases, luego de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

11. El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada o, en su caso, informes de otras entidades públicas.

Artículo 18. Pérdida del derecho y reintegro de la ayuda

1. Se producirá la pérdida del derecho a la ayuda en el supuesto de la falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión, de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de mora correspondientes.

2. El importe de la subvención implícitamente percibida se determinará por la diferencia de los costes financieros soportados por el titular y aquellos que deberían corresponder en las condiciones de mercado consideradas para el cálculo de la subvención bruta equivalente, cuantías que se considerarán percibidas por la beneficiaria a las fechas de las cuotas vencidas.

3. El incumplimiento se considerará total, con obligación de devolver totalmente la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de mora correspondientes, sin prejuicio del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener el préstamo sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del préstamo.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo.

d) Incumplir la obligación de aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

e) Cuando, como consecuencia del incumplimiento, la inversión financiable quede por debajo del mínimo establecido en el anexo 1 para la respectiva modalidad de préstamo.

f) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1.f) de estas bases.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la ayuda, excepto lo permitido en el artículo 17.10.

i) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que hubiera tenido la condición incumplida en el acuerdo de concesión y, en su caso, estableciendo la correspondiente obligación de reintegro.

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la inversión financiable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicarse o aplicado a conceptos distintos de los considerados financiables, debiendo en su caso, reintegrarse la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la inversión financiable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse la totalidad de la subvención implícitamente percibida en forma de reducción del coste financiero y sus intereses de mora. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Artículo 19. Amortización anticipada obligatoria y resolución del contrato de financiación

1. El Igape podrá resolver el contrato de financiación, declarando vencido anticipadamente su crédito cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sea declarada la pérdida total del derecho a la subvención implícitamente percibida en los supuestos recogidos en el artículo 18 de las presentes bases.

b) La falta de pago por la prestataria de cualquier cantidad debida por el principal, intereses, gastos y tributos, en virtud del contrato.

c) La inexistencia, inexactitud sustancial o falsedad de cualquier manifestación, información o notificación que la prestataria hubiera hecho o que se obligue a realizar en virtud del contrato.

d) La solicitud de concurso de acreedores de la sociedad o la existencia de cualquier otro convenio con alguno o todos los acreedores, que suponga una quita o espera de las deudas de la prestataria, la disolución, fusión, escisión, liquidación o transformación de la prestataria, el cese efectivo de sus actividades o la modificación de su personalidad jurídica.

e) No hallarse la prestataria al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia u organismos dependientes, así como no hallarse reiteradamente al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o estar incursa la prestataria o sus administradores en causa que legalmente les inhabilite para obtener ayudas y subvenciones públicas.

f) Si alguno de los elementos o situaciones relativos al proyecto que fueron tomados en consideración por el Igape para la concesión del préstamo se modifican o dejan de existir de tal forma que se comprometa la realización del proyecto o el servicio del préstamo.

g) Que tenga lugar algún otro hecho que, al parecer del Igape, haga desmerecer la solvencia de la parte prestataria.

h) No atender en el plazo que se le señale a los requerimientos que realice el Igape con el fin de que se pueda comprobar el correcto cumplimiento de los fines para los cuales se concedió el préstamo, o del correcto seguimiento del mismo.

Ante el incumplimiento por la prestataria de cualquier obligación asumida en el contrato. El Igape podrá conceder un plazo de 20 días contados a partir de la denuncia o notificación para que la prestataria pueda subsanarlo.

2. La prestataria quedará obligada al pago de las obligaciones procedentes del contrato en el término de cinco días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la resolución. Si la prestataria incumpliera la obligación de pago en el plazo antes señalado, podrá el Igape, desde el día siguiente, sin más aviso ni diligencia y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite por el contrato, tanto por capital como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, teniendo en cuenta que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.

3. El Igape podrá modificar el calendario de amortización del préstamo, declarando vencido anticipadamente parte del principal cuando se produzca la pérdida parcial del derecho a la subvención. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Artículo 20. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas operaciones financieras se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención general de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo.

Artículo 21. Comprobación de ayudas

El Igape comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

Artículo 22. Publicidad

1. De conformidad con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, puedan imponerse, en los correspondientes registros públicos, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

3. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones. Con todo, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Además, el Igape podrá comunicar a las entidades financieras que participen en la financiación de los proyectos el cumplimiento o incumplimiento por los solicitantes de los requisitos generales exigidos en las bases reguladoras tanto para tener la condición de beneficiarios, como de importes y modalidades de proyecto susceptibles de financiación. Esta comunicación de cumplimiento de requisitos generales, previa al estudio y aprobación de los préstamos por el Igape, se realizará a efectos meramente informativos con la finalidad de facilitar el estudio conjunto de la cofinanciación por la entidad financiera, y no supone autorización del préstamo de Igape.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:

a) Reglamento núm. 1407/2013/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

b) Reglamento núm. 1303/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

c) Reglamento núm. 1301/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

d) Reglamento delegado núm. 240/2014/UE de la Comisión, de 7 de enero, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

e) Reglamento delegado núm. 480/2014/UE de la Comisión, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento núm. 1303/2013/UE.

f) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

g) Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm. 186, de 25 de septiembre) y 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo) que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.

h) Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Igape (DOG núm. 190, de 30 de septiembre), modificado por los decretos 132/1995, de 10 de mayo (DOG núm. 92, de 15 de mayo) y Decreto 302/1999, de 17 de noviembre (DOG núm. 228, de 25 de noviembre).

i) Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2008/CE 155/02).

j) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

k) En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Anexo 1
Modalidades de préstamos del Instrumento financiero préstamos
pymes Galicia Feder 2014-2020

1.1. Préstamos IFI Emprende.

A) Objeto.

Apoyar financieramente pymes promovidas por emprendedores mediante préstamos a tipos de interés reducido para que acometan las inversiones necesarias para la puesta en marcha del negocio en Galicia.

