De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica Resolución de 3 de enero de 2017 de baja de los establecimientos indicados en el anexo, ya que intentada la notificación, no se pudo efectuar por los medios habituales.
Esta resolución agota la vía administrativa y en contra de ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 24 de octubre de 2017
María Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Pontevedra
ANEXO
Establecimiento: Cándido.
Signatura: V-PO-0007802.
Razón social: Cándido Rosales Calvo.
Domicilio: Condesa Pardo Bazán, 3.
Ayuntamiento: Pontevedra.