Advertido un error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 134, del viernes, 14 de julio de 2017, es necesario realizar la siguiente corrección de errores:
En la página 34028, en el artículo 17, donde dice: «1. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa general y específica que se enumera para cada tipo de ayuda en el artículo 35. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa en el plazo y en los términos que se establezca en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de 2017.», debe decir: «1. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa general y específica que se enumera para cada tipo de ayuda en el artículo 35. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa en el plazo y en los términos que se establezca en la resolución de concesión y, en su caso, hasta el 15 de noviembre de 2017.».