B) Modalidad del contrato de financiación.

Contratos de préstamo a instrumentar entre el beneficiario y el Igape. El nominal de dicho préstamo estará cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. OT 3, PI 3.a), OE 3.1.2., actuación 3.1.2.1.b).

C) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias aquellas sociedades mercantiles que, además de cumplir las condiciones del artículo 1:

C.1) Su capital se encuentre mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels.

Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se deduzca que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor de un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, podrá denegarse motivadamente la ayuda.

C.2) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente del 49 %. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20 % en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o, en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

C.3) Tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.

D) Requisitos específicos del proyecto a financiar.

D.1) Importe.

El proyecto deberá presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 €.

D.2) Sectores de actividad.

Todos, salvo los excluidos en artículo 2.4 de las bases reguladoras.

D.3) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3, letras a) activos fijos materiales, b) activos intangibles y d) capital circulante necesario, siempre que este último se cuantifique la necesidad de su financiación en el plan de empresa y su cuantía no exceda del 50 % del proyecto total financiable.

D.4) Plan de empresa.

El proyecto a financiar deberá basarse en un plan de empresa y deberá consistir en la creación de un nuevo establecimiento o en la mejora de la competitividad de uno ya existente.

D.5) Acreditación de financiación bancaria complementaria.

Al menos el 25 % del coste total elegible del proyecto se financiará mediante uno o varios préstamos bancarios con un plazo de devolución igual o superior a 4 años, con un plazo máximo de carencia de 2 años. La disponibilidad de esta financiación se acreditará mediante una certificación emitida por la entidad bancaria según el modelo del anexo 5.5. En el caso de que esta financiación se encuentre ya otorgada a la fecha de la solicitud, deberá aportar copia de la póliza o escritura de formalización de la operación.

Los préstamos bancarios complementarios no podrán tomar como contragarantía la pignoración de saldos en cuenta ni otros activos líquidos.

E) Condiciones del producto financiero.

E.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 200.000 €. En ningún caso superará el 50 % del coste del proyecto financiable.

E.2) Plazos de amortización y de carencia.

Se establecen dos modalidades de plazo, a 8 y a 10 años, ambas con 2 años de carencia.

E.3) Tipo de interés.

E.3.a) Tipo de interés ordinario.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización del principal, salvo en el período de carencia, durante el cual sólo se pagarán intereses.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará según la siguiente fórmula:

(C ×R ×T)/36000

Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales y T número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando a siguiente fórmula:

(C x R)/400

Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:

– Tipo de referencia: será la media del euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la propuesta de resolución de concesión del préstamo.

– Margen adicional: hasta el vencimiento final de la financiación bancaria complementaria señalada en el punto D.5 de este anexo, el margen adicional será de 0,5 puntos porcentuales. Desde el vencimiento de dicha financiación bancaria será de 3 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo, obtenida aplicando el criterio recogido en el anexo 2, superara el límite de ayuda de minimis, se incrementará el margen adicional para disminuir la ventaja financiera respecto al mercado hasta cumplir este límite.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

E.3.b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de atraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

E.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará a la resolución de concesión. Para el cálculo del plan de amortización se utilizará el sistema de amortización francés extendido a la financiación bancaria adicional señalada en el punto D.5 de este anexo, procurando que la carga para afrontar por el beneficiario, resultante de sumar todos los intereses y amortizaciones a pagar al trimestre por el beneficiario (tanto al banco como al Igape) se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

E.5) Garantías.

No se requerirá la aportación de garantías adicionales a la responsabilidad de la sociedad prestataria.

F) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 8.4, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Certificado de vida laboral de todos los socios.

– Declaración firmada por todos los promotores que, cumpliendo las condiciones de nuevo emprendedor, vayan a dedicarse en exclusiva al proyecto empresarial para el cual se solicita ayuda.

– Plan de empresa, que se deberá aportar como documento al formulario electrónico de solicitud.

– Certificación del órgano competente de la Xunta de Galicia de la obtención de la calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT), solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

– Comunicación emitida por la entidad bancaria y/o copia de la póliza o escritura de formalización de la operación a la que se refiere el punto D.5 del presente anexo.

G) Requisitos y documentación específica a presentar con la disposición.

G.1) Requisitos y documentación a presentar además de la señalada en el artículo 13:

a) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes para financiar mediante facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados.

b) En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones ejecutadas, mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

c) Con carácter general, la parte del proyecto financiada con fondos propios u otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o de forma simultánea. En caso de pago simultáneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida para el pago de la parte no financiada para el préstamo.

d) Conforme al artículo 53 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente o, cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

G.2) No será necesario acreditar los requisitos y aportar la documentación establecidos en los apartados a), b) y c) del anterior punto G1 cuando el reembolso de un tramo del préstamo figure avalado mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca.

Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca aportados por la beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones aprobadas en el acuerdo de concesión serán liberados una vez conste justificado el proyecto conforme a lo establecido en el artículo 17 de las bases.

H) Documentación específica a presentar con la justificación.

Además de la documentación señalada en el artículo 17, deberán presentar:

– Certificado de vida laboral durante el período de ejecución del proyecto del promotor, expedido por la Administración competente, para acreditar la justificación de la dedicación plena a la actividad empresarial.

– El certificado del secretario del consejo de administración, o persona con poder suficiente, que indique la composición del capital y sus modificaciones durante el período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, aportando, en su caso, las escrituras correspondientes, a efectos de acreditar que la composición accionarial del beneficiario durante el período de ejecución del proyecto se ajustó a lo dispuesto en el apartado C de este anexo.

– Copia de la póliza o escritura de préstamo señalada en el punto D5 de este anexo, en el caso de no presentarse previamente junto a la solicitud.

I) Criterios específicos de evaluación.

Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la calificación del riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultantes de sumar los siguientes valores:

I.1) Puntuación sectorial: con el fin de reforzar el alineamiento de los proyectos seleccionados a los sectores prioritarios de la Agenda de competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia, los proyectos de los siguientes sectores, en los criterios de evaluación y selección de proyectos, el criterio de sector de actividad se puntuará con 40 puntos: 1. Sector de automoción. 2. Industria de la madera. 3. Industria de transformación agroalimentaria. 4. Sector textil/moda (confección y complementos), excepto lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4.3.2006. 5. Industria aeronáutica/aeroespacial y auxiliar. 6. Sector naval/industria marítima. 7. Sector químico e industria farmacéutica. 8. Fabricación de material sanitario. 9. Biotecnología, biomecánica, nuevos materiales, ecoindustria. 10. Fabricación de equipos ambientales. 11. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables. 12. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos. 13. Servicios y desarrollo de software. 14. Sector audiovisual y desarrollo de contenidos 15. Centros telemáticos. 16. Industria vinculada a la biomasa. 17. Industria de la piedra natural. 18. Industria de la salud y del bienestar. 19. Industrias creativas.

I.2) La calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (Iebt) por el órgano competente de la Xunta de Galicia: 30 puntos.

I.3) Calificación de la viabilidad del plan de empresa presentado junto con la solicitud a través de los servicios de la unidad Galicia Emprende. Dicha calificación deberá tener carácter previo a la solicitud de ayuda. Las alteraciones en el plan de empresa no aceptadas por el Igape podrán suponer la revocación de la calificación de dicha viabilidad del proyecto: 40 puntos.

I.4) Aprovechamiento de recursos endógenos. La actividad supondrá la utilización de materias primas o recursos de su entorno; se contempla la adquisición de aprovisionamientos a proveedores locales aumentando su sinergia. Los bienes objeto de la inversión son adquiridos a proveedores locales: máximo 20 puntos.

I.5) Generación de nuevos mercados y potenciación de la exportación: máximo 10 puntos.

I.6) Inversión predominantemente en bienes de equipo, entendiéndose por tal cuando la inversión en bienes de equipo sea el concepto de gasto subvencionable de mayor importe: 10 puntos.

I.7) El proyecto incluye tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: 10 puntos.

1.2. Préstamos IFI Industria 4.0.

A) Objeto.

Apoyar financieramente pymes que desarrollen su actividad en el ámbito de la nueva industria (conforme al concepto definido en la Agenda de Competitividad de Galicia) y pretendan financiar inversiones en activos fijos y el capital circulante estructural vinculados a un proyecto de inversión, priorizando tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0.

B) Modalidad del contrato de financiación.

Contratos de préstamo a instrumentar entre el beneficiario y el Igape. El nominal de dicho préstamo estará cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. OT 3, PI 3.d), OE 3.4.1., actuación 3.4.1.3.b).

C) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Sin requisitos adicionales a los regulados en el artículo 1.

También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

D) Requisitos específicos del proyecto a financiar.

D.1) Importe.

El proyecto deberá presentar un coste financiable entre 100.000 € y 1.600.000 €.

D.2) Sectores de actividad.

Para que el proyecto sea financiable, la actividad para desarrollar deberá ser alguna de las incluidas dentro del concepto de nueva industria:

CNAE 05 a 09: Industrias extractivas.

CNAE 10 a 33: Industria manufacturera.

CNAE 35 a 39: Suministros de energía y agua y gestión de residuos.

CNAE 46: Comercio al por mayor (y por menor) e intermediarios, excepto de vehículos de motor.

CNAE 49 a 53: Transporte y almacenamiento.

CNAE 58: Edición.

CNAE 61 a 63: Telecomunicaciones y actividades informáticas.

CNAE 69 a 75: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

CNAE 80 a 82: Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas.

D.3) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3, letras a) activos fijos materiales, b) activos intangibles y d) capital circulante necesario para el crecimiento del negocio, siempre que se cuantifique la necesidad de su financiación en la memoria del proyecto y su cuantía no exceda del 50 % del proyecto total financiable.

D.4) Modalidad de proyecto.

Inversión en activos fijos y el capital circulante estructural bajo el criterio de selección de operaciones del programa operativo Feder 2014-2020, para proyectos de inversión en nuevos centros productivos, ampliaciones de capacidad productiva o inversiones necesarias para la mejora del proceso productivo o para la fabricación de nuevos productos.

D.5) Acreditación de financiación bancaria complementaria.

Al menos el 35 % del coste total elegible del proyecto se financiará mediante uno o varios préstamos bancarios con un plazo de devolución igual o superior al préstamo del Igape. La disponibilidad de esta financiación se acreditará mediante una certificación emitida por la entidad bancaria según el modelo del anexo 5.5 y/o copia de la póliza o escritura de formalización de la operación.

E) Condiciones del producto financiero.

E.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 65.000 € y el máximo de 1.000.000 €. En ningún caso superará el 65 % del coste del proyecto financiable.

E.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de amortización será a 7 años incluyendo 1 año de carencia en la amortización de principal.

E.3) Tipo de interés.

E.3.a) Tipo de interés ordinario.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización de principal salvo en el período de carencia.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará según la siguiente fórmula:

(C ×R ×T)/36000

Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales y T número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C x R)/400

Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual, se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:

– Tipo de referencia: será la media del euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la propuesta de resolución de la concesión del préstamo.

– Margen adicional: será de 0,1 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo, obtenida aplicando el criterio recogido en el anexo 2, superara el límite de ayuda de minimis, se incrementará el margen adicional para disminuir la ventaja financiera respecto al mercado hasta cumplir este límite.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

E.3.b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de atraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

E.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará a la resolución de concesión. Para el cálculo del plan de amortización, se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga para afrontar por el beneficiario resultante de sumar los intereses y las amortizaciones para pagar el trimestre por el beneficiario se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

E.5) Garantías.

