De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 53.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y en el artículo 12 de la Orden de 17 de marzo de 2009, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos en la Comunidad Autónoma de Galicia, esta dirección general resolvió, en la fecha que figura en el anexo, cancelar la inscripción como agencia de seguros vinculada y, por consiguiente, excluir del citado registro de mediadores autonómico a la sociedad Técnica Ofigestión, S.L.
La cancelación de la inscripción la ha acordado esta dirección general por el incumplimiento de los requisitos establecidos para que la sociedad pueda figurar inscrita en el registro administrativo, al no acreditar lo exigido en el artículo 21 de la Ley 26/2006 para mantener la inscripción, y se hace pública de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1.c) de la Ley 26/2006 y en el artículo 12.2 de la Orden de 17 de marzo de 2009.
Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2017
David Cabañó Fernández
Director general de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos
ANEXO
Clave del registro: AJ0010XG.
CIF: B36549640.
Denominación social: Técnica Ofigestión, S.L.
Localidad: A Estrada (Pontevedra).
Fecha de la resolución: 31.8.2017.