El Igape tomará garantías procurando mantener una posición similar a la entidad financiera que conceda la financiación complementaria mencionada en el punto D.5 del presente anexo. La garantía se puntuará conforme al anexo 4 comparativamente con la que obtendría la entidad financiera.

F) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 17, deberá figurar junto a la solicitud:

– Comunicación emitida por la entidad bancaria y/o copia de la póliza o escritura de formalización de la operación a la que se refiere el punto D.5 del presente anexo.

– Memoria del proyecto, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Descripción del proyecto: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones), análisis económico del proyecto (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería), cuantificación de las necesidades de incremento de capital circulante. Necesidades de personal y de subcontratación externas.

d) Relación de inversiones a realizar que incluyan tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: (robotización y robotización colaborativa, fabricación aditiva, sensórica y actuadores mecatrónicos, sistemas ciber-físicos, automatización total o extendida, intercomunicación máquina-máquina, conectividad total o extendida, vehículos autónomos-optimización de flujos y reducción de costes, personalización de productos, internet de las cosas, internet de equipos y maquinas, digitalización, big data, cloud computing y ciberseguridad aplicadas a la industria, logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministro con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos, modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.

G) Requisitos y documentación específica a presentar con la disposición.

G.1) Requisitos y documentación a presentar, además de la señalada en el artículo 13:

a) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes a financiar, mediante facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados.

b) En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones ejecutadas, mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

c) Con carácter general, la parte del proyecto financiada con fondos propios u otros fondos ajenos será ejecutada y paga con anterioridad a la utilización del préstamo o de forma simultánea. En caso de pago simultáneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida para el pago de la parte no financiada para el préstamo.

d) Conforme al artículo 53 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

G.2) No será necesario acreditar los requisitos y aportar la documentación establecidos en los apartados a), b) y c) del anterior punto G1, cuando el reembolso de un tramo del préstamo figure avalado mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca.

Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca aportados por la beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones aprobadas en el acuerdo de concesión serán liberados una vez conste justificado el proyecto conforme a lo establecido en el artículo 17 de las bases.

H) Documentación específica a presentar con la justificación.

Además de la documentación señalada en el artículo 17, deberán presentar:

– Copia de la póliza o escritura de préstamo señalada en el punto D5 de este anexo, en caso de no presentarse previamente junto a la solicitud.

I) Criterios específicos de evaluación.

Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la calificación de riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos resultantes de sumar los siguientes valores:

I.1) Aprovechamiento de recursos endógenos. La actividad supondrá la utilización de materias primas o recursos de su entorno; se contempla la adquisición de aprovisionamientos a proveedores locales aumentando su sinergia. Los bienes objeto de la inversión son adquiridos a proveedores locales: máximo 30 puntos.

I.2) Generación de nuevos mercados y potenciación de la exportación: máximo 30 puntos.

I.3) Inversión en bienes de equipo: máximo 20 puntos. 2 punto por cada 10 % de inversión en maquinaria respecto al coste financiable total.

I.4) El proyecto incluye tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: máximo 50 puntos. 10 puntos por cada uno de los ámbitos señalados en el apartado d) de la memoria contemplada en el apartado F) del presente informe.

I.5) Empleo vinculado: máximo 20 puntos, calculado según la fórmula: (núm. medio de empleados del último ejercicio según cuentas anuales + expectativas de creación de empleo)/préstamo en miles de € x 100.

1.3. Préstamos IFI Relanzamiento.

A) Objeto.

Apoyar financieramente empresas que tras o durante un proceso de refinanciación o reestructuración que les dificulta el acceso a la financiación bancaria necesiten inversiones en activos fijos y en capital circulante estructural vinculado a la inversión, para mejorar su rentabilidad y recuperar mercado.

B) Modalidad del contrato de financiación.

Contratos de préstamo a instrumentar entre el beneficiario y el Igape. El nominal de dicho préstamo estará cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. OT 3, PI 3.d), OE 3.4.1., actuación 3.4.1.3.b).

C) Requisitos específicos de los beneficiarios.

C.1) La beneficiaria deberá acreditar que se encuentra con dificultades de acceso al crédito. Se entenderá acreditado este extremo cuando presente alguna de las siguientes circunstancias:

1) Si la empresa acometió en los dos últimos años un proceso de refinanciación, ya sea mediante una negociación bilateral con entidades de crédito, que hubiera llegado a un acuerdo de refinanciación con sus acreedores al amparo del artículo 5.bis de la Ley 22/2003, concursal, o que hubiera sido declarado en concurso adquiriendo eficacia un convenio con sus acreedores.

2) Empresas que lleguen a un acuerdo de refinanciación de su endeudamiento bancario, obteniendo una carencia en virtud de la cual se pospongan amortizaciones en una cuantía equivalente al 40 % del coste financiable, aplazándolas más allá del plazo de ejecución del proyecto.

C.2) La beneficiaria deberá disponer de un historial de, al menos, cuatro ejercicios cerrados, de los que figuren cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. En dichas cuentas, para cada uno de los tres últimos ejercicios, de la suma del resultado de explotación más la amortización del inmovilizado, descontando provisiones, deterioros y resultados por enajenamiento de inmovilizado, deberá resultar un importe positivo.

C.3) También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

D) Requisitos específicos del proyecto a financiar.

D.1) Importe.

El proyecto deberá presentar un coste financiable superior a 100.000 €.

D.2) Sectores de actividad.

Serán financiables los proyectos a desarrollar en todos los sectores, fuera de los expresamente excluidos en el artículo 2.4.

D.3) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3, letras a) activos fijos materiales, b) activos intangibles y d) capital circulante necesario para el crecimiento del negocio, siempre que este último no supere el 60 % del proyecto total financiable.

D.4) Modalidad de proyecto.

Inversión en activos fijos y el capital circulante estructural bajo el criterio de selección de operaciones del programa operativo Feder 2014-2020, para proyectos de inversión relacionados con la reestructuración de actividades, mejora de la rentabilidad y la recuperación de mercado.

D.5) Acreditación de financiación bancaria complementaria.

Al menos el 40 % del coste total elegible del proyecto se cubrirá con los flujos de efectivo previstos de la empresa durante el período de ejecución, cuando se acredite haber refinanciado vencimientos en dicho período de pasivos bancarios por un importe equivalente.

E) Condiciones del producto financiero.

E.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 60.000 € y el máximo de 1.000.000 €. En ningún caso superará el 60 % del coste del proyecto financiable.

E.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de amortización será a 10 años incluyendo una carencia en la amortización de principal máximo de 2 años, adaptada a las características del proyecto y a su plan financiero.

E.3) Tipo de interés.

E.3.a) Tipo de interés ordinario.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización de principal salvo y durante el período de carencia.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará según la siguiente fórmula:

(C ×R ×T)/36000

Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales y T número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C x R)/400

Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual, se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:

– Tipo de referencia: será la media del euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la propuesta de resolución de concesión del préstamo.

– Margen adicional: será de 4 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo, obtenida aplicando el criterio recogido en el anexo 2, superara el límite de ayuda de minimis, se incrementará la margen adicional para disminuir la ventaja financiera respecto al mercado hasta cumplir este límite.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

E.3.b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de atraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

E.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará a la resolución de concesión. Para el cálculo del plan de amortización, se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga para afrontar por el beneficiario, resultante de sumar los intereses y las amortizaciones para pagar el trimestre por el beneficiario se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

E.5) Garantías.

El Igape tomará garantías en función de su disponibilidad y de las características del proyecto. Las garantías se puntuarán con los criterios señalados en el anexo 4.

F) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 17, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Documentación acreditativa de la reestructuración y/o de los acuerdos de refinanciación de la deuda señalados en el punto C.1 de este anexo.

– Memoria del proyecto, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Descripción del proyecto: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones), análisis económico del proyecto (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería), cuantificación de las necesidades de incremento de capital circulante. Necesidades de personal y de subcontrataciones externas.

G) Requisitos y documentación específica a presentar con la disposición.

Requisitos y documentación a presentar además de la señalada en el artículo 13:

a) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes a financiar, mediante facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados.

b) Para la segunda y posteriores disposiciones será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones ejecutadas, mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

c) Conforme al artículo 53 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente o, cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

H) Documentación específica a presentar con la justificación.

No se requiere justificación específica adicional a la recogida en el artículo 17.

I) Criterios específicos de evaluación.

Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la calificación de riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos resultantes de sumar los siguientes valores:

I.1) Aprovechamiento de recursos endógenos. La actividad supondrá la utilización de materias primas o recursos de su entorno; se contempla la adquisición de aprovisionamientos a proveedores locales aumentando su sinergia. Los bienes objeto de la inversión son adquiridos a proveedores locales: máximo 40 puntos.

I.2) Generación de nuevos mercados y potenciación de la exportación: máximo 20 puntos.

I.3) Inversión en bienes de equipo: máximo 10 puntos. 1 punto por cada 10 % de inversión en maquinaria respecto al coste financiable total.

I.4) Empleo vinculado: máximo 30 puntos, calculado según la fórmula: (número medio de empleados del último ejercicio según cuentas anuales + expectativas de creación de empleo)/préstamo en miles de € x 100.

I.5) Actividad industrial o conexa a la industria (clientes o proveedores industriales): 30 puntos.

1.4. Préstamos IFI Innova.

A) Objeto.

Apoyar financieramente proyectos innovadores de pymes, financiando activos tangibles e intangibles y gastos de desarrollo e innovación.

B) Modalidad del contrato de financiación.

Contratos de préstamo a instrumentar entre el beneficiario y el Igape. El nominal de dicho préstamo estará cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 OT 1, PI 1.b), OE 1.2.1, actuación 1.2.1.3.

C) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Sociedades mercantiles pymes con proyectos innovadores, especialmente las de base tecnológica, principalmente semilla y start-up, pero también aquellas pymes que, a pesar de tener una trayectoria contrastada, desean emprender proyectos innovadores.

D) Requisitos específicos del proyecto a financiar.

D.1) Importe.

El proyecto deberá presentar un coste financiable superior a 71.500 €.

D.2) Sectores de actividad.

Serán financiables los proyectos para desarrollar en todos los sectores, fuera de los excluidos en el artículo 2.4.

D.3) Gasto financiable.

Serán financiables los siguientes conceptos de gasto, de acuerdo con el artículo 3:

a) Activos fijos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como bienes de equipo, instalaciones técnicas, equipos para procesos de información o datos, instrumental, utillaje, moldes, etc.

b) Activos intangibles, tales como patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, así como software específico necesario para el proyecto.

c) Otros gastos en desarrollo e innovación, que incluirán:

– Costes de investigación contractual y costes de consultoría u otros servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Materiales y consumibles necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Gastos de personal dedicado al desarrollo del proyecto (investigadores, desarrolladores técnicos y demás personal auxiliar).

D.4) Modalidad de proyecto.

Inversiones productivas en activos fijos y determinados gastos elegibles de proyectos nuevos de las empresas que desarrollen su actividad en Galicia y que ejecuten proyectos de I+D+i con el objetivo de mejorar la posición competitiva de la empresa, bajo el criterio de selección de operaciones del programa operativo Feder 2014-2020.

Los proyectos deberán estar alineados con las prioridades y objetivos de RIS 3. Tendrán la consideración de proyecto de I+D+i financiables los que se encuentren en alguno de los siguientes TRL (Technology Readliness Levels) referidos al nivel de madurez de una tecnología:

– TRL5: Validación de componentes y/o disposición de éstos en un entorno relevante.

– TRL6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en entorno relevante.

– TRL7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

– TRL8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

– TRL9: Sistema poblador con éxito en un entorno real.

No serán financiables las inversiones ya realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas, pago de impuestos ni aquellas afectadas por limitaciones específicas del programa operativo Feder.

E) Condiciones del producto financiero.

E.1) Importes mínimo y máximo

El importe mínimo de los préstamos para conceder será de 50.000 € y el máximo de 500.000 €, correspondiendo a un 70 % del importe total del coste del proyecto financiable.

E.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de amortización será un máximo de 12 años incluyendo una carencia en la amortización del principal adaptada a las características del proyecto y a su plan financiero, con un máximo de 4 años.

E.3) Tipo de interés.

E.3.a) Tipo de interés ordinario.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a la amortización de principal salvo y durante el período de carencia.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará según la siguiente fórmula:

(C ×R ×T)/36000

Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual que se pagará trimestralmente expresado en puntos porcentuales y T número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de interés, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C x R)/400

Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual, se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:

– Tipo de referencia: será la media del euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la propuesta de resolución de concesión del préstamo.

– Margen adicional: será de 0,10 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo obtenida aplicando el criterio recogido en el anexo 2 superara el límite de ayuda de minimis, a petición del interesado y con la finalidad de disminuir la ventaja financiera respecto al mercado hasta cumplir este límite, se podrá:

a) Incrementar el margen adicional para reducir el ahorro de coste financiero, siempre que no resulte un préstamo sin SBE, y/o

b) Reducir el plazo del préstamo, y/o

c) Reducir el importe del préstamo, siempre que no resulte inferior al mínimo de 50.000 €, y/o

d) Aportar garantías complementarias.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

E.3.b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de atraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

E.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará a la resolución de concesión. Para el cálculo de plan de amortización se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga a afrontar por el beneficiario, resultante de sumar los intereses y las amortizaciones a pagar al trimestre por el beneficiario se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

E.5) Garantías.

Para préstamos iguales o inferiores a 200.000 € no se requerirá la aportación de garantías adicionales a la responsabilidad de la sociedad prestataria. Para importes superiores a 200.000 €, el Igape tomará garantías en función de su disponibilidad y de las características del proyecto. Las garantías se puntuarán con los criterios señalados en el anexo 4.

F) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 17, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Acreditación de la capacidad de financiación de la parte del proyecto no cubierta con el préstamo solicitado. Esta acreditación podrá consistir en una certificación bancaria de la disponibilidad líquida y/o una comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

– Memoria del proyecto, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Descripción del proyecto: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, estado de la técnica actual, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones), análisis económico del proyecto (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería), cuantificación de las necesidades de incremento de capital circulante. Necesidades de personal y de subcontrataciones externas.

d) Relación de inversiones a realizar que incluyan tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: (robotización y robotización colaborativa, fabricación aditiva, sensórica y actuadores mecatrónicos, sistemas ciber-físicos, automatización total o extendida, intercomunicación máquina-máquina, conectividad total o extendida, vehículos autónomos-optimización de flujos y reducción de costes, personalización de productos, internet de las cosas, internet de equipos y máquinas, digitalización, big data, cloud computing y ciberseguridad aplicadas a la industria, logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministro con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos, modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.

G) Requisitos y documentación específica a presentar con la disposición.

G.1) Requisitos y documentación a presentar además de la señalada en el artículo 13:

a) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes a financiar, mediante facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados.

b) En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones ejecutadas, mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

c) Con carácter general, la parte del proyecto financiada con fondos propios u otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o de forma simultánea. En caso de pago simultáneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida para el pago de la parte no financiada para el préstamo.

d) Conforme al artículo 53 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

G.2) No será necesario acreditar los requisitos y aportar la documentación establecidos en los apartados a), b) y c) del anterior punto G1, cuando el reembolso de un tramo del préstamo figure avalado mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca.

Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca aportados por la beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones aprobadas en el acuerdo de concesión serán liberados una vez conste justificado el proyecto conforme a lo establecido en el artículo 17 de las bases.

H) Documentación específica a presentar con la justificación.

En el caso de financiación bancaria del proyecto, copia de la póliza o escritura de préstamo correspondiente, de no haberse presentado previamente con la solicitud.

I) Criterios específicos de evaluación.

Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la calificación de riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos resultantes de sumar los siguientes valores:

I.1) Grado de innovación: máximo 90 puntos, valorando los aspectos de innovación del producto y/o servicio y tecnológicos del producto/servicio objeto del proyecto, capacidad de ejecución y ventajas competitivas. La puntuación de este epígrafe se realizará en base a un informe emitido por la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), que será presentada al Comité de Riesgos del Instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020.

El informe sobre el grado de innovación del proyecto analizará, entre otros aspectos:

– Novedad de la propuesta: capacidad tecnológica y grado de desarrollo.

– Análisis sectorial: con el fin de reforzar el alineamiento de los proyectos seleccionados a los sectores prioritarios de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS 3 Galicia.

– Grado de sostenibilidad de la innovación, estrategia comercial, competencia y clientes potenciales.

– Grado de protección de la innovación.

– Creación de valor añadido en la comunidad: creación de empleo de alto valor añadido, creación de tejido industrial, etc.

– Generación de nuevos mercados y potenciación de la exportación.

I.2) Financiación bancaria del proyecto: máximo 5 puntos.

I.3) La calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (Iebt) por el órgano competente de la Xunta de Galicia, 5 puntos.

ANEXO 2
Determinación de la subvención bruta equivalente

Determinación de la subvención implícita en préstamos.

Los préstamos concedidos al amparo de estas bases incluirán una ayuda implícita, equivalente al ahorro de carga financiera respecto de un préstamo alternativo que podrían obtener en el mercado en aplicación de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión. Los puntos porcentuales de bonificación implícitos y la subvención bruta equivalente se recogerán en la resolución de concesión.

Las ayudas implícitas de los préstamos tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento núm. 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

A efectos de cálculo de la subvención bruta equivalente, en aquellos proyectos que cumplan las condiciones necesarias, el órgano instructor realizará un estudio de una calificación de riesgo con la metodología descrita en el anexo 3, de lo que resultarán encuadrados en una de las categorías excelente (AAA-A), buena (BBB), satisfactoria (BB), deficiente (B), o mala/dificultades (CC). Conforme a los criterios descritos en el anexo 4, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en tres niveles de colateralización: alta, normal y baja.

En base a estas categorías, se determinará el tipo de intereses de mercado que correspondería a cada una de las operaciones de préstamo, determinado conforme al siguiente método:

a) Tipo base: se determinará en base a la media del euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo base fijado de esta manera entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses siguientes anteriores se desvía en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo. Este tipo de referencia se publica por la Comisión Europea en el enlace siguiente:

http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html

b) Márgenes: se determinarán para cada operación en base a su calificación de riesgo y a las garantías de la operación con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Calificación

Alta

Normal

Baja

Excelente (AAA-A)

0,60 %

0,75 %

1,00 %

Buena (BBB)

0,75 %

1,00 %

2,20 %

Satisfactoria (BB)

1,00 %

2,20 %

4,00 %

Deficiente (B)

2,20 %

4,00 %

6,50 %

Mala/dificultades (CC)

4,00 %

6,50 %

10,00 %

Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será al menos de 4 puntos porcentuales. En caso de sociedades integradas en grupos, el margen aplicable a una empresa nunca podría ser inferior al que sería aplicable a la empresa matriz.

Los puntos porcentuales de subvención se determinarán por la diferencia entre el tipo de intereses de mercado así determinado y el aplicable en cada línea de préstamo.

La subvención bruta equivalente implícita en el préstamo se calculará con arreglo a la fórmula financiera del valor actual neto:

Donde:

SBE= subvención bruta equivalente implícita en el préstamo.

t = cada uno de los períodos de liquidación de intereses o amortización de la operación de préstamo.

n = períodos de liquidación de intereses y/o amortización de préstamo.

Vt = Diferencia entre flujo de efectivo de una operación a tipo de mercado determinado conforme a los criterios anteriormente expuestos y la operación de préstamo concedida.

k = tipo de intereses de actualización que, conforme a la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión, será el resultado de añadir al tipo base un diferencial fijo de 100 puntos básicos.

ANEXO 3
Metodología de calificación del riesgo de crédito

La calificación de riesgo será el resultado de valorar los factores de riesgo relacionados en la siguiente tabla:

Rango de valores

Umbral mínimo

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores

Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia

Calidad de la gestión operativa

Capacitación técnica general

Riesgo de producto

Riesgo de mercado

Capacidad financiera

Riesgo por complejidad técnica

Viabilidad económica y financiera de la actuación

0-15

0-2

0-10

0-15

0-9

0-9

0-20

0-5

0-15

0

1

0

5

3

3

5

1

5

Factores atenuantes del riesgo

Calificación del riesgo

0-100

50

1. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación en el rango de valores indicado.

2. La puntuación asignada a cada criterio de evaluación será producto de conjugar determinados cocientes y valoraciones objetivas con las consideraciones cualitativas que sean acordados en el Comité de Inversiones del Instrumento Financiero Feder Galicia previsto en el artículo 10.4, y contribuirán a la calificación total del riesgo, que en su conjunto estará normalizada entre 0 y 100 puntos. Los aspectos que serán objeto de valoración en cada criterio serán los siguientes:

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores (0/15)

Puntos positivos

Años de actividades de la empresa

Años de actividades de los socios/promotores en otros proyectos diferentes

Puntos negativos

Constancia de incidencias judiciales relevantes que puedan implicar contingencias futuras

Historial de procesos de insolvencia

Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia (0/2)

Puntos positivos

Experiencia positiva de cumplimiento con el Igape y fondos gestionados Xesgalicia

Inexistencia de riesgos vivos con Igape y fondos gestionados Xesgalicia

Inexistencia de deudas vencidas con el Igape y fondos gestionados Xesgalicia

Puntos negativos

Historial de incumplimiento

Existencia de deudas impagadas

Calidad de gestión operativa (0/10)

Puntos positivos

Disponer de información contable fiable. Cuentas anuales auditadas sin incidencias

Utilizar sistemas de información ERP o contemplar su implantación en el proyecto

Aportar organigrama con distribución coherente de funciones y responsabilidades

Retribución media al personal adecuada

Inexistencia de antecedentes de conflictividad laboral

Gerencia y administradores-consejo de administración cualificado, aportando currículo

Capacitación técnica general (0/15)

Puntos positivos

Instalaciones productivas con capacidad apropiada o inversiones previstas para adquirirla

Experiencia en implantación de proyectos de cuantía similar en los últimos 5 años

Experiencia en el producto/servicio

Disponer de personal cualificado en personal

Disponer de sistemas de gestión de calidad

Disponer de certificados ambientales

Puntos negativos

Se aprecia posible obsolescencia tecnológica

Se aprecia capacidad excesivamente dimensionada

Se detectan posibles problemas de licencia o deficiencias técnicas en las actuales instalaciones

Riesgo de producto (0/9)

Puntos positivos

Posición adecuada en el ciclo de vida del producto/servicio

Independencia de proveedores (existencia de proveedores alternativos)

Grado de novedad del producto / razonablemente existirá buena demanda

Competitividad en precio

Competitividad en calidad

Facilidad de diversificación del producto y adaptación al mercado

Puntos negativos

Se identifican riesgos de cambios regulatorios en relación al producto

El producto no está contrastado técnicamente

Posibilidad razonable de caída en desuso de los productos a corto plazo

Existencia de productos alternativos altamente competitivos

Riesgo de mercado (0/9)

Puntos positivos

Disponer de cuota de mercado histórica

Grado de diversificación de la cartera de clientes

Ventas predecibles (existencia de contratos, buena demanda...)

Existencia de un plan de márketing

Diversificación geográfica y tamaño de mercado amplio

Disponer de red comercial adecuada

Existencia de barreras de entrada identificadas que fueran superadas

Puntos negativos

Mercado maduro o altamente competitivo

Barreras de entrada que afecten al proyecto

Inestabilidad en los precios

Dependencia de intermediarios

Capacidad financiera (0/20)

Puntos positivos

Empresas con mínimo de 2 años de estados financieros con actividad

Cociente fondos propios/pasivo total

Cociente endeudamiento financiero/EBITDA

Rotaciones de circulante coherentes/fondo de maniobra apropiado

Tendencia positiva a nivel de ventas y de cash flow

Gastos financieros contenidos

Resultado del ejercicio/fondos propios

Magnitud del proyecto en relación a la estructura previa

Empresas sin un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad

Cociente deuda total/ fondos propios

Financiación a conceder/fondos propios

Financiación a conceder/deuda total

Puntos negativos

Existencia de saldos relevantes con socios o administradores, excepto aportaciones acreditadas a capitalizar

Cociente fondos propios/pasivo total inferior a umbral

Existencia de empresas vinculadas que dificulten el análisis

Aplazamientos de deudas con administraciones

Riesgo por complejidad técnica (0/5)

Puntos positivos

Cualificación técnica suficiente (no se aprecia ausencia de capacidad para llevar a cabo el proyecto)

El proceso carece de complejidad técnica

Experiencia exitosa en proyectos similares

Puntos negativos

Se requiere especial cualificación pendiente de adquirir

No está suficientemente contrastada la tecnología necesaria

No está contrastado suficientemente el proceso industrial

Viabilidad económica y financiera da actuación (0/15)

Puntos positivos

Grado de razonabilidad de las hipótesis que sustentan las previsiones

La memoria incluye cuenta de resultados previsional con un grado de detalle suficiente

La memoria incluye estado de flujos de efectivo previsional o plan de tesorería claro y con detalle suficiente

Se aportan balances de situación previsionales

Cash flow previsional suficiente para el servicio de la deuda

Se aportan datos suficientes para el cálculo del TIR, y éste al menos duplica el coste medio de la financiación.

Puntos negativos

Las previsiones económicas no guardan coherencia con los datos históricos o son excesivamente optimistas

No se valoran las necesidades de circulante y su financiación

Incoherencia entre los plazos de la financiación y la vida útil de los bienes financiados

No se analiza adecuadamente el impacto del proyecto

3. El incumplimiento de alguno de los umbrales mínimos indicados llevará una puntuación total de cero puntos y supondrá la denegación de la solicitud presentada.

4. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar al menos el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

5. La puntuación del riesgo así obtenida dará lugar a una clasificación en cinco categorías, con arreglo a la siguiente tabla:

Calificación del riesgo

Puntuación

Excelente (AAA-A)

86-100

Buena (BBB)

66-85

Satisfactoria (BB)

50-65

Deficiente (B)

25-49

Mala/dificultades (CC)

0-24

ANEXO 4
Criterios de valoración de las garantías

El nivel de garantías ofrecidas se valorará en base a una estimación del porcentaje de pérdida en caso de falta de pago, con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Puntos

Pérdida en caso de falta de pago

Alta

71-100

<30 %

Normal

41-70

Entre 30 % y 60 %

Baja

0-40

>60 %

La pérdida en caso de falta de pago será estimada conforme a los siguientes criterios:

1. Garantía personal societaria: se puntuará la garantía personal de una sociedad, tanto en su condición de titular como por su condición de tercer fiador, aplicando la siguiente fórmula:

Puntos = 5 x (patrimonio neto conforme a sus últimos estados financieros) / (importe operación garantizada)

La puntuación máxima por este tipo de garantías societarias será de 41 puntos.

2. Garantía personal de personas físicas: se puntuará la garantía personal de una persona física, tanto en su condición de titular como por su condición de tercer fiador, se aplicará una puntuación fija de 10 puntos por el compromiso personal adquirido, independientemente de su patrimonio o ingresos.

Adicionalmente, podrá asignarse una puntuación superior si se acredita un patrimonio inmobiliario adicional a la vivienda habitual, libre de cargas y con una valoración basada en tasaciones independientes.

La puntuación máxima por este tipo de garantías será de 41 puntos.

3. Cuando las garantías consistan en hipotecas en primer rango sobre inmuebles, se considerará el valor según tasación por sociedad homologada por el Banco de España.

Puntos = 80 x (valor de tasación) / (importe operación garantizada)

4. Cuando las garantías consistan en hipotecas o prenda sin desplazamiento sobre bienes muebles, se considerará el valor de tasación según informe pericial independiente

Puntos = 60 x (valor de peritación) / (importe operación garantizada)

5. Cuando las garantías consistan en avales bancarios, de sociedad de garantía recíproca o pignoración de activos financieros líquidos o derechos de crédito, se considerará su valor nominal.

Puntos = (límite del aval) / (importe operación garantizada) x 100

Para una misma operación podrán tomarse garantías de distinto tipo, acumulándose las puntuaciones que correspondan.

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ANEXO 6
Requisitos y modelos de comunicación de la financiación pública
del proyecto por el Igape, GAIN, la Xunta de Galicia y el Feder

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de GAIN (en su caso), de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional y la marca turística de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en el caso de que disponga de uno del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de GAIN, de la Xunta de Galicia y de la Unión;

b) Colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de GAIN, de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web, serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos. Utilización del logotipo de la Unión Europea. El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

Aunque en toda comunicación relativa a fondos europeos deberá incorporarse, además, una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».